Trata de personas: Un delito complejo

Foto: Andina.pe

Escrito por

Revista Ideele N°286. Julio 2019

Llamémosla Lupe. Lupe tiene 17 años y es natural de Loreto. Hace un par de meses fue traída a Lima y desde entonces, es obligada, bajo amenaza, a exhibirse todas las noches en ropas diminutas y a tener relaciones sexuales, en condiciones insalubres, en un local nocturno ubicado en Independencia. Hace pocos días, Lupe vio cómo un grupo de efectivos policiales irrumpió en el lugar, detuvo a varios sospechosos y la rescataron a ella y a otras jóvenes en similar situación.

Lupe fue conducida a la Fiscalía Especializada para que participe en las diligencias de ley y, luego, fue acogida en un centro de atención residencial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Ella no sabía, pero había sido víctima del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Aunque debido a esfuerzos e iniciativas del Estado y, sobre todo, de organizaciones de la sociedad civil, la trata de personas se visibiliza cada vez más, todavía hay un largo camino que recorrer para que la mayoría de la sociedad comprenda la naturaleza, la gravedad y la complejidad de este delito.

La trata de personas es, en esencia, un delito contra la dignidad humana que viola de forma sistemática los derechos de la persona y la condena a diferentes formas de explotación.

De la “trata de blancas” a la trata de personas

Antes de hablar sobre el concepto de trata de personas conviene dar un breve y apretado repaso histórico. Desde tiempos inmemoriales han coexistido dos conductas relacionadas con este delito: la explotación sexual y la esclavitud. Con los años, entre fines del siglo XIX e inicios del XX, el término utilizado para dar a conocer el tráfico de mujeres para la prostitución se conocía como “trata de blancas”. Inclusive los primeros convenios internacionales que se suscribieron para combatirla incluían formalmente esta denominación.

Con el pasar del tiempo y al constatarse la persistencia en el mundo actual de diversas formas de explotación, tanto de hombres como de mujeres, de todas las edades, el término “trata de blancas” fue sustituido por el de trata de personas. ¿Qué significa? El Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las Naciones Unidas contrata la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo del 2000), es “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.     

Como parte de la adecuación de nuestra legislación al Protocolo de Palermo, en 2007, se promulgó la ley N°28950, Ley Contra la Trata de Personas y el tráfico Ilícito de Migrantes. En 2014, la ley N°30251 perfecciona la tipificación de este ilícito penal.

La trata de personas implica tres elementos esenciales:

•          Una serie de conductas (captación, transporte y/o traslado, acogida, recepción y/o retención), las cuales colocan a la víctima en una situación de peligro de ser explotada

•          Una serie de medios (violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude o engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, dar o recibir pagos o beneficios), que expresan la asimetría de poder entre tratante y víctima, que garantiza el control del primero y vician la voluntad de la segunda

•          Los fines de explotación (explotación sexual, explotación laboral, trabajo forzoso, esclavitud, mendicidad, venta de niños, extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos).

El delito de trata de personas puede conllevar, a su vez, la comisión de otros delitos. Esta característica sumada a las diferentes causas que lo generan y a los diversos contextos en donde se comete este delito, hacen que la trata de personas sea considerada un delito complejo.

¿Cuándo se configura el delito?

Pero, entonces, ¿cuándo estamos hablando de trata de personas y cuándo no? La trata de personas contempla una secuencia de hechos, que va desde la captación, trasporte, traslado, acogida, recepción o retención, recurriendo a medios coercitivos con fines de explotación de la persona. Sin embargo, para que el delito de trata de personas se configure basta con que se realice una de las conductas criminales, el empleo de algún medio y que la finalidad sea de explotación, aunque esta no se concrete.

En el caso de menores de edad no es necesario que se haya recurrido a algún medio para hablar de trata de personas.

Volviendo al caso de Lupe. Si Lupe hubiera sido encontrada cuando era trasladada de Loreto a Lima con fines de explotación, entonces a quien la esté llevando se le puede acusar por el delito de trata de personas. Ello, pese a que, en este ejemplo hipotético, Lupe no haya llegado todavía a su lugar de explotación.

De esta forma, tratante puede ser quien recluta, quien tramita los documentos, quien traslada a la persona o quien la retiene para explotarla. Es decir, todo aquel que participe en cualquier etapa del proceso de la trata de personas, será acusado por este delito.

El delito de trata de personas puede conllevar, a su vez, la comisión de otros delitos. Esta característica sumada a las diferentes causas que lo generan y a los diversos contextos en donde se comete este delito, hacen que la trata de personas sea considerada un delito complejo.

¿Trata de personas con fines de explotación o solo explotación?

¿Qué ocurre si la explotación sí ha ocurrido? En esos casos estamos hablando de dos delitos. Pongamos un ejemplo. Si se descubre que a una persona la han captado, trasladado y está realizando trabajo forzoso, entonces se están cometiendo dos delitos: trata de personas con fines de trabajo forzoso y trabajo forzoso en sí.

De forma similar, en el caso de Lupe, el delito es de trata de personas con fines de explotación sexual y también explotación sexual en sí.

Dependerá de la Fiscalía si decide acusar de manera autónoma solo por uno de los dos delitos o, si lo considera oportuno, podrá hacerlo por ambos. Todo depende ya de lo que busque con la estrategia legal que diseñe.

Colofón

La trata de personas es un fenómeno multicausal y un delito complejo. Requiere, por tanto, una lucha constante y el concurso de todas las fuerzas disponibles del Estado y de la sociedad civil.

Según el Ministerio del Interior, así como Lupe, en 2018 se registraron 1 219 víctimas por trata de personas; 175 más que en 2017. Respecto a las denuncias, según el Ministerio Público, de las 1 335 denuncias por el delito de trata de personas en 2018, los distritos fiscales que registraron mayor número fueron: Lima, Puno, Madre de Dios y Loreto (entre 84 y 293).

El delito de trata de personas tiene una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años. Con sus respectivas agravantes, puede llegar hasta 35 años.

Sobre el autor o autora

Ricardo Valdés Cavassa
Psicólogo con mención en Psicología Clínica y Bachiller en Humanidades con mención en Psicología por la Pontificia Universidad Católica Del Perú. Ex Viceministro de Seguridad Pública. Director Ejecutivo de la ONG Capital Humano y Social Alternativo.

Deja el primer comentario sobre "Trata de personas: Un delito complejo"

Deje un comentario

Su correo electrónico no será publicado.


*