Autonomía con seguridad. Problemas generados por la falta de reconocimiento estatal de los mecanismos de autoprotección indígena

Escrito por

Revista Ideele N°304. Junio – Julio 2022

La falta de apoyo estructural del Estado a los habitantes de las comunidades indígenas amazónicas es un problema generalizado. Es un problema estructural en el sentido de que afecta prácticamente a todos los contextos en los que se produce la interacción entre el Estado y los pueblos indígenas (de forma más o menos voluntaria). Esto falla no sólo en los contextos en los que el Estado tiene la obligación de estar presente en el respeto de los derechos de sus ciudadanos, sino también en aquellos en los que – habiéndose puesto de manifiesto la necesidad de autoorganización interna para hacer frente a las deficiencias del Estado – debería limitarse a conceder un mayor margen de actuación a los procesos de autonomía y autodeterminación indígenas.[1]

Esta falta de respeto a la ciudadanía y a los derechos humanos hacia los habitantes de las comunidades indígenas les ha obligado a autoorganizarse para hacer frente a la mayoría de los retos inherentes a su vida cotidiana. Entre ellas, la capacidad de responder a los peligros que hay que afrontar, y en concreto cómo autoprotegerse ante las amenazas e incursiones de narcotraficantes, taladores y mineros ilegales (a veces incluso los que operan con el beneplácito de la ley), invasores de tierras y empresas de monocultivos (que casi siempre operan al margen de la legalidad, a veces saliendo airosos)[2].

Todo ello hizo necesaria la creación de verdaderos organismos de autoprotección que pudieran “amortiguar” la urgente necesidad de proteger los territorios de las comunidades indígenas amazónicas y sus habitantes. La palabra “amortiguar” no ha sido elegida al azar, ni pretende subrayar la ineficacia interna de los organismos creados hasta la fecha. En todo caso, se trata de otra crítica dirigida a la ineficacia del Estado, esta vez en lo que respecta al reconocimiento de los mecanismos que se han creado hasta la fecha o que están en proceso de creación.

La falta de reconocimiento institucional por parte del Estado de los mecanismos de autoprotección activados por los pueblos indígenas, como la guardia indígena amazónica[3], coincide sobre todo con una falta de seguridad desde el punto de vista jurídico. ¿Qué pueden hacer y qué no pueden hacer los miembros de estos cuerpos de seguridad mientras defienden su territorio? En los casos más críticos (sean interacciones más o menos violentas con narcotraficantes, madereros o mineros ilegales, invasores, etc.) ¿hasta dónde se puede llegar en la práctica para no incurrir en el efecto contrario y ser acusado de delitos contra las mismas fuentes de peligro de las que se intenta defender? Hasta que no haya un reconocimiento estatal de estos mecanismos de autoprotección indígena, estas y otras preguntas seguirán sin respuesta.

Lo que sí es cierto, de momento, es que una respuesta violenta de los organismos de autoprotección, aunque sea proporcional a la ofensa recibida, podría correr el riesgo de ser criminalizada por el Estado y los órganos de justicia. Esta zona gris en la que se limita el trabajo de los guardias indígenas inhibe su capacidad de acción para responder a los problemas territoriales que deberían y podrían abordar.

Los beneficios que los pueblos indígenas amazónicos, así como los órganos de justicia peruanos, obtendrían de un reconocimiento formal de los mecanismos de autoprotección son innumerables.

Primer punto clave: la presencia permanente de fuerzas de seguridad sobre el terreno dedicadas a la defensa del territorio de las comunidades indígenas y sus habitantes. De hecho, un elemento característico y específico de la guardia indígena frente a otros mecanismos de autodefensa ya vigentes (como las rondas campesinas) es precisamente la defensa del territorio propio de las comunidades y sus habitantes, y no simplemente contra la delincuencia común.

Otro problema causado por la falta de reconocimiento estatal de los mecanismos de protección indígena es que, al no existir legalmente, los órganos del sistema nacional de justicia no pueden coordinarse con ellos para una actuación más eficaz sobre el territorio. Si, por ejemplo, se legitimaran las guardias indígenas, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas peruanas podrían actuar simultáneamente con los organismos indígenas.

En primer lugar, esto aseguraría una presencia capilar en el territorio, que actualmente se ve impedida por la falta de presupuestos que muchas veces impiden que los órganos de justicia lleguen a las comunidades indígenas más alejadas de los centros urbanos. En segundo lugar, con la presencia constante de los cuerpos de autoprotección indígenas sobre el territorio, se podía actuar de manera oportuna, aumentando considerablemente la eficacia de las intervenciones. Por último, pero no menos importante, se ahorrarían cantidades considerables de dinero que suelen ser necesarias para los desplazamientos de los órganos de justicia ya que, como se ha mencionado anteriormente, los órganos de autoprotección (como la guardia indígena) están permanentemente presentes en las propias comunidades.

Por último, el reconocimiento legal por parte del Estado permitiría reconocer al cuerpo de autoprotección indígena como persona jurídica, con la consiguiente posibilidad de recibir una remuneración por parte del Estado y el apoyo logístico de la cooperación internacional. Por lo demás, los miembros de los cuerpos de autoprotección se incorporan de forma puramente voluntaria y, sin la financiación necesaria, es imposible dotarles de los medios técnicos (uniformes, calzado especial, herramientas de autodefensa, etc.) que les permitan realizar su trabajo con eficacia. Todo ello repercute negativamente een el trabajo de estos mecanismos de autoprotección indígenas, disminuyendo su potencial para responder a los problemas que se les plantean.

Ejemplos de sistemas de autoprotección ya implantados son el SIA (Seguridad Indígena Amazónica) asháninka, la guardia indígena shipibo y la guardia indígena kakataibo. Estos ejemplos pueden considerarse más como experimentos que como organismos estructurados ya en la cúspide de su organización interna. Esto se debe, sin duda, también a la característica tumultuosa interna de la forma de hacer política de los pueblos indígenas. Sin embargo, no cabe duda de que también se ve ralentizado y obstaculizado por la falta de fuentes y de apoyo institucional necesarios para que ciertos procesos fluyan sin problemas.

Los mecanismos de autodefensa indígena forman parte de un proyecto más amplio y de largo plazo, que comparten muchos de los pueblos indígenas que viven en la Amazonía. Y este proyecto consiste en un camino gradual (y no exento de contratiempos) que pretende conseguir cada vez más autonomía e independencia por parte de los pueblos indígenas, con el objetivo de contrarrestar la centralización cada vez más aplastante que caracteriza al Estado peruano.

Este último, probablemente temiendo estos procesos en desarrollo, intenta mantener el statu quo a través de una legislación destinada a relegar a los pueblos indígenas amazónicos y sus instituciones a la subordinación política, social, económica y cultural. Un ejemplo es la ley que articula los P.L. 5424 y 5679, que proponen reconocer a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) e incorporarlos en el sistema de seguridad ciudadana.

Esta ley, en lugar de apoyar a las comunidades indígenas, crea organismos de seguridad paralelos a los ya existentes en las comunidades indígenas, con la diferencia de que los primeros serían reconocidos por el Estado mientras que los segundos no. Además, los CAD estarían facultados para utilizar armas de fuego, así como para proponer proyectos de desarrollo social, y estarían subordinados a la PNP y al Ejército Peruano.

El uso de armas de fuego viola uno de los principios básicos de los organismos de autodefensa indígena, y corre el riesgo de generar situaciones de conflicto ya experimentadas en el pasado, como dicen claramente las palabras de Antolín Huáscar, presidente de la Confederación Nacional Agraria: “Recordemos que las rondas campesinas son democráticas, no usan armamento, todo lo resuelven mediante el diálogo en asambleas. Por otro lado, se estaría abriendo paso a la violencia y derramamiento de sangre. No queremos enfrentamientos entre nuestros hermanos y hermanas. No estamos de acuerdo que exista un paralelismo a las rondas campesinas, ni tampoco con las comunidades campesinas y nativas. Experiencias previas nos han demostrado que bajo el pretexto de “luchar contra el terrorismo”, “restablecer el orden” y “velar por la seguridad”, se incurre en persecución y hostigamiento a nuestros hermanos y hermanas”[4].

La subordinación a las fuerzas armadas del Estado, por otra parte, socava el derecho a la autodeterminación del propio colectivo que ejercen mecanismos indígenas de autodefensa. Por lo tanto, los CAD, en lugar de reconocer los cuerpos de autodefensa indígena ya establecidos y su derecho a la autodeterminación, constituirían más bien cuerpos paramilitares que, al estar subordinados a las fuerzas armadas, correrían el riesgo de crear más conflictos sociales y, una vez más, tendrían un impacto negativo en los pueblos indígenas.

Por muy caótica que sea la evolución, incluso en la fase teórica, la cuestión que subyace a la idea de autonomía y autodeterminación es clara y legítima: ¿qué sentido tiene ser ciudadano de un Estado que me exige el respeto de los deberes que le debo, sin garantizarme el respeto de los derechos que debo disfrutar como ciudadano?

Es una pregunta tremendamente urgente, porque mientras los responsables eluden la respuesta, hay vidas humanas que se sacrifican día tras día sobre la mesa. Por eso, un narcoestado como Perú tiene todo el interés en mantener los territorios amazónicos bajo su dominio, por un lado, para poder entregar las concesiones al mejor postor (ya sea dentro del mercado legal o ilegal), y por otro lado, sin tener en cuenta los derechos de los pueblos indígenas amazónicos. Lo que está en juego no es sólo la seguridad, y por tanto la vida y la calidad con la que debe vivirse, de los habitantes de estas comunidades. Pero la integridad de todo el territorio amazónico, del que cada vez se abusa más y se explota sin freno.

En conclusión, la creación de instancias de defensa territorial y comunitaria por parte de los pueblos indígenas amazónicos no sólo debe ser en su interés, sino en el de todos nosotros como una cuestión civil, ética y humana.


[1] Se puede hacer un análisis más profundo de la falta de apoyo del aparato estatal peruano a los pueblos indígenas consultando un artículo que escribí anteriormente.

Instituto de Defensa Legal (IDL). (2022, 1 de marzo). Los pueblos indígenas de la Amazonía en reemplazo del Estado. Disponible en:

[2] Famoso es el caso de la empresa de palma aceitera Ocho Sur P, y el abuso de la comunidad indígena Ucayalina de Santa Clare de Uchunya. Para profundizar en el estudio:

Forest Peoples Programme (FPP). (2021, 23 de julio). En defensa de territorios de vida en la Amazonía peruana. 

[3] La denominación de guardia (o, mejor dicho, guardias) indígena amazónica se utiliza de forma convencional, ya que existen muchos cuerpos de autodefensa indígena con la nomenclatura más dispares. No se pretende en absoluto reducir la pluralidad de los mecanismos existentes.

[4] Confederación Nacional Agraria (CNA). (2021, 23 de abril). CNA rechaza ley de Comités de autodefensa aprobada por el Congreso de la República y exige al Poder Ejecutivo que la observe. Disponible en:

Sobre el autor o autora

Jacopo Tosi
Antropólogo por la Universidad de Boloña (Italia).

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