Patrimonio cultural, hacia un nuevo paradigma (I)

Foto: Instituto Sevilla.

Escrito por , Revista Ideele N°269. Abril 2017

Sin participación privada no hay cómo proteger el patrimonio cultural

En relación al Patrimonio Cultural de la Nación existe el siguiente consenso: se requiere de mayor presupuesto y capacidades para protegerlo y ponerlo en valor, dado su volumen y diversidad, que incluye el patrimonio cultural material e inmaterial, mueble e inmueble, arqueológico e histórico, etc.

Sin embargo, no hay consenso en la forma de cómo llegar a ese objetivo.

Se dice que la preocupante situación de nuestro Patrimonio Cultural se debe a que no existe una Política Cultural en torno a él, lo que, creemos, no es enteramente correcto. Creemos que sí existe una Política Cultural, pero que, paradójicamente, ella es en parte responsable de la grave realidad.

¿Cuál es la Política Cultural existente? Es la de un Estado que entiende que su rol protector del Patrimonio Cultural se traduce únicamente en la exclusión, restricción y sanción. Si bien dichas funciones son necesarias y justificables, pues se derivan de la preeminencia del interés público por sobre el interés particular, no las puede cumplir a cabalidad precisamente por la vastedad y diversidad del Patrimonio Cultural, y por el inmenso costo que implicaría cumplirlas. El error de la vigente Política Cultural radica en desconocer que la protección también se alcanza a través de medidas de promoción, que incentiven a que el interés privado, por su cuenta y riesgo, se alinee al interés público. Esto implicaría, a su vez, el aumento del presupuesto y capacidades para la protección del Patrimonio Cultural, pero ya no únicamente de origen público.

Pero para la actual Política Cultural, aumentar el presupuesto para la protección del Patrimonio Cultural, radica esencialmente en enfocarse en incrementar el presupuesto del Sector Cultura. Al representar el 0.355 % del presupuesto público, resulta largamente insuficiente para encargarse de los miles de sitios arqueológicos e inmuebles históricos, así como de los centros históricos, museos, etc. Sin embargo, únicamente ello no solucionará el problema. Por dos razones principales.

En primer lugar, considerando los miles de sitios arqueológicos y bienes históricos existentes, ningún incremento presupuestal alcanzaría para proteger a todos ellos. Ni el 1% del Presupuesto General, que recomienda la UNESCO, será suficiente. Es más, no existirá presupuesto de Ministerio de Cultura alguno, a nivel mundial, que sea suficiente para realmente proteger nuestro vasto Patrimonio Cultural. Además, como hemos constatado reiteradamente en nuestro país, el Sector Cultura no es prioridad frente a otros sectores.

En segundo lugar, el Ministerio de Cultura no es propietario de todo el Patrimonio Cultural. De acuerdo a Ley peruana, únicamente los inmuebles arqueológicos son de exclusiva propiedad estatal y los demás bienes culturales pueden ser de propiedad privada. Por ello el artículo 21 de la Constitución consagra la activa participación del sector privado en la protección del patrimonio cultural. Sin embargo, ese espíritu Constitucional no se replica en las normas de inferior jerarquía.

“La Política Cultural debe reformarse para incluir una nueva concepción de “incentivar para proteger”. No solo nos referimos solo a incentivos de índole tributario -que en nuestro país son marginales- sino también a incentivos de índole jurídico”.

En otras palabras, si el sistema de protección del Patrimonio Cultural engloba distintos regímenes legales específicos, que se diferencian en función de la naturaleza de cada bien cultural, la solución no puede pasar únicamente por incrementar el presupuesto del Ministerio de Cultura.

Como ejemplo, consideremos los inmuebles virreinales y republicanos. Según cifras del Ministerio de Cultura, aproximadamente el 70% es de propiedad privada, el 20% es de propiedad de la Iglesia Católica y sólo el 10% es de propiedad del Estado. Si revisamos los beneficios tributarios vigentes: Alcabala, Renta y Predial, únicamente el Predial es aplicable para los monumentos de propiedad privada y de forma restrictiva. Se agrava la situación al evidenciar que el beneficio del Predial es marginal para incentivar la conservación del inmueble por sus propios propietarios. Es decir, se crea una gran asimetría entre las cargas y los beneficios. Esta asimetría, creada por la Ley, explica en gran medida la preocupante situación en la que se encuentran nuestros centros históricos. Ni el propietario, ni el Ministerio, invierten en la conservación.

El caso del Patrimonio Cultural Arqueológico es aún más grave, puesto que siendo el Estado el único propietario y administrador, los incentivos para invertir en él genera aún menos retribuciones para quienes lo hacen. Sin embargo, en los últimos años hemos visto cómo bancos o corporaciones han apostado decididamente por la recuperación, investigación y puesta en uso social, como en la Hauca de la Luna (Corporación Backus) y la Huaca El Brujo (Fundación Wiese). En estos casos la única demanda de quienes han apoyado el desarrollo de los sitios arqueológicos es que los ingresos que se generen por su visita turística se reinviertan íntegramente en los mismos, a fin de generar una sostenibilidad de sus esfuerzos. Y si bien esto se ha logrado en parte, ha sido a costa de una verdadera gimnasia burocrática, y no como una práctica promovida por la Política Cultural.

La Política Cultural debe reformarse para incluir una nueva concepción de “incentivar para proteger”. No solo nos referimos solo a incentivos de índole tributario -que en nuestro país son marginales- sino también a incentivos de índole jurídico. En este último extremo radica la falta de consenso a la que nos referíamos al inicio de este artículo.

Un ejemplo reciente de esta falta de consenso fue la derogatoria del Decreto Legislativo 1198 en el año 2015. Esta norma, formulada por el Ministerio de Cultura de entonces, creó los Convenios de Gestión Cultural, que permitía a entidades privadas y públicas administrar sitios arqueológicos, con reglas estrictas y sin modificar la propiedad estatal ni las competencias del Ministerio de Cultura sobre los sitios arqueológicos.

“Sin una participación realmente activa del sector privado -como se consagra a nivel constitucional- no hay cómo avanzar seriamente en la protección de la mayor cantidad posible de bienes de nuestro Patrimonio Cultural”.

Los detractores del Decreto Legislativo argumentaron conceptos que se derivan de la actual Política Cultural: sólo el Estado está llamado a proteger, el único espacio que se le debe otorgar al privado es el de donante; sin ningún sustento o argumentación, e ignorando los casos exitosos donde los intereses público y privado sí se han alineado para lograr la protección y desarrollo del Patrimonio Cultural. Por su parte, el Decreto Legislativo eliminó dicha exclusión del sector privado, dándole un nuevo rol como gestor del patrimonio arqueológico, rompiendo -momentáneamente- con el tradicional paradigma de que la conservación y la inversión privada son incompatibles per se.

Los retos que tiene la protección del patrimonio cultural peruano son múltiples. Aquí hemos expuesto la necesidad de reformar la actual política cultural para incorporar el concepto de “incentivar para proteger”. Sin una participación realmente activa del sector privado -como se consagra a nivel constitucional- no hay cómo avanzar seriamente en la protección de la mayor cantidad posible de bienes de nuestro Patrimonio Cultural.

Este es el primero de una serie de cuatro artículos en los que se abordará de forma crítica aspectos claves que representan retos de la protección del Patrimonio Cultural en nuestro país. Las siguientes entregas se referirán a los siguientes temas: (ii) Intangibilidad del Patrimonio Cultural; (iii) Turismo y Patrimonio Cultural y; (iv) el MUNA y el Patrimonio Cultural.

Los retos de la protección del Patrimonio Cultural son mucho más amplios que los temas mencionados, pero éstos permitirán al lector aproximarse de forma crítica a aspectos de fondo y de actualidad.

Sobre el autor o autora

Juan Pablo De la Puente
Abogado por la PUCP especialista en Patrimonio Cultural. Magíster en Leyes en la Columbia Law School. Ex viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

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