El Acuerdo Final de Paz en Colombia: una novedosa política pública con serios obstáculos para su implementación

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Revista Ideele N°288. Octubre 2019

El presente artículo tiene como propósito destacar los alcances políticos que tiene el “Acuerdo Final Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito entre el Estado Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP  y los obstáculos que enfrenta para su implementación.  En el primer acápite se presenta el carácter innovador que tiene este Acuerdo en materia de política pública y, el segundo, los obstáculos estructurales y políticos que enfrenta para su implementación.

1.      Lo acordado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera

El Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Estado Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016[1], es un acuerdo compuesto por seis puntos, a saber: (a) Reforma rural integral; (b) Participación   política: apertura democrática para construir la paz; (c) Cese al fuego y de hostilidades bilateral            y definitivo y  la dejación de las armas; (d) Solución al problema de las drogas ilícitas; (e) Víctimas del conflicto; y (f) Mecanismos de implementación verificación. Estos puntos constituyen un todo indisoluble ya que, como dice el mismo acuerdo, están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas acordadas contribuyan a la materialización de los derechos constitucionales de los colombianos y colombianas.  Al respecto dice el acuerdo:

“El Acuerdo Final reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el ámbito público y privado, y a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género.

El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad.

La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia”[2].

Existe en el Acuerdo Final un nuevo enfoque de política pública que busca soluciones sostenibles, garantizar el no resurgimiento de los problemas acordados y reconocer los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas. Para responder a este reto, la política pública -y la institucionalidad que se desprende de cada uno de los puntos acordados- está orientada desde un enfoque territorial, étnico, de derechos humanos y de género, y comprende -como soporte sustantivo y condición sine qua non– la participación ciudadana y el fortalecimiento institucional local (en términos de efectividad, eficiencia y transparencia). Dice Charles Tilly[3], que para lograr verdaderos procesos de democratización en la implementación de las políticas públicas, se deben considerar dos conjuntos de procesos: (1) el aislamiento de las desigualdades categóricas (por ejemplo, por clase, género y raza), y (2) la transformación de la propia política pública a través de: (a)  ampliar la participación política; (b) igualar la participación política; (c) reforzar el control colectivo sobre el gobierno, y (d) inhibir el poder arbitrario de los actores políticos, incluidos los agentes del gobierno. Conjuntamente, estas transformaciones de la política pública, el aislamiento de las desigualdades categóricas y la integración de las redes de confianza -subraya Tilly- producen entre ciudadanos y agentes gubernamentales las relaciones amplias, iguales, vinculantes y protectoras que caracterizan a la democracia.

Estos criterios señalados por Charles Tilly, están contemplados en el Acuerdo Final.  En él los campesinos, indígenas y comunidades afrodescendientes son asumidos como sujetos de su propio desarrollo. Se considera que la institucionalidad que se desprende de la política pública acordada debe construirse de “abajo hacia arriba” (Bottom up), desde lo local, teniendo en cuenta las características particulares de las comunidades y sus territorios[4]. El Acuerdo Final entiende, entonces, que una sociedad democrática y organizada es una condición necesaria para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, se contempla en él la adopción de una serie de acciones orientadas a fortalecer las organizaciones y movimientos sociales y, en especial, que brinden garantías para su participación e interlocución con las autoridades, respetando el enfoque diferencial y de género, sin detrimento del carácter universal que deben tener esas garantías. En el propósito del fortalecimiento de las organizaciones sociales y potenciar su participación en la esfera pública, el Acuerdo Final señala que el Gobierno Nacional debe elaborar un proyecto de ley de garantías y promoción de la participación ciudadana y promover actividades que puedan realizar las organizaciones y movimientos sociales, sobre la base de lineamientos que serán discutidos en un espacio de carácter nacional, que contará con la participación de voceros y voceras de las organizaciones y movimientos sociales más representativos[5].

Es evidente que el nuevo enfoque de la política pública contemplada en el Acuerdo Final rompe con el vieja tradición de formular e implementar las políticas públicas de arriba hacia abajo -conocida como Top down–  y que, como anota André Roth[6], ha dificultado la participación efectiva de las comunidades y las ha  relegado solo al nivel consultivo para validar planes o programas  diseñados por tecnócratas que no conocen los territorios. El Acuerdo Final privilegia el diálogo con las comunidades, como un elemento protagónico, dinamizador y transformador de las políticas que afectan sus territorios y se alinea con los modernos enfoques constructivistas que predominan actualmente en el diseño de las políticas públicas.

La perspectiva cognitiva de las políticas públicas ofrece, según Muller[7], la posibilidad de superar las visiones clásicas del Estado e integrar en el análisis una comprensión integral de los actores sociales, de sus estrategias, de sus sentidos de la acción, de sus formas de organizar sus relaciones sociales y económicas, de los recursos que movilizan, de la forma como ordenan sus territorios y de sus maneras de resignificar los planes y programas que llegan a ellos. Para esto se requiere la construcción y/o el fortalecimiento de espacios políticos de participación que le permitan a los diversos actores de la sociedad civil exponer, sus ideas y proyectos sobre cómo resolver sus problemas. La política pública puede ser concebida, señala Muller, como un espacio en el cual la sociedad o al menos determinados actores sociales y territoriales proyectan su futuro y logran compatibilizar los intereses nacionales con los intereses y expectativas regionales y locales.

2.      Obstáculos estructurales y políticos para la implementación del Acuerdo Final[8].

Los expertos en política pública afirman que los problemas que son calificados e identificados como “públicos”, dignos de atención y asuntos de interés para incluirlos en una agenda de gobierno y elevarlos a temas de Estado, debe ser  suficientemente conflictivos y visibles, de aceptabilidad social y política y percibidos como un asuntos institucionalmente manejables y que requieren urgente solución[9]. Y esta es una característica que reviste a cada uno de los seis puntos que constituyen y la dan cuerpo al Acuerdo Final. Sin embargo, ¿Cómo lograr que lo acordado no quede como un manifiesto de buenos propósitos?. Para evitar esto, el Acuerdo Final de Paz fue considerado como Política de Estado.

Los teóricos de la Ciencia Política coinciden en señalar que las políticas de Estado sobreviven a los cambios de gobierno, ya que éstas son el resultado de un consenso duradero establecido entre un Estado y la oposición. Este tipo de consensos se inscriben, dicen ellos, en lo que se podría llamar “Razón de Estado” y como tal, están protegidos por lineamientos políticos y constitucionales que son incompatibles con situaciones de captura del Estado, ya sea por elites económicas, poderes extranjeros o un gobierno en particular[10].   Sin embargo, existen serios obstáculos que inhiben el avance del acuerdo y ponen en duda lo considerado por los politólogos con respecto a las políticas de estado. Nos referiremos a dos tipos de obstáculos: uno de carácter estructural  y otro de tipo político.

2.1.            Obstáculo estructural: el modelo de desarrollo agrario colombiano

El Estado colombiano y los empresarios agrarios, desde el siglo XIX, ha consolidado e institucionalizado un modelo de desarrollo agrario rentista, elitista, excluyente y profundamente antidemocrático. Las políticas agrarias implementadas por el Estado colombiano, mal llamadas de reforma agraria, han estado orientadas fundamentalmente, a facilitar el proceso de acumulación territorial. Los índices del coeficiente de Gini han demostrado que existe una tendencia creciente a la desigualdad y concentración de la propiedad de la tierra: los estudios señalan que entre 1960 y 1988 el coeficiente de Gini tuvo un pequeño desplazamiento de 0.86 a 0.84  y que para el período 1984 – 1996 se incrementó de 0.85 a 0.88.  Para el 2011, el Gini nacional promedio de propietarios era de 0.89 y de tierras 087. Dice Absalón Machado[11] que este Gini es uno de los más altos del mundo. Colombia, dice Machado, comparte con Brasil la mayor desigualdad en el acceso a la tierra en América Latina.  Las zonas donde está más concentrada la propiedad en Colombia, señala este autor, son las de Urabá-Córdoba, el Valle del Cauca, Meta, Casanare, Arauca y parte de la zona cafetera.

La función del Estado colombiano  ha sido la de consolidar las relaciones sociales dominantes y darles continuidad en el tiempo.

La mayor parte de esta tierra -concentrada en un reducido número de propietarios- está dedicada a la ganadería extensiva.  Señala Absalón Machado[12] que en la estructura de uso del suelo en Colombia predomina la ganadería, con pocos bosques y agricultura. El fenómeno de la praderización (predominancia de pastos) que algunos denominan “ganaderización de la frontera agraria” no obedece a una vocación agroecológica del suelo, sino más bien a una vocación de acumulación y avidez de tierras y de rentismo (especulación de la tierra), que usa la ganadería como instrumento especialmente en manos de grandes y medianos propietarios. Según el Atlas de Distribución de la propiedad Rural la aptitud del suelo para agricultura. es de 22 millones de hectáreas, pero se usan solamente 5.3 millones, lo que configura una enorme subutilización del suelo en agricultura[13]. En cambio, en ganadería se presenta una sobreutilización pues la aptitud es de 19 millones de hectáreas (sumando las tierras de uso agrosilvopastoril), mientras en uso existen 39.8 millones. Esto indica que un poco más de 19 millones de hectáreas se están usando inadecuadamente[14].

Analistas del tema agrario en Colombia, coinciden en señalar que este proceso de acumulación territorial en un reducido número de propietarios es producto del despojo territorial por la vía de la guerra[15].  La guerra ha sido la estrategia para expropiar a los campesinos, indígenas y afrodescendientes de sus tierras más fértiles, apropiarse de sus territorios para impulsar en ellos mega-proyectos, controlar población y crear grandes ejércitos industriales de reserva. Absalón Machado[16] anota que el despojo no ha sido, entonces, una consecuencia del conflicto armado sino más un instrumento funcional a un proceso de acumulación originaria que tenía espacios para consolidarse en el contexto de un Estado debilitado y manipulado por intereses privados con fuertes vínculos con la política.  Agrega este analista agrario que el despojo ha sido el instrumento privilegiado del dominio territorial y de la población y del aprovechamiento de los privilegios que generan los espacios de la debilidad institucional, en un proyecto conservador que prefiere mantener la inequidad, la violación de derechos y el atropello a seres humanos, en aras del privilegio y el poder.

Este modelo agrario colombiano -brevemente descrito- sigue vigente y no fue afectado ni considerado en el Acuerdo Final. Se le consideró un inamovible y temas centrales del Acuerdo como el de la Reforma Rural Integral (RRI) y el de la Sustitución de Cultivos de Uso ilícito (comprendido en el punto de la “Solución al problema de las drogas ilícitas” y considerado como capítulo especial de la RRI)  fueron estructurados sin ponderar seriamente este obstáculo.

2.2.            Obstáculo político: El gobierno de Duque

 ¿Puede una política de gobierno constituirse en obstáculo para la implementación de una política de Estado? En los documentos “Paz con Legalidad” (2018), “Ruta Futuro: Política Integral para enfrentar el problema de las drogas”(2018) y  “La Política de Defensa y Seguridad para la legalidad, el Emprendimiento y la Equidad “ (2019) del actual Gobierno Nacional,se puede apreciar el comienzo de reformas sustanciales al Acuerdo Final y que se constituyen en obstáculos para su implementación. En estos documentos no se menciona el Acuerdo Final y diferentes puntos del Acuerdo son abordados conceptualmente de manera diferente a lo acordado y asumidos como asuntos de Seguridad Nacional. ¿Es posible que, mediante la reconceptualización de lo acordado, el gobierno Duque obstaculice acuerdos estatales de obligatorio cumplimiento? Aunque aún es temprano pensar que la política del actual gobierno puede redireccionar el Acuerdo Final – que es una política de Estado- lo que sí se observa en las acciones emprendidas hasta la fecha y en lo planteado frente a los programas en referencia, es que existe un claro propósito de obstaculizar lo acordado e incorporar cambios sustanciales en el Acuerdo Final.  Veamos tres casos: uno referido a la Reforma Rural Integral, expresamente, el caso de los Programas de Desarrollo Con Enfoque Territorial (PDET); el otro a lo acordado en materia de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS) y el tercero referido al punto de la Participación Política.

En lo que se refiere a los PDET, el Acuerdo Final los define como Programas que tienen como objetivo lograr la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad. Sin embargo, el nuevo gobierno los concibe como una intervención que hace parte de la agenda de Seguridad Nacional y se reserva la posibilidad de analizar nuevos criterios de priorización. Al respecto dice el documento de “Paz con legalidad”: “En Colombia la violencia afectó a todo el país en mayor o menor medida. Pero somos conscientes que es en los lugares priorizados donde la estabilización juega un papel fundamental. Es estratégico para el país que la seguridad y el Estado lleguen a estos lugares. Así, entendemos los 170 municipios PDET priorizados como el círculo de intervención focalizada del Estado. Independiente de las razones, es un asunto de seguridad nacional que no vuelvan a caer en un círculo vicioso de pobreza y violencia. Es prioritario que a estos territorios el Estado llegue con los bienes públicos y la Fuerza Pública. Las 16 zonas que cubren los 170 municipios, permitirán priorizar la articulación, la focalización y la temporalidad. Esto, sin perjuicio que, en el momento que corresponda y en cumplimiento de la ley, se deban analizar nuevamente los criterios de priorización”.

Aunque aún no se conocen las consecuencias políticas de concebir los PDET como asunto de Seguridad Nacional, es importante recordar que con los mismos argumentos de evitar la violencia y lograr la estabilidad de regiones que han padecido los impactos del narcotráfico y el “terrorismo”, en Colombia se han creado, desde distintos gobiernos, figuras especiales para atender esas regiones[17]. Estas figuras territoriales se han creado con base en el marco normativo que rige la lucha contra las drogas y en los marcos constitucionales que amparan a las Fuerza Pública y sus acciones. La idea central de estas figuras territoriales ha sido, en esencia, transferir potestades de los gobiernos locales de la esfera civil a la militar[18]

En la Política de Defensa y Seguridad (2019) de la administración Duque[19] se habla de las “Zonas Estratégicas de Intervención Integral ZEII” y en ellas quedan comprendidos los PDET. Bajo esta nueva concepción es muy difícil que se respeten los objetivos de los PDET y evitar que sean orientados desde un enfoque militar. Según los expertos en los estudios de  seguridad, cuando un gobierno se refiere a uno de sus programas como asunto de Seguridad Nacional, se da inicio a  un  proceso de “securitización” del programa en referencia y esto hace parte de una estrategia discursiva – usada recurrentemente por el Poder Ejecutivo- para presentar ante el público la existencia de supuestas amenazas (militares o no militares) y que sirven de pretexto para desplegar medidas de emergencia y cuyos resultados se expresan, por ejemplo, en el fortalecimiento  de la Fuerza Pública, en el incremento armamentista y en el endurecimiento del marco normativo[20].

Con respecto al Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito y Desarrollo Alternativo -PNIS- , que fue concebido en el Acuerdo Final como un como un capítulo especial de implementación de la Reforma Rural Integral (RRI), que se construiría de abajo hacia arriba, conjuntamente con las comunidadesla administración de Duque lo asume comoun programa que: “…se llevará de manera armónica con las políticas de seguridad y de lucha contra las drogas. Se desarrollará la política de lucha contra el crimen organizado en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes y ese será armonizado con el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos ilícitos”.  Es decir, el PNIS, que debería ser asumido y armonizado con el Ministerio de Agricultura y discutido con las comunidades, es concebido por el actual gobierno como un tema Seguridad Nacional, que se discute en el seno del Consejo Nacional de Estupefacientes, donde difícilmente harán presencia las comunidades afectadas por los cultivos de uso ilícito, ya criminalizadas, desde hace muchos años, por la ley 30 de 1986. La política de sustitución de cultivos de uso ilícito y desarrollo alternativo, consignada en el Acuerdo Final y que por sus contenido, debería tener asiento en el Ministerio de Agricultura, ahora es parte del Ministerio de Justicia.

Otro tema que se ofrece como obstáculo para el cumplimiento de los compromisos suscritos en el punto 4 del Acuerdo Final es el retorno a la fumigación área[21], posiblemente, con el herbicida glifosato[22].  Las consecuencias de este tipo de acciones represivas no han contribuido a resolver el problema y si han dejado graves consecuencia en el medio ambiente, en la salud de los pobladores y en el deterioro de los Derechos Humanos. Como señala el informe “Balance de una década de políticas de drogas”, publicado por el IDPC[23], las metas de reducción de la oferta o el consumo establecidas en las estrategias direccionadas por las Naciones Unidas, no sólo no se han alcanzado, sino que han producido efectos contraproducentes para la vigencia de los derechos humanos, la salud pública y la democracia e institucionalidad.  El informe sombra de la coalición acciones por el cambio (2019), titulado “La Experiencia de Colombia en materia de política de drogas en la última década[24], revela igualmente las fallas en la implementación de la estrategia antinarcóticos vigente. Se señala en él que dicha estrategia es muy costosa, inefectiva y que va en detrimento de los derechos humanos.

En lo que se refiere a la Participación Política, es preciso anotar que no se han facilitado mecanismos democráticos para la veeduría y participación política de las organizaciones de la sociedad civil;  no se ha presentado proyecto de ley de garantías y promoción de la participación de organizaciones y movimientos sociales para su trámite ante el Congreso, en el cual se incluían los lineamientos para garantizar la movilización y la protesta social; tampoco se han aprobado las circunscripciones transitorias especiales de paz ni se ha promovido por parte del Gobierno un debate legislativo alrededor de la reforma política electoral necesaria para el país sobre la base de las recomendaciones hechas por expertos y la MOE. Además de esto, hay dificultades para materializar las garantías plenas para la reincorporación política: no  se han podido ocupar las 10 curules; la participación de las mujeres es fragmentada, el Gobierno desconoce sanciones de la JEP y, para que se entienda la gravedad de la situación, el Programa integral de seguridad y protección para las organizaciones y comunidades está paralizado, no cuenta con recursos y en el país crece la cifra de líderes sociales y excombatientes de las FARC asesinados.

3.      Reflexión final

Desde una lectura histórica de la configuración del Estado colombiano, se puede constatar que han existido “enclaves patrimoniales” que han consolidado y reproducido los intereses socio-económicos y políticos de empresarios y corporaciones transnacionales -que en muchas ocasiones y aunque no todos- están involucrados con economías ilícitas. La función del Estado ha sido la de consolidar las relaciones sociales dominantes y darles continuidad en el tiempo. Además, ha logrado ocultar los intereses económicos y políticos particulares que lo orientan y presentarlos públicamente como “interés general”.

¿Qué intereses políticos y económicos representa el gobierno Duque? Por lo que se desprende de sus políticas y acciones, no son exactamente intereses que favorezcan el Acuerdo Final de Paz. El gobierno de Duque, con su postura centralista, militarista y tecnócrata, evidencia en su Política de Seguridad Nacional y en el Plan Nacional de Desarrollo que le apuesta a la guerra, a la concentración territorial, a la criminalización de la protesta social y de sus líderes y al menosprecio institucional hacia las comunidades que históricamente han luchado por una vida digna y una participación ciudadana, con iguales derechos al resto de los miembros de la comunidad política.

[1] http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Documentos%20compartidos/24-11-2016NuevoAcuerdoFinal.pdf

[2] Acuerdo Final op cit, pág 6-7

[3] Tilly, Charles. 2010. Confianza y Gobierno. Buenos Aires, Argentina, Amorrortu Ed.  Pág 218.

[4] Coraggio, José Luis. 2003. “Las políticas públicas participativas: ¿obstáculo o requisito para el Desarrollo Local?” . Ponencia presentada en el panel “Construcción de poder político y gestión pública participativa en el ámbito local”, del II Seminario Nacional “Fortaleciendo la relación Estado-Sociedad Civil para el Desarrollo Local”, organizado por CENOC-CEDES-UNGS, 19 de noviembre 2003, Argentina.

[5] Gobierno Nacional – FARC-EP. 2016, Pág 42

[6] Roth Deubel -André N. 2010. “Las políticas públicas y sus principales enfoques analíticos” En: Roth Deubel -André N (Editor). 2010. Enfoques. Para el análisis de Políticas Públicas.  Universidad Nacional de Colombia. Pág 28

[7] Muller, Pierre. 2010. Las Políticas Públicas. Jean- Jolly y Carlos Salazar V. (Trads).  Universidad Externado de Colombia. Tercera Edición. Bogotá.

[8] El seguimiento, verificación y estado actual de implementación del conjunto de los temas suscritos en el Acuerdo Final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, se encuentra en los siguientes informes: ONU Consejo de Seguridad. 2019. “Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia. Informe del Secretario General”. Octubre 1 de 2019;   CINEP/PPP-CERAC. 2019. “Sexto informe de verificación de la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia para los Verificadores”. Septiembre de 2019; Instituto Kroc. 2019. “Tercer informe sobre el estado efectivo de Implementación del Acuerdo de Paz en Colombia. Diciembre 2016 – Abril 2019”. Abril de 2019.

[9] Casar, María Amparo y Claudia Maldonado. 2010. “Formación de agenda y procesos de toma de decisiones. Una aproximación desde la ciencia política”. En:  Problemas, decisiones y soluciones. Enfoques de política pública, 207-238. México: fce/cide;  Majone, Giandomenico. 2006. “Agenda Setting”. En: The Oxford Handbook of Public Policy, editado por Michael Moran, Martin Rein y Robert E. Goodin, 228-250. Oxford: Oxford University Press; Gerston, Larry N. 1997. Public Policy Making. Process and Principles. Nueva York: M. E. Sharpe.

[10] Mazzuca, Sebastián L. 2012. “Legitimidad, Autonomía y Capacidad: Conceptualizando (una vez más) los poderes del Estado”. Harvard University, CIAS y UNSAM. En: Revista de Ciencia Política / volumen 32 / Nº 3 / 2012 / 545 – 560

[11] Machado Absalón. 2017. Multimodalidad y diversidad en el campo colombiano. Aportes a la paz territorial. Colección Territorios, poder y conflicto. Ed. ODECOF, CINEP, Programa por la Paz. Pág 93

[12] Machado, Absalón. 2017. op cit. Pág 106 -107

[13] Los datos del censo agropecuario del 2014 fijan en 7.1 millones las hectáreas en agricultura (Machado,Absalón. 2017 op cit. Pág112)

[14]  Machado Abalón. 2017. Op cit. 112

[15] Molano, A. (2001). Desterrados. Crónicas del desarraigo. Bogotá: El Áncora Editores; Fajardo, D. 2002. Para sembrar la paz hay que aflojar la tierra: comunidades, tierras y territorios en la construcción de un país. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia – Instituto de Estudios Ambientales; Fajardo, D. 2007. El desplazamiento forzado: una lectura desde la Economía Política. Espacio Crítico, No 6 Enero – Junio; Ruiz R Nubia Y.& Santana , Luis D. 2016. La nueva geografía de la explotación minero-energética y la acumulación por desposesión en Colombia entre 1997 y 2012. En: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Notas de Población, N° 102, (LC/G.2673-P), Santiago, 2016.

[16]  Machado Absalón. 2017. Op cit. Pág 115

[17] Durante el gobierno de Barco se crearon las “Zonas de Emergencia y de Operaciones Militares”; en la administración de Samper se crearon las  “Zonas Especiales de  Orden Público” ;  el gobierno de Pastrana creó los “Teatros de Operaciones Militares” y el gobierno de Uribe creó  las “Zonas de Rehabilitación y Consolidación”.

[18] Barreto, Antonio y Madrazo. 2015. “Los costos constitucionales de la guerra contra las drogas: dos estudios de caso de las transformaciones de las comunidades políticas de las américas”. ISONOMÍA No. 43, octubre 2015, pp. 151-193

[19]Gobierno de Colombia – Ministerio de Defensa Nacional. 2019. La Política de Defensa y Seguridad para la legalidad, el Emprendimiento y la Equidad. Pág 38 https://www.mindefensa.gov.co/irj/go/km/docs/Mindefensa/Documentos/descargas/Prensa/Documentos/politica_defensa_deguridad2019.pdf

[20] Buzan, Barry; Waever, Ole. 2003. Regions and Powers: the structure of International Security. Cambridge: Cambridge University Press; Buzan, Barry; Waever, Ole; Wilde, Jaap de. 1998. Security: a new framework for analysis. Boulder: Lynne Reinner, 1998.

[21] Gobierno de Colombia – Ministerio de Justicia. 2018. Ruta Futuro: Política Integral para enfrentar el problema de las drogas. 2018. Op cit; pág 41; Gobierno de Colombia – Ministerio de Defensa Nacional. 2019. La Política de Defensa y Seguridad para la legalidad, el Emprendimiento y la Equidad; pág 68

[22] La fumigación aérea con glifosato fue suspendida en el 2015 por el  Consejo Nacional de Estupefacientes por recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y  la sentencia T- 080/17 de la Corte Constitucional ratificó dicha prohibición. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2017/t-080-17.htm.

[23] https://idpc.net/es/publications/2018/10/balance-de-una-decada-de-politi…

[24] https://cdn.dejusticia.org/wp-content/uploads/2019/02/Informe-La-experiencia-de-Colombia-en-materia-de-poli%CC%81tica-de-drogas-en-la-u%CC%81ltima-de%CC%81cada-1.pdf

Sobre el autor o autora

Henry Salgado Ruiz
Sociólogo por La Universidad Nacional de Colombia. Maestría en Ciencias Sociales con énfasis en Estudios Amazónicos de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO). PHD en Antropología de la Universidad de Montreal. Profesor e Investigador del Departamento de Sociología de la Pontificia Universidad Javeriana.

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