La autonomía reproductiva de las mujeres no admite representantes

Escrito por Revista Ideele N°275. Noviembre 2017

En el Perú, a pesar de los avances en las últimas décadas, persisten indicadores que evidencian que todavía las mujeres no gozamos de los mismos derechos y oportunidades que los hombres. Pero hay también otras desigualdades, me refiero a la jerarquización entre las propias mujeres, y es que para el Estado peruano no todas las mujeres tenemos la misma valía.

Algunas mujeres somos un poco más sujetos de derechos que otras, gozamos de ciertas libertades y autonomías; mientras que muchas otras, especialmente las mujeres quechuahablantes, analfabetas, andinas, indígenas y pobres, son tratadas por las leyes y políticas públicas, como objetos carentes de autonomía, sobre cuyos cuerpos, planes de vida o decisiones puede interferir cualquier funcionario. Como señala Salomón Lerner, un Programa así no hubiera sido tolerado si es que solo se aplicaba en San Isidro o Miraflores.

Y si bien la existencia no admite representantes, esto es parte de lo que ocurrió con la política de esterilizaciones forzadas, implementada durante el gobierno de Alberto Fujimori y que fue denunciada en su oportunidad, por distintos actores sociales, instituciones y organizaciones.

El mejor anticonceptivo es la autonomía femenina

Según la tesis de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima, a cargo de la investigación de las esterilizaciones forzadas “(…) la mayor parte de las presuntas agraviadas en sus respectivas declaraciones ante esta Fiscalía manifestaron haberse sometido a la intervención de AQV de manera voluntaria, expresando su consentimiento de manera libre, mientras que un grupo menor dijo no haber consentido la operación, el grupo intermedio señaló haber sido convencida de alguna forma pero que conocían de que se trataba el AQV, esto es, una operación quirúrgica para no tener más hijos”[1]. Es decir, para la fiscalía, luego de 14 años de investigaciones, no habría existido una política sistemática de vulneraciones a la autonomía reproductiva de estas mujeres, sino algunos casos aislados.

Sobre esta tesis fiscal, quisiera señalar algunos hechos probados por la ONG feminista DEMUS, que demuestran que esta afirmación no se ajusta a la realidad, pues no se trató de algunos profesionales de la salud actuando en solitario por variadas regiones del territorio nacional como Piura, Ucayali, Cusco y Ayacucho, sino que existió en estas violaciones a la autonomía reproductiva y la vida privada de las mujeres, una sistematicidad y un mismo modus operandi, orquestado desde el más alto nivel del gobierno:

Primero, recordar que el 6 de febrero de 1996, se crea el Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar – PNSRPF, que si bien estuvo precedido de una serie de cambios normativos y de políticas, que sugerían un aggiornamento acorde a los cambios de paradigmas en materia de autonomía de los sujetos, especialmente de las mujeres, lo que muchas celebramos, en realidad buscaban asegurar el cumplimiento de las metas que el Programa contenía. Así por ejemplo, en febrero de 1995, la Resolución Directoral 001-DGSP-96, establece que no se necesita la autorización del cónyuge para acceder a una anticoncepción quirúrgica; el 17 de setiembre de 1995, se aprueba la Resolución Ministerial N°572-95/MINSA, que establece la gratuidad de los métodos de planificación familiar; y por último, la Ley N° 26530, del 8 de setiembre de 1995, que incorpora la esterilización a los métodos de planificación familiar. Sin embargo, solo el 30 de enero de 1997, estuvo listo el primer Manual de Normas y Procedimientos para las actividades de AQV, estableciendo que debía contarse con el consentimiento informado y escrito del paciente para proceder a la intervención.

Debido a ello, desde el primer semestre de 1996, se observa un incremento desmesurado en el número de mujeres que supuestamente estarían optando por este método. Lo cierto es que desde su concepción y diseño, el Programa facilitaba la vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de decidir y el derecho a la intimidad y la vida privada, al establecer metas numéricas dirigidas solo a las mujeres en edad fértil y adolescentes unidas, en ningún caso a los hombres; y, al establecer metas cuantitativas compulsivas sobre la totalidad de usuarias, como por ejemplo: lograr que el 100% de las pacientes con atención institucional del parto o aborto egresen iniciando algún método anticonceptivo seguro luego de haber tenido consejería individual[2].

Aunque el Ministerio de Salud inicialmente lo negó, el Programa sí contenía metas y objetivos de esa naturaleza, que facilitaron distintas estrategias de incentivos a cargo de las Direcciones Regionales. Por ejemplo, el Director del Hospital Regional de Cajamarca, entre 1996 y 1998, señala que “…veladamente se hablaba de incentivos para los establecimientos de salud, es decir, para los establecimientos que tenían mayor número de esterilizaciones, por ejemplo, Celendín, obtuvo una camioneta, pero no se ofreció dinero al personal médico,. (…) conoce que habían metas pero a cada hospital se le establecía un número determinado de AQV,…”; en el tomo 6 fs. 1576, en el Informe de Supervisión a la Sub Región de Salud de Huancavelica (Informe N° 001-98-IGS/OECPNS), se concluye que el documento de salud que circuló en el departamento de Huancavelica en el mes de agosto de 1997, denominado “comunicado”, suscrito por el Director General de la Sub región de Salud de Huancavelica, el Director Ejecutivo y la Coordinadora del Programa de Salud Básica para Todos, establecía metas de captación e incentivos “el personal nombrado deberá captar dos pacientes para AQV, y el personal focalizado o de CLAS tres pacientes por mes…”; en Cusco, la Coordinadora de Planificación Familiar, durante los años 1996 y 1998, señala que “son tantos proveedores de salud que no hay manera de ver como ellos han utilizado algunas estrategias para convencer que se use el método”.

Todas las investigaciones realizadas sobre la implementación del Programa, durante el segundo quinquenio de los noventa, como las del Colegio Médico, del Ministerio de Salud y la Sub Comisión del Congreso, así como los Informes Defensoriales (N°7, N°27 y N°69), dan cuenta de la sistematicidad de las vulneraciones, que trascienden el plano individual de los profesionales de la salud. Es decir, era previsible que este tipo de hechos ocurriesen y se dejó que ocurran.

En segundo lugar, respecto al número de mujeres afectadas, se señala que solo fueron algunas mujeres las que no consintieron. Sin embargo, un análisis realizado en base a la información de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES (INEI), entre los años 1993 y el 2000, encuentra que el 63,7% (211,000) de las mujeres esterilizadas en ese periodo no recibieron información completa; y que el 7,64% (25,000) de mujeres esterilizadas, no recibieron información sobre el carácter definitivo del método de esterilización.

Cuadro N° 1

Mujeres esterilizadas entre los años 1993 – 2000

AñoEsterilizaciones totalesMINSANo información completaNo información que no tendrá más hijos
N° personasPorcentajeN° personasPorcentaje
199319,26112,51064.951,93410.04
199418,24911,68364.021,86810.24
199532,88321,29564.762,5717.82
199681,76052,35964.046,4587.90
1997109,68970,21364.018,4477.70
199825,99516,32862.811,3875.34
199925,76416,68862.351,4445.39
200016,64010,48563.019565.75
Total331,241211,00663.70%25,3067.64
Fuente: Política de esterilizaciones con información incompleta. Perú 1995-2000. Silvio Rendón.

¿Quiénes son estas mujeres esterilizadas? sobre la caracterización de las víctimas, al analizar la ENDES, se observa que a pesar que la esterilización no era un método recomendado para mujeres menores de 25 años de edad, el 11% de las mujeres esterilizadas en las zonas rurales, entre los años 1995 y el 2000, tenían 25 años o menos; mientras que el 15,6% de las mujeres quechuas esterilizadas en el mismo periodo de tiempo, tenían 25 años o menos. Asimismo, el 52.92% de las mujeres esterilizadas entre los años 1995 y 1997, no sabían leer y un 44% tenía solo dos hijos[3].O sea, mujeres en condiciones de vulnerabilidad sobre las cuales se cree que hay que actuar.

Asimismo es importante relevar que si bien la configuración del delito de lesa humanidad que se imputa a los investigados, no requiere que la esterilización haya sido el método más ofrecido por el Estado, cabe precisar que entre los años 1996 y 1997, la anticoncepción quirúrgica fue el segundo método más repartido después de los dispositivos intrauterinos (DIU), aunque no son equiparables el número de métodos entregados con el número de personas/parejas protegidas. Es decir, un condón, no es equivalente a la inserción de un DIU, pues mientras en el primero de los casos se requiere de uno para cada encuentro sexual, un único DIU ofrece protección durante 8 años, independientemente del número de encuentros sexuales que se tengan o no, en ese periodo.

“La educación habilita a las mujeres para adoptar decisiones a todos los niveles en las distintas esferas de su vida, en condiciones de igualdad con su pareja y los prestadores, especialmente en el terreno de la salud, sexual y reproductiva”.

Por ello, para evitar este tipo de confusiones, el Ministerio de Salud estableció para este tipo de cálculos un factor de Años Protegidos Pareja – APP, siendo que 100 condones correspondían a un usuario, 100 tabletas vaginales a una usuaria, 13 ciclos de pastilla a una usuaria y 4 inyectables a una usuaria. Siendo así, al efectuar el cálculo se tiene que en 1996, las esterilizaciones femeninas, no ocupan el quinto lugar entre los métodos distribuidos, sino más bien el segundo método después de los DIU[4].

Tercero, sobre los tipos de afectaciones a la autonomía reproductiva de las mujeres, mediante la revisión de algunos de los testimonios de las víctimas hemos ensayado una clasificación. Cabe advertir que la vulneración a la autonomía reproductiva se consolida por sí misma, es decir, no requiere un resultado adicional de complicaciones en la salud, daño en la integridad física o pérdida de la vida:

a) Campañas y promoción exclusiva de la anticoncepción quirúrgica

Para resguardar el derecho de las personas a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, el Estado debe llevar a cabo campañas de planificación familiar en las que se expliquen todos y cada uno de los métodos, sus beneficios y riesgos, así como la garantía de su provisión continua y gratuita. Sin embargo, existe evidencia del desarrollo de campañas que promocionaban exclusivamente la anticoncepción quirúrgica, o que privilegiaron la información y promoción de este método, como si fuese el único de entrega gratuita y de continuidad asegurada, constituyendo ello una forma de sesgar la información y privilegiar los métodos definitivos de planificación familiar en desmedro de los métodos temporales[5].

J.Ch.S., secundaria incompleta, de la provincia de Anta, departamento de Cusco, señala que “…un día vino a la asamblea del vaso de leche y a todos los presentes y nos dice que todos nos debemos operar para no tener más hijos que es una campaña y nos indicó que un día en especial deberíamos estar en la posta.(…) Si, fue con mi voluntad porque la enfermera me convenció porque me decía que no podía tener más hijos ya tenía 35 años, que vamos a tener una ayuda de medicamentos como vitaminas, ampollas y alimentos mensualmente, pero nunca me dieron nada”.

Todavía en el año 2001, la Defensoría del Pueblo identifica casos de jornadas exclusivas de anticoncepción quirúrgica en el Centro de Salud de Celendín (Cajamarca), en junio de 2000; en el Hospital San Javier del Marañón de Bellavista (San Martín), agosto de 2000; en el Centro de Salud de Colcabamba (Huancavelica), durante los meses de junio, agosto, octubre y diciembre de 2000, y, agosto de 2001[6].

b) Consentimiento obtenido en circunstancias extremas

La esterilización es una intervención quirúrgica, cuyo propósito es prevenir un embarazo futuro, no es un procedimiento de urgencia ni de emergencia, por lo que puede ser realizada con posterioridad y la mujer consentir oportunamente.

C.H.Y., provincia de Urubamba, departamento Cusco, “fui a la posta médica de Anta en 1999 para dar a luz y ahí me ligaron las trompas, dije no estaba de acuerdo y me llevaron por la fuerza en un carro a la Posta de Anta y cuando llegué allá el doctor Washington (que vive en Izcuchaca) y otros médicos me tumbaron, me pusieron anestesia y me taparon la boca en el suelo. No firmé ningún documento y mi marido no sabía qué estaba sucediendo cuando me ligaron las trompas”.

V.E.V.E., de 35 años de edad, esterilizada en abril de 1996, en el Hospital Regional Cayetano Heredia de Piura del Instituto Peruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD). Con 33 semanas de embarazo, ingresó por emergencia y fue intervenida por parto distócico. Le ligaron las trompas sin su autorización.El médico que atiende el parto le practica una cesárea, además de ligarle las trompas. El niño prematuro fallece días más tarde. Enterada de que había sido esterilizada sin su consentimiento, la señora V.E.V.E. denuncia al médico por delito contra la vida, el cuerpo y la salud. El doctor sostuvo que debió ligarle las trompas pues una cuarta cesárea podía poner en peligro su vida. También afirmó que ella había firmado previamente un documento en el que le autorizaba a esterilizarla: “Por el presente, autorizo a los médicos del Hospital III Cayetano Heredia Piurapara que practiquen el tratamiento médico quirúrgico u otro que considerennecesario en la persona de…”. (Informe Defensorial N°7).

c) Ausencia de consentimiento cualificado por el contexto de vulnerabilidad de las mujeres usuarias

La educación habilita a las mujeres para adoptar decisiones a todos los niveles en las distintas esferas de su vida, en condiciones de igualdad con su pareja y los prestadores, especialmente en el terreno de la salud, sexual y reproductiva. Cuando se carece de educación es obligación del Estado extremar sus estrategias para asegurar que la información sea comprensible para estas mujeres y que las decisiones que adopten sean libres y fundamentadas. Asimismo, se requiere que la información además de completa, comprensible, con un lenguaje accesible y actualizada[7]. Que esté adaptada a la lengua de quien la solicite y en el marco del respeto de sus culturas[8].

E.A.A., analfabeta, distrito de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco “Que en el año 1996 aproximadamente me operaron para que no tenga más hijos, cuando mi hijo tenía meses de nacido, me llevó un doctor en una ambulancia, me cortaron mi barriga y me dijeron que no tendría más hijos (…) No he firmado nada”.

S.P.C., segundo grado de primaria, distrito de Ancahuasi, Departamento de Cusco, “Si, nos hablaron de cuidarnos con la ligadura para que no tengamos mas hijos (…)Me obligaron en la posta, la dioclora me ha obligado, (…) Me dijeron que no iba a tener más hijos después de la operación pero me obligaron, (…) dos mujeres me hicieron firmar a la fuerza”.

Respecto al contexto de vulnerabilidad de las mujeres, el Dr. Oscar Zúñiga, Ex Director del Sub Regional de Huancavelica, en la sesión reservada del 22 de mayo de 2002, ante la Sub Comisión de Investigación AQV del Congreso, señaló “…lo que estoy diciendo es que esa firma habiendo sido ejercida por la propia persona no garantizaba realmente una aceptación total; o sea no había un entendimiento real”.

d) Consentimiento obtenido con presiones y en contextos de coacción

En muchos de los casos investigados por el sistema de control interno del MINSA, se da cuenta de la existencia de un documento de consentimiento firmado; sin embargo, ello no necesariamente garantiza la forma respetuosa en que dicha firma se obtuvo, ni si hubo una adecuada consejería. Más aún cuando las propias mujeres refieren que no fueron debidamente informadas, que no sabían que era irreversible, o que fueron presionadas, etc.

D.Q.V., comunidad de Santiago de Pupuja, Anta, Cusco: “me buscaron muchas veces para convencerme de operarme. A mi esposo le hicieron firmar un papel y le dijeron que me van hacer curar, pero como era analfabeto no sabía lo que decía el documento, además amenazaron a mi esposo que si no me presentaba en la posta, la policía lo llevaría preso a él. Mi esposo, de miedo me obligó a ir”.

J.H.H.“…tantos hijos vas a tener, acaso tienes plata, si tienen más hijos en la comisaría les vaya a encerrar”[9].

A.Q.Q., provincia de Urubamba, departamento de Cusco. “…me llevaron en ambulancia a la posta de Anta, y ahí me operaron sobre ligaduras de trompas, ya que el Gobierno había dispuesto que era obligatorio que se opere las mujeres que tenían muchos, y ese mismo día me dieron de alta, me llevaron en ambulancia a mi casa (…) después de la operación me explicaron que y no podía tener más hijos”. Sobre el consentimiento, señaló que “…documento alguno antes ni después”.

En cuanto al ejercicio de la autonomía de las mujeres, la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), ha establecido que el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre un proveedor de salud y una persona usuaria, que no se agota con la firma del documento que lo contiene y que ha evolucionado para incorporar la comprensión sustantiva del procedimiento ofrecido y no solo la aceptación formal del mismo, que debe ser otorgado de manera libre y voluntaria, después de que la persona usuaria reciba la información completa, de forma clara, precisa y comprensible, en su lengua y en el marco de su cultura, acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento, que esté consciente de que existen otras alternativas que pueden ser efectivas y sin que esté sujeta a ningún tipo de discriminación, amenazas, ni presiones[10].

O sea, el contexto y las condiciones en que viven las personas es un elemento importante a considerar en el proceso de información, y hace surgir una obligación de informar proactiva u oficiosamente a cargo del Estado.

Cuando estas condiciones de vulnerabilidad no son tomadas en cuenta, o más bien son aprovechadas, es posible que los actos revistan cierta apariencia de ser consentidos, pero probablemente estemos frente a consentimientos viciados. En ese sentido es importante revisar los hechos a la luz del estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso I.V. contra Bolivia, por la esterilización forzada a una mujer en un hospital público.

En el año 2000, la señora I.V. fue sometida a un procedimiento de cesárea en el que se verificó la presencia de múltiples adherencias a nivel del segmento inferior del útero. Luego de la cesárea se realizó a la señora I.V. una salpingoclasia bilateral bajo la técnica pomeroy, conocida como ligadura de las trompas de Falopio. Ambos procedimientos quirúrgicos fueron realizados encontrándose la paciente bajo anestesia epidural, con una autorización inicial, firmada por el esposo de la señora I.V., previa a la cesárea. Durante el trans operatorio, el médico ginecólogo obstetra solicitó que se buscara al esposo a fin de que otorgara la autorización para realizar la ligadura de las trompas. El señor J.E. no fue localizado. La señora I.V. ha negado de forma consistente ante los tribunales haber otorgado un consentimiento de forma verbal para la realización de la ligadura de las trompas. La señora I.V. manifestó que fue recién, durante la visita médica del residente, que tomó conocimiento de que le habían realizado la ligadura de las trompas.

“El personal de salud deberá tener en cuenta las particularidades y necesidades del paciente, por ejemplo su cultura, religión, estilos de vida, nivel de educación”.

Consideraciones de la Corte

a) La obligación de transparencia activa del Estado impone al deber del personal de salud de suministrar información que contribuya a que las personas estén en condiciones de tomar decisiones libres y responsables sobre su propio cuerpo y salud sexual y reproductiva, relacionados con aspectos íntimos de su personalidad y de la vida privada y familiar (párrafo 158).

b) El consentimiento informado como expresión de la autonomía personal en el ámbito de la salud ha significado un cambio de paradigma en la relación médico-paciente paternalista, en donde el médico, experto profesional en la materia, era quien decidía por la persona. Ahora, la persona es libre de optar por alternativas que los médicos podrían considerar como contrarias a su consejo, siendo ello, la expresión más clara del respeto a la autonomía en el ámbito de la medicina (párrafo 161).

c) La obligación de obtener el consentimiento informado establece límites, para que ni el Estado, ni terceros, especialmente la comunidad médica, interfieran arbitrariamente en la integridad personal o privada de los individuos. La regla del consentimiento informado se relaciona con el derecho de acceso a la información en materia de salud, debido a que sólo se puede consentir de manera informada si ha recibido y comprendido información suficiente, que permita tomar una decisión plena. Por ello, en la esfera de la salud, la Corte reitera el carácter instrumental del derecho de acceso a la información ya que es un medio esencial para el consentimiento informado (párrafo 163).

La Corte considera que el consentimiento informado, esuna decisión previa a aceptar un acto médico, obtenida de manera libre, es decir sin amenazas ni coerción, inducción o alicientes impropios, manifestada con posterioridad a la obtención de información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, siempre que esta información haya sido realmente comprendida, lo que permitirá el consentimiento pleno del individuo. Un consentimiento informado válido, requiere:

– Carácter previo, otorgado antes de cualquier acto médico. No es posible convalidar el consentimiento después del acto médico (párrafo 176).Hay excepciones como la urgencia o emergencia por inminencia de un riesgo, excluyendo los casos que pueden esperar. En relación con la ligadura de las trompas de Falopio, es una intervención quirúrgica, cuyo propósito es prevenir un embarazo futuro, no es un procedimiento de urgencia o emergencia, la excepción no es aplicable[11].

– Carácter libre del consentimientoBrindado de manera libre, voluntaria, autónoma, sin presiones, sin condicionarlo a otros procedimientos o beneficios, sin coerción, amenaza, o desinformación. Tampoco puede darse por inducción del personal de salud al individuo en determinado sentido, ni puede derivarse de ningún tipo de incentivo inapropiado. La manifestación de un consentimiento libre ha sido recogida desde el Código de Ética Médica de Núremberg hasta la Declaración Interinstitucional de la ONU. (párrafo 181)

El consentimiento debe ser brindado por la persona que accederá al procedimiento. Un consentimiento no podrá reputarse libre si es solicitado a la mujer cuando no se encuentra en condiciones de tomar una decisión plenamente informada, por encontrarse en situaciones de estrés y vulnerabilidad, como durante o después del parto o cesárea. La guía de la OMS de 1993 establecía que no era conveniente que la mujer optara por la esterilización si existían factores físicos o emocionales que pudieran limitar su capacidad para tomar una decisión informada y meditada, como por ejemplo, mientras se encontraba en labor de parto, recibiendo sedantes o atravesando una situación difícil antes, durante o después de un incidente o tratamiento relacionado con el embarazo[12]. Esto fue ratificado en las consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011 de la FIGO[13], en la Declaración sobre la Esterilización Forzada de 2012 de la Asociación Médica Mundial[14] y en la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas[15].

– Carácter pleno e informadosólo puede ser obtenido luego de haber recibido información adecuada, completa, fidedigna, comprensible y accesible, y de haberla entendido cabalmente. Los prestadores de salud deberán informar al menos, sobre: i) la evaluación de diagnóstico; ii) el objetivo, método, duración probable, beneficios y riesgos esperados del tratamiento propuesto; iii) los posibles efectos desfavorables del tratamiento propuesto; iv) las alternativas de tratamiento, incluyendo las menos intrusivas, y el posible dolor o malestar, riesgos, beneficios y efectos secundarios del tratamiento alternativo propuesto; v) las consecuencias de los tratamientos, y vi) lo que se estima ocurrirá antes, durante y después del tratamiento. (párrafo 189)

El personal de salud deberá tener en cuenta las particularidades y necesidades del paciente[16], por ejemplo su cultura, religión, estilos de vida, nivel de educación. Es especialmente importante cuando pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad o con necesidades específicas de protección debido a exclusión, marginalización o discriminación, relevantes para el entendimiento de la información. A su vez, la Corte considera que se debe garantizar un plazo razonable de reflexión, de acuerdo a las condiciones de cada caso y a las circunstancias de cada persona, como garantía eficaz para evitar esterilizaciones no consentidas o involuntarias. (párrafo 195)

Por último, tener presente que no garantizar un consentimiento libre e informado en el campo de la autonomía reproductiva de las mujeres y la planificación familiar implica también una vulneración al derecho a la vida privada, que se encuentra protegido en el artículo 11° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 17° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en términos generales, se refiere a la garantía de que no existan injerencias arbitrarias en la vida privada de una persona o de su familia. En el contexto reproductivo, esto implica el derecho de las mujeres a tomar decisiones sobre su procreación, en base a sus propias motivaciones y consideraciones, incluyendo el uso o no de la más amplia gama de métodos anticonceptivos, algo muy básico si pensamos en nuestras vidas, pero que a las miles de mujeres esterilizadas comprendidas en la investigación fiscal, y muchas otras que aún callan, no se les permitió hacer.

(REVISTA IDEELE N° 275, NOVIEMBRE DEL 2017)


[1]Punto 9 de la Resolución N°16, del 27 de julio de 2016, la cual guarda relación con la investigación N° 29·2011.

[2] Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000, pág. 26, aprobado por Resolución Ministerial N° 071-96 SA/DM, 6 de febrero de 1996.

[3] Igualmente, en el informe de la Comisión Especial sobre Actividades de AQV, creada por el MINSA (tomo 7, fs. 1734), se señala que del universo de mujeres esterilizadas que fueron entrevistadas en Cusco (231) y Piura (62), el 27% y 16%, respectivamente, eran analfabetas, y si se suma a las mujeres con primaria incompleta, las cifras ascienden a 66% en Cusco y 85.5% en Piura.

[4] GIANELLA Camila. Centro en Ley y la Transformación Social, Centro noruego de investigación académica asociado al Instituto de Investigación CHR Milchelsen y a la Universidad Bergen. Informe desde el campo de la salud que somete a consideración argumentaciones de los investigados en la investigación 29-2011, pág. 5.

[5] Sobre los documentos de planificación de las campañas, se puede ver el Plan Preliminar de campañas de Sensibilización del Plan de Emergencia AQV, en las localidades de Sayán y Oyón. Se advierte entre las estrategias de captación y recompensa, la entrega de alimentos, viajes, etc. (fs. 194, tomo 2).

[6] Defensoría del Pueblo. La aplicación de la anticoncepción quirúrgica y los derechos reproductivos III. Casos investigados por la Defensoría del Pueblo. Serie Informes Defensoriales N° 69. Pgs.136.

[7] CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 30 de diciembre de 2009, párr. 32. 

[8] CIDH, Informe Anual 2008, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.

[9] Protocolo de pericia psicológica N° 001360-2013-PSC, 26 de julio de 2013, fojas 60027.

[10] FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité Para El Estudio de los Aspectos Éticos de la Reproducción Humana, Londres, 2012. p. 317.

[11]Las consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011 de la FIGO y la Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas lo corroboran, al considerar que, aún si un futuro embarazo pusiera en riesgo la vida y salud de la mujer, ella no quedará embarazada inmediatamente, por lo que la medida puede ser tomada con posterioridad (párrafo 177).

[12]Cfr. OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folio 5517).

[13]Cfr. FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de octubre 2012 y octubre 2015, las que recogen las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 2011, pág. 437 (2012) y pág. 539 (2015).

[14]Cfr. AMM, Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Esterilización Forzada, adoptada por la 63 Asamblea General, Bangkok, Tailandia, octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 31 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 2613 a 2614).

[15]Cfr.Declaración Interinstitucional de las Naciones Unidas para eliminar la esterilización forzada, bajo coacción e involuntaria, adoptada por la OACNUDH, UN Women, UNAIDS, UNDP, UNFPA, UNICEF y OMS, 2014 (expediente de prueba, tomo VIII, anexo 25 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 2457).

[16]Cfr.OMS, Esterilización femenina: guía para la prestación de servicios, 1993 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 3 a los alegatos finales del Estado, folios 5510 a 5520), y FIGO, Recomendaciones sobre temas de ética en obstetricia y ginecología hechas por el Comité para el estudio de los aspectos éticos de la reproducción humana y salud de la mujer de la FIGO de noviembre 2003, octubre 2012 y octubre 2015, las que recogen las Directrices relativas a un consentimiento bien informado adoptadas en 1995 y reafirmadas y complementadas en 2007, págs. 166 a 167 (2003), págs. 316 a 318 (2012) y págs. 399 a 401 (2015), así como las Consideraciones éticas sobre la esterilización de 1989, 1990, 2000 y 2011, págs. 55 a 57 y 213 a 218 (2003), págs. 436 a 440 (2012) y págs. 537 a 541 (2015).

Sobre el autor o autora

Jennie Dador
Feminista. Abogada por la Universidad Nacional Federico Villarreal. Diplomada en Estudios de Género por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios de Maestría en Ciencia Política. Diplomada en Procesos de Democratización y Derechos Humanos por la Universidad de Chile. Diplomada en Maternidad Infantil en América Latina por la Universidad de la República de Uruguay.

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