Corrupción y estudios de abogados de Lima. Una relación no excluyente.

Foto: Generaccion

Escrito por Revista Ideele N°267. Febrero 2017

Luis es un expracticante de un estudio de abogados de la capital. Al ser consultado si es que en alguna ocasión percibió o presenció la realización de alguna práctica corrupta, expresó lo siguiente:

El estudio en donde trabajó lo envió a presentar un escrito a los Juzgados Civiles, ubicados en el edificio “Mario Alzamora Valdez”, frente al parque Universitario, el cual no pudo ser ingresado por llegar fuera de la hora establecida. Ante ello, fue llamado por el procurador del estudio, quien le manifestó que esperara a la espalda del local donde se encontraban los juzgados. Mientras esperaba se le acercó un trabajador de mesa de partes, quien lo llamó por su nombre y le solicitó el escrito. Después de 15 minutos de espera, el mismo procurador fue en su encuentro llevando el cargo sellado e ingresado al sistema dentro del horario establecido.

Al ser consultado Luis sobre el monto cancelado, manifestó que el procurador había pagado la suma de US$ 100. En la conversación mantenida, Luis manifestó:

“Me sorprendió que todo el mundo conociera a Juárez (procurador). Todos lo saludaban y él me indicaba uno por uno quien era asistente, secretario, Juez, relator, etc. Asimismo, me dijo que él siempre anda con un promedio de S/. 500, dado que siempre suceden este tipo de cosas”.

Franco, abogado penalista y miembro de un estudio de abogados de Lima, al ser consultado con la misma pregunta, expresó lo siguiente:

“En el estudio me encomendaron realizar una Sentencia absolutoria para un cliente. Realicé la Resolución y se la di a mi jefe, quien iba a encontrarse con el Juez para entregársela personalmente”.

En las conversaciones que mantuve con Juan, quien se desempeña como procurador de un estudio de abogados de la capital, me contó una anécdota:

“Una vez agencié la pérdida de un expediente de familia. El dinero que se pagó fue de US$ 2,000.00. Tenía por encargo la desaparición del expediente, puesto que ya se encontraba para resolver. Menos mal que tenía al especialista, quien con la ayuda de dos asistentes se encargaron de borrar del juzgado el expediente”.

Franco, Luis y Juan tienen en común haber trabajado en estudios de abogados. Abogado, practicante y procurador. Los tres fueron entrevistados como consecuencia de la realización de una tesis de maestría que me encuentro elaborando. El título: “Etnografía de la corrupción en estudios de abogados de Lima”.

Y sobre lo anteriormente señalado versa el presente artículo. Esbozar algunas ideas sobre la relación existente entre estudios de abogados y corrupción, el cual es un tema que no ha sido analizado y abordado a profundidad, toda vez que si bien se manifiesta que la corrupción es uno de los grandes males (sino el principal) que afecta el sistema jurídico nacional en su totalidad, se la suele ubicar en los espacios ocupados por las cortes de justicia, olvidando que la corrupción constituye un fenómeno de carácter relacional que implica la existencia de distintas partes que cooperan para la realización de una práctica transgresora.

En efecto, tradicionalmente se define a la corrupción como “el abuso del poder público para la obtención de un beneficio privado”1, enfocando su realización básicamente en el sector público. Nada se dice del sector privado y de su intervención en las prácticas transgresoras, invisibilizando un sector importante que, muchas veces, es parte activa que incentiva y es partícipe de los actos de corrupción que asiduamente se presenta como características del sector público.

Lo señalado anteriormente, ha sido afirmado por el historiador Alfonzo Quiroz, quien en su libro Historia de la Corrupción en el Perú, manifiesta lo siguiente: “Tal como lo siguen demostrando recientes escándalos financieros de alcance global, la corrupción puede reaparecer en medio de las Administraciones Públicas y los sectores privados más avanzados y eficientes y causar pérdidas incalculables al público en general”. (Quiroz: 2013, 31).De la misma manera, se ha señalado con acierto que “la propia definición de la corrupción, referida al aprovechamiento del poder público a favor de beneficios privados, se corresponde con una diferenciación de roles entre el gran sector privado y el Estado, que no es la misma que ahora. La dependencia financiera y mediática en que se encuentra la política con respecto a los circuitos económicos privados, haría más acertado hablar de una corrupción que es el resultado de los acuerdos ocultos del binomio actor privado con recursos económicos – autoridad pública con poder público” (Ames y Rotta: 2005, 282).

Creer que el fenómeno de la corrupción se presenta solo en los pasillos del palacio de justicia de Lima o en la cortes de justicia de la capital también constituye un error. Si concebimos que la corrupción solo se presenta en el lado público del ejercicio de la práctica jurídica, estaremos visualizando una parte del problema, omitiendo casos en los cuales el agente privado interviene activamente en el ejercicio de estas prácticas.

La idea central que planteo es que los estudios de abogados de Lima, según el trabajo de campo que he venido realizando por un buen tiempo, recurren al ejercicio de las prácticas corruptas en determinados casos, contando con personal que se desempeña fácilmente en las redes de corrupción existentes.

En base a lo señalado, planteo que el ejercicio de la práctica jurídica en el desarrollo de un proceso judicial si bien se ejerce mediante la utilización de la técnica jurídica, es decir, mediante el ejercicio legal de la profesión utilizando las herramientas legales existentes; en algunos casos recurre al ejercicio de acciones corruptas, cuya utilización resulta, en la mayoría de las veces, esencial e importante para la obtención del resultado esperado.

La existencia de los procuradores en los estudios de abogados de Lima, por ejemplo, revela que el plano formal y técnico del trabajo jurídico no es suficiente a efectos de obtener buenos resultados, sino que es necesario realizar y estar al tanto de toda una serie de prácticas que ayudarán a asegurar el resultado positivo que se busca con el patrocinio de un caso. Los procuradores y los abogados buscan conocer a los funcionarios encargados de los casos llevados. El establecimiento de las relaciones con dichos trabajadores permite y facilita la formación y participación en las redes de corrupción existentes.

El personaje antes mencionado (procurador) no es un abogado. Es por lo general una persona sin estudios superiores que ha encontrado en la realización y agilización de trámites una forma de subsistir. Su labor consiste en hacer que los documentos sean entregados de manera oportuna y sin retardo a las instituciones públicas designadas. Asimismo, tienen como tarea averiguar e impulsar el desarrollo de los trámites, ya sean a nivel judicial o administrativo.

En el estudio me encomendaron realizar una Sentencia absolutoria para un cliente. Realicé la Resolución y se la di a mi jefe, quien iba a encontrarse con el Juez para entregársela personalmente.

Por lo general, los estudios de abogados contratan como procuradores a personas que cuenten con experiencia en la realización de dichos trámites, dado que dicha experiencia será esencial para el desarrollo del trabajo jurídico. Es mediante dicha experiencia que los procuradores se convierten en sujetos importantes para la práctica jurídica, dado que los años de trabajo han hecho posible que conozcan a distintas personas que laboran en el sector público, con las cuales han desarrollado toda una serie de relaciones que les permiten actuar, cuando la ocasión lo requiere, de manera paralela al plano formal.

En nuestro trabajo de campo enfocado en litigios, la importancia del trabajo de los procuradores es crucial, puesto que son ellos quienes conocen y mantienen relaciones con los trabajadores de la mesa de partes, los asistentes de juzgados, secretarios judiciales, relatores, entre otros trabajadores de los distintos juzgados. Dichas relaciones no son las únicas que mantienen los procuradores. Durante su labor conocen a otros procuradores, quienes debido a las labores ejercidas conocen a otros trabajadores que engloban toda una red de relaciones que hacen posible que ante cualquier eventualidad puedan recurrirse mutuamente.

El trabajo realizado por el sujeto mencionado, ha hecho posible que en el transcurso de su experiencia sea parte de toda una red de relaciones que hagan posible la realización de prácticas corruptas. El hecho que el procurador conozca a trabajadores que tengan a su cargo el destino de los distintos procesos judiciales hace posible que pueda recurrir a ellos mediante una serie de favores que rebasen el plano formal y estrictamente normativo. Favores como la copia y/o desaparición de expedientes, la entrega de Resoluciones Judiciales elaboradas por una de las partes (Autos, Sentencias), el impulso y/o demora de procesos judiciales dependiendo de la parte (demandante, demandado), entre otras prácticas, son posibles gracias a toda esa red de la cual forman parte los procuradores.

Estos sujetos son quienes hacen el trabajo paralelo; es decir, los que buscan y generan el contacto, entregan el monto de dinero, participan de las redes establecidas, entre otras prácticas, las cuales son de pleno conocimiento de los abogados, quienes ante la necesidad de recurrir a una práctica informal, requieren a los procuradores, quienes se encargan de cumplir con el encargo solicitado.

La corrupción y práctica jurídica constituyen una relación que se tolera en el ejercicio de la actividad profesional de la abogacía. Se entiende que en los litigios llevados a cabo ante los órganos jurisdiccionales, existe la posibilidad de acceder al resultado esperado mediante el sistema de corrupción paralelo existente. Un litigio seguido ante un juzgado o sala que entra en las redes de corrupción existentes, abre una posibilidad en donde los litigantes enfrentados, si cuentan con recursos y contactos, pueden evaluar la realización de una práctica corrupta (elaboración de resoluciones judiciales por una de las partes, presentación de escritos fuera de plazo, desaparición de expedientes judiciales de juzgados, obtención de copias simples de expedientes judiciales o actuaciones judiciales no notificadas, impulsos procesales fuera del curso normal del procedimiento, cambio de fechas de audiencias, entre otros). Los estudios de abogados conocen de manera efectiva que órgano jurisdiccional “juega o no” en las redes de corrupción existentes.

Las redes de corrupción antes mencionadas, no están conformadas solo por un lado, es decir por los trabajadores públicos que ejercen funciones en el Poder Judicial, sino también por sujetos privados, quienes son los que recurren y forman parte de las redes de corrupción establecidas, solicitando toda una serie de actuaciones que se encuentran fuera del plano formal, y que constituyen una manera distinta (corrupta) de hacer posible el trabajo jurídico. Estos agentes privados son los estudios de abogados, quienes conocen de la existencia de las redes de corrupción existentes y que buscan contar con personal que tengan facilidad de acceso a este tipo de redes.

Referencias:

AMES, Rolando y ROTTA, Samuel
(2005) “Corrupción, sociedad y crisis del Estado en el Perú” Ugarteche, Óscar. “Vicios Públicos: Poder y Corrupción”. Lima: SUR. Casa de Estudios del Socialismo.

MUJICA, Jaris.
(2011) “Micropolíticas de la corrupción. Redes de poder y corrupción en el Palacio de Justicia”. Lima: Asamblea Nacional de Rectores.

QUIROZ, Alfonso.
(2013). “Historia de la Corrupción en el Perú”. Lima: IEP, IDL.


1Definición adoptada por “Transparencia Internacional” y demás organismos internacionales. 

Sobre el autor o autora

Daniel Quiñonez Oré
Abogado, magíster en Antropología y docente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Ciencias Políticas por la Universidad de Salamanca.

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