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Revista Ideele N°288. Octubre 2019Han pasado más de 40 años desde el inicio de la actividad de fabricación artesanal de ladrillos en la ciudad del Cusco. Actualmente, son más de 200 ladrilleras clandestinas que no cuentan con las autorizaciones necesarias, no respetan estándares ambientales y carecen de licencias de funcionamiento. Además de ello, en el proceso de producción de ladrillos, se emana gases altamente tóxicos, que generan trastornos en las vías respiratorias, en el sistema nervioso e incluso pueden generar cáncer. Sin embargo, las autoridades cusqueñas se muestran indiferentes frente a esta tragedia ambiental y sanitaria en la que se violan derechos fundamentales de la población: a la vida digna, a la salud y a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado, para empezar.
1. Antecedentes
En el distrito de San Jerónimo, en la ciudad de Cusco, se fabrica la mayor cantidad de ladrillos y tejas de tipo artesanal. El inicio de esta actividad data de 1978. Según OEFA (2018), en 2011, se tenía un total de 47 unidades productivas, y para el año 2017, estas se habían incrementado a 168. La causa es el boom de la construcción que atraviesa la ciudad, que ha conllevado a la creación de nuevas y más ladrilleras. Sin embargo, la falta de control y fiscalización por parte de Municipalidad Provincial de Cusco, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Dirección Regional de Salud de Cusco, han exacerbado la creación de empresas ladrilleras informales, ilegales y clandestinas. Ninguna de estas unidades productivas (empresas) cuenta con licencia de funcionamiento para la fabricación de ladrillos, mucho menos cuentan con instrumentos de gestión ambiental. La informalidad en este sector, asciende al 95% del total de “empresas” en el rubro de ladrillos y tejas. Además, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (2019) ha reportado casos de explotación laboral, habiéndose incluso encontrado a cinco menores de edad laborando en las ladrilleras ilegales en el distrito de San Jerónimo.
2. ¿Qué ocurre con el aire y el medio ambiente en la actualidad en la ciudad del Cusco?
Muchos ciudadanos, que viven en el distrito de San Jerónimo, afirman que se observa un humo oscuro esparcido por el cielo durante la mañana y la tarde. Como señala OEFA (2018) en las unidades productoras de ladrillos en operación, en la etapa de calentamiento y cocción de ladrillos crudos, se observa a simple vista el humo denso y oscuro generado por los hornos. Sin embargo, no solo se trata de un humo denso y oscuro, pues este contiene distintitos componentes que son perjudiciales para la salud.
Las emisiones procedentes de los hornos contienen gases altamente tóxicos y cancerígenos, como son los óxidos de azufre (SOx), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles (COV), hidrocarburos aromáticos polinucleares, dioxinas, furanos, benceno, bifenilos policlorados y metales pesados como Arsénico (As), Cadmio (Cd), Niquel (Ni), Zinc (Zn), Mercurio (Hg), Cromo (Cr) y Vanadio (V). Estos elementos y compuestos provocan irritación a la piel, ojos y membranas mucosas, trastornos en las vías respiratorias, en el sistema nervioso central, depresión y eventualmente cáncer (OEFA, 2018, p. 16).
La Universidad San Antonio Abad del Cusco, bajo el encargo de Julio Warthon, realizó en el 2017, un Estudio de la Calidad de Aire (ECA) respecto a las ladrilleras. Se llegó a concluir que, efectivamente, este supera los estándares internacionales de toxicidad. En el caso del material particulado 2.5 (PM 2.5), el valor promedio obtenido sobrepasa el estándar de calidad ambiental del aire (ECA), aproximadamente en 4 veces, lo cual demuestra una alta contaminación del aire. Este tipo de material es perjudicial a la salud del ser humano, por tratarse de partículas muy pequeñas que ingresan al pulmón, dañando los retículos más pequeños como son los alvéolos.
Respecto al material particulado 10 (PM10), el promedio obtenido está muy cerca del ECA. Esto indica que el aire está contaminado con este tipo de partículas, según informa la Organización Mundial de Salud. Es evidente, en consecuencia, el grado de afectación a la salud de los ciudadanos del Cusco por emanaciones de gases y partículas de suspensión de sustancias perjudiciales para el organismo. Así, la salud pública, que es bien jurídico, se pone en riesgo. Cabe mencionar que, según el MINAM (2013-2014), en el 2012 Cusco ya estaba dentro de las ciudades que más SO2 emitía. Entre el 2013 y 2014, Cusco se encontraba entre las ciudades con más valoración de PM10 y está dentro de las seis ciudades que superan el valor del ECA y, por ende, pertenece a la categoría mala.
Además del daño a la salud, señala OEFA que existen efectos adversos generados por la actividad de fabricación de ladrillos, los cuales son la alteración del paisaje y la degradación de la calidad del aire. Ello se debe a las emisiones atmosféricas provenientes de la quema de aserrín, carbón, hojas y troncos de eucalipto, así como la pérdida de suelos causada por la extracción de arcilla y el vertimiento de efluentes domésticos (OEFA, 2018, p. 19).
En el caso concreto, las autoridades respectivas, pese a tener conocimiento, no ha prevenido ni conservado ni atendido la grave afectación cierta e inminente de los pobladores de San Jerónimo.
3. ¿Se están vulnerando derechos fundamentales de los ciudadanos cusqueños?
En primer lugar, el derecho a la salud. El artículo 7 de la Constitución Política del Estado establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad. La Constitución establece en sus artículos 9 y 65 que el Estado, a través del Poder Ejecutivo, debe, en el marco de una política de salud eficiente, facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud y que el Estado vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población, respectivamente.
Así, el Tribunal Constitucional añade que es obligación del Estado la realización de todas aquellas acciones tendentes a prevenir los daños a la salud de las personas, conservar las condiciones necesarias que aseguren el efectivo ejercicio de este derecho, y atender, con la urgencia y eficacia que el caso exija, las situaciones de afectación a la salud de toda persona, prioritariamente de aquellas quienes conforman poblaciones vulnerables, tales como niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de gravidez, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, personas en situación de pobreza extrema, entre otros (2006, f.j. 17). Asimismo, la Organización Mundial de Salud señala que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de toda persona, sin ningún tipo de distinciones. En este sentido, tres son las obligaciones del Estado: prevenir, conservar y atender las situaciones de grave afectación a la salud. En el caso concreto, las autoridades respectivas, pese a tener conocimiento, no ha prevenido ni conservado ni atendido la grave afectación cierta e inminente de los pobladores de San Jerónimo.
Con relación al medio ambiente, este ha sido entendido por el Tribunal Constitucional como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven, de tal forma que, en la noción de medio ambiente, debe comprenderse tanto el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza, como son el aire, agua, suelo, flora, fauna– como el entorno urbano (2005, f.j. 2). En este sentido, se está vulnerando el derecho fundamental a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado (inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado), en la medida que las ladrilleras afectan al aire.
Desde una perspectiva práctica, señala el Tribunal Constitucional que el ambiente puede ser afectado, entre otras, por: a) actividades molestas: las que generan incomodidad por los ruidos o vibraciones, así como por emanaciones de humos, gases, olores, nieblas o partículas en suspensión y otras sustancias; o b) actividades insalubres: Se generan cuando se vierten productos al ambiente que pueden resultar perjudiciales para la salud humana (2001, f.j. 6). En el caso concreto, las ladrilleras ilegales e informales en Cusco representan actividades molestas con la emanación de gases y actividades insalubres por el vertimiento de efluentes domésticos hacia las personas que viven cerca de las unidades productivas.
4. A manera de conclusión: ¿Hasta cuándo debemos esperar?
Pese a que la Municipalidad Provincial de Cusco, la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y la Dirección Regional de Salud de Cusco reconocen la afectación al ambiente y a la salud por las actividades de las ladrilleras, los avances son muy lentos para la gravedad de la situación. Las ladrilleras clandestinas, informales e ilegales continúan emanando gases tóxicos y cancerígenos, además, sigue existiendo material particulado nocivo para la salud de los cusqueños. Entonces, ¿cuánto tiempo más debemos esperar los cusqueños para que se ponga fin a esta situación y se respeten nuestros derechos?
Bibliografía
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (2019). SUNAFIL halla cinco menores de edad laborando sin autorización en ladrilleras de Cusco. Recuperado de https://www.sunafil.gob.pe/noticias/item/7311-sunafil-halla-cinco-menores-de-edad-laborando-sin-autorizacion-en-ladrilleras-de-cusco.html
Ministerio del Ambiente (2013-2014). Informe Nacional de la Calidad del Aire 2013-2014.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2018). Informe N° 345-2018-OEFA/DEAM-STEC.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (2018). Informe N° 143-2018.OEFA/DSAP-CIND.
Tribunal Constitucional (2001). Sentencia del Tribunal Constitucional. N° 00018-2001-AI, f.j.6. Lima.
Tribunal Constitucional (2005). Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente N. º 3448-2005-AA, f.j. 2. Lima.
Tribunal Constitucional (2006). Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente N.º 02002-2006-AC, f.j. 17. Lima.
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