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Revista Ideele N°269. Abril 2017La especulación y el acaparamiento, especialmente en épocas de emergencia y catástrofe como las que estamos viviendo, es el acto comercial más repudiable y vil que puede existir, por eso saludamos la iniciativa de la Defensoría del Pueblo, y a partir de ella debemos iniciar un debate técnico, sereno y alturado para encontrar la fórmula legal precisa.
Hay que tener una fina redacción para evitar confundir los fenómenos propios del mercado, que ante la reducción de la oferta los precios suben, aunque esto nos desagrade a los consumidores, como cuando la oferta abunda, los precios bajan, ante el desagrado del proveedor. Estas son las reglas de la oferta y demanda que nuestra Constitución consagra.
Pero al mismo tiempo, coincidimos que en circunstancias de crisis, esa regla de la “oferta y demanda” se ve alterada y ahí es donde una serie de inescrupulosos proveedores de bienes y servicios se aprovecha de la manera más ruin, tal como lo hemos denunciado los consumidores en días pasados.
No dudamos que si un comerciante o industrial, proveedor de determinado productos que no ha sido afectado de ninguna manera por los fenómenos inesperados de la naturaleza, ni en el proceso de fabricación o distribución, se aprovecha de la coyuntura de crisis y desesperación para duplicar o triplicar sus precios, debe ser sancionado severamente. O si una línea aérea, aprovechando la mayor demanda por la urgencia de viajes de la gente que quiere salir de una zona de desastre duplica sus precios, y en fin una serie de situaciones que claramente son abusivas.
Pero otra podría ser la situación en productos perecibles, por ejemplo:
¿Si por los desastres naturales se pierde la mitad de la mercadería en tránsito (limones, papa, tomates) el comerciante tendrá que venderlo al mismo precio habitual, es decir, a pérdida?
¿Si el comerciante pagó más de lo habitual al agricultor porque este perdió la mitad de su cosecha, el comerciante será sancionado por especulador?
El problema es que una inapropiada redacción podría provocar que el proveedor habitual de esas zonas, ante la amenaza de ser sancionado por especulación, prefiera no atender esos mercados en zonas de desastre, provocando un problema mayor, desabastecimiento en las zonas afectadas.
“El problema es que una inapropiada redacción podría provocar que el proveedor habitual de esas zonas, ante la amenaza de ser sancionado por especulación, prefiera no atender esos mercados en zonas de desastre, provocando un problema mayor, desabastecimiento en las zonas afectadas”.
Ahora, no dudamos que es responsabilidad del Estado, y no solo a través de la recolección de donaciones de privados, sino con inversión directa del Tesoro Público, la atención de esas poblaciones vulnerables en estado de emergencia con los productos de primera necesidad, de manera inmediata y gratuita.
En épocas de crisis las empresas y los proveedores en general tienen la oportunidad de demostrar su compromiso y solidaridad con los consumidores, que son el sustento de su negocio. En estas circunstancias tienen que demostrar a sus clientes que los aprecian, que incluso están dispuestos a sacrificar márgenes de utilidad, porque esto sabrá ser valorado por la gente, esto marcara su fidelidad. El aprovechamiento de circunstancias de crisis suena a traición y eso seguramente afectará la imagen y reputación de esas marcas.
Así que adelante con la discusión sobre los delitos de “acaparamiento y especulación en tiempos de crisis”. Felicitaciones al Ministro de Agricultura que ha mostrado su coincidencia en la necesidad de legislar esta materia.
*Artículo escrito antes de aprobarse la ley de sanciona el acaparamiento y el alza de precios de alimentos en casos de desastres.
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