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Revista Ideele N°287. Agosto 2019Un diario brasileño de 1826 nos ofrece una curiosa información: la esclava liberta Vitorina María está a un año de salir en libertad. Ella había sido condenada en 1821 a siete años de prisión con trabajos forzados por decir que la esclavitud era anticristiana y haber pretendido sublevar a sus compañeros.
Ocurre en la provincia de Maranhao. Sin embargo, el Ouvridor Geral do Crime, o sea el procurador está solicitando a la autoridad correspondiente que cuando salga Vitorina le sea entregada para que proceda a su remate y venta. Con el dinero así obtenido, se podrá pagar los costos del mantenimiento de la mujer mientras se encontraba en la cárcel.
Parece bestial, y lo es, pero no es cosa del pasado ni tan sólo del Brasil. En el Perú de nuestra época, hay un considerable número de compatriotas que cumplieron sus penas carcelarias y luego tendrán que pasarse la vida pagando el monto al que asciende su reparación civil. Si no cumplen, pueden sufrir el embargo de sus escasas pertenencias.
Hay una pequeña diferencia que convierte lo bestial en canibalesco. Los presos peruanos, aunque ya pagaron sus penas, están prohibidos de ejercer sus oficios y profesiones en las entidades del Estado, en lo que se ha llamado “muerte civil”. ¿Y con qué dinero pagarían ahora la caución?
Y hay otra diferencia que transforma lo bestial y caníbalesco en aberrante. Cuando estas personas cumplieron sus culpas, no existía ninguna ley de “muerte civil”. La mayoría aprofujimorista que maneja el Congreso ha aprobado esa disposición legal, y ahora se está aplicando a hechos ocurridos en el pasado.
Es principio universal del derecho, Nulla pena sine previa lege, No se puede aplicar una pena si no hay una ley. No se puede tampoco hacer una ley que sea aplicable al pasado. Es principio que se respeta en los países democráticos. Ni siquiera a un estudiante primerizo de derecho se le ocurriría que puede hacerse una ley para aplicarla después a delitos cometidos antes de que existiera.
Foronda
El Poder Judicial le acaba de dar la razón a María Elena Foronda, la congresista que fuera sancionada el año pasado.
El supuesto “crimen” de Foronda consistía en tener en su despacho a una profesional que, años atrás, había cumplido condena por haber pertenecido treinta años atrás al ya extinguido Movimiento Túpac Amaru.
Según la resolución de los jueces, la suspensión impuesta es arbitraria e injusta, y Foronda debe ser reincorporada de inmediato en su puesto congresal.
Ninguna ley lo prohibía, y, por lo tanto, María Elena Foronda no cometía delito alguno. Tampoco lo cometía la profesional que trabajaba con ella, y también debería ser reincorporada.
Al despedir a esa antropóloga, el congreso de marras estaba actuando como el procurador brasileño cuya “hazaña” hemos relatado. Este pretendía que la mujer condenada a trabajos forzados, luego de cumplir esa pena, fuera subastada para pagar su alojamiento en la prisión.
Una persona que ya ha cumplido su pena está habilitada, como cualquier otro ciudadano, a trabajar en lo suyo y a ejercer todos sus derechos sin ser estigmatizada. En toda sociedad civilizada, la cárcel es un centro de rehabilitación, y no una máquina de tortura ni un centro de amputaciones.
La llamada “ley de la muerte civil”, engendro del actual Congreso, es anticonstitucional y bárbara. Resulta increíble que nadie la haya impugnado en el Congreso por el solo hecho elemental de que no se puede legislar para el pasado.
Repito, se dan leyes y penas para aquellos que, de hoy en adelante, infrinjan el orden. No para quienes ya pagaron sus culpas, y de ninguna forma para descuartizarlos.
Ocurre que la dictadura no solamente masacró comunidades, organizó grupos de asesinos y se apropió del dinero de las privatizaciones, sino también engendró el miedo, la sospecha, el cinismo, y sobre todo una cobardía que en algunos dura hasta nuestro tiempo. Y este congreso es una herencia de la dictadura.
Una persona que ya ha cumplido su pena está habilitada, como cualquier otro ciudadano, a trabajar en lo suyo y a ejercer todos sus derechos sin ser estigmatizada. En toda sociedad civilizada, la cárcel es un centro de rehabilitación, y no una máquina de tortura ni un centro de amputaciones.
Otrosí digo: No a la Muerte Civil
El 26 de julio de 1533, un grupo de forajidos venidos de abyectas cárceles españolas, ejecutó por garrote vil a Atahualpa, emperador del Tahuantinsuyo. Esa forma de muerte consistía en un anillo de hierro alrededor del cuello que, al ser manipulado, causaba a la víctima la asfixia y una muerte feroz.
Con el fin de darle visos de legalidad al magnicidio, los asesinos se constituyeron primero en un tribunal, presidido por Francisco Pizarro, y allí acusaron al emperador de idolatría, herejía, regicidio, fratricidio, traición, poligamia e incesto.
El hombre que juzgaban había sido primero extorsionado. Se le obligó a llenar de oro un cuarto. Cuando lo hizo, el juicio comenzó. Aunque el reo no hablaba español ni los delitos por los que se le acusaba existían en su reino, fue condenado a la hoguera que le fuera después permutada por garrote vil.
En las clases de derecho que recibí del doctor Jorge Eugenio Castañeda, le escuché decir que éste es el mejor ejemplo de aberración jurídica. Veamos por qué:
Se juzga a una persona en un idioma que no conoce por delitos que no existen y que por lógica son imposibles de cometer, por ejemplo, ser hereje e idólatra cuando no se es católico; traidor, cuando no podría haber traicionado a quienes ni siquiera había conocido antes; regicida, cuando él mismo era el rey, o por fin, polígamo e incestuoso cuando esa era la norma familiar de su imperio.
Pero hay una aberración jurídica mayor aún. Supongamos que los nuevos amos del Perú han establecido que todos estos actos son delitos castigables con pena de muerte. En este caso, su nueva ley penal debe ser aplicada sobre quienes, a partir de ese día nefasto, sean emperadores del Tahuantinsuyo, y no contra Manco Cápac, Sinchi Roca… y sus descendientes.
Aberración sobre aberración
La Comisión de Justicia y “Derechos Humanos” del Congreso ha aprobado un dictamen que, de convertirse en ley, establecería la muerte civil para los abogados peruanos que hayan cumplido penas por terrorismo. Esto no tiene sentido porque precisamente ya las cumplieron.
De ser ley y de aplicarse con retroactividad, esa pena sería írrita, ó sea no válida por atentar contra el principio jurídico según el cual no es aplicable la pena sin una ley previa (nulla pena sine previa lege)
Atentaría además contra el derecho constitucional al trabajo, la libertad del ejercicio profesional y suprimiría el ordenamiento penal que define a la carcelería como un medio de rehabilitación, y no de tortura.
¿Cuáles son los requisitos para ejercer la abogacía?
Son los siguientes: a) La obtención de un título profesional; b) la inscripción del mismo en la respectiva Corte Superior de Justicia; c) la incorporación a un colegio profesional; d) el mantenimiento de la condición de miembro hábil. Los Colegios no pueden establecer otras condiciones que estas. Por ejemplo, condicionar el ejercicio de la abogacía al pago de deudas frente al Estado, sería una atrocidad porque otra vez nos hallaríamos frente a un castigo retroactivo.
Los abogados contra quienes se quiere establecer la muerte civil cumplen con todos los requisitos señalados por la Ley Orgánica del Poder Judicial para ejercer su profesión.
Además, y esto es concluyente: no han sido inhabilitados para el ejercicio de la profesión de abogados en la sentencia que los condenó a pena privativa de la libertad.
Por todo esto, el dictamen que establece inhabilitación del ejercicio profesional atenta contra todos los preceptos y la lógica de la legalidad.
Estoy contra este proyectado acto brutal del Congreso porque creo que mi país debe ser un país civilizado y me pronuncio porque, además de escritor y de abogado, quiero ser siempre un hombre decente.
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