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Revista Ideele N°283. Diciembre 2018El presidente Vizcarra ha cumplido con presentar un proyecto de ley (aprobado previamente en el Consejo de Ministros) para que se declare en emergencia el Ministerio Público (MP). Si bien el hecho que lo motivó (la remoción arbitraria e ilegal de los fiscales Vela y Pérez del Equipo Especial Lava Jato, por el Fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, el 31 de diciembre por la noche) ha sido revertido con la reincorporación de dichos fiscales, el proyecto no ha sido retirado, y ojalá que esto no ocurra. Y, por tanto, continúa el anuncio que hizo el presidente de que hará cuestión de confianza si es que no se discute con la urgencia que se requiere.
Antes de ver los puntos esenciales que contiene el proyecto, recordemos que estamos hablando del Ministerio Público, un órgano que agrupa a todos los fiscales del país, de carácter autónomo (no es parte de ninguno de los poderes del estado), reconocido a nivel constitucional, que tiene funciones de la máxima importancia, como la de impulsar las acciones e investigaciones penales (delitos), en representación de la sociedad y de la legalidad.
Contenido
La declaratoria de emergencia del MP que propone el gobierno implica tres medidas muy concretas:
1. La suspensión de Pedro Chávarry en sus funciones y atribuciones como fiscal de la Nación; es decir, no se le destituye, sino que se le separa transitoriamente. Hasta ¿cuándo?, hasta que, una vez instalada la nueva Junta Nacional de Justicia (JNJ), fórmula aprobada por referéndum, ésta evalúe su caso y decida si lo destituye o no.
2. La suspensión también de todos los otros fiscales supremos titulares que conforman actualmente la Junta de Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, hasta que – siguiendo el mismo criterio- la referida Junta Nacional de Justicia resuelva la situación de cada uno de ellos.
Quiere decir que se aparta transitoriamente a todos los fiscales supremos titulares que conforman la actual Junta de Fiscales Supremos; no solo a Chávarry, Tomás Aladino Gálvez y Víctor Rodríguez Monteza, los tres vinculados a los famosos audios y a investigaciones fiscales, sino se incluye a Zoraida Ávalos y Pablo Sánchez, contra los que no hay ningún tipo de acusaciones o denuncias. Tal vez, este sea el motivo por el que ellos están ahora pidiendo la renuncia de Chávarry.
3. La Junta Nacional Transitoria de Fiscales Supremos estará integrada por los “fiscales supremos adjuntos titulares”, los que son una categoría de fiscales reconocida por la ley, y se trata como de los “segundos” del principal (titular), que en la práctica hacen labores muy similares.
Para integrar esta Junta Transitoria, dichos fiscales deberán cumplir algunos requisitos adicionales: tener en el cargo más de 10 años, y otros en cuanto idoneidad, como no haber sido sancionado por falta grave, no tener procesos disciplinarios o penales, o investigación en el Congreso, ni conflicto de intereses.
Esta nueva Junta Nacional de Fiscales Supremos ejercerá transitoriamente las funciones habituales de la Junta ordinaria:
a) Para comenzar, y nada menos, deberá elegir entre sus miembros, a un Fiscal de la Nación Transitorio. Cargo para el que se exigen algunos otros requisitos, entre ellos, el de no estar incurso en una conducta grave que comprometa la dignidad del cargo.
El elegido será fiscal de la Nación, y tendrá todos los poderes del cargo, hasta que finalizado la declaratoria de emergencia, una renovada Junta de Fiscales Supremos Titulares elija a un nuevo Fiscal de la Nación de acuerdo a ley.
b) La Junta Transitoria de Fiscales cumplirá asimismo las funciones de gobierno de la institución, como lo hace la actual Junta de Fiscales.
Pero, a esta Junta Transitoria se le agrega otras dos atribuciones importantísimas:
c) Aprobar el plan de reestructuración y reorganización del Ministerio Público, el mismo que deberá contener un diagnóstico a todo nivel, la identificación de los problemas y propuestas de solución, convertidas en proyecto de ley; y
d) Apartar temporalmente, es decir, suspender, a los fiscales involucrados con comportamientos que comprometen la dignidad del cargo o perturben el ejercicio de la función. La situación definitiva de ellos será vista, igual que en los otros casos de suspensión, por la Junta Nacional de Justicia.
Duración de la emergencia
¿Cuánto dura esta declaración de emergencia? No se fija un plazo, sino que depende del cumplimiento de un conjunto de medidas: desde que se publique la norma, luego de su aprobación, hasta que la Junta Nacional de Justicia – la que tiene que ser elegida por la denominada Comisión Especial, después de un concurso público – haya visto la situación de los fiscales supremos suspendidos, y de acuerdo a los resultados, haya nombrado a los fiscales supremos titulares que se requieran para volver a constituir una Junta de Fiscales Supremos Titulares de carácter ordinario
El proyecto está diseñado para que todo se haga muy rápido: al día siguiente de la publicación de la norma, la secretaría técnica de la Junta de Fiscales, debe convocar a los fiscales supremos adjuntos titulares que puedan constituir la Junta Transitoria por tener más de 10 años en el cargo; en las 24 horas siguientes, los convocados deberán demostrar que cumplen con los otros requisitos de idoneidad; dentro de los dos días de publicada la ley, los fiscales que pasaron a constituir la Junta Transitoria elegirán entre ellos al nuevo Fiscal de la Nación Transitorio.
Lo que es imprevisible es todo lo relacionado con la aprobación del proyecto de ley en el Congreso (¿logrará los votos necesarios?, ¿se tendrá que recurrir a la cuestión de confianza?, ¿cuál será el producto final ?), y el nombramiento de la JNJ por la Comisión Especial (¿cuándo ocurrirá, y, sobre todo, la Comisión Especial será capaz de elegir a una buena JNJ, prerrequisito esencial para que prospere, finalmente, la reforma del Ministerio Público, fin último de su declaratoria de emergencia) .
Comentarios iniciales
Se trata de una medida excepcional para una situación excepcional, tal como ocurrió con el Consejo Nacional de la Magistratura, cuyas funciones fueron suspendidas, no obstante ser también un órgano constitucional autónomo, y no estar prevista en ninguna parte la posibilidad de que el Congreso lo suspenda transitoriamente.
Hay una clara intención del Ejecutivo de respetar la autonomía del MP: en ningún caso destituye, sino suspende transitoriamente, para que sea la JNJ, la que tome la decisión definitiva. La nueva Junta de Fiscales Transitoria, no está conformada por personas externas sino por fiscales, que deben reunir requisitos lógicos, los que tomarán sus decisiones autónomamente y harán su propia propuesta de reforma.
No es justo que los fiscales Sánchez y Ávalos sean suspendidos sin estar acusados de haber cometido alguna falta, como sí ocurre con los otros tres fiscales supremos, pero una suspensión general permite afirmar que no se está actuando en función de preferencias personales; en todo caso, la idea es que sea algo transitorio, a no ser que la JNJ opte por una destitución, lo cual es muy difícil si no imposible que ocurra con ellos.
Es un proyecto que busca resolver una situación coyuntural insostenible en el Ministerio Público, que pone en riesgo la lucha contra un fenómeno de corrupción sin precedentes, y a la vez pretende una reforma de fondo, algo absolutamente indispensable desde hace mucho tiempo.
(REVISTA IDEELE N° 283, DICIEMBRE DEL 2018)
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