El estado de la cuestión sobre la elección de los Lava Juez (La Junta Nacional de Justicia por la Comisión Especial)

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Revista Ideele N°284. Marzo 2019

El presente artículo es una versión desarrollada, ampliada y completada de otras notas publicadas por el autor, razón por la cual hay algunas partes que son textuales a otras de dichas notas.

¿Llegaremos a identificar la verdadera profundidad de las redes de corrupción que se están descubriendo en el sistema de justicia? ¿Dichas redes quedarán desarticuladas y sus integrantes expulsados?

Sería muy dañino para el país que lo descubierto no marque un antes y un después. De ahí la relevancia de lo que haga la Junta Nacional de Justicia (JNJ), órgano que, como sucesor del Consejo Nacional de la Magistratura –modificación constitucional aprobada por referéndum– cuenta con amplios poderes para limpiar y hasta fumigar el sistema de justicia.

Tiene todos los poderes porque, por mandato de la Constitución, elije, ratifica, evalúa y puede sancionar directamente a todos los jueces y fiscales de todas las instancias y especialidades, y de todo el país. Y esta vez, excepcionalmente, deberá comenzar por revisar todas las decisiones adoptadas por el CNM que fue removido por el Congreso, las que se calculan en cerca de 2000.

Y eso sin contar que también elige a los jefes de la ONPE y la RENIEC, a los que igualmente puede reelegir y destituir.

Resulta que al final del tiempo suplementario de la última legislatura ordinaria del Congreso (2018-2019), contra todo pronóstico, se llegó a aprobar la ley orgánica sobre dicha Junta.

En una parte de la ley se regula cómo este organismo debe cumplir con sus funciones y, en otra, cómo –algo igualmente importante– deberán ser elegidos, por los siguientes cinco años, sus siete integrantes titulares, además de sus siete suplentes, elección que deberá ser hecha por una Comisión Especial.

Esta Comisión está compuesta, también de acuerdo a la fórmula constitucional consultada vía referéndum, por el Defensor del Pueblo, quien la preside (actualmente Walter Gutiérrez), el presidente del Poder Judicial (José Luis Lecaros), el fiscal de la Nación (Zoraida Ávalos), el presidente del Tribunal Constitucional (Ernesto Blume), el contralor general de la República (Nelson Shack) y dos rectores, elegidos, respectivamente, por las universidades púbicas y privadas que se encuentren ya licenciadas por la SUNEDU y cuenten con más de cincuenta años de antigüedad -elección que ya ha sido realizada y que será motivo de análisis en este artículo-.

Esta ley fue finalmente aprobada (no observada) por el Poder Ejecutivo, por lo que el proceso sigue adelante. Y, de acuerdo a ella, en unos tres meses la Comisión debe haber concluido el nombramiento de la primera Junta Nacional de Justicia.

La ley es la ley

La ley aprobada contiene aspectos positivos y negativos, además de algunos otros ambiguos y hasta contradictorios. En parte porque es una especie de superposición de proyectos muy diversos, y también porque la única manera de lograr que se aprobara la ley era haciendo concesiones a quienes estaban empeñados en postergar aún más el asunto.

Concentrémonos –por lo menos en buena medida- en analizar esta vez la elección de la JNJ por la Comisión Especial, que es lo primero que se viene, y de cuyos resultados dependerá en realidad la calidad de los procesos de selección y control de magistrados que vengan después.

Preservar la autonomía de la Junta frente a la Comisión

Ha sido muy positivo en primer lugar que no hayan prosperado los intentos por darle peso y autonomía a la Comisión en desmedro de la Junta, que fue promovido por varios congresistas y hasta por algunos miembros de la propia Comisión. Ha sido correcto en esa línea que no se hayan aprobado dos leyes orgánicas, una sobre la Comisión Especial, y otra sobre la JNJ, ya que solo la Junta es un órgano constitucional autónomo de carácter permanente, mientras que la Comisión existe solo para elegir a aquella.

Y por lo mismo está bien que a la Comisión no se le haya dado un carácter permanente, sino que deba cesar una vez que elija a los miembros titulares y suplentes de la Junta. Ahora, justamente por ello mismo, resulta inapropiado y contradictorio que en la ley sí se haya mantenido el carácter permanente de la Secretaría Técnica Especializada de la Comisión Especial, adscrita a la Defensoría del Pueblo (Art. 77).

Lo que corresponde es que en los reglamentos que se darán sobre la ley se reduzca a su mínima expresión la continuidad de esta secretaría.

Es asimismo acertado, con similar criterio, que no haya prosperado el intento de darle a la Comisión Especial, como algunos pretendían, atribuciones no contempladas en la Constitución y que claramente le corresponden a la Junta.

Una de ellas era la de evaluar si el integrante de la Junta elegido como suplente, al momento que le correspondía reemplazar a uno de los titulares, seguía cumpliendo o no con los requisitos legales.

En la ley aprobada, dicha facultad la tiene la propia Junta Nacional, como debe ser (art 13). Aunque, al mismo tiempo, se la sigue mencionando a la hora de enumerar las atribuciones de la Comisión ( 72.3), lo cual debe ser interpretado como un descuido producto de la premura por tener un texto consensuado, pero mejor si se elimina en el reglamento.

En esta misma línea correcta está el hecho de que no se haya recogido la iniciativa –de algunos miembros de la Comisión Especial– de que fuera esta Comisión la que eligiera al presidente y vicepresidente de la Junta por dos años y medio. Al final, se optó por respetar la autonomía de la JNJ y quedó que ambos puestos serán elegidos por la Junta, por un período de un año, sin posibilidades de reelección.

Queda claro, entonces, que hay que estar atentos frente a cualquier medida que pueda incrementar las atribuciones de la Comisión más alla de lo que dispone la Constitución, y que pudiera significar al mismo tiempo una disminución de la Junta, o de su autonomía.

Esto adquiere especial relevancia, sobre todo porque es a la Comisión Especial a la que le compete aprobar las bases para el concurso de méritos en torno a la JNJ (Art.95), además de otros reglamentos, y de interpretar y aplicar las normas existentes.

En el haber de la ley hay algo que ha pasado casi desapercibido, pese a que constituye un cambio muy relevante respecto al pasado: en el nuevo régimen, los mismos integrantes de la Junta, una vez que han sido elegidos, tienen la potestad de declarar la vacancia de sus propios miembros, en el caso de que alguno de ellos incurra en algunas infracciones o prohibiciones graves y objetivas señaladas en la misma ley (Art. 13).

Es decir, ya no solo el Congreso podrá sacar a los miembros de la Junta, como antes ocurría frente a los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, sino que ahora también lo podrá hacer la misma Junta, en circunstancias extremas y excepcionales.

Así por ejemplo, si un integrante de la Junta –titular o suplente– ya fue elegido por la Comisión, producto del concurso público, pero después se descubre que estaba incurso, o pasa a estarlo, en alguna de las limitaciones señaladas para poder ser elegido por la Comisión Especial (por ejemplo, estar condenado por delitos dolosos o por violencia contra la mujer, estar inscrito en registro de deudores alimentarios, no haber pedido licencia a su organización política, no dedicarse a exclusividad), la propia Junta lo puede vacar.

Incluso se prevé que la vacancia decidida por la Junta también procede si uno de sus miembros se reúne con personas que están participando en los procedimientos de elección, ratificación o control disciplinario fuera del horario de atención de la institución (Art. 18, inc. g).

La ley aprobada contiene aspectos positivos y negativos, además de algunos otros  ambiguos y hasta contradictorios.

Esto es positivo, porque permite reacciones inmediatas de la propia Junta frente a situaciones y faltas inequívocas y graves de sus propios integrantes, y ya no se depende, como era antes, de la actitud del Congreso, muchas veces lenta o dependiente de consideraciones políticas.

La transparencia ante todo

Otro aspecto positivo de la nueva ley es sin duda que todos los votos que emitan tanto los miembros de la Comisión como los de la Junta, por cualquier razón (elección de integrantes de la Junta, de jueces y fiscales, ratificaciones, sanciones, tachas, inhibiciones, calificaciones, etc.) deben de ser públicos y motivados. De esa manera se podrá saber en todo momentos cómo y por qué vota cada quien y, lo que es mejor, quien vaya a votar sabe de antemano que el sentido y la motivación de su voto será evaluado. No existe ninguna razón para la reserva en este tipo de votaciones.

Esta transparencia se complementa con el hecho de que la ciudadanía pueda, de acuerdo al mandato expreso de la ley, participar a través de la interposición de tachas y denuncias, y haciendo llegar información frente a la Comisión y la Junta.

Es cierto que el plazo de las tachas debió ser mayor a ocho días, pero por lo menos no fue solo de tres, como se propuso inicialmente, y –de nuevo– en los reglamentos y los hechos se puede encontrar la manera de que los interesados cuenten con las condiciones para participar adecuadamente.

En general, en las próximas normas que elabore la Comisión y la Junta debe precisarse y desarrollarse cuál debe ser la oportunidad para presentar las tachas posibles y sus procedimientos. Asimismo hay que establecer los mecanismos de participación ciudadana en los procesos de ratificación o destitución, aspectos no cubiertos en la ley.

Otro punto a favor es que se haya eliminado la obligación de los postulantes a autorizar que se les abra el secreto de las comunicaciones, manteniéndose la obligación solo respecto al secreto bancario. Lo primero se relaciona con el derecho a la intimidad y habría ahuyentado a muchos buenos aspirantes.

Entre los puntos críticos de la ley están los que ya han sido mencionados por diferentes analistas.

El temor frente al enfoque de género y otras críticas

El primero a mencionar por su gran importancia es el hecho de no haberse recogido la paridad entre hombres y mujeres a la hora de escoger la Junta, o por lo menos un sistema de cuotas (2 de 7). Es aberrante decir que dicha paridad choca contra la meritocracia, ya que para ganar el concurso, en cualquier caso, sean hombres o mujeres, se requiere pasar aprobatoriamente las diferentes etapas. Nos remitimos a los innumerables argumentos y experiencias a favor de dicha paridad, que han sido parte del debate.

Una alternativa podría ser, si se mantiene la falta de voluntad para establecer una paridad, incorporarse por lo menos una cuota de género: dos de siete, siempre y cuando las mujeres estén entre los diez primeros puestos en el cuadro de méritos.

Es absurdo asimismo que para postular a ser miembro de la Junta baste haber pedido licencia al partido político en el que se esté inscrito justo antes de dicha postulación. Era exagerado exigir una renuncia de diez años previos, pero podía ser obligatoria la renuncia con una anticipación de por lo menos uno o dos años. No haber hecho vida partidaria por lo menos durante un tiempo, colaborar o tener una actitud independiente frente al partido político con el que legítimamente se ha tenido una identificación.

Otra crítica es que debió excluirse de la posibilidad de postular a la Junta no solo a los condenados mediante sentencia firme por determinados tipo de delitos (dolosos, violencia contra la mujer), sino también a los procesados.

Por lo menos debió incluirse una fórmula intermedia, contemplándose, por ejemplo, el caso de los condenados en primera instancia, o los que ya están en la etapa de juicio, a fin de filtrar la presencia en el concurso de personas que si bien no están condenados, tienen denuncias muy serias y consistentes, como muchos de los que, precisamente, están vinculados a los audios que han sido conocidos sobre la corrupción en el sistema de Justicia.

No es coherente decir que no se excluye a los procesados para respetar la presunción de inocencia, ya que al excluir a los condenados, también se está violentando el principio de que una vez cumplida la pena, se recupera todos los derechos ciudadanos.

Debió contemplarse la exclusión de los procesados para que, ante algún reclamo, sea el TC el que decida si, ante la eventualidad de ocupar cargos de especial relevancia, la valla de requisitos pueda ser elevada más allá de lo habitual..

Por otra parte, hay un vacío en la ley aprobada que no ha sido casi levantado, pese a su relevancia y a que fue un cambio de último momento. Se trata de la posibilidad de reemplazar al representante del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Comisión Especial, en el hipotético caso de que estos se vean vinculados a faltas graves o delitos.

En el dictamen sustitutorio de la mañana en que se aprobó la ley, se contemplaba expresamente que “La Sala Plena de la Corte Suprema y de la Junta de Fiscales Supremos pueden remover o suspender la representación ante la Comisión Especial ante graves acusaciones de inconductas o actos ilícitos”(Art. 83.4); sin embargo, en el texto que se repartió en la tarde y que fue aprobado, dicha fórmula despareció.

De esa manera, si Chávarry siguiera siendo fiscal de la Nación, integraría la Comisión Especial, y como tal, elegiría a los miembros de la Junta, pese a tener varias acusaciones constitucionales e investigaciones fiscales. No habría ninguna acción que interponer en su contra. En cambio, con el dispositivo que se sacó, los fiscales supremos podrían haber tomado la decisión de sustituirlo. Ya no está Chávarry, pero es obvio que pueden presentarse situaciones similares en el futuro,

¿Qué hubiera pasado, por ejemplo, si recientemente no hubiera salido elegida como fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos sino Aladino Gálvez, o Rodríguez Monteza, también vinculados a las denuncias y audios referidos?

Algo que es ambiguo y hasta contradictorio es que en la ley aprobada, se establezca que la Comisión Especial adopta sus decisiones con cinco votos (Art.76), pero en todo momento se dice, simultáneamente, que la Comisión no podrá alterar los resultados del concurso y respetará el orden del cuadro de méritos( Art 96). ¿Qué es, entonces, lo que votan los integrantes de la Comisión? O ¿para qué exigir mayoría calificada si los resultados nada tienen que ver con el voto de los siete integrantes de la Comisión, sino con la suma y promedio de puntajes predeterminados?

Lo cierto es que en todo concurso de méritos debe de haber un mínimo de flexibilidad para poder hacer algunos cambios en cuanto al orden de méritos, siempre y cuando se pueda dar una fundamentación absolutamente objetiva y convincente.

Todas estas críticas o imprecisiones pueden subsanarse a través de modificaciones, precisiones o introducción de matices, que proceden realizarse, sea a través de cambios en ley, lo que dependería, finalmente, de la voluntad del Congreso, o de las adecuaciones que decida la Comisión Especial, a cargo de aprobar el reglamento de la ley y las bases del concurso de méritos, y hasta mediante normas que apruebe la Junta Nacional de Justicia luego que sea elegida, ya que ésta, como órgano constitucional autónoma, tiene que aprobar sus propias normas para el cumplimiento de su función.

Pero lo que no puede cambiarse o suprimirse son los cambios constitucionales aprobados mediante referéndum. Así, por ejemplo, se puede estar en contra de la ratificación de jueces y fiscales cada 7 años, o de la evaluación parcial cada tres años y medio, dos asuntos absolutamente discutibles desde el principio de la independencia judicial, tal como lo ha planteado el Presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, pero lo cierto que son dos figuras que por el momento tienen expresa consagración constitucional

Lo que sí corresponde es regular dichas dos competencias de la Junta de tal manera que no funcionen cual –como se suele decir– “espada de Damocles” contra jueces y fiscales. Por ejemplo, es un exceso que se exija una mayoría calificada en la votación de los 7 miembros de la Junta para que los jueces y fiscales sean ratificados, cuando debería ser al revés, es decir, que la mayoría calificada sea indispensable para cesar a un juez por no ser ratificado.

La Ley no es la ley

Una vez promulgada la ley, en los siguientes diez días se cumplió con elegir a los representantes de las universidades públicas y privadas ante la Comisión Especial, quedando esta ya constituida en su integridad, razón por la cual ya se instaló y viene reuniéndose, teniendo como primera misión la elaboración de las bases del concurso y el nombramiento de sus secretaría técnica especializada .

Sin embargo, cabe precisar que las elecciones de los representantes de los rectores estuvo llena de irregularidades, fundamentalmente por responsabilidad de la ONPE, al aprobar un reglamento claramente en contra de los dispuesto por la ley analizada.

En efecto, la ONPE estableció en el reglamento elaborado especialmente para las elecciones de los rectores, que el voto de estos debía ser secreto, desconociendo que en la ley había norma expresa en sentido contrario: “El voto para la elección de cada rector es público y se publica en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia” (Art, 79.3).

¿Por qué tanto miedo de la ONPE a que el voto de los rectores sea público?, tomando en cuenta, además, que nadie había observado esta parte de la ley ( incluido los rectores ), sino más bien había sido considerado – se reitera – como un avance.

Y lo dice después de proclamar que el “El procedimiento de elección de los representantes de los rectores de universidades públicas y privadas garantiza la transparencia, publicidad y demás principios reconocidos en el artículo III del Título Preliminar de la presente ley” (Art 79.2)

Pero veamos la interpretación absolutamente absurda que hace la ONPE del dispositivo citado, en el pronunciamiento que sacó ante los cuestionamientos frente a su reglamento:

“No es cierto que la ley orgánica de la JNJ disponga que los votos de los rectores se hagan públicos. El artículo 79.3 de la Ley Orgánica de la JNJ señala a la letra: ‘El voto para la elección de cada rector es público…‘ ONPE precisa que el artículo se refiere al rector que es elegido y no a los rectores que emitirán su voto. Consecuentemente, al referirse al elegido, lo imperativo es la publicación del resultado del escrutinio por lo que no cabe interpretar que se refiere a hacer público el voto individual de cada rector.” (Lo subrayado es de la ONPE)

En resumen: la ONPE dice que cuando la ley se refiere a voto público es para obligar a hacer públicos los resultados de la votación. Pregunta de sentido común: ¿existía alguna posibilidad de que no se haga publico quiénes fueron los elegidos?

Uno de los puntos positivos de la Ley sobre la JNJ -frente a muchos cuestionables- ha sido, precisamente y como se ha explicado, que establece el voto público y motivado a todo nivel. Lo hace para la elección de rectores, como se ha citado, pero también frente a toda votación hecha por los miembros de la Junta ( Art. 8 de la Ley) y de la Comisión Especial ( Art. 76.1)

¿Por qué tanto miedo de la ONPE a que el voto de los rectores sea público? Tomando en cuenta, además, que nadie había observado esta parte de la ley (incluido los rectores), sino más bien había sido considerado –se reitera- como un avance.

En su pronunciamiento, la ONPE da una explicación de su posición contra el voto público que no aguanta el menor análisis: “[…] hacer público el voto de cada rector vulneraría la autonomía, imparcialidad y seguridad de los mismos en la manifestación de su voluntad en un contexto donde participan representantes de universidades de mucha trayectoria”.

No solamente el voto fue secreto, sino que no se contempló la existencia de candidatos, pues todos los rectores, los 17 (9 de las universidades públicas y 8 de las privadas) eran al mismo tiempo electores; tampoco se reservó una parte para que quienes tuvieran interés pudieran hacer propuestas, presentaciones o preguntas.

Hecho el cómputo resultaron elegidos, en el caso de universidades públicas, el rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, Jorge Alva Hurtado, y como suplente el rector de la UNMSM, Orestes Cachay Boza.

En el caso de las privadas, como titular fue elegido Antonio Abruña, rector de la Universidad de Piura, del Opus Dei, y como suplente Carmen Jesús Alarcón, rectora de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón.

¿Es una buena o mala noticia el hecho de que los rectores de las universidades privadas hayan elegido para la Comisión Especial al rector de la Universidad de Piura, fundada en 1964 por Josemaría Escrivá, quien fue el fundador del Opus Dei en 1928, siendo su Primer Gran Canciller?

Esta relación orgánica con el Opus Dei dicha universidad la reivindica hasta hoy. Así, en su ideario, se dice que “La Universidad de Piura, cuya creación ha sido promovida y auspiciada por la ADEU, reconoce como Fundador a su primer Gran Canciller San Josemaría Escrivá de Balaguer, Fundador del Opus Dei, quien alentó y orientó decisivamente, desde un comienzo, la iniciativa de los promotores “.

Y en la parte de su Misión señala que “La orientación cristiana de la Universidad de Piura se confía a la Prelatura del Opus Dei, por acuerdo entre la Asociación promotora de la Universidad y la Prelatura.”

El autor de estas líneas discrepa totalmente con las ideas del Opus Dei, y cree, además, que quienes las encarnan tratan de aprovechar todo espacio para imponerlas. Es por eso que –por ejemplo– siempre me pareció peligrosísimo, como a muchos, que el Opus Dei se apropiara de la Universidad Católica, a través de estrategias nada santas llevadas a cabo por el ex Arzobispo Cipriani, exponente perfecto del Opus Dei.

De ahí que, al margen de los méritos académicos que pueda tener el rector Abruña, para mí es una muy mala noticia que uno de los cinco votos que se requieren para nombrar a los 7 miembros de la JNJ sea de alguien de las filas del Opus Dei.

Y me decepciona, además, que rectores que se supone representan a nuestras mejores universidades lo hayan elegido tan a la ligera, sin siquiera reflexionar sobre las posibles consecuencias. Debieron por lo menos exigir que hiciera pública su candidatura y que aceptara contestar preguntas de cómo ejercería su función.

Sobre el elegido por las universidades públicas, Jorge Alva, ha habido quienes han dicho que es muy cercano al presidente Vizcarra, por lo que carecería de independencia, algo que él ha negado. Sin embargo, si se hubiera permitido la preexistencia de candidaturas y la formulación de presentaciones y observaciones durante el acto de la votación, el asunto podría haber sido mucho mejor dilucidado.

El hecho de que el rector suplente ante la Comisión Especial haya salido elegido por un solo voto ocasiona también un problema de legitimidad. La ONPE pudo establecer un número de votos mínimos y la ley debió contemplar que la elección de los titulares y suplentes fueran elecciones sucesivas, para que de esta manera todos los rectores pudieran expresar su opinión para cada caso.

Sería gravísimo que la Comisión Especial, siguiendo el (mal) ejemplo de la ONPE, decidiera distorsionar la ley para no cumplir con el voto público y motivado al que están obligados sus integrantes, conforme se ha visto en el análisis de la ley.

Lo que corresponde ahora es centrar todos los esfuerzos de fiscalización ciudadana en promover que la Comisión Especial actúe bien al dar cada paso en la elección de los integrantes de la JNJ.

Y si tienen la voluntad de hacerlo, podrán hacer uso de las mejores interpretaciones de la ley, en el marco de lo dispuesto constitucionalmente e internacionalmente sobre el sistema de justicia, más si –como ya se ha señalado– a esa Comisión le toca aprobar las bases para dicho concurso y otros reglamentos complementarios.

Es más, tan importante como los aspectos normativos es la buena comprensión que los miembros de la Comisión tengan del particular momento que vive el país, y el buen criterio con el que, a partir de dicho contexto, deberán seleccionar al tipo de personas que requiere una Junta que de antemano se sabe que –si actúa bien– chocará con poderosos intereses y tendrá que hacer muchísimos cambios.

(REVISTA IDEELE N° 284, FEBRERO DEL 2019)

Sobre el autor o autora

Ernesto de la Jara
Abogado. Fundador y exdirector del Instituto de Defensa Legal y de la Revista Ideele. Actualmente se desenvuelve como abogado independiente, profesor en la PUCP y especialista en temas sobre el sistema de justicia.

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