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Revista Ideele N°267. Febrero 2017En esta hora de estudio y de reflexión, destinada a crear instrumentos más eficaces en defensa de las libertades y los derechos pisoteados […], la presencia invisible de miles y miles de desaparecidos antecede y rebasa y continúa todo el trabajo intelectual que podamos cumplir […]. Aquí, […] donde ellos no están, donde se los evoca como una razón de trabajo, aquí hay que sentirlos presentes y próximos, sentados entre nosotros, mirándonos, hablándonos” – Julio Cortázar, 19811.
Amnistía Internacional (AI) comenzó a trabajar la problemática de la desaparición forzada en la década de los 70, a raíz de las denuncias de los familiares de las personas reportadas desaparecidas durante la cruenta dictadura del general Rafael Videla, en Argentina.
Una misión de AI visitó Argentina en 1979, se entrevistó con los familiares de las personas desaparecidas, en su mayoría madres. Fue una misión histórica porque la institución incorporó a su trabajo relacionado con la pena de muerte, tortura y prisioneros de conciencia, el de la desaparición forzada y publicó por primera vez un registro de más de dos mil casos de personas desaparecidas.
En este contexto se formaron las asociaciones de familiares de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, y se impulsó la formación de asociaciones de familiares en Latinoamérica, una región que estaba convulsionada por varias dictaduras. Además, ese año AI hizo un llamado para que fueran adoptadas normas para la investigación científica de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias.
En 1980 se creó el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, cuya labor constató que en la gran mayoría de países no existen métodos y protocolos científicos para la investigación de las desapariciones forzadas y la identificación de las víctimas.
El investigador de AI Michael McClintock estableció la categoría de “ejecución extrajudicial” para los homicidios políticos cuando escribió el Informe de Guatemala (AI. 1976), y luego realizó un importante trabajo en las décadas de 1980 y 1990 en el Perú y otros países de la región. También determinó que en el patrón de la desaparición forzada hay una recurrencia que va seguida de tortura y ejecución extrajudicial.
AI y otras organizaciones y asociaciones de familiares impulsaron la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que fue aprobada al final del gobierno de Ollanta Humala (Ley 30470 – Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Periodo de Violencia 1980-2000). Esta ley tiene un enfoque humanitario; prioriza la recuperación de los restos mortales para identificarlos, restituirlos a sus familias y darles un entierro digno sin perjuicio de la justicia.
El enfoque humanitario de la Ley 30470 se basa en el concepto del “paraguas humanitario” (Baraybar, JP). Su objetivo es la restitución de los restos mortales a sus familiares. El reporte pericial queda en manos del Fiscal a cargo del caso. La intervención con este tipo de enfoque no descarta la justicia y permite a los familiares cerrar su duelo.
“Esta ley tiene un enfoque humanitario; prioriza la recuperación de los restos mortales para identificarlos, restituirlos a sus familias y darles un entierro digno sin perjuicio de la justicia”.
La teleconferencia
En este contexto AI convocó al Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) para organizar juntos la teleconferencia “Nuevas Estrategias de Búsqueda de Personas Desaparecidas Forzadamente”a cargo de Ariel Duliztky, miembro del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Naciones Unidas y director de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Texas.
El objetivo de esta actividad fue promover el conocimiento de nuevas estrategias para la búsqueda de personas desaparecidas. Salomón Lerner, expresidente de la Comisión de la Verdad y actual presidente del IDEHPUCP, fue el encargado de iniciar la actividad.
Sostuvo: “En nuestro país hay un registro de más de 15 mil desaparecidos, cifra que ha sido trabajada por la Defensoría del Pueblo, las organizaciones de derechos humanos. Asimismo, la CVR, en alianza con otras instituciones, dejó un registro de más de 4 mil sitios de entierro. La Ley de Búsqueda expresa la vieja demanda de los familiares de personas desaparecidas y de las instituciones y autoridades que han apoyado esta lucha. Se basa en la adopción de una perspectiva humanitaria en la búsqueda de personas desaparecidas que equivale a una cierta emancipación de la perspectiva judicial”.
Para Lerner este es el momento oportuno para que la Academia se involucre en este tema y realice aportes. Se necesita desarrollar ideas, nuevas perspectivas y puntos de vista a partir de las diversas experiencias internacionales, y en base a las políticas en torno a la búsqueda de personas desaparecidas que han sido adoptadas en otros lados.
La conferencia de Ariel Dulitzky se centró en su vasta experiencia en el tema de la desaparición forzada. Señaló que las nuevas estrategias para la búsqueda de personas desaparecidas se basan en los procesos que se han dado en el mundo.
El experto señala que en primer lugar se necesita un reconocimiento desde el más alto nivel político de la dimensión y gravedad del problema. Otro requerimiento indispensable es que se produzca un cambio real de actitud política y de cultura de las fuerzas de seguridad y de los responsables de la administración y procuración de justicia. De otra manera no se pueden garantizar cabalmente los derechos a la verdad, la justicia, la reparación, la memoria y las garantías de no repetición, y menos aún, la prevención y erradicación de las desapariciones forzadas.
Para Dulitsky las estrategias de búsqueda no deben tener restricciones temporales, sea porque son muy antiguas o, por el contrario, muy recientes. Se requerirán de diferentes estrategias y técnicas, pero, para él, toda persona desaparecida debe ser buscada.
Dulitsky precisa: “Hay una segunda dimensión temporal más perversa, que es una afrenta a las víctimas y una excusa política inaceptable, que se manifiesta cuando un sector sostiene que la desaparición es una cuestión del pasado y no hay que reabrir heridas. Nosotros contestamos siempre de manera categórica: la desaparición forzada no es una cuestión del pasado. Continúa hasta que la suerte o el paradero de la persona desaparecida sea fehacientemente establecido”.
Tampoco ha omitido un aspecto fundamental que hoy en día es parte de todos los protocolos y estándares internacionales en las intervenciones antropológico- forenses : el referido al de las políticas de búsqueda. Es enfático en señalar que una política de búsqueda debe partir de las realidades nacionales y locales. Debe considerar la geografía, la estrategia de desaparición, la estrategia de eliminación de los cuerpos y ocultamiento, las fuerzas represivas involucradas y el tiempo en que ocurrieron las desapariciones.
Por otro lado, toda estrategia de búsqueda debe partir de reconocer las modalidades locales de las desapariciones sin desconocer que siempre se requiere de estrategias nacionales y de la cooperación internacional. Las desapariciones en el contexto de la Operación Cóndor o de las actuales desapariciones de migrantes en tránsito son algunos ejemplos obvios.
Una sugerencia importante es la realización de campañas de sensibilización para la sociedad en su conjunto, que permitan entender el objetivo de estas políticas. Si la población está familiarizada con este trabajo y lo considera importante es más fácil que ayude en la obtención de pruebas y brinde apoyo y solidaridad a las víctimas. Hay que tener en cuenta de que se trata de acciones que están íntimamente relacionadas a los sentimientos y susceptibilidades y que, por eso mismo, puede ser incomprendido.
Además, es imposible desligarlo de su contenido político. Por eso es que las amenazas, intimidaciones y represalias contra los familiares de los desaparecidos, así como contra los defensores de derechos humanos que los asisten, no sólo persisten sino que se han incrementado.
Dulitsky da una serie de consejos finales: 1. “Las políticas de búsqueda de desaparecidos no pueden disociarse de la necesidad de que los Estados tomen medidas específicas para prevenir estos actos, sancionar a los responsables y brindar la debida protección a los defensores y familiares.
2. Un paso indispensable es la creación de bancos de datos genéticos con muestras de familiares buscando a personas desaparecidas.
3. Se debería crear y mantener actualizada permanentemente una base de datos con la información personal disponible sobre víctimas de desapariciones forzadas, incluyendo información genética, principalmente el ADN y muestras de tejido obtenidas de restos mortales y de familiares de víctimas, con su previo consentimiento.
4. En todas estas estrategias se debe incorporar la perspectiva de género, considerando las características particulares de la violencia basada en el género en contra de las mujeres.
Al respecto, quisiera hacer dos precisiones: En la Ley 30470 está prevista la creación del Banco de Datos Genéticos, el que debe estar protegido por un marco jurídico que preserve la información genética, solo debe ser utilizado para los fines que fue creado. (Cardoza, CR. 2016). Además, actualmente es indispensable utilizar el análisis de redes para los análisis en base a los datos.
“Para Dulitsky las estrategias de búsqueda no deben tener restricciones temporales, sea porque son muy antiguas o, por el contrario, muy recientes. Se requerirán de diferentes estrategias y técnicas, pero, para él, toda persona desaparecida debe ser buscada”.
Comentarios finales
Intervinieron Elizabeth Salmón, directora del IDEHPUCP y el abogado penalista Carlos Rivera, director del Instituto de Defensa Legal.
Salmón sostuvo: “La lucha por las victimas es fundamental, también desde la Academia. En una oportunidad estando en el Centro por la Justicia y el Derecho me preguntaron si era conveniente seguir presentando casos al Sistema Interamericano. Hay 40 casos de desaparecidos en la Corte que han sentado jurisprudencia internacional. Mi respuesta fue sí porque desde la perspectiva de la víctima, ese caso es sí mismo es una reparación”.
Asimismo manifestó que el Perú ha firmado las Convenciones de la Desaparición Forzada (ONU 2012) y la Interamericana (2002), y que estamos en el primer puesto de países que han interpuesto casos ante la CIDH. “Desde la jurisprudencia estamos bien, pero no en la parte normativa. Se han dado pasos: el problema está en la fase de implementación”, acotó.
Finalmente, remarcó que la ley carece de un enfoque de género. No se ha visibilizado de manera objetiva la perspectiva de género. Cuando desparecen a una mujer, el hecho va asociado a la violencia sexual. Por otro lado, hay un gran porcentaje de mujeres que son las familiares que buscan a sus desparecidos, y ellas no poseen las herramientas para asumir esta tarea solas. Ante la desaparición del esposo, la mujer se convierte en la cabeza de familia, a veces con menos preparación que el hombre.
Por su parte el abogado penalista Carlos Rivera señalo:“Se debe cambiar la voluntad política. Hay una coyuntura interesante en el Perú porque hay un cambio de gobierno y tenemos una ministra de Justicia que estará a cargo de darle operatividad a la ley. Ella, además, fue la que impulso la aprobación de la ley en el Congreso cuando era congresista. Igualmente, la viceministra es la persona que estaba a cargo del área de derechos humanos en la Defensoría del Pueblo, es decir, en los últimos 35 años esta situación es favorable”.
Al terminar su intervención recordó que, en el aspecto judicial, en Perú hay 70 casos de graves violaciones a los DDHH con sentencias, de los cuales solo 12 ó 13 tienen condena, pero ninguna ordena la búsqueda. “A la fecha no hay un registro de personas desaparecidas, hay listados como el que dejo el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, así como las organizaciones de DDHH, pero no se ha sistematizado”, precisó.
Escucho a Carlos Rivera concluir su intervención y no puedo olvidar cuando Cronwell Castillo le preguntó: “Carlos ¿dónde está mi hijo?”. Carlos Rivera fue el abogado que llevó el caso que fue el primero que obtuvo una resolución satisfactoria en el Poder Judicial y luego en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto sucedió el 3 de noviembre de 1997, luego de que el señor Castillo escuchara la sentencia a su favor por el caso de desaparición forzada de su hijo Ernesto Castillo Páez, ocurrido siete años antes en Villa El Salvador.
1 Citado por Ariel Duliztky en “Hacia una nueva estrategia de búsqueda de personas desaparecidas” (2016).
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