Desaparecidos: Una falsa disputa entre objetivos humanitarios y judiciales

Escrito por Revista Ideele N°233. Octubre 2013

En nuestro país existe una discrepancia entre la percepción que tenemos de las necesidades de los familiares de las personas desaparecidas y las acciones que hemos propuesto a favor de ellas. Para todos queda claro, por ejemplo, que las señoras de la conocida Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP) sufren por la incertidumbre de no saber qué fue lo que ocurrió con sus seres queridos; que la desaparición las afectó a distintos niveles (material, emocional, educativo, patrimonial, etcétera), y que tienen legítimas expectativas de justicia. Pero cuando se señalan las acciones que deben realizarse para satisfacerlas, se suele hacer referencia solo a reparaciones y justicia, y no a la búsqueda de los restos mortales de sus seres queridos.

La historia de esta clase de procesos —posviolencia, reconciliación, justicia transicional, o como se les quiera llamar— es también la historia de la tensión entre dos teorías de la justicia: la retributiva, relativa a la persecución penal de los crímenes y los atentados contra la ley, y la restaurativa, concerniente al daño sufrido por las víctimas y su derecho a que las consecuencias sean atendidas. Así, las comisiones de la verdad han logrado incorporar el punto de vista de las víctimas en las batallas por la memoria sobre el pasado reciente de violencia, y los programas de reparación han permitido organizar la atención de sus distintas necesidades.

Podemos señalar, cuando menos, seis tipos de necesidades que suelen surgir entre los familiares de personas desaparecidas. De todas éstas, solo la última corresponde a la retribución penal, mientras que el resto lo hace a una mirada del daño causado en las familias:

1. Aalivio de la incertidumbre: la identificación y entierro digno de los restos mortales;
2. Atención de las consecuencias emocionales de la desaparición;
3. Apoyo material y logístico a los familiares durante la búsqueda de los restos;
4. Resarcimiento material, emocional y simbólico del daño causado;
5. Solución de los problemas administrativo-legales y patrimoniales derivados de la falta del cuerpo y de la imposibilidad de formalizar su situación; y,
6. Sanción a los responsables.

Como ha señalado con insistencia la Mesa de Trabajo sobre Búsqueda de Personas Desaparecidas —colectivo de organizaciones públicas y privadas que buscan consensos técnicos destinados a optimizar las respuestas del Estado en la materia—, la búsqueda de personas desaparecidas supone las tres primeras necesidades. No se refiere solo a la investigación forense, sino también al acompañamiento psicosocial a los familiares y el apoyo con pasajes, viáticos, ataúdes y nichos, para que puedan participar de la búsqueda y enterrar dignamente a los suyos.

Actualmente, pese a la recomendación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de adoptar una política de búsqueda de personas desaparecidas1,  no existe una medida especial por parte del Estado para atender esta recomendación. Aunque parezca paradójico, ésta tampoco ha sido reclamada por la mayoría de instituciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de derechos humanos y las asociaciones de afectados, puesto que la agenda ha estado centrada en la judicialización y las acciones de resarcimiento.

Como podemos observar en el diagrama, para los familiares de personas desaparecidas, como para las víctimas en general, existen mecanismos excepcionales destinados a optimizar las respuestas del Estado en todos los ámbitos menos en el de la búsqueda de personas desaparecidas. En lugar de procesos civiles ante el Poder Judicial para que se determinen las reparaciones, se ha entendido que es mejor un proceso puramente administrativo que las acelera y optimiza: el Plan Integral de Reparaciones. De manera similar, en lugar de simplemente admitir las causas judiciales en las fiscalías y salas penales, se han creado sistemas especiales de derechos humanos en el Ministerio Público y el Poder Judicial que, en teoría, deberían llevar a cabo mejores y más rápidos procesos judiciales. Por último, en lugar del mecanismo judicial de muerte presunta para formalizar la muerte de una víctima de desaparición forzada cuyo cuerpo no se ha logrado encontrar e identificar, se ha creado el mecanismo de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada, a cargo de la Defensoría del Pueblo.

No existe un mecanismo similar para que los familiares encuentren, identifiquen y entierren dignamente los restos de sus seres queridos. Las únicas instituciones ligadas a la búsqueda e identificación forense de los restos son las destinadas a la retribución penal. Entre éstas y las otras vinculadas a la búsqueda, en los términos en los que la entiende la Mesa de Trabajo sobre Búsqueda de Personas Desaparecidas (búsqueda forense, acompañamiento psicosocial y apoyo material y logístico a los familiares), no hay un ámbito de coordinación y centralización. Sin un “director de orquesta”, lo que prima es la dispersión y el desorden. ¿Es esto, acaso, responsabilidad del Ministerio Público, de la CMAN o de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud, o producto de la falta de una política de Estado adecuada a la magnitud y complejidad del problema?

Hay en nuestro país por lo menos 13.271 personas desaparecidas, según la última consolidación y depuración de información realizada por el Equipo Peruano de Antropología Forense el 2007 por encargo del Comité Internacional de la Cruz Roja. Puede haber muchas más; tanto es así que el Ministerio Público tiene en su base de datos una lista de 15.731 nombres. Esta lista, sin embargo, no ha sido aún depurada ni cruzada con otros registros, por lo que puede tener nombres duplicados. Más allá de la poca claridad sobre el universo —13 mil, 15 mil o más—, son, todas, cifras con dimensiones de catástrofe. Si a éstas añadimos la magnitud y la complejidad de cada uno de los casos, no es difícil comprender que la acción habitual y regular del Estado es insuficiente para atender adecuadamente el problema.

Una investigación penal puede sostenerse sin identificar a la totalidad de personas desaparecidas vinculadas a un evento. Uno o dos cuerpos identificados pueden ser suficientes para demostrar en qué momento y lugar se cometió un crimen y, así, reducir el universo de posibles responsables. Cuando esto ocurre, ciertamente la justicia retributiva se opone a la restaurativa: no se trata de identificar y devolver los restos a las familias, sino solo de colectar pruebas penales. Sin embargo, cuando se actúa de manera distinta, es decir, cuando se prioriza la búsqueda de los desaparecidos, su identificación y entierro digno, al mismo tiempo se están acumulando todas las pruebas necesarias para sostener un proceso penal. A menos que la recuperación y análisis de los cuerpos sean realizados sin la presencia de un fiscal que dé legalidad a las evidencias, los objetivos de restitución —o, como se les suele nombrar, los objetivos humanitarios— no implican un obstáculo a los objetivos jurídico-penales.

No se trata de elegir entre una u otra teoría de la justicia, ni entre objetivos judiciales y humanitarios, sino de saber armonizar ambas perspectivas en un orden distinto de prioridades. Los fiscales realizan muchas acciones además de las específicamente relacionadas con la identificación de las personas desaparecidas, pues tienen como objetivo identificar a los responsables, lo que debe hacerse con el cuidado que supone el riesgo de quitar la libertad a una persona. Esto puede suponer obstrucciones o retrasos del objetivo humanitario, pues los fiscales deben repartir su tiempo en las diligencias destinadas a la identificación de los desaparecidos con la investigación de los perpetradores, tanto de casos de desaparición forzada como de ejecuciones extrajudiciales, tortura y violencia sexual.

La búsqueda de personas desaparecidas no se refiere solo a la investigación forense, sino también al acompañamiento psicosocial a los familiares y el apoyo con pasajes, viáticos, ataúdes y nichos, para que puedan participar de la búsqueda y enterrar dignamente a los suyos

De lo dicho hasta ahora se pueden concluir dos cosas: 1) que las necesidades de los familiares de las personas desaparecidas no deben ser miradas únicamente desde una teoría de retribución penal; y 2) que para satisfacer sus necesidades hacen falta medidas excepcionales, adecuadas a la dimensión y complejidad de la tragedia.

A esto hay que añadir otro elemento tal vez más conceptual pero no menos importante: la definición de persona desaparecida. Se suele señalar el problema como producto de la terrible práctica de desaparición forzada. Ello es un error, en la medida en que una persona puede desaparecer durante un conflicto armado por distintos motivos, no solo porque fue víctima de la práctica criminal de desaparición forzada. Hay personas que desaparecieron en acción, durante un enfrentamiento, dado que nunca fueron recuperados sus restos. Otras desaparecen como resultado del caos de esos años: puede haber muerto, puede que sus restos hayan sido enterrados informalmente por familiares poco antes de desplazarse a las ciudades huyendo de la violencia y que nunca se haya formalizado su situación. En esos casos el familiar sabe que está muerto, pero no necesariamente recuerda el lugar exacto donde lo enterró, con lo que para la ley sigue siendo un desaparecido.

El Comité Internacional de la Cruz Roja señala las distintas circunstancias en que puede desaparecer una persona. Como se puede notar, la práctica de la desaparición forzada es una entre otras:

•“Es frecuente que las personas pierdan el rastro de los familiares que forman parte de las fuerzas armadas o de los grupos armados, porque no se les brinda ningún medio para mantener el contacto con ellos.

•”Los miembros de las fuerzas armadas o de grupos armados pueden ser declarados desaparecidos en combate cuando mueren y no se les han dado los medios necesarios para identificarlos, como las tarjetas de identidad.

•”Las personas capturadas, arrestadas, secuestradas, pueden desaparecer mientras se las mantiene en la clandestinidad o en un lugar desconocido, y morir durante la detención. En muchos casos, sus familiares no saben dónde están, o no tienen autorización para visitarlos ni intercambiar correspondencia con ellas. Con frecuencia, la información sobre las personas privadas de libertad no es registrada (fecha y lugar del arresto, la detención, el deceso o la inhumación), o los registros que contienen esa información han sido ocultados o destruidos.

•”Numerosas personas son dadas por desaparecidas tras un exterminio colectivo. Con frecuencia, los cadáveres son abandonados en el lugar, enterrados a toda prisa, desplazados o incluso destruidos.

•”Las personas desplazadas o refugiadas, las poblaciones aisladas a causa del conflicto o las que viven en zonas ocupadas tal vez no puedan estar en contacto con sus familiares. Esas situaciones pueden dar lugar a largas separaciones.

•”Los niños también pueden ser víctimas de las desapariciones: separados de sus familiares cuando huyen de una zona de combate, enrolados a la fuerza, arrestados o incluso adoptados sin seguir las formalidades correspondientes.

•”Por último, cuando se efectúan exhumaciones o exámenes post mortem, la información que permite confirmar la identidad de una persona fallecida no siempre se conserva ni se administra de manera adecuada”.2 

No es eficaz, entonces, planear una acción dirigida únicamente a investigar crímenes de desaparición forzada, pues así se está reduciendo considerablemente el universo de casos que requieren atención. Al final, las personas pueden desaparecer por distintos motivos. Sin importar cuál sea el lugar que ocupó la víctima durante las hostilidades, para el familiar siempre es lo mismo. El amor hacia un hijo, un esposo, no hace distinciones.

En octubre del 2012, la Mesa de Trabajo sobre Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República organizaron un seminario en el que se llegó a una propuesta de política (similar pero mejor adecuada al contexto que la de la CVR) que establecía los lineamientos generales de lo que debería ser una política de Estado de búsqueda de personas desaparecidas. Al seminario acudieron casi la totalidad de las instituciones públicas y privadas vinculadas al tema, así como las principales organizaciones de familiares.

Diez meses después de logrado el consenso, el Ministerio de Justicia anunció que había comenzado a trabajar en la elaboración de una propuesta de ley que crearía una política nacional relativa al tema3.  De esta manera, se espera implementar en el Ministerio de Justicia un aparato que se haga cargo de priorizar los objetivos humanitarios sin que ello implique relajar la investigación penal del Ministerio Púbico. Así, se plantea la realización de procesos ordenados y sistemáticos de búsqueda de personas desaparecidas, que incluirían tanto la realización de investigaciones forenses como la atención de los familiares a través del acompañamiento psicosocial, orientación e información a los familiares y la cobertura de sus necesidades materiales y logísticas durante la búsqueda.

Tal vez se trate de una segunda oportunidad para lograr la ansiada reconciliación nacional. El futuro de esta iniciativa dependerá de la forma en que sea implementada y del apoyo que reciba de nuestra sociedad. Al fin y al cabo, se trata únicamente de la actualización de un consenso tan antiguo como la humanidad misma: los muertos deben ser respetados y sepultados de manera digna.

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1 Según la propuesta de la CVR, ésta debía estar conformada por un instrumento técnico: el Plan Nacional de Investigaciones Antropológico-Forenses, y por dos instituciones: la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Oficina Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
2 Comité Internacional de la Cruz Roja (2009). “Las personas desaparecidas. Guía para parlamentarios”. Ginebra, Suiza; CICR e Inter-Parlamentary Union, p. 14.
3 Véase <http://www.minjus.gob.pe/slide-view/minjus-prepara-plan-nacional-de-pers….

Sobre el autor o autora

Rafael Barrantes
Antropólogo de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Magíster en Derechos Humanos y Docente por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinador en el Comité Internacional de la Cruz Roja en Colombia.

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