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Revista Ideele N°303. Abril-Mayo 2022A la luz de la grave crisis político- económica en Venezuela, en el año 2017 sus ciudadanos y ciudadanas no dudaron en migrar a los países vecinos de la subregión en busca de asilo y refugio, a fin de salvar sus vidas y la de sus familias.
Dicho año arrojó un ingreso a nuestro país de 103 mil personas venezolanas[1], evidenciando el inicio de lo que se convertiría en los siguientes años, en el mayor flujo de población extranjera hacia el Perú, tras un largo peregrinaje a pie y de salto de buses, camiones y autos, a través de Colombia y Ecuador. Sin embargo, afinando la visión desagregada por sexo, nos mostraba entonces que del total de ingresos un 62.6 % eran hombres y un 37.4 % eran mujeres. Esta primera oleada mostraba no sólo que un 80 % era población de 18 a 35 años de edad, sino también la diferencia de género donde los hombres principalmente venían de avanzada en mayor numero, aunque las mujeres siendo una cifra menor, no dejaba de ser significativa avizorando la feminización migratoria intrarregional.
A diciembre de 2019, la escalada migratoria fue gigantesca cerrando dicho año con más de 865 mil personas venezolanas que permanecían en el Perú[2] y que conforme la data obtenida por la OIM, mostraba en las siguientes oleadas el aumento de la migración femenina representando las mujeres hasta un 55.2 % y los hombres un 44.8 %. La tendencia creciente se ha mantenido en relación con los últimos reportes, donde la presencia de mujeres en el flujo migratorio ha estado casi parejo y otras veces sobrepasando la de los hombres en los últimos años en los flujos migratorios. El rango de edad del grupo de 18 a 34 años entre 2017 a 2019 bajó a 61.4%, debido al ingreso de las siguientes oleadas de las generaciones de madres y padres de los grupos de avanzada junto al resto de hijos e hijas que no pudieron viajar sumado a quienes viajaban por reunificación familiar, agrandándose el grupo de la tercera edad y el de niñas, niños y adolescentes.
Durante el 2020-2021, si bien dicho flujo migratorio se contuvo en los puestos formales fronterizos por el cierre de fronteras por la pandemia del COVID-19, dicha migración no se detuvo, ingresando en menor proporción por otras vías de forma irregular, registrándose a diciembre 2021 un aproximado de 1.29 millón[3] de personas venezolanas, de las cuales más del 40% son mujeres. El Perú actualmente es el segundo país receptor de mayor población venezolana.
¿Qué dicen las cifras de la violencia de género contra las mujeres extranjeras?
En el 2017, el 21.1% de las personas encuestadas por OIM[4] indicaron tener conocimiento de algún incidente de violencia basada en género (VBG), indicando en un 61% era sobre la violencia física, seguido de la violencia psicológica en 30.5% y la violencia sexual en 7.6%.
Sin embargo, para diciembre 2021, el 50 % de los encuestados/as[5] señaló conocer casos de violencia de género, e incluso de feminicidios de mujeres venezolanas,
Asimismo, en los registros de casos de violencia atendidos en los Centros Emergencia Mujer, en el año 2017, estos no pasaban de los 250 casos, sin embargo para el 2018, dicha cifra se había triplicado, registrándose 759 casos de violencia hacia personas extranjeras, con un aproximado constante del 91% que estaban dirigidos hacia las mujeres en todo su ciclo de vida, con un predominio de alrededor de 50 % de violencia física y 23 % de casos de violencia severa contra mujeres principalmente en edad reproductiva.
En el año 2019 (año previo a la emergencia sanitaria nacional), la cifra siguió triplicándose, registrándose 2,022 casos atendidos sobre violencia hacia personas extranjeras, con 88 % dirigido hacia mujeres, y 12 % hacia hombres. El 50 % fue violencia moderada y 28.3 % violencia severa.
Durante el 2020, debido a la restricción de tránsito y movilidad la cifra de casos bajó a 1,490, cantidad considerable dada la coyuntura de la pandemia, aunque se mantuvo el 90 % de los casos de violencia hacia las mujeres. Nótese después que pese a la coyuntura sanitaria bajó un aprox. sólo de 25 % pero su retorno aumentó en un aproximado de 50 % como se observa en los registros del año 2021 que cerró el año con un registro de 2,435 casos, de los cuales 2,172 casos estuvo dirigido contra las mujeres (89.2 %), predominando como en años anteriores el 70 % de casos dirigido al grupo etario de 18-59 años, igualmente se mantiene el predominio 48, 3 % de la violencia física frente a otras modalidades de violencia, aunque hay un aumento de la violencia sexual que registró un 14,2 %.
En lo que va del año 2022 (enero-marzo) se cuenta con 681 atenciones, o que hace pensar que sigue en aumento la demanda de los servicios de atención frente a la violencia contra las mujeres.
Del universo de personas extranjeras que se encuentran en el Perú, los que predominan son de nacionalidad venezolana, con un aumento constante del número de mujeres lo que también se visibiliza nefastamente en las cifras de violencia toda vez que el 85 % de los casos de agresión hacia mujeres, son casos de mujeres venezolanas 1,818 y el otro 15 % son mujeres de otras nacionalidades principalmente de América del Sur. Otro dato que se recoge en los registros de atención es el estatus migratorio, el cual evidencia que el 54.9 % no cuenta con carnet de extranjería[6] exigiendo mayores coordinaciones para la atención en diversos servicios.
Lo preocupante es que conforme a lo reportado por la ENDES[7], el porcentaje de mujeres que acuden a una institución a pedir socorro solo se encuentra entre el 28 % y 29 % del total de casos de las personas que han declarado sufrir violencia, quedando un 70 % sin ningún tipo de atención o protección. Si bien uno de los motivos para no acudir, es el desconocimiento de los servicios de atención, la desconfianza en los mismos, o los insuficientes recursos para trasladarse a pedir ayuda, también es cierto que prima mucho el sentido de culpa, vergüenza y desconfianza respecto de la protección y del trato basado en estereotipos de género sobre las mujeres venezolanas, así como, el temor de verse involucrada en un proceso legal que perjudique su estadía o regulación migratoria, que erróneamente se ha hecho creer que presentar una denuncia es sinónimo de estar involucrada en delitos, o problemas legales que les impediría su regularidad migratoria, o por el contrario que si denuncian a su pareja residente, este impediría su situación de regularidad migratoria, situación que con la última normativa de migraciones se retiró por situaciones de violencia.
Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes[8]
Otra modalidad de violencia de género que se está evidenciando en la población migrante es la Trata de personas con fines de explotación sexual predominantemente contra las mujeres venezolanas, cifras que han ido en aumento. Durante el primer semestre de 2021 las denuncias de trata en Perú aumentaron con respecto al mismo período en 2020. En el caso de las personas refugiadas y migrantes, su afectación se ha incrementado en los últimos años siendo las segundas más afectadas después de las peruanas. Así, las personas refugiadas y migrantes víctimas de trata pasaron de representar el 6.5 % en 2018 y 2019, al 10 % en 2020 del total de víctimas registradas.
En cuanto al tráfico ilícito de migrantes, 45 % de las personas en situación de tráfico identificadas en 2020 fueron de nacionalidad venezolana, en comparación con el 24 % en 2019.
¿Qué se ha hecho al respecto?
Aparte de visibilizar casos, cifras, atenciones, acciones de prevención, también se está asegurando una plataforma normativa que visibilice la violencia en sus diversas manifestaciones hacia las mujeres migrantes y refugiadas, como una modalidad de violencia de género, con el objetivo de brindarles mayor protección frente a la discriminación, la xenofobia y los estereotipos de género y erradicarlos, a fin de contribuir a la construcción de una sociedad más igualitaria e integradora.
En esta secuencia de acciones, se han elaborado diversos instrumentos normativos que han empezado reconociendo que la violencia hacia las mujeres migrantes es una modalidad de violencia de género, detallada en el Marco Conceptual de Violencia de Género[9], en el cual se identificaron 16 modalidades de violencia de género, siendo una de ellas, la “violencia hacia las mujeres migrantes”, de igual forma se reconoció en la Ley 30364[10]– Ley para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y su Reglamento[11], e incluyó los enfoques de género e interseccional que reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violencia se ve influida por factores e identidades como su condición de inmigrante o refugiada, etnia, color, religión; estado civil, orientación sexual, edad, discapacidad, entre otras y como los roles de género influyen en el proceso de la decisión de migrar y la experiencia migratoria misma, los riesgos, vulnerabilidades y necesidades que afrontar, relaciones y dinámicas de poder que se desarrollan, en el país de origen y de destino, entre otros aspectos.
La Ley de migraciones[12], aprobadadespués de 20 años de la anterior Ley,actualizó y adaptó a la realidad la normativa, es así que en su Art. 11, reconoce la vulnerabilidad de las migrantes, entre ellas por violencia familiar y en el Art 227 del Reglamento, de igual forma establece como supuestos de vulnerabilidad: la violencia familiar y sexual, niñas, niños y adolescentes, trata de personas, etc.
A través de la Política Nacional Migratoria 2017-2025[13], se incorporó los conceptos de violencia basada en género, violencia contra las mujeres, violencia contra los integrantes del grupo familiar, tráfico ilícito de migrantes, discriminación de género. Y se incluyó, en el objetivo general de los estándares nacionales de cumplimiento: Promover el desarrollo humano de la población fronteriza, (…), garantizando los derechos humanos, estableciendo (…) servicios públicos especializados de atención integral y multidisciplinaria para las víctimas de violencia física, sexual, psicológica y económica.
Asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, en el Decreto Legislativo 1470 plantea que la “La actuación de los/las operadores/as con responsabilidades en el marco de la Ley N° 30364 debe regirse por el respeto irrestricto de los derechos humanos, quedando prohibido todo acto de discriminación por motivo de sexo, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, identidad étnico-racial y/o cultural, edad, condición de discapacidad, entre otros”.
La normativa señalada da cuenta de la inclusión explícita de la conceptualización de la violencia hacia mujeres extranjeras y su configuración como violencia de género, buscando visibilizar dicha modalidad, y la obligación de la aplicación de enfoques que permitan su inclusión y protección. De igual forma se han incorporado en los diversos protocolos de atención frente a la violencia, que incluyen acápites sobre la población migrante y refugiada, destacando los protocolos de los CEM, los de Comisarías, el de los Establecimientos de Salud, entre otros por cada servicio que se brinda frente a la violencia y articulado con otros actores involucrados en la ruta de atención, así tenemos el Protocolo sobre la atención y derivación de casos de violencia a mujeres migrantes titulado: Protocolo “Atención y derivación de personas migrantes en situación de vulnerabilidad” y Atención a Mujeres Migrante Víctimas de Violencia, que fue aprobado por Superintendencia Nacional de Migraciones en abril del año en curso (2021), el cual estableció el procedimiento para proteger a las mujeres migrantes en situación de violencia, a través del otorgamiento de la Calidad Migratoria Especial Residente, con la cual las mujeres extranjeras regulan si situación migratoria y que les permitirá obtener un Carné de Extranjería el cual le facilita acceder a un empleo, tener un servicio de salud gratuito para ellas y sus hijas/os, abrir una cuenta bancaria, obtener un RUC, entre otros beneficios.
En este contexto, la violencia de género hacia las mujeres migrantes, ha sido visibilizada por la condición de vulnerabilidad y riesgo en la que se encuentran expuestas por razones de género, que se basa en los estereotipos y roles asignados a las mujeres, súmenle a ello la ausencia de redes de soporte de su entorno, desconocimiento de legislación nacional de protección y de los servicios de atención, protección frente a estas situaciones de violencia.
Si bien la normativa de protección de derechos es aplicable a todo/a las personas en el territorio nacional, se hacía necesario visibilizarlo, y que se reconozca de forma explícita que también se aplicaba a las personas extranjeras y que la violencia hacia las mujeres migrantes, es una modalidad de violencia basada en género, por su condición de tal y en circunstancias de movilidad internacional.
La regulación normativa ha avanzado rápido pero todavía es insuficiente, más aún por la violencia estructural de nuestra sociedad que exige la deconstrucción de los estereotipos que han sido acuñados durante siglos asignando roles y funciones sexistas que no terminamos de extinguir, mientras avanzamos con programas , normativas, emprendimientos diversos, se impone la cultura machista, los sistemas de medios con imágenes cosificadas de las mujeres y añádele un sazonador que rocía micromachismos en cada detalle color rosa e iconos sexualizados, por lo que el camino se hace más empinado llevando consigo más retos y desafíos que agotan hasta las más fuertes.
Cambiar patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género, afectan desproporcionadamente a las mujeres en su diversidad, entre ellas a las mujeres migrantes y ello exige contar con una ciudadanía que entienda que es la violencia de género, que no es genético, que es una herencia vivida, hablada, escrita y practicada, pero que es posible deconstruir, modificar estructuras, corregir expresiones y normas, sensibilizar, rechazar imágenes discriminadoras, estereotipadas, y sensibilizar con los mensajes, contar con un servicio civil y funcionariado consciente de su responsabilidad de no solo diseñar políticas y operar servicios, sino de ser hacedor/a artífice de realidades igualitarias.
[1] DTM -OIM-Ronda 1 – Octubre-noviembre 2017- DTM: Matriz de Seguimiento de Desplazamiento, es un sistema que la OIM utiliza para capturar, procesar y difundir información de las distintas fases de la movilidad humana, de las rutas y lugares de desplazamiento, del grado de vulnerabilidad y de las principales necesidades de protección de estas poblaciones alrededor del mundo.
[2] DTM- Reporte 7 fue aplicada en el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) en la región de Tumbes a las personas que han realizado el control de ingreso al Perú de forma regular. Información recopilada diariamente (tres meses), desde el 10 de septiembre a 09 de diciembre de 2019.https://dtm.iom.int/peru
[3] Informe GTRM Perú 2022- Análisis conjunto de necesidades 2022- Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes.
[4] DTM 7-OIM
[5] DTM- GTRM 2022-OIM
[6] https://portalestadistico.aurora.gob.pe/tipos-de-poblacion-2021/.
[7] INEI- ENDES 2018,2019,2020- Encuesta Nacional Demográfica y de Salud Familiar-Encuesta anual que incluye un capítulo sobre violencia.
[8] Informe GTRM Perú 2022- Análisis conjunto de necesidades 2022- Plan Regional de Respuesta para Refugiados y Migrantes, pág.41
[9] Aprobado mediante R.M. N° 005- 2015 –MIMP
[10] TUO aprobado por el D.S. N° 004-2020- MIMP
[11] Aprobado mediante D.S. N° 009-2016 -MIMP
[12] Decreto Legislativo N° 1350, enero 2017
[13] Decreto Supremo N° 015-2017-RE, 27 abril 2017
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