Un desafío que recién empieza

(Foto: La República)

Escrito por Revista Ideele N°261. Junio 2016

La desaparición forzada constituye uno de los crímenes más atroces que conoce la humanidad que configura múltiples violaciones a los derechos humanos de las víctimas y de sus familiares, quienes se ven forzados a vivir en un permanente duelo que no puede ser superado hasta conocer la verdad y el paradero de su familiar.

Hace unos días, el Presidente de la República, promulgó la Ley N° 30470, norma que tiene como finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas en el período 1980 – 2000, articulando esfuerzos entre las entidades públicas y privadas involucradas para la recuperación, identificación y restitución de restos humanos, cuando sea el caso.

Esta Ley constituye un importante avance en materia de justicia transicional y un hito en la defensa de los derechos humanos en el país, porque intenta aliviar la incertidumbre de miles de peruanos y peruanas que durante años esperan conocer el paradero de sus seres queridos, afianzando a su vez, el proceso de la memoria colectiva.

Algunos antecedentes
Esta norma es la respuesta a una demanda de hace más de 30 años de los familiares de las personas desaparecidas, que con tenacidad, coraje y perseverancia acudieron a distintas autoridades e instancias del Estado, esperando encontrar una respuesta, ante la indiferencia de muchas de ellas, que les cerraron las puertas a su dolor y drama.

El 7 de setiembre de 1997, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecido del Perú (ANFASEP) presentó ante la Defensoría del Pueblo un pedido para solicitar una investigación sobre la desaparición de miles de personas en Ayacucho, una de las regiones más devastadas por la violencia terrorista. La investigación realizada se plasmaron en el Informe Defensorial N° 55, que formuló un conjunto de recomendaciones, entre ellas, la instalación de una Comisión de la Verdad que permita esclarecer los hechos y conocer la verdad.

Posteriormente, se crea la Comisión de la Verdad y Reconciliación, que tras un arduo trabajo, el 28 de agosto de 2003, publicó suInforme Final, el mismo que constituye un análisis sobre los hechos y circunstancias de lo ocurrido entre 1980 y 2000. Con relación a la desaparición forzada señaló que, en virtud a la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte, el Estado tiene la obligación de investigar los hechos, identificar a los responsables, aplicar las sanciones adecuadas, reparar a los familiares de las víctimas y usar los recursos necesarios para ubicar el paradero de los desaparecidos para devolverlos a sus familiares.

En el año 2004, se promulgó la Ley N° 28413, norma que regula la situación jurídica de ausencia por desaparición forzada, creando el “Registro de Ausencia por Desaparición Forzada” y un procedimiento sumario para que el Poder Judicial declare judicialmente esta condición, previa presentación de una constancia expedida por la Defensoría del Pueblo. Con la sentencia se procedía a la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC.

En paralelo, los familiares continuaron con sus procesos judicialesesperando alcanzar justicia y, a la vez, conocer el paradero de sus seres queridos. Sin embargo, pocos son los casos donde se pudo avanzar para aliviar la incertidumbre de estas familias, debido a que las investigaciones centraban su labor en la identificación del responsable y su sanción penal, limitando las investigaciones forenses para algunos casos.

Los años fueron pasando pero los familiaresjamás renunciaron a su derecho de verdad y continuaron su lucha por conocer dónde se encontraban sus seres queridos. Es así que se promovieron espacios para abordar esta temática y, en el año 2012, la Mesa de Trabajo de Búsqueda de Personas Desaparecidas (conformada por diversos colectivos de sociedad civil y organismos de derechos humanos), la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Justicia del Congreso acordaron que era necesario contar con una Ley que atienda de manera integral y ordenada esta problemática.

En el año 2014, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos impulsa un grupo de trabajo, conformado por representantes de las víctimas y sus familiares, organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Instituto de Medicina Legal, el Equipo Peruano de Antropología Forense y la Cruz Roja Internacional, lográndose consensuar una norma que sirvió de base a la propuesta que finalmente presentó la Defensoría del Pueblo ante el Congreso de la República, el 29 de abril de 2016.

Finalidad de la Ley N°30470
Esta norma tiene por finalidad priorizar el enfoque humanitario durante la búsqueda de las personas desaparecidas, lo que implica una atención centrada en el alivio al sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuesta de los familiares de las personas desaparecidas. Priorizar este enfoque no significa dificultar las investigacionesque pudieran realizarse, en el caso de encontrarse evidencias y que permitan la actuación delos órganos de justicia.

Resulta fundamental que las autoridades que tengan a su cargo la implementación de la Ley, entiendan –claramente- que este enfoque importa una mayor sensibilidad y solidaridad con estas familias. Por ello, es una norma que va más allá del aspecto únicamente legal, porque contribuirá decididamente a que estosperuanos y peruanas, recobren la confianza en el Estado, que deberá poner su mayor esfuerzo por ubicar el paradero de sus seres queridos.

Esta ley intenta aliviar la incertidumbre de miles de peruanos y peruanas que durante años esperan conocer el paradero de sus seres queridos, afianzando a su vez, el proceso de la memoria colectiva. 

Principales componentes y obligaciones sectoriales
Esta norma tiene cuatro componentes importantes: i) búsqueda, ii) identificación, iii) recuperación y iv) entrega de restos humanos, cuando sea el caso y, cada uno de estos genera obligaciones que exige un trabajo articulado e intersectorial.

Así, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer el seguimiento del Plan Nacional de Búsqueda de las Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario en consonancia con la finalidad de la norma. Asimismo, deberá: i) centralizar, actualizar y administrar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro; ii) Promover la participación de los familiares en la búsqueda de personas desaparecidas y, iv) Coordinar y hacer el seguimiento del acompañamiento psicosocial, material y logístico a favor de los familiares, entre otras tareas.

Por su parte, el Ministerio de Salud, tendrá a su cargo el acompañamiento psicosocial y soporte emocional a los familiares de las personas desaparecidas. Los gobiernos regionales y locales aportaran para el traslado, adquisición de ataúdes y construcción de nichos, entre otros. El Ministerio Público tendrá a su cargo las investigaciones forenses, una vez aprobado el Plan de Búsqueda.

Principales desafíos de cara a la implementación de la Ley
Los principales desafíos para una implementación de la norma deben considerar:

• Un proceso abierto, participativo y transparente, como garantía para su legitimidad. Es importante involucrar desde el inicio a los familiares y sus organizaciones, así como a las entidades competentes para definir las líneas maestras del Plan Nacional de Búsqueda.

• Es necesario que las funciones que competen al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se asignen a una unidad al más alto nivel dentro de su estructura y que dependa de su titular, atendiendo que para avanzar se requiere contar con los poderes suficientes en la toma de decisiones.

• El Registro de Personas Desaparecidasy Sitios de Entierro, deberá centralizar todos los listados existentes en el Estado y enla sociedad civil con la finalidad de construir una base de datos que compare la información que se encuentra en diversas instituciones.

• El Plan Nacional de Búsqueda debe elaborarse en función de las necesidades e información que se identifique y sistematice del Registro de Personas Desaparecidas y Sitios de Entierro, definiéndose los lugares a ser priorizados y la estrategia de intervención.

• El Poder Ejecutivo deberá asegurar y garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales suficientes a cada uno de los sectores involucrados para una adecuada implementación de la norma y un trabajo sostenido.

Reflexiones finales
Esta tarea recién empieza. Miles de familias tienen hoy una posibilidad de mirar un futuro distinto. Miles de familias tienen la esperanza de cerrar su dolor y angustia. Ojalá muchos encuentren a ese ser querido que nunca olvidaron y que permanece vivo en sus memorias. Y nosotros, las autoridades, funcionarios y funcionarias de los distintos niveles del Estado, desde la competencia que nos toque a cada uno, tenemos la obligación de darles una respuesta y no seguir postergando su derecho a vivir en paz.

Sobre el autor o autora

Gisella Vignolo Huamaní
Ex Viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Ex Adjunta para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.

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