Enfrentando la corrupción con medidas antidiscriminación

Escrito por Revista Ideele N°234. Noviembre 2013

En la última década se ha desarrollado una nueva agenda de investigación que buscó conectar las políticas anticorrupción con el amplio campo de los derechos humanos (DDHH). Para entender mejor el desarrollo de esta agenda emergente se la puede dividir en tres partes: 1) una primera que buscó sentar las bases conceptuales para poder explicar la conexión entre la corrupción y los DDHH, y de qué manera esta conexión podría mejorar los resultados de las políticas anticorrupción1 ; 2) la segunda agenda es un trabajo en progreso y tiene como objetivo crear un marco para monitorear la corrupción desde un enfoque de DDHH2 ; 3) la tercera agenda, prácticamente inexplorada hasta ahora, busca detectar y proponer acciones legales y políticas concretas para prevenir y controlar la corrupción desde un enfoque de DDHH. El presente artículo intenta empezar a llenar el vacío de esta última agenda de investigación3

Discriminación y corrupción: una relación inseparable

Aunque son fenómenos conceptualmente distintos, la discriminación y la corrupción se relacionan estrechamente, volviéndose prácticamente inseparables en determinados contextos sociales4.  Sin embargo, la literatura sobre corrupción ha tendido a ignorar sistemáticamente la intrincada conexión entre la corrupción, el racismo y otras formas de discriminación5.  Una explicación posible sobre este sesgo es la hegemonía de los estudios económicos en el campo de la investigación de la corrupción6

Si bien en las últimas dos décadas la investigación sobre la corrupción se ha vuelto un campo interdisciplinario, incluyendo a la antropología y la sociología, los estudios económicos siguen ejerciendo una influencia predominante. Así, los dos modelos teóricos más usados en la economía, los modelos de rent-seeking y principal agente, buscan explicar la causa de la corrupción como un problema de incentivos que desvían a los individuos de un comportamiento económicamente deseable. Este tipo de modelos teóricos, sin embargo, no logran capturar la variable de la discriminación, contribuyendo a construir y reforzar una teoría de la corrupción basada en elecciones esencialmente individualistas y racionales7

Pero desde un enfoque de DDHH, la corrupción sería una práctica profundamente social que contribuye a naturalizar y reproducir relaciones de opresión y dominación basadas en el racismo, el sexismo y otras formas estructurales de discriminación. En la práctica, la corrupción y la discriminación se interceptan y refuerzan mutuamente, permitiendo que algunos grupos privilegiados controlen y opriman económica, política y culturalmente a otros. Pero la intersección entre la corrupción y la discriminación es particularmente peligrosa para las mujeres y niñas, porque sus cuerpos, y sobre todo los de las pobres y migrantes, se vuelven la forma de pago de la corrupción8

Las medida antidiscriminatorias como medidas anticorrupción

Para los DDHH, la discriminación y la corrupción se interceptan y trabajan simultáneamente, reproduciendo la opresión de ciertos grupos sociales sobre otros. Pero debido a la escasa literatura disponible, la forma de interactuar de la discriminación y la corrupción es prácticamente desconocida.

Si bien conceptualmente se trata de dos fenómenos distintos, en la práctica tienden a converger e interactuar instrumental y complementariamente. Dependiendo de cada caso, la discriminación puede reforzar la corrupción, por ejemplo, cuando una persona migrante no denuncia la corrupción por temor a ser revictimizada; o bien la corrupción puede reforzar el racismo, por ejemplo cuando se exige exclusivamente a las personas migrantes pagar un soborno para acceder a un servicio público. Pero en cuanto al orden y la secuencia de los hechos, no queda claro qué viene primero: si el racismo influye sobre la corrupción o viceversa. Sin embargo, un examen minucioso de los hechos en la realidad cotidiana de las personas y grupos sociales discriminados sugiere que la interacción entre la discriminación y la corrupción responde a un mecanismo circular antes que a una relación de causalidad lineal.

En este mismo sentido, el enfoque de derechos humanos puede ayudar a desnaturalizar las relaciones desiguales de poder y a visibilizar las múltiples conexiones circulares entre la corrupción, el racismo y otras formas de discriminación. Así, el aporte principal de los derechos humanos consistiría en demostrar que la corrupción no ocurre de manera aislada ni aleatoria, sino que continúa y refuerza patrones sistemáticos de discriminación que afectan selectiva y desproporcionalmente a determinados grupos sociales estigmatizados.

La corrupción, sobre todo en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales, produce como resultado algún tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anula o menoscaba el ejercicio de los derechos humanos

Siguiendo este argumento, la definición de discriminación, según el marco legal de los DDHH, aportaría algunas pistas conceptuales para examinar la conexión entre la corrupción y la discriminación. De acuerdo con la definición del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

[…] por discriminación se entiende toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto9. 

En primer lugar, de acuerdo con esta definición el efecto negativo de la corrupción sobre el ejercicio de los derechos es prácticamente equivalente al efecto de la discriminación. Por lo menos en cuanto a los resultados, la corrupción sería otra forma de discriminación. La corrupción, sobre todo en el campo de los derechos económicos, sociales y culturales, produce como resultado algún tipo de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anula o menoscaba el ejercicio de los derechos humanos.

La segunda característica más destacable de esta definición consiste en admitir la prueba del “resultado” discriminatorio, sin necesidad de tener que probar la “intención” discriminatoria. Se trata de una definición fundamental por dos razones prácticas. Por un lado, porque demostrar la intención como factor subjetivo de la conducta discriminatoria requiere de medidas probatorias complejas o directamente impracticables en la mayoría de los casos. Por el otro lado, porque en contextos sociales de discriminación estructural existen fenómenos de discriminación que ni siquiera son conscientes ni voluntarios, con lo que se vuelve intrascendente el elemento intencional para la probar la discriminación. En consecuencia, para demostrar que la conducta de un particular, una ley, o una política pública son discriminatorias, es suficiente con probar el resultado discriminatorio.10 

Entonces, si se puede asumir que en determinadas circunstancias —por ejemplo cuando la policía detiene y extorsiona selectivamente a un grupo de personas migrantes— la corrupción y la discriminación interactúan y se refuerzan circularmente; y si también puede asumirse que el efecto negativo de la corrupción y la discriminación en determinados contextos sociales son los mismos; y, por último, si bajo determinadas circunstancias se puede probar el resultado discriminatorio sin necesidad de probar la intención de discriminar, entonces estarían dadas las condiciones legales para atacar un problema a través del otro.

En otras palabras: el recurso legal de poder probar el resultado discriminatorio de la corrupción evitaría tener que denunciar directamente las conductas extorsivas de los funcionarios públicos. Se trata de una táctica con implicancias prácticas invaluables para las personas y grupos sociales discriminados, si se toma en cuenta el peligro que implica arriesgarse a denunciar la extorsión de policías, inspectores de migración, médicos y otros funcionarios estatales. Así, en circunstancias particulares esta maniobra podría funcionar como una estrategia judicial y política fundamental para los grupos discriminados que buscan defenderse de la corrupción.

De esta manera, en la práctica, diversas técnicas de protección de DDHH pueden ser usadas para enfrentar indirectamente la corrupción. En Argentina, por ejemplo, se enfrentó el racismo y la corrupción policial aplicando un típico recurso constitucional para proteger la libertad de las personas: el habeas corpus. Debido al estatus migratorio y al color de la piel, las personas migrantes de Senegal en Argentina están excluidas del mercado formal de trabajo y, por lo tanto, obligadas a ejercer la venta ambulante callejera como única fuente de ingresos para subsistir. En este contexto social la policía los detiene y extorsiona selectivamente por ser negros y de origen africano. En respuesta a esta situación, un grupo de migrantes senegaleses, en alianza con organizaciones locales de derechos humanos11,  se movilizaron para presentar un recurso constitucional de habeas corpus colectivo, reclamando que se garantice la libertad ambulatoria, el derecho a trabajar y el respeto del derecho a la defensa y el debido proceso

Finalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal y a la Policía Federal tomar las medidas necesarias para evitar las detenciones ilegales, garantizando la libertad ambulatoria, el derecho al trabajo y el derecho de defensa de la comunidad senegalesa.12  De esta manera, aunque el recurso de habeas corpus nunca tuvo como objetivo explícito denunciar la corrupción policial, la orden legal emitida por el Tribunal Superior de Justicia funcionó como una medida efectiva para modificar las oportunidades y los incentivos que promueven la extorsión policial. En otras palabras, aunque la decisión del Tribunal Superior de Justicia consistió en una medida de DDHH esencialmente antidiscriminatoria frente al racismo institucional, en la práctica también funcionó como una medida anticorrupción frente al abuso policial.

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 1 Pilapitiya, Thushita (2004). “The Impact of Corruption on the Human Rights based Approach to Development”. United Nations Development Programme, septiembre del 2004. International Council on Human Rights Policy (2010). Integrating Human Rights in the Anti-Corruption Agenda: Challenges, Possibilities and Opportunities. Génova: ICHRP.

 2 De Beco, G. (2011). “Monitoring Corruption from a Human Rights Perspective”. International Journal of Human Rights, 15(7): 1107-1124. Baillat, A. (2013). “Corruption and the Human Right to Water and Sanitation-Human Right-based Approach to Tackling Corruptionin the Water Sector”. WaterLex, Génova y Water Integrity Network, Berlín.

 Gruenberg, Christian (por publicarse en 2014). “Migración, racismo y transparencia: Hacia la descolonización de la información pública”. En FUNDAR y Universidad Nacional de Lanús (por publicarse en 2014). “La producción y el acceso a la información y migración”.

 Goetz, A. y R. Jenkins (2003). “Bias and Capture: Corruption, Poverty and the Limitations of Civil Society in India”. En Marc Blecher y Robert Benewick (eds): Asian Politics in Development. London: Frank Cass.

 Las escasas y notables excepciones se pueden encontrar en Nyamu-Musembi, C. (2007). “Gender and Corruption in The Administration of Justice”. En Transparency International (2007). “Global Corruption Report 2007: Corruption in Judicial Systems” TI Berlín. Asha, G. Aditi Iyer y Gita Sen (2005). “Gender Edhealth Systems Biased Against Maternal Survival: Preliminary findings from Koppal, Karnataka, India”. IDA Working Paper 253, Sussex. Goetz, A. y R. Jenkins (2003). “Bias and Capture: Corruption, Poverty and the Limitations of Civil Society in India”. En Marc Blecher y Robert Benewick (eds,): Asian Politics in Development.  London: Frank Cass.

 Anwar Shah (2006). “Corruption and Decentralized Public Governance”. World Bank Policy Research Working Paper 3824, enero del 2006. Goodwin, M. y K. Rose-Sender (2009). “The Human Right to be Free of Corruption: A Dangerous Addition to the Development Discourse”. Maastricht Faculty of Law.

 Bonome, M. (2009). La racionalidad en la toma de decisiones: Análisis de la teoría de la decisión de Herbert Simon. Madrid: Netbiblo.

 Jolly, S. y H. Reeves (2005). “Gender and Migration”. IDS, Bridge. Human Rights Watch (2012). “Cultivating Fear: The Vulnerability of Immigrant Farmworkers in the US to Sexual Violence and Sexual Harassment”. HRW, USA. Ekeanyanwu, L. (2010). “Nexo entre género y corrupción ¿Mito o realidad?”. En Género y corrupción. Buenos Aires: Editorial el Zorzal.

 9 CESCR, General Comment número 20, E/C.12/GC/20, para.7, julio del 2009.

 10 En la práctica judicial este tema representa un cambio de paradigma en pleno proceso. En cuanto a la evolución, las barreras y los desafíos de tomar en cuenta el efecto discriminatorio como requisito para probar los casos de discriminación, véase Nino, Ezequiel (2007). “Efecto o intención: ¿Cuál debería ser el requisito en los casos de discriminación?”. En Alegre, Marcelo y Roberto Gargarella (coords.). El derecho a igualdad: Aportes para un constitucionalismo igualitario.  Buenos Aires: Lexis Nexis, 2007, pp. 227-251.

 11 El Colectivo para la Diversidad, IARPIDI, y el Movimiento Afro Cultural.

 12 Véase <http://new.pensamientopenal.com.ar/sites/default/files/2011/10/contraven… <http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-151621-2010-08-19.html>

Sobre el autor o autora

Chris Gruenberg
Abogado argentino por la UBA. Especialista en temas de género y derechos humanos en el Colectivo para la Diversidad (COPADI).

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