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Revista Ideele N°282. Octubre 2018Es absolutamente positivo que el presidente Vizcarra haya logrado que la mayoría fujimorista, más sus aliados apristas, aprueben las cuatro reformas constitucionales que planteó en su mensaje del último 28 de julio, referentes al Consejo Nacional de la Magistratura, la financiación de los partidos, la no reelección de congresistas y la bicameralidad. Reformas que tuvieron que ser aprobadas a regañadientes en un plazo muy corto y que serán sometidas a referéndum –otro logro del Ejecutivo– este 9 de diciembre.
El hecho de que el Presidente haya anunciado que buscará que se vote por el NO en relación a la fórmula aprobada por el Congreso sobre la bicameralidad, por considerar que se ha distorsionado su propuesta, no niega lo esencial del proceso descrito: la población irá a un referéndum convocado por el Presidente de la República para votar iniciativas suyas. Algo inédito en nuestra historia y muy bien jugado políticamente.
De esta manera, hemos pasado a una situación política completamente diferente. Está claro que ahora contamos con un presidente que gobierna, y que ya la mayoría fujimorista en el Congreso sabe que no puede hacer lo que quiere, como venía ocurriendo en el pasado. Y lo más importante es que quien garantiza esta nueva situación es la gente. Solo así se explica que el presidente de la República tenga 45 % de aprobación, mientras que el Congreso solo llega 11 %, según la última encuesta de Ipsos.
Ahora, ya entrando al análisis del contenido de las reformas aprobadas, se podría decir que “no todo lo que brilla es oro”, en el sentido de que en cada una de ellas hay puntos positivos, pero también negativos. Esto es lo que ocurre, precisamente, frente a los cambios aprobados en relación al Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que de acuerdo a la reforma constitucional aprobada pasará a llamarse la Junta Nacional de Justicia Nacional de Justicia (JNJ).
El cambio más positivo es, sin duda, que se establezca a nivel constitucional que los integrantes de la JNJ, tanto titulares como suplentes serán seleccionados mediante “concurso público de méritos”. Esta regla está contenida en el art. 155 de la Constitución, cuya redacción pasará a ser: “ La Junta Nacional está conformada por siete miembros titulares seleccionados mediante concurso público de méritos, por un período de cinco años. Está prohibida la reelección. Los suplentes son convovados por estricto orden de mérito obtenido en el concurso”.
Queda claro así que se opta por un cambio total frente al anterior CNM. Es decir, se decide dejar de lado una serie de propuestas que también habían sido presentadas con anterioridad al Congreso, cuya lógica era mantener la fórmula prevista en la Constitución de 1993, pero introduciendo una serie de cambios en la forma de elegir a los integrantes del CNM. La premisa de esta posibilidad era que el sistema existente era bueno, pero que lo que se había pervertido eran los sistemas de elección de comisionados; por tanto, cambiando la manera de elegir en cada caso, mejoraría significativamente la calidad de quienes llegarían a ser parte del CNM.
De esa manera, el órgano a cargo de elegir ratificar y sancionar a los magistrados ya no estará integrado por miembros elegidos por sectores (vocales supremos, fiscales supremos, universidades y colegios profesionales), sino por integrantes que sean seleccionados vía concurso público de méritos.
Pero, ¿quiénes serán los que decidirán quienes son los ganadores de dicho concurso? Aspecto obviamente clave.
De acuerdo a lo aprobado en el pleno, el concurso público de méritos está a cargo de una Comisión Especial, conformada por: 1) El Defensor del Pueblo 2) El Presidente del Poder Judicial 3) El Fiscal de la Nación 4) El Presidente del Tribunal Constitucional 5) El Contralor General de la República 6) Un rector elegido en votación por los rectores de las universidades públicas licenciadas con más de 50 años de antigüedad 7) Un rector elegido por los rectores de las universidades privadas licenciadas con más de 50 años de antigüedad.
Cabe aclarar que el gobierno, recogiendo la recomendación de la Comisión Wagner, propuso que dicha comisión especial estuviera integrada solo por los altos funcionarios públicos referidos , sin ninguna participación de la sociedad civil. Fue en la Comisión de Constitución del Congreso que, tal vez haciendo caso a algunas críticas provenientes de algunos expertos e instituciones, que se incluyó en la referida comisión especial a dos representantes de las universidades, en los términos ya señalados, lo que fue aprobado por el pleno sin ninguna oposición.
Pese a este cambio, la referida Comisión Especial estará integrada por una amplia mayoría de altos funcionarios públicos: cinco altas autoridades del Estado frente a solo dos representantes de la sociedad civil, provenientes de las universidades.
Surge entonces la pregunta: ¿qué nos garantiza que una Comisión Especial, integrada fundamentalmente por las altas autoridades mencionadas nos garantiza que se elegirá una óptima Junta Nacional de la Justicia, es decir, un nuevo CNM como el que queremos y que necesitamos de manera urgente?
La primera duda tiene que ver con el hecho de que nuestra realidad nos viene demostrando que el cargo no garantiza la idoneidad de la persona. Por ejemplo, recientemente hemos tenido un Fiscal de la Nación (Ramos Heredia) y un contralor (Edgar Alarcón) que fueron destituidos, además de un presidente del Poder Judicial (Duberlí Rodríguez) que ha tenido que renunciar por el tema de los audios y está sujeto a una acusación constitucional. Y ni qué decir del gran número de expresidentes de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional que han tenido un desempeño nefasto.
Un segundo cuestionamiento tiene que ver con que dos integrantes de la Comisión sean un juez y un fiscal en funciones. Al serlo, ellos estarán eligiendo a quienes luego, ya como parte del JNJ, los van a evaluar, ya sea porque les toca pasar por un proceso de ratificación o porque pueden ser objeto de una investigación disciplinaria. Es decir, el juez y el fiscal elegirán al ente del que después pasarán a depender, y los integrantes de ente le deberán el cargo a un juez y a un fiscal que deben evaluar. ¿No hay acá un conflicto de intereses?
La experiencia del CNM demuestra, además, que los magistrados en funciones tienden a elegir a personas que les cubran las espaldas o hagan espíritu de cuerpo. Así, por ejemplo, los consejeros elegidos por los vocales supremos ante el CNM , fueron varias veces jueces que, estando en funciones, renunciaban oportunamente (unos meses antes), previo acuerdo de que serían elegidos consejeros.
También está el tema de los sectores o argollas en el Poder Judicial y el Ministerio Público. Se sabe que muchas veces quien llega a ser presidente del Poder Judicial o Fiscal de la Nación representa, en realidad, a un sector de magistrados que está en pugna con otros. Estas diferencias se expresarían a la hora que la máxima autoridad de turno del PJ o del MP elija a quienes deberá nombrar, ratificar y sancionar a todos los jueces y fiscales.
Asimismo, hay que considerar las relaciones que en los hechos mantienen permanentemente el Tribunal Constitucional, con el PJ y el MP, por más que el primero sea un órgano constitucional autónomo. El TC puede revisar vía acción de amparo o habeas corpus, u otros procesos constitucionales, decisiones adoptadas por jueces y fiscales. Por ejemplo, puede revisar si han resuelto o no con una debida motivación, y de llegar a creer que no, puede enmendarles la plana a los jueces y fiscales involucrados con el caso evaluado.
¿Cuánto pesará este tipo de consideraciones a la hora de que el presidente del TC elija a los miembros que tendrán en sus manos el nombramiento, la ratificación o destituciones de todos los jueces y fiscales, con los cuales se vinculará en el ejercicio de sus funciones?
Los procesos constitucionales, tipo amparo y habeas corpus, pasan por dos instancias judiciales antes de que puedan llegar al TC. A su vez, el PJ puede también inaplicar una norma por inconstitucional a través del control difuso, al margen del TC.
Todos estos vínculos vienen generando una serie de tensiones del TC con el PJ y el MP, que se expresan en críticas públicas entre sus representantes, tal como ha ocurrido, por ejemplo, en torno a la prisión preventiva en los casos de Humala y Heredia, aplicada por varios fiscales y jueces, pero dejadas sin efecto por el TC.
¿Cuánto pesará este tipo de consideraciones a la hora de que el presidente del TC elija a los miembros que tendrán en sus manos el nombramiento, la ratificación o destituciones de todos los jueces y fiscales, con los cuales se vinculará en el ejercicio de sus funciones?
Otra consideración, a tomar en cuenta, es que de los siete integrantes de la comisión especial que deberá elegir a la JNJ, tres han sido elegidos directamente por el Congreso, y es el Congreso el único poder que, a su vez, los puede destituir. Nos referimos al Defensor del Pueblo, al representante del Tribunal Constitucional y al Contralor. ¿En qué medida este hecho hará que dichas tres autoridades busquen nombres que no resulten confrontacionales con las fuerzas políticas presentes en el Congreso? El punto es especialmente importante, si recordamos que varios de los principales representantes de dichas fuerzas tienen problemas con los jueces, por lo que dependen de decisiones de los jueces y fiscales.
Por último, es inevitable preguntarnos por los nombres de quiénes serían concretamente los que pueden terminar eligiendo a la primera Junta Nacional de la Justicia, como parte de la referida Comisión Especial, si se pretende –como ha dicho el propio Presidente– que dicha elección se realice durante los primeros meses del año 2019, posteriormente al referéndum del 9 de diciembre de este año.
El voto del actual Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, quien preside la Comisión, es seguro, ya que falta un buen trecho para para que se completen sus cinco años en el cargo. En relación a él no nos podemos olvidar que en varias ocasiones trató infructuosamente de ser elegido por el Congreso como Defensor del Pueblo, y solo lo logró cuando se instauró este último Congreso, controlado por una abrumadora mayoría fujimorista. Hay varios hechos que también los relacionan con el Partido Aprista, por ejemplo, como decano del Colegio de Abogados, condecoró al congresista aprista González Posada, quien, pasado un tiempo, lo presentó como candidato a Defensor del Pueblo.
No se puede descartar que otro de los que votarían como parte de dicha Comisión sería nada menos que el actual Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, pese a que existe un informe fiscal en el que se le acusa de ser parte de la organización criminal “Los cuellos blancos del Puerto”. Sin embargo, no hay ningún indicio que vaya a renunciar, y está claro que la mayoría fujimorista no tiene ningún interés en que prospere la acusación constitucional que hay contra él.
Y en el caso de que Chávarry deje, por una u otra razón, de ser Fiscal de la Nación, seguiría existiendo el riesgo de que el fiscal que terminará eligiendo a los integrantes de la JNJ sea poco idóneo, ya que en la junta de fiscales supremos, de donde saldría el sucesor, hay otros dos fiscales también relacionados con los audios (Aladino Gálvez y Rodríguez Monteza).
¿Y quién sería el presidente del Poder Judicial en el momento de elegir a los integrantes de la primera JNJ? En principio, ya no sería Víctor Prado, quien ocupa actualmente el cargo, sino algún otro vocal supremo, elegido por el conjunto de vocales. Esto debido a que se acordó en la Corte Suprema que quien sustituya a Duberlí Rodríguez, después de su renuncia, se comprometía a no postular en diciembre, mes en el que se tiene que elegir a un nuevo presidente del PJ por los siguientes dos años. Ahora, se trata de un acuerdo que así como se adoptó se puede variar, ya que no se sustenta en ningún imperativo legal.
Ernesto Blume es otro voto fijo, ya que su cargo de presidente del Tribunal Constitucional podría durar hasta diciembre del año 2019. Se le conoce por ser una persona proba y capaz. Sin embargo, al tratarse de una persona que en poco tiempo puede volver a ser abogado litigante, como legítimamente lo ha sido durante décadas, deberá ser muy cuidadoso en cuanto a su objetividad a la hora evaluar los méritos y la trayectoria de los postulantes.
El voto de Nelson Shack también es fijo para esta primera elección de la JNJ, ya que no hace mucho que ha sido elegido Contralor General de la República. En su caso también deberá exigírsele extrema rigurosidad a la hora de evaluar a los candidatos, tanto porque, hasta donde se sabe, en años anteriores ha realizado consultorías para el Poder Judicial, como porque, por mandato del Congreso, la Contraloría está a cargo del acervo documentario de los consejeros removidos, cuyas decisiones deberán ser revisadas por el JNJ a ser elegido precisamente por la Comisión de la que forma parte .
En cuanto a que haya dos representantes de la sociedad civil, concretamente de las universidades, es positivo porque de esa manera rompe el ambiente endogámico estatal que se daba en la propuesta del gobierno, cuando todos los integrantes de la Comisión especial eran altos funcionarios públicos. Mejor, si ahora se han puesto una serie de filtros, para que solo pueden votar las universidades de calidad comprobada (acreditación y antigüedad).
Aun así, será todo un desafío para las universidades poner en la Comisión Especial a personas de altísimo nivel. Ojalá, además, que no pierdan la oportunidad de reivindicarse con la sociedad, respecto al pésimo papel que desempeñaron las universidades a la hora de elegir a sus representantes ante el CNM. Excluidas las universidades bamba, es el momento de hacerlo bien. Por más que sean solo dos votos frente a cinco del Estado, una buena participación puede ser decisiva.
En realidad, lo único que puede garantizar que salga una Junta Nacional de Justicia es que los reflectores de la opinión pública estén puestos de lleno sobre la Comisión Especial a la hora de elegir. Todos y cada uno de sus integrantes tienen que saber, de antemano, que se está mirando al milímetro si eligen a los mejores o si priman otro tipo de intereses.
(REVISTA IDEELE N° 282, OCTUBRE DEL 2018)
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