Prisión preventiva: de mal en peor

Foto: CDN Digital.

Escrito por Revista Ideele N°270. Mayo 2017

Como se recordará, una de las primeras acciones realizadas por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski fue solicitar facultades legislativas al Congreso. Producto de la delegación de facultades, el Ejecutivo emitió, entre octubre de 2016 y enero de 2017, nada menos que 112 normas. De ese paquete, 27 fueron aprobadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; entre ellas, el Decreto Legislativo Nº1307, que fue publicado el 30 de diciembre último y se encuentra vigente desde entonces.

Se trata de una norma “cajón de sastre”, que, bajo el nombre Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada, modificó 24 artículos del Código Procesal Penal. En ese grupo se encontraban los artículos 272 y 274, los cuales regulan la duración de la prisión preventiva.

Con la modificación de dichos artículos, lo que ha hecho el Decreto Nº1307 es incrementar la duración de la prisión preventiva. Antes, una medida de prisión preventiva podía dictarse por un plazo máximo de 9 meses para casos comunes, y de 18 meses para casos complejos. Estos podían ser prolongados hasta por un plazo máximo de 9 y de 18 meses adicionales, respectivamente. Esto significa que sin haber una condena en su contra, una persona que estuviera siendo investigada por un delito podía llegar a estar presa por un máximo de 18 meses en casos comunes, y en los casos más difíciles y extremos, por un máximo de 36 meses, es decir, tres años.

Ahora, por efecto del Decreto Nº1307, no solo se puede dar hasta tres años de prisión preventiva desde un primer momento, sino que este plazo puede ser prolongado por 12 meses adicionales, lo que equivale a un total de cuatro años de cárcel sin condena. En esto consiste la nueva regla que aplica para todos los casos en que una persona esté procesada por un delito vinculado al crimen organizado.

“La respuesta de la CIDH fue muy clara: no solo expresó su preocupación por el Decreto Legislativo Nº 1307, sino que además reiteró que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para reducir el uso y la duración de la prisión preventiva”.

Cambios normativos que introduce el Decreto Legislativo N° 1307 al Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva 
Norma anteriorNorma modificada
Artículo 272. Duración
1. La prisión preventiva no durará más de nueve meses.
2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses.
Artículo 272. Duración
1. La prisión preventiva no durará más de nueve (9) meses.
2. Tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho (18) meses.
3. Para los procesos de criminalidad organizada, el plazo de la prisión preventiva no durará más de treinta y seis (36) meses.
Artículo 274. Prolongación de la prisión preventiva
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2) del artículo 272. El fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
2. El juez de la investigación preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.
3. La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2) del artículo 278.4. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.
Artículo 274. Prolongación de la prisión preventiva
1. Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, el plazo de la prisión preventiva podrá prolongarse:a) Para los procesos comunes hasta por nueve (9) meses adicionales.b) Para los procesos complejos hasta dieciocho (18) meses adicionales.c) Para los procesos de criminalidad organizada hasta doce (12) meses adicionales.En todos los casos, el fiscal debe solicitarla al juez antes de su vencimiento.
2. Excepcionalmente, el Juez de la Investigación Preparatoria a solicitud del Fiscal, podrá adecuar el plazo de prolongación de la prisión preventiva otorgado a los plazos establecidos en el numeral anterior, siempre que se presenten circunstancias de especial complejidad que no fueron advertidas en el requerimiento inicial. Para el cómputo de la adecuación del plazo de prolongación se tomara en cuenta lo previsto en el artículo 275.
3. El Juez de la Investigación Preparatoria se pronunciará previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del Ministerio Público, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las setenta y dos horas siguientes, bajo responsabilidad.
4. La resolución que se pronuncie sobre el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva podrá ser objeto de recurso de apelación. El procedimiento que se seguirá será el previsto en el numeral 2 del artículo 278.
5. Una vez condenado el imputado, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.

Las modificaciones aprobadas por el Decreto Legislativo Nº 1307 en materia de prisión preventiva demuestran que es posible ir de mal en peor. Si ya era grave que las normas anteriores admitieran la posibilidad de tres años de cárcel sin sentencia, que ahora se permitan tres años de prisión preventiva de arranque, cuando recién está iniciando la investigación, y que encima pueden llegar a convertirse en cuatro años, resulta inverosímil, más aun cuando este gobierno se comprometió a adoptar medidas para reducir el uso de la prisión preventiva (en el plan de gobierno lo señalan claramente), no para aumentarlo.

Por ese motivo, cuando en febrero de este año la Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana (CIDH) realizó una visita al Perú precisamente para conocer cuál era la situación de la prisión preventiva, desde el Instituto de Defensa Legal informamos que esta medida constituía, a todas luces, un retroceso.

Frente a ello, en su Comunicado de Prensa 29/17 sobre su visita al Perú, la respuesta de la CIDH fue muy clara: no solo expresó su preocupación por el Decreto Legislativo Nº 1307, sino que además reiteró que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para reducir el uso y la duración de la prisión preventiva. Esto fue lo que dijo textualmente:

En materia legislativa, la CIDH manifiesta su preocupación por el incremento en la duración de la prisión preventiva, contemplada en el Decreto Legislativo No 1307 de enero de 2017, que modifica el Código Procesal Penal “para dotar de medidas de eficacia a la persecución y sanción de los delitos de corrupción de funcionarios y de criminalidad organizada”. En particular, con dicha modificación, el plazo límite de la prisión preventiva para los “procesos de criminalidad organizada”, se extiende a un plazo de 36 meses la prisión preventiva, prorrogable hasta por 12 meses. La referida modificación se diferencia de lo estipulado anteriormente en el Código Procesal Penal, que únicamente establecía un plazo máximo de 18 meses en casos de “procesos complejos”, que podía ser prolongado por un plazo adicional de 18 meses. Sobre dicha prolongación, organizaciones  de la sociedad civil y la Defensoría del Pueblo han manifestado su oposición; en particular, la Defensoría refirió que este incremento en la prisión preventiva resulta “excesivo”, y únicamente traslada a la persona imputada, “los problemas de investigación del poder judicial y de la fiscalía”. Por su parte, la CIDH reitera que los Estados, como parte de las políticas en la etapa previa al juicio dirigidas a la reducción del hacinamiento, deben adoptar “medidas conducentes a reducir el empleo y la duración de la detención preventiva”. Lo anterior, forma parte de una comprensión técnica de la naturaleza del problema delictivo, del funcionamiento eficaz del sistema de justicia penal y de las estrategias generales de prevención del delito.

Sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1307 continúa vigente. Y no parece haber voluntad de enmendar el error. Para colmo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos difunde la medida como si se tratara de una política exitosa de la cual hay que sentirnos orgullosos, y nótese que encima la califica como “mano dura”.

Se dice que “la cárcel no es un juego”, pero lo que habría que recordarle al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como a todo el Ejecutivo, es que lo que no es un juego es la libertad. 

Sobre el autor o autora

Fabiola Franceza
Investigadora de IDL-Seguridad Ciudadana. Mágíster de Relaciones Internacionales del Institut Barcelona d'Estudis Internacionals (IBEI).

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