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Revista Ideele N°234. Noviembre 2013Se han cumplido 10 años de la presentación del Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), lo que exige plantear un balance sobre el proceso de justicia derivado de sus investigaciones. Lo primero que debemos tener en cuenta es que ha sido un proceso muy complejo. Tras dos décadas de abdicación del sistema judicial y encubrimientos, la acción de la justicia ahora se torna difícil y con demasiada frecuencia incierta para las víctimas y sus familiares. De ahí la dificultad de hacer un balance. Por ello, vamos a presentar algunos aspectos relevantes de este proceso, que nos ayuden a entender lo que se ha logrado y lo que está en riesgo.
Los logros del proceso de justicia
El trabajo de la CVR y la presentación del Informe final significaron el principal impulso para la instalación de un proceso de justicia y verdad en el Perú. Como consecuencia de ello, se creó un subsistema de justicia penal para casos de derechos humanos en el cual, hasta la fecha, se han abierto aproximadamente 80 procesos penales por graves violaciones de los derechos humanos. Si bien en el Perú este tipo de crímenes se pueden contar por miles, el número debe ser considerado como significativo. En la primera etapa de la instalación de esos procesos se resolvieron de manera definitiva algunos asuntos jurídicos que fueron parte de un debate legal y político durante las décadas anteriores, como el tema de las amnistías, la incompetencia del fuero militar, la no procedencia de la cosa juzgada, el juzgamiento de la desaparición forzada como crimen permanente, y la declaración judicial referida a la existencia de patrones sistemáticos para la comisión de graves violaciones de los derechos humanos y, consecuentemente, la existencia de crímenes de lesa humanidad y su imprescriptibilidad. No ha sido poca cosa. Al contrario.
Junto a ello consideramos que hay dos asuntos particularmente relevantes: la judicialización de casos de violación sexual durante el conflicto armado interno (Caso Manta y Vilca) y el juzgamiento y condena del expresidente de la república Alberto Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta. En el primero las investigaciones han permitido judicializar un crimen que permaneció oculto durante más de dos décadas, y el segundo no solo constituye un hito en la lucha universal contra la impunidad, sino que, adicionalmente, tiene como uno de sus principales aportes la presentación de un marco de interpretación y valoración de la prueba en crímenes contra los derechos humanos.
Todos estos elementos, de los que también hay que contar la culminación del proceso por el caso Barrios Altos, han ayudado a colocar el tema de la justicia como uno de los instrumentos fundamentales para impedir la impunidad. Además, se ha consolidado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos como una pieza clave para impulsar la acción de la justicia.
Los problemas del proceso de justicia
En los actuales momentos, es evidente que el impulso inicial generado por la CVR se ha perdido. De hecho, las fuerzas políticas que alentaron ese proceso están políticamente arrinconadas (Perú Posible), y hay desde el año 2006 una correlación —representada por el APRA y el fujimorismo— abiertamente contraria al proceso de justicia en el Perú. Éste es un sector que cada vez ha dado más relevancia al tema de la judicialización, pero para combatirlo, y que cuenta con diversos instrumentos mediáticos para tal fin.
Junto a ello, otro problema significativo ha sido que se ha desnaturalizado la instancia judicial creada por recomendación de la CVR: la Sala Penal Nacional. Si antes la razón de ser de la SPN fueron los crímenes contra los derechos humanos, ahora ese tipo de delitos es uno más de los diversos que le corresponde juzgar. Eso pareciera demostrar la falta de compromiso de las autoridades del Poder Judicial con el proceso de justicia. Mendoza es la mejor expresión de ello.
En el ámbito jurisdiccional, un dato preocupante es la existencia de un número muy considerable de sentencias absolutorias emitidas por la citada Sala Penal Nacional. Algunos de los argumentos que la SPN ha expuesto en diversas sentencias dictadas en estos años no parecieran expresar un simple desconocimiento de la naturaleza compleja de los crímenes contra los derechos humanos, sino, lamentablemente, el desarrollo de una línea jurisprudencial destinada a absolver a los acusados por aquellos crímenes. Nos referimos a la exigencia de prueba documental para demostrar la desaparición forzada de personas, a la descalificación por asuntos meramente formales de la prueba documental cuando ésta existe, a la no vinculación del autor mediato con los eventos criminales bajo el argumento de que en su condición de jefe no conocía a los autores materiales del crimen. A esto se suma la no consideración de las declaraciones de los familiares testigos bajo el argumento de que tales personas tienen un interés particular en el resultado del proceso.
Lo propio ocurre con la asunción de argumentos verdaderamente descabellados, como en el caso de la desaparición de Lucho Manrique. Aquí se pretende hacer creíble que un simple soldado falsifique la firma de un coronel del Ejército, consigne su número de serie, utilice su sello personal de Jefe Político Militar de Huancavelica y responda nada menos que al Fiscal Penal Provincial cuando éste le exige al oficial información sobre el paradero de una persona desaparecida, y que el oficial no se entere de ello para, sobre la base de ese argumento, declarar la absolución del coronel ahora acusado.
Junto a ello, otro asunto preocupante es que en las sentencias de la Sala Penal Nacional no existan autores mediatos. De hecho, a la única persona que este tribunal ha condenado bajo tal condición es a Abimael Guzmán Reinoso. De esta manera, en los contados casos en los que se ha aplicado una condena los crímenes contra los derechos humanos parecieran ser crímenes estrictamente individuales y no sistémicos.
En los últimos años se persistido en ese tipo de argumentos, y por ello hay casos, como el de los desaparecidos en la localidad de Matero, en los que la Sala Penal Nacional ha emitido en tres oportunidades sentencias absolutorias a pesar de que la misma Corte Suprema de Justicia anuló las absoluciones por graves defectos en la valoración de las pruebas.

Hasta el año pasado, la Corte Suprema había jugado un papel fundamental en el proceso de justicia. La sentencia emitida —en julio del 2012— por la Sala Penal presidida por Villa Stein en el caso Barrios Altos tuvo como principal pretensión instaurar una nueva etapa en la Corte Suprema
Lo que ahora está en juego
Lo que está en juego es el resultado final del proceso de justicia. Por un lado, es claro que hay una estrategia por la acción de la justicia y la sanción de los responsables; pero por el otro está en marcha una estrategia cuyo objetivo es cerrar —a como dé lugar— de manera definitiva este proceso. Por lo tanto, este periodo será decisivo. Por ello es importante considerar cuántos y qué casos serán resueltos por los tribunales de justicia. Al respecto, en estos momentos se encuentran en la etapa de juicio oral los casos de la matanza de Accomarca, las ejecuciones en el Cuartel Los Cabitos, los desaparecidos en la Universidad Nacional del Centro, los desaparecidos en el cuartel Los Laureles de Tingo María, las ejecuciones en Pucará, los crímenes del agente Camión, los crímenes del Comando Rodrigo Franco, etcétera. Y muy pronto deberán entrar a juicio oral los casos de las matanzas en El Frontón y en Cayara.
Eso significa que dentro de un corto periodo la Sala Penal Nacional emitirá la mayor cantidad de sentencias en materia de derechos humanos, varias de las cuales corresponden a casos emblemáticos e históricos en los que sin duda uno de los asuntos centrales que deben ser materia de pronunciamiento judicial es la responsabilidad de los jefes superiores, algo sobre lo cual este tribunal —a pesar de la naturaleza de los crímenes que involucran la acción de una organización militar— no se ha pronunciado. El es asunto es, entonces, de cuidado.
A ello se aúna un elemento estrictamente político, referido a los casos de graves violaciones de los derechos humanos perpetradas en el primero gobierno del presidente García Pérez: Rodrigo Franco, El Frontón y Cayara. El inicio del juicio oral en el primero y la inminencia del juicio en los otros determinan que se va a generar una reacción política desde el APRA, destinada a perturbar la acción de la justicia. La sentencia dictada recientemente por el Tribunal Constitucional sobre el caso El Frontón es una muestra evidente de ello. Esta organización política ha dado innumerables muestras de tener la capacidad de incidir en el aparato judicial; y teniendo al ex presidente García implicado de manera directa en por lo menos uno de esos casos, tal injerencia será cada vez más intensa. Eso lo veremos muy pronto.
A la par de este proceso, el asunto relacionado con la calificación de las muy graves violaciones de los derechos humanos como crímenes de lesa humanidad ha cobrado extrema actualidad y está siendo parte sustancial de este proceso de justicia. Al respecto, debe mencionarse la decisión de la Sala Penal Permanente, emitida en julio del año pasado, restando tal calificación al crimen de Barrios Altos, hecho que generó una resolución de la Corte Interamericana y una posterior sentencia, emitida en agosto de este año, por el mismo tribunal —pero con otra composición— en la cual no solo se ratifica que ese crimen merece tal calificación, sino que se presenta el mayor y más destacado desarrollo jurisprudencial sobre este tema y, de paso, significa también una importante derrota para el sector de jueces supremos liderados por Javier Villa Stein.
Si bien en el caso de El Frontón el Tribunal Constitucional acaba de emitir una sentencia en la que declara que ese crimen no puede ser calificado como de lesa humanidad, existen múltiples resoluciones judiciales que sostienen lo contrario.
La Corte Suprema
Hasta el año pasado, la Corte Suprema había jugado un papel fundamental en el proceso de justicia. Frente a las numerosas absoluciones dictadas por la SPN, la Suprema había tenido una persistente posición de priorizar la acción de la justicia, razón por la cual dispuso la nulidad de todas las sentencias absolutorias dictadas por dicho tribunal desde el 2008. De hecho, la única sentencia en materia de derechos humanos que la Suprema había confirmado era la condena impuesta contra Alberto Fujimori en abril del 2009. Ese papel del máximo tribunal ha resultado fundamental en tanto mensaje dirigido a la Sala Penal Nacional.
La sentencia emitida —en julio del 2012— por la Sala Penal presidida por Villa Stein en el caso Barrios Altos tuvo como principal pretensión instaurar una nueva etapa en la Corte Suprema. Con ese propósito, el contenido de esa resolución judicial se inicia con un mensaje de confrontación no jurídica y sí política e ideológica. Ciertamente, esa confrontación ha sido ganada largamente a aquel sector de jueces contrarios a los objetivos del proceso de justicia, pero todo indica que desde ese sector el mensaje está lanzado. De hecho, en otros casos —como la ampliación de la extradición contra Alberto Fujimori o el asesinato de Zacarías Pasca Huamaní— se han expresado tales posiciones contra los principios de la justicia.
Estamos ante uno de los grandes ámbitos de definición de lo que será el proceso de justicia en el próximo periodo. Los sucesos que comprometen al magistrado San Martín y la decisión judicial emitida en el caso Chavín de Huántar dan cuenta de ello.
Se viene un proceso judicial de mucha complejidad y determinados momentos críticos, pero, a la vez, existen logros de relevancia que destacan el valor innegable de la justicia.
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