El interés de la CIDH por la concentración de medios en el Perú

Escrito por Revista Ideele N°236. Febrero 2014

El lunes 24 de este mes se realizará una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre libertad de expresión y concentración de medios en el Perú.

Sería mentir si dijéramos que la concesión de esta audiencia significa un primer pronunciamiento de la CIDH a favor de la posición que sostiene que hay una concentración de medios escritos a partir de la compra de Epensa por el Grupo de El Comercio. 

Ahora, tampoco se trata de una reunión cualquiera. El sólo  hecho de que se haya concedido tiene una gran  importancia. Para comenzar, podría no haberse otorgado. No es que yo solicite una audiencia por la razón que sea y ya me pueda imaginar en Washington hablando ante la CIDH.

Las audiencias sólo se otorgan por iniciativa propia de la CIDH, o a solicitud de “la parte interesada” (art. 61 del Reglamento de la CIDH), lo cual significa que dicho órgano del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ha considerado que el Instituto de Defensa Legal y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (instituciones que pidieron la audiencia) son parte interesada. Leído al revés nos está diciendo que no se trata de un asunto que sea exclusivamente de interés de El Comercio, Epensa y La República.

¿Quién decide si se acepta o no el pedido de audiencia? No es cualquier hijo de vecino, sino el propio Presidente de la Comisión, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Quiere decir entonces que sólo habrá audiencia si se logra pasar por estos dos filtros del máximo nivel (Art. 61 del R-CIDH).

Otra prueba de la relevancia de esas audiencias es el objeto para el que puedan servir: 1) recibir información de las partes con relación a alguna petición; 2) recibir información sobre un caso en trámite; 3) seguimiento de recomendaciones; 4)  medidas cautelares; y, por último, 5) proporcionar información de carácter general o particular relacionada con los derechos humanos en uno o más Estados (art. 62). No es pues poca cosa lo que se trata en estas audiencias.

Como salta a la vista el supuesto que en esta oportunidad ha sido reconocido por la CIDH es el último: brindar información relacionada con los derechos humanos. Ergo, la Comisión ha considerado que nuestra preocupación por la compra de Epensa por El Comercio es un asunto de derechos humanos.

Se puede interpretar que la CIDH va un paso más allá. Al convocar la audiencia hace mención expresa a la preocupación en la que sustentamos en nuestra solicitud:“el derecho a la libertad de expresión y la concentración de los medios de comunicación”. Relaciona así libertad de expresión con concentración de medios.  Acá sí creemos que se puede interpretar que la CIDH se pone en contra de quienes viene diciendo en el país que la concentración de medios que podría haberse producido con la compra de Epensa (recuérdese que en estos términos se presentó la solicitud de audiencia) sólo es un asunto relacionado con intereses privados y libre competencia.

La CIDH introduce en la evaluación de la situación, tal como corresponde, el aspecto del la libertad de expresión. En realidad, en este punto la CIDH está reiterando el criterio que asumió al respecto hace más de una década. En el 2003 la Relatoría Especial de la libertad de expresión señaló que “la concentración en la propiedad de los medios de comunicación es una práctica que conspira contra la democracia y la pluralidad al impedir la expresión diversa de los distintos sectores de la sociedad”.

Y si la libertad de expresión está de por medio, la discusión pasa a un asunto de interés público. Una perspectiva que va contra la actitud inicial de El Comercio que se negaba a discutir públicamente la compra en cuestión, alegando que se trataba de una transacción comercial de carácter privado, que sólo concernía a las partes involucradas. Actitud que tuvo que abandonar ya que el debate se generó más allá de su voluntad.

Queda claro así que en la audiencia no habrá ninguna decisión vinculante, o adelanto de opinión, pero es significativo el hecho que el tema de la concentración de medios a partir de lo ocurrido con El Comercio –Epensa- haya llegado a la Comisión, como una situación relacionada con la libertad de expresión. 

Comparto la posición de quienes creen que hay concentración, que está bien que se haya interpuesto una acción de amparo ante el TC (por más que este TC deje mucho que desear), que no debe darse por nada del mundo una ley al respecto y que La República en ningún caso debería volver a tratar de comprar Epensa (pasaríamos de un  acaparamiento por un grupo a otro de a dos). Pero aún así, no podría dejar de reconocer que hay quienes de buena fe defienden la posición contraria en base a argumentos a tomar en cuenta; sin embargo, paralelamente hay quienes lo hacen motivados por posiciones ideológicas fundamentalistas o para defender intereses por debajo de la mesa.

Por qué no discutir abiertamente y con seriedad un tema tan relevante como es de las concentraciones, que esta vez está circunscrito a la prensa, pero que igual podría abordarse en relación a una serie de sectores económicos.

Sobre el autor o autora

Ernesto de la Jara
Abogado. Fundador y exdirector del Instituto de Defensa Legal y de la Revista Ideele. Actualmente se desenvuelve como abogado independiente, profesor en la PUCP y especialista en temas sobre el sistema de justicia.

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