Alonso Gurmendi: “La sociedad está obligada a respetar los derechos de cada ciudadano, pero no está obligada a perdonar”

Foto: Universidad del Pacífico

Escrito por Revista Ideele N°288. Octubre 2019

Alonso Gurmendi dice que ha decidido no perdonar. Era tan solo un niño cuando las Fuerzas Armadas, Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) se enfrascaron en una lucha que -según apunta Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR)- acabó con la vida de aproximadamente 69 280 personas y que lo tocó de cerca. Una lucha que hoy, ya extinguida, se sigue sintiendo.

Su especialidad es el derecho internacional enfocado en los derechos humanos y desde siempre las guerras llamaron su atención. La publicación Conflicto armado en el Perú: La época del terrorismo bajo el derecho internacional, que ha lanzado con el Fondo Editorial de la Universidad Pacífico, la escribió con un único fin: demostrar que el Estado pudo haber combatido a sus enemigos respetando los derechos básicos de cada uno de sus ciudadanos. En el Perú hubo un conflicto armado interno y en la guerra las leyes no callan, sentencia. Y lo demuestra con leyes.

-Propones que hubo un conflicto armado interno entre las Fuerzas Armadas y Sendero Luminoso, mas no entre el primero y el MRTA. ¿Cuáles son particularidades en el método de lucha de Sendero Luminoso que permite calificarlo como tal?

 Existe un conflicto armado no internacional cuando se cumplen dos requisitos: violencia armada prolongada e intensa entre el Estado y un grupo armado no estatal. No es exactamente el método de lucha de Sendero lo que determina esto, sino la interacción entre ambas partes. En el Perú, si bien en Lima vivimos la Época del Terrorismo casi exclusivamente a través de las bombas y apagones, en el resto del país hubo una verdadera lucha por el control de poblados entre Sendero y las FFAA. Este tipo de operación militar, de contrainsurgencia, satisface el umbral de intensidad del Derecho Internacional Humanitario. Del mismo modo, la naturaleza de Sendero Luminoso, que tenía una estructura muy detallada y jerárquica, satisface el requisito de organización.

-Reconoces dos definiciones de conflicto armado no internacional en el derecho internacional: el “conflicto armado del artículo 3 común” y  el “conflicto armado del Segundo Protocolo Internacional”. Consideras que el conflicto armado interno por el que pasó Perú clasifica en el primer tipo [conflicto armado del artículo 3 común] y planteas que quienes se remiten al derecho internacional para rechazar que lo que sucedió en el Perú fue un “conflicto” desconocen este concepto y se basan en el del Segundo Protocolo. ¿Cuáles son las diferencias fundamentales de estas dos nociones?

Bueno, es que la existencia de un conflicto armado es un tema fáctico. Cada tipo de conflicto tiene sus requisitos de aplicabilidad. En el caso de un conflicto del artículo 3, son la violencia armada prolongada y la existencia de grupos armados organizados. Para decir que en el Perú no hubo un conflicto tendríamos que decir o que lo que sucedió en el Perú no fue algo muy intenso o que Sendero no era un grupo muy organizado. Creo que ambas son afirmaciones erradas. Lo que el Perú vivió fue terrible, muy intenso, a manos de un grupo terrorista muy organizado y peligroso.

-Llama la atención que en todo el libro no propongas un concepto de “terrorismo”, siendo este un término bastante polémico en el derecho internacional. ¿Partes de la normativa nacional?

Efectivamente. En el derecho internacional no existe un acuerdo sobre cómo definirlo. Se discuten posibles conceptos; algunas sostienen que para que se configure tal delito deben existir intereses políticos motivando las acciones; otras, que solo basta con mantener bajo zozobra a gran parte de la población. Si me centraba en definirlo bajo el derecho internacional no iba a llegar a aterrizar nada. En otro marco se encuentra la normativa de cada país sobre el terrorismo. Yo me baso en el concepto concreto que estipula la ley peruana para el terrorismo, y que caracteriza a una época enmarcada en el accionar de Sendero Luminoso.

-A partir de 1992, con el Decreto Ley 25475, las normas se van adaptando para cubrir acciones relacionadas a Sendero Luminoso. El congresista Alberto de Belaunde asegura que “un terrorista es todo quien sea parte de Sendero Luminoso”. ¿Existe alguna disposición legal en nuestro país que reconozca directamente a esta organización como un grupo terrorista?

Bajo el Derecho Peruano, una persona que pertenece a Sendero Luminoso sí va a prisión. No habría la necesidad de que cometa asesinatos, o acciones de zozobra y temor en la población, ya que existe el delito por afiliación a organizaciones terroristas. Es cierto que no existe en la norma una mención explícita a Sendero ni al MRTA como organizaciones de este tipo, pero me parece evidente que así son consideradas. Ahora, la ley peruana define el terrorismo como un delito principalmente individual. No se necesita pertenecer a una organización terrorista en todos los casos.

-En el caso del Movadef, que basa sus acciones en la “Solución Política” y “Amnistía General”, ¿cómo se configura el delito de terrorismo, que lleva a reconocerlo como agrupación terrorista en sí misma?

Eso es mucho más complicado. Lo del Movadef se sostiene por el caso Perseo. Se argumenta que es un grupo lo suficientemente vinculado a Sendero Luminoso, que opera con él. O sea, sería un organismo de apoyo; el objetivo que persigue [solución política y amnistía general] se articularía a otros fines mayores. Así entendido, sería un facilitador, por eso se intenta demostrar que sí se trata de una agrupación terrorista, algo que de momento el Derecho Peruano no ha definido con claridad.

-En julio del año pasado, se detuvo a dos estudiantes de la San Marcos y se los acusó de haber portado carteles del Movadef. La tipificación del delito fue afiliación a un grupo terrorista. ¿Es válido iniciar procesos de este tipo si aun la justicia no se pronuncia sobre la vinculación entre Sendero y el Movadef?

La regulación de la apología del terrorismo es una cuestión delicada, porque se relaciona con la libertad de expresión. Yo soy de los que creen que la regulación de este delito debería ser o extremadamente restrictiva o que no debería existir. No creo que evitar que la gente diga cosas nos proteja de las cosas que dicen. Al revés, yo quiero que los del Movadef hablen, para poder responderles y combatir sus ideas en público. Las ideas que crecen en las sombras crecen más que aquellas que tienen un contrapeso público. 

-Uno de los elementos más valiosos del libro son las descripciones de los procesos de construcción de los acuerdos y convenios que rigen el derecho internacional. Se evidencia al  derecho como herramienta de poder. Narras, por ejemplo, cómo se llevó a cabo el proceso de negociación para el Convenio de Ginebra entre los Estados partícipes. En este se descartó el estatus de beligerancia para la parte alzada en armas de los conflictos armados internos, debido a los problemas que podría acarrear lo contrario para las naciones. Esto significa que mientras los militares luchan; los rebeldes cometen asesinatos y violaciones a los derechos humanos. El marco jurídico -que es cada vez más perfeccionado- prácticamente garantiza las herramientas para acabar con cualquier grupo que quiera alzarse en contra del Estado, ¿esto podría explicar la actual percepción social de considerar la apuesta por la revolución como irreal y desfasada, propio de los ideales del siglo pasado y no como algo que pueda llevarse a cabo?

Una de las prioridades de cualquier Estado siempre será cuidarse, resguardar sus intereses y pretenderá actualizarse ante nuevas formas de amenazas. Bajo esta idea, los grupos revolucionarios siempre van a ser vistos como delincuentes que atentan contra el estado de derecho. Los grupos subversivos saben muy bien que cada acción que cometan será tratada como ilegal. Dicho esto, la Constitución nacional debe ser una de las pocas en el mundo que reconoce el derecho a la insurgencia para sus ciudadanos. Aunque claro, esta se plantea, no con la idea de una revolución propiamente, sino a la de derrocar a un gobierno usurpador. Una revolución o rebelión no es justificable como primera alternativa, se espera que las demandas sean canalizadas por vías institucionales; si no, por la protesta. El alzamiento en armas sólo es una medida extrema, no la regla.

-En ese sentido, ha muerto la romantización a la revolución. El paradigma actual considera al rebelde como nada más que un delincuente. No existe de forma extendida una valoración contraria y a favor de esta figura, como antes había. Tengo en mente al subcomandante Marcos y la revolución sandinista.

Bueno, pero la justicia de su país los trató como delincuentes.

-Pero al mismo tiempo varios académicos de talla internacional se pronunciaban a su favor y el de su causa.

 Claro, pero justamente por eso,esa romantización no depende de ningún modo de la reacción del Estado. El Estado afectado nunca va a aceptar como justa la lucha de un grupo alzado en armas. Es la distancia, de tiempo o espacio, la que se encarga de ello. No creo que no existan ya revoluciones romantizadas. La Primavera Árabe, por ejemplo, fue romantizada en su momento.

No estoy de acuerdo con las prohibiciones generales. Me parece mal que una ley establezca una prohibición sin excepciones razonables.

-El principal objetivo de tu libro es aclarar que los términos “conflicto armado” y “terrorismo”  no se contraponen. En nuestro caso, en cierto sentido, hasta van de la mano. Esto es sumamente rechazado por gran parte de la población, que considera que calificar como “conflicto” al periodo de lucha antiterrorista es ser demasiado benevolentes con el accionar de los grupos subversivos y, de algún modo, legitimarlos. Similar resistencia genera vincular los términos “terrorismo” y “guerrilla”, ¿todo guerrillero -bajo la legislación actual- comete el delito de terrorismo?, ¿todo guerrillero es un terrorista?

El terrorismo es un delito. El conflicto armado es un término técnico que explica un contexto. Uno puede cometer el delito de terrorismo dentro de un conflicto armado. No hay necesidad de escoger uno u otro. Sobre el término guerrilla: Estos términos responden a la historia de cada país. En Colombia es normal hablar de “guerrillas”; en el Perú, no. En estricto, la guerrilla es una táctica militar. Si un grupo que plantea una guerra de guerrillas emplea tácticas que aterroricen a la población, entonces comete terrorismo bajo el Derecho Penal. Tal vez, analizando cada particularidad, se puedan encontrar casos de guerrillas que no califiquen como agrupaciones terroristas, pero tendría que analizarlo rigurosamente. En general, sí.

-Siendo así, ¿se podría afirmar, por ejemplo, que Javier Heraud, el poeta guerrillero -bajo una perspectiva jurídica actual- fue un terrorista?

Dado que la legislación antiterrorista peruana es posterior a este caso es difícil dar una respuesta inmediata. Habría que estudiar el caso. Bajo el Derecho tal cual existe hoy, y no la del 1963, es posible.

-En la publicación, te refieres al caso de Esaú Cajas, un comerciante huanuqueño torturado y asesinado por el Ejército por haber sido sindicado como terrorista sin ninguna prueba que refuerce tal denuncia. Aquello se manejó, por las fuerzas del orden, bajo la lógica del daño colateral de la misma lucha, el mismo razonamiento que se les imputa a  Sendero Luminoso y al MRTA, y por el que se los califica como “grupos terroristas”. En ese sentido, ¿se puede tomar en serio el término terrorismo de Estado?

No es un término que yo use, al menos en el plano legal. Tal vez sirva para un politólogo. Personalmente, no creo que sea un término que describa a cabalidad lo ocurrido en nuestro país. Para mí, sindicarle a ambos [Estado y grupo no estatal] el delito de terrorismo sería equiparar las prácticas y objetivos que estos bandos tuvieron, y lo real es que sus fines no fueron los mismos. Yo me imagino a [al presidente Fernando] Belaúnde, en los ochentas, dando la orden de terminar con el terrorismo, y a sus generales a partir de ahí, desplegando las violaciones a los derechos humanos que sabemos que el Ejercito cometió. Decir que el propósito del gobierno era aterrorizar a la población civil, como política de gobierno, generaría una equivalencia moral entre apoyar al Estado o apoyar a Sendero Luminoso. Si ambos son entidades terroristas, ¿por qué habría sido más moral querer que el gobierno triunfe? ¿No sería igual de moral, en ese supuesto, desear una victoria senderista? Yo lo que creo es que el gobierno simplemente no tuvo reparo alguno en que no se violen derechos humanos durante su lucha antiterrorismo. Eso genera una situación de “el fin justifica los medios” que es justamente la forma de pensar contra la que debemos luchar. El objetivo de la reconciliación, para mí, no es concluir que el Estado fue terrorista, sino concluir que el Estado, en tanto ente creado a la luz de principios democráticos, obligado por los derechos humanos, no debió incurrir en delitos de lesa humanidad. El Estado falló en su misión, que es la defensa de la persona humana, no el terrorismo.

Gurmendi Dunkelberg propone que el conflicto armado interno peruano existió entre 1983 y 1996-1997. Solo durante este periodo, el Estado -habilitado por el derecho internacional- pudo usar la fuerza letal en legítima defensa. Cuando no hay conflicto, rige únicamente el derecho internacional de los derechos humanos, que establece que el Ejército sólo puede hacer uso de la fuerza cuando se hayan agotado todos los demás medios de control. Es por eso considera contraproducente que un importante sector de la sociedad rechace este término por estimarlo demasiado benigno con la subversión de aquella época.

Además, pone el ojo sobre acciones del Estado después de pasado el conflicto. Acciones que, en su momento, fueron celebradas y avaladas por el ancho de la población, inclusive, por reconocidas figuras defensoras de los derechos humanos. Señala, por ejemplo, la captura de Artemio en el 2012, durante el gobierno de Ollanta Humala, y los sucesivos decretos que prorrogan el estado de emergencia en el Vraem.

-¿Qué opinas de las leyes que impiden que los sentenciados por los delitos de terrorismo no puedan trabajar en determinados puestos?

No estoy de acuerdo con las prohibiciones generales. Me parece mal que una ley establezca una prohibición sin excepciones razonables. Si se quisiera hacer eso, el Estado debería modificar la Constitución y declarar que el fin del sistema penitenciario es meramente punitivo y no rehabilitador. Ahora bien, sí creo que detrás de estas normas hay una preocupación legítima. Alguien que fue terrorista sí forma parte de un grupo de personas que probablemente no sea el más adecuado para trabajar en la formación de nuevos ciudadanos. Ciertas restricciones, por eso, deben existir, pero en el marco de nuestro sistema penal, creo que deben darse de forma más individualizada, evaluando caso por caso.

Simplemente deberíamos tener la certeza de que el sentenciado por terrorismo que quiere reincorporarse o incorporarse al magisterio cree en el Estado y puede realmente cumplir con su labor.

-O sea, deberíamos actuar bajo el entendido de que las personas que purgaron penas por el delito de terrorismo tienen menos probabilidad de rehabilitación que otra que cometió cualquier otro delito.

Por rehabilitación se entiende que la persona no volverá a cometer el delito, es decir, no volverá a levantarse en armas y no volverá en generar miedo y zozobra a la sociedad. Esa es una aspiración. Es lo que esperamos que todo preso logre. Pero no es una regla. No todo preso liberado está rehabilitado. El Estado tiene el derecho y el deber de cuidarse y estar precavido. Puede tener dudas con respecto a cómo se desempeñarán algunas personas en sus labores, es por eso que deberían revisar a cada postulante para profesor y evaluar si es un profesor adecuado para dictar clases. No podría enseñar en escuelas públicas del Estado alguien que no cree en este Estado. Yo, por ejemplo, como agnóstico, estaría muy mal calificado para dictar un curso de catecismo católico, es algo en lo que no creo. Eso no significa, claro, que deba haber una regla que prohíba a los no creyentes enseñar cursos de religión sin excepciones.

-Pero ellos se han preparado profesionalmente para ejercer tal puesto, la competencia está acreditada.

Justamente por eso no debe haber una regla fija, sino un proceso por el que se pueda determinar si ese postulante, que ha purgado prisión por terrorismo, cumple con los requisitos para ejercer la función. Eso se hace mediante una entrevista a cada postulante. Simplemente deberíamos tener la certeza de que el sentenciado por terrorismo que quiere reincorporarse o incorporarse al magisterio cree en el Estado y puede realmente cumplir con su labor.

-Y a partir de ello contratarlos o no. ¿Eso no sería discriminación ideológica?

Hay libertad de pensamiento: una persona libre puede no concordar con los valores democráticos del Estado. Creo que el asunto es práctico. El Estado debería asegurarse de que el profesor que enseñe en las escuelas sea capaz de seguir la política educativa que impone el Estado. No podemos boicotear nuestros objetivos nacionales. Por ejemplo, ¿puede alguien que fue parte del movimiento Con Mis Hijos No Te Metas dictar un curso de educación sexual en el marco del currículo escolar? Yo creería que no, pero eso no significa que deba haber una prohibición general, sino un proceso de selección. El Estado tiene derecho a ser cauto y diligente, en la medida que lo permita la Constitución y las leyes. Por otro lado, se plantea un punto interesante con la figura del despido de un profesor por estos motivos. No tengo una respuesta inmediata, pero es problemático legalmente, pues una ley de prohibición no podría -en estricto- terminar un contrato. Ese es un tema propio del Derecho Laboral. Si un proceso tiene demoras o injusticias, siempre está abierta la vía internacional. No sería el primer caso que lidie con Derechos Laborales. 

-Por otro lado, ¿el impedimento de laborar en el servicio público en general tiene algún fundamento válido? A raíz del caso de la congresista María Elena Foronda, quien fue suspendida 120 días por haber recomendado la contratación de una sentenciada por terrorismo, la norma ha sido cuestionada por figuras mediáticas como Augusto Álvarez Rodrich y Rosa María Palacios, quien incluso asegura que esta es inconstitucional.

Sí, esa ley no tiene sentido para mí. Sobre el caso de la congresista Foronda, lo real es que nuestra sociedad aún lleva consigo el recuerdo del daño que Sendero Luminoso causó al país. Esta es una preocupación legítima y creo que es previsible esperar que una contratación de este tipo genere un costo político y una reacción, más allá del aspecto estrictamente legal. Yo personalmente no entiendo la decisión de contratarla. Al final terminó perjudicando a todo ese grupo de personas, por la reacción que lógicamente iba a haber.

-¿Crees que se merecía esa suspensión?

Hasta donde entiendo, no había una prohibición al momento de contratarla, por lo que no puede ser ilegal hacer algo que no estaba prohibido. Ahora bien, ella es congresista y la decisión que tomó es polémica. Más allá de la discusión legal, hay un costo social que se paga por estas decisiones. Nadie puede obligar a una sociedad a perdonar, sí a que se respeten los derechos básicos de cada individuo. El cuestionamiento y hasta la sanción social no debió sorprenderla en lo absoluto. Por ejemplo, si Abimael Guzmán saldría de prisión algún día, ¿sorprendería que haya controversia si trabaja para el Estado?.

-Hablas del  cabecilla de Sendero Luminoso, el autor mediato de cinco atentados que dejaron varios muertos. La ley, en cambio, engloba a toda una masa que no necesariamente realizó tales actos.

Por eso sostengo que una ley general de prohibición no es la manera en la que esta desconfianza debe ser canalizada. Pero también creo que hay un sentimiento colectivo que no puede ser ignorado y que es legítimo.

-¿Cuál es tu opinión sobre la ley de cementerios de autoría de Alberto de Belaunde que permitió que el llamado “Mausoleo de Comas” sea destruido?

Me pareció muy hábil plantear una salida administrativa para poder destruir esa edificación y que no se haya hecho aludiendo al caso en sí mismo. Es evidente que hay una intención de que este tipo de centros de peregrinaje no existan más, pero una ley que diga “destrúyase ese mausoleo” claramente pudo haber sido cuestionada. Ahora existe una ley que se aplica para todos los sepulcros, todos se ciñen a esta. En nuestro país, el tipo de normas que se crean para lidiar con asuntos de esta clase no suelen hilar así de fino. El impulso por lo general es de rajatabla y radical: una “Ley que permite la destrucción del mausoleo…”. Ese no es el camino más inteligente en materia de política pública.

Sobre el autor o autora

María Sosa Mendoza
Periodista. Estudió en la Universidad de Lima.

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