Escrito por
Revista Ideele N°249. Abril 2015Es sumamente preocupante la información que hizo pública el ministro del Interior, José Luis Pérez Guadalupe: el 91% de los detenidos por la Dirincri durante los meses de enero y febrero, fueron puestos en libertad.
Lo que ha hecho el Ministerio del Interior es consultar al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) quiénes de la lista de los detenidos por la Dirincri se encuentran actualmente presos en algunos de los penales del país, y, sorprendentemente, sólo han identificado al 9%.
Los casos que se han puesto como parte de la muestra son gravísimos. Uno de ellos, por ejemplo, implicaba la captura de una banda de extorsionadores y traficantes de terrenos. La policía realizó el operativo en Comas, donde los involucrados los recibieron con balazos, llegando a impactar uno de los vehículos de la PNP. Al momento de la captura se les encontró no sólo armas robadas, sino también armas de guerra (como granadas). Estuvieron detenidos un día.
La voz de alerta dada por Pérez Guadalupe es para tomarla muy en serio, no sólo porque se basa en una constatación empírica, sino porque se trata de una persona profesionalmente seria, que acaba de dejar el cargo de presidente del INPE, desde el que venía expresando su preocupación por el incremento de la población penitenciaria y por el hacinamiento carcelario que ello ocasionaba.
No estamos, pues, ante una persona que cree en el famoso populismo punitivo, cuya premisa principal es que metiendo a la cárcel al mayor número de personas, por el máximo de tiempo, se terminará con la delincuencia.
Por su parte, el Fiscal de la Nación, también una persona de muy buena trayectoria, ha expresado sus reservas sobre las cifras reveladas, y ha pedido tener confianza en los fiscales. El presidente de la Corte Suprema, magistrado que hasta ahora viene dando señales de querer hacer bien las cosas, ha declarado que, en cualquier caso, los jueces no tienen la culpa, ya que en el 67.7% del total de casos en los que los fiscales han solicitado prisión preventiva (PP), los jueces la han concedido.
Estamos ante una gran oportunidad de llegar a la verdad en relación a una cuestión de la máxima trascendencia: ¿avezados delincuentes que la Dirincri ha capturado cometiendo graves delitos de manera “in fraganti”, recuperan su libertad de manera inmediata o a los pocos días, es decir, irregularmente? ¿Qué tanto es así? ¿Cuáles son las causas y quiénes son los responsables? ¿Qué debería hacerse? Estas son las preguntas que todas las autoridades tienen la obligación de responder ante el país, de la manera más rigurosa posible.
Lo primero que corresponde hacer es, obviamente, que el Ministro del Interior, el Fiscal de la Nación y el Presidente del Poder Judicial crucen sus datos para estar en condiciones de presentar cifras definitivas. Hasta donde conocemos, actualmente no hay cifras oficiales confiables sobre el número de detenidos por la policía en flagrancia o por mandato judicial; número de casos que la PNP pasa al Ministerio Público (MP); número de casos que el MP archiva, o, que, por el contrario, decide investigar formalmente; porcentaje de casos en los que los fiscales piden prisión; porcentaje de casos en los que el juez concede. Lo ideal sería poder tener una línea de evolución que abarque por lo menos los últimos años.
Premisas y reflexiones iniciales
Lo raro es que la información contradice algunas tendencias y constataciones basadas también en datos empíricos. Si lo habitual es que se libere a quienes captura la policía, porqué se viene incrementando aceleradamente la población penitenciaria (en los últimos 10 años, dicha población casi se ha duplicado). O si los fiscales prefieren no pedir prisión preventiva -sea porque archivan o piden medidas menos drásticas, que implican libertad aunque con restricciones- por qué la mayoría de la población carcelaria está constituida por personas en prisión preventiva (la mitad).
Tal vez la explicación sea que esta liberación masiva de detenidos, sólo ocurre en relación a los casos específicos de la Dirincri, y no respecto a los que se manejan en otros ámbitos de la Policía Nacional (comisarías en general). Es por eso que luego de investigar lo ocurrido con los casos de la Dirincri, habría que hacer el mismo tipo de estudio con una muestra de las detenciones en general
Veamos ahora cuáles son los momentos en los que un detenido por la Dirincri puede salir libre y de quién podría depender la decisión.
La primera posibilidad es que la misma Dirincri lo deje libre. Es decir, captura y luego considera que no hay los indicios necesarios para mantener a la persona detenida y pasarla al Ministerio Público. Hipótesis poco probable, ya que es la Dirincri la entidad que se queja de las liberaciones, pero de todos modos habría que ver cuántos se mantienen detenidos luego de ser capturados.
Una vez que la Dirincri pasa el caso al fiscal, éste decide entre archivar el caso, por falta de indicios que vinculen al denunciado con el delito, o continuar con la investigación; la primera posibilidad implica que quien fue detenido por la Dirincri sale libre.
Si la fiscalía continúa con la investigación del caso, puede decidir solicitar la prisión preventiva, cuando considere que otras medidas menos drásticas (comparecencia, comparecencia restrictiva, caución, etc.), no asegurarán la realización del proceso.
Acá hay que insistir una y otra vez que la prisión preventiva es una medida absolutamente excepcional, orientada sólo a asegurar que el proceso se realice. Así lo establece nuestro ordenamiento jurídico y diversos convenios internacionales.
Los requisitos son, de acuerdo al art. 268 del CPP, primero, que existan fundados y graves elementos de convicción que vinculen a la persona con el delito que se le imputa; segundo, que la pena probable sea mayor a 4 años; y tercero, que exista peligro procesal, que se materializa en la existencia de peligro de fuga o peligro de obstaculización del proceso. La norma solo exige la existencia de uno de estos dos peligros, sin embargo, de acuerdo al tipo de casos que ve la Dirincri, es importante recalcar que el peligro de fuga incluye “la pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas”. Es decir, si hay graves y fundados indicios de que el imputado pertenece a una banda criminal, y se cumplen los dos primeros presupuestos, procedería la prisión preventiva.
Otra de las razones para un porcentaje tan alto de liberaciones en relación a los detenidos por la Dirincri, podría tener que ver con un exceso de formalismo de parte de los fiscales
Las liberaciones podrían haberse producido debido a que el fiscal no pidió la prisión preventiva por considerar que faltaba alguno de estos presupuestos. Es una posibilidad que, en principio, no debe ser considerada ilegal, ya que el fiscal está facultado, precisamente, a decidir si pide o no dicha medida.
Sin embargo, dicha decisión debe de tener fundamentos sólidos y no puede ser arbitraria, de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso. De ahí que lo correcto es analizar caso por caso, sin hacer generalizaciones.
Un elemento importante para determinar la existencia del delito y la vinculación del imputado con él, es cuando la policía dice que se trata de un delito en el que ha habido flagrancia, tal como, según Dirincri, habría ocurrido con la mayoría de los detenidos
Pero a la vez, la afirmación de la policía en ese sentido, no puede ser considerada verdad absoluta. Para comenzar, porque la flagrancia abarca diversos supuestos que se pueden dar dentro de un periodo que abarca las siguientes 24 horas de cometido el supuesto delito, lo que supone que la policía tiene que realizar la interpretación de varios hechos, la cual puede estar bien hecha, pero no necesariamente.
En efecto, de acuerdo al artículo 259° del CPP, se considera flagrancia en las siguientes circunstancias: “1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible; 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto; 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible; y 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.”.
La flagrancia no depende pues de una constatación directa del hecho, sino que hay que interpretar – por ejemplo, si es verosímil lo que dice la víctima o los testigos, o si los objetos encontrados están relacionados o no con el delito.
Tampoco hay que descartar la posibilidad de extorsión por parte de la policía. De hecho se han descubierto casos en los que la policía acusa a un imputado de flagrancia, no por corresponder a los hechos, sino por negarse a hacer un pago requerido.
Ahora, en los casos que se han mostrado todo parece indicar que ha habido flagrancia ya que hay de por medio vídeos, testigos directos, persecuciones, etc.
En cuanto al peligro de fuga o de alteración de pruebas (riesgo procesal), tanto el fiscal como el juez están obligados a hacer una rigurosa apreciación, sin que importe la gravedad del delito.
Otra de las razones para un porcentaje tan alto de liberaciones en relación a los detenidos por la Dirincri, podría tener que ver con un exceso de formalismo de parte de los fiscales, como algunos han dicho. Por ejemplo, que el atestado policial esté mal hecho. Difícil de creer que en casos tan graves, los representantes del Ministerio Público opten por esta actitud, cuando es visible que no lo hacen respecto a casos mucho menos graves (robos de celulares o de carteras, etc.).
¿Temor? Felizmente hasta ahora no se ha visto represalias contra los fiscales y jueces que en este tipo de casos se pronuncian a favor de la PP.
¿Corrupción? Es una variable que no hay que descartar especialmente en este tipo de casos, ya que en la mayoría de ellos hay de por medio grandes cantidades de recursos. La única manera de saberlo es analizando lo diversos casos. Si la motivación para la liberación es pobre en términos de argumentos, frente a los presentados por la policía, será obviamente, un indicio.
Reiteramos que es muy importante llegar al fondo del asunto a partir de la información que puedan proporcionar las diferentes autoridades involucradas.
Deja el primer comentario sobre "La denuncia de la Dirincri por liberaciones irregulares"