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Revista Ideele N°307. Diciembre 2022El 16 de septiembre de 2022, la Corte Superior de Justicia de Apurímac (1° Juzgado Civil – Sede Central) se pronunció sobre un importante caso relativo a la contaminación de productos agropecuarios por plaguicidas[1].
La demanda fue interpuesta por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y la Asociación de Productores y Comercializadores Agroecológicos Chackramanta de Apurímac contra el Servicio Nacional de Sanidad Agrícola (SENASA), el Ministerio de Agricultura, Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) y el Ministerio de Salud (MINSA).
El objeto de la demanda era doble: por un lado, se pedía al juez que reconociera que la venta de algunos plaguicidas, específicamente enumerados en la demanda, constituye una amenaza cierta e inminente para la vida, la salud, la integridad física, el medio ambiente y los derechos de los consumidores y agricultores que los utilizan; por otro lado, se solicitó al juez prohibir la venta de estos plaguicidas por su alta toxicidad para la vida y salud de los consumidores y agricultores. De forma accesoria, también se solicitó al juez que ordene al SENASA que declare la nulidad de los permisos otorgados a cada uno de los productos que contienen los plaguicidas objeto de esta demanda.
Antecedentes
De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria del año 2018, realizada por el INEI, en 2014 el 45.1% de productores agropecuarios utilizaba plaguicidas. Según la misma encuesta, el uso de plaguicidas aumentó gradualmente en los años siguientes: 45,6% en 2015; 50,3 % en 2016; 51,0% en 2017 y 51,8% en 2018.
Además, en el “Informe del monitoreo de contaminantes en alimentos agropecuarios primarios, año 2017”, elaborado por el SENASA en julio de 2018, se da cuenta de los resultados obtenidos en el monitoreo de residuos químicos (entre ellos, plaguicidas) realizado en alimentos agropecuarios primarios. En este informe, es el propio SENASA quien reconoce que 119 muestras de alimentos de origen vegetal y 40 muestras de alimentos de origen animal resultaron no conformes, es decir, reportaron residuos químicos (plaguicidas químicos de uso agrícola o medicamentos de uso veterinario), metales pesados y micotoxinas que superaron o no tienen fijado el límite máximo para residuos (LMR) o no están autorizados para su uso en los alimentos evaluados. Entonces, es el propio SENASA quien afirma que en el Perú actualmente se producen y comercializan productos, de origen tanto vegetal como animal, contaminados por sustancias altamente tóxicas y peligrosas para la salud humana.
Evidencias científicas de la toxicidad de plaguicidas
Innumerables estudios, realizados por prestigiosos centros de investigación y universidades, han demostrado los efectos negativos sobre la salud humana derivados de la exposición a los plaguicidas objeto de la presente demanda (es decir, Clorpirifos, Metomil, Glifosato, Imidacloprid y Clothianidin). Por ejemplo, los efectos tóxicos producidos por los plaguicidas organofosforados y carbamatos se enfocan principalmente en el sistema nervioso, afectando las terminales nerviosas a nivel enzimático[2]. Los organofosforados son altamente tóxicos y se absorben rápidamente por las vías respiratorias y por la piel, así como también por medio de la ingestión[3]. Los carbamatos también pueden ser muy tóxicos y, una vez que ingresan al cuerpo, se distribuyen rápidamente por el torrente sanguíneo.
De igual forma, los organoclorados pueden tener efectos negativos sobre el sistema endocrino, además de ser potencialmente mutagénicos y carcinogénicos, aunque también pueden afectar el sistema nervioso y acumularse en el tejido graso[4]. La exposición a insecticidas piretroides se ha descrito desde hace ya varios años y los efectos negativos de estos compuestos incluyen alteraciones en el sistema nervioso y en el sistema inmunológico[5]. Aunque la tasa de absorción cutánea es baja para los piretroides, se han descrito también casos de alteraciones en la piel como reacciones alérgicas y dermatitis[6].
En la misma línea, diversos estudios relacionan los plaguicidas con el cáncer de vejiga, de colon, mama, pulmón, entre otros[7]. La exposición del herbicida imazetapir y imazapir aumenta el riesgo obtener meningioma, cáncer de vejiga y cáncer de colon[8]. Los clorpirifos alteran el sistema de defensa antioxidante, provocando cáncer de mamas[9]. Los plaguicidas bifenilos policlorados presentan una relación positiva con el riesgo de cáncer de mama, tiroides y ovario[10].
La regulación de plaguicidas a nivel europeo e internacional
Es precisamente sobre la base la evidencias antes mencionadas que la Unión Europea (UE) ha prohibido el uso de casi todas las sustancias subyacentes a los pesticidas cubiertos por estasentencia. Más específicamente, el Imidacloprid y el Clothianidin se prohibieron en la UE a partir, respectivamente, de 2019 y 2020; el Clorpirifos a partir de 2020 y el Metomil a partir de 2022.
En cuanto al glifosato, en marzo de 2015, la IARC (Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer) lo clasificó como “probablemente cancerígeno para los humanos”. En 2020, Luxemburgo fue el primer país europeo en prohibir el uso completo del glifosato, mientras que Alemania ya ha declarado que lo prohibirá a partir de 2024. En Austria ya existe una prohibición parcial de este plaguicida (la ley de pesticidas de Austria, modificada en 2021, prohíbe el uso de glifosato en las llamadas “áreas sensibles” y para uso privado) y Francia también prohíbe ya docenas de herbicidas de glifosato. En 2016, el gobierno italiano prohibió el uso de glifosato como tratamiento previo a la cosecha e impuso restricciones al uso de glifosato en áreas frecuentadas por el público; en marzo de 2016, Italia fue una de las cuatro naciones de la UE que votó en contra de la renovación de la licencia del glifosato.
Más recientemente (el 30 de mayo de este año), la ECHA (Agencia Europea de Sustancias Químicas) confirmó la clasificación de peligro actual del glifosato como causante de lesiones oculares graves y tóxico para la vida acuática. Además, en el informe de EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria) “The 2020 European Union report on pesticide residues in food”, con fecha 24 de febrero de 2022, se puede leer: “Actualmente, el glifosato está aprobado para su uso en la UE hasta el 15 de diciembre de 2022. La reevaluación del glifosato en la UE ahora está en curso”. La ECHA ya ha dispuesto que, si se aprobará su renovación, esta tendrá una vigencia de 5 años y no de 15, como ocurría en el pasado.
A medida que ampliamos nuestro horizonte a otras partes del mundo, descubrimos también que, incluso fuera de la Unión Europea (tradicionalmente conocida por sus altos estándares ambientales y de salud), muchos estados ya prohibieron o impusieron severas restricciones a la venta y uso del glifosato. Por ejemplo, los Emiratos Árabes Unidos emitieron una prohibición de glifosato junto con otros cinco países en el Consejo de Cooperación del Golfo (Omán, Arabia Saudita, Qatar, Kuwait y Baréin). Asimismo, en julio de 2019, la Corte Constitucional de Colombia mantuvo la prohibición judicial del glifosato emitida ya en 2015 y dictaminó que el gobierno debe demostrar que el glifosato no es dañino para la salud humana y el medio ambiente para que se levante la prohibición. Dos estados indios también han prohibido la venta, distribución y uso de glifosato: el estado de Punjab en octubre de 2018 y el estado de Kerala en febrero de 2019.
En Canadá, Round up – el herbicida a base de glifosato más popular en el mundo – está nuevamente bajo revisión después de que el Tribunal Federal de Apelaciones dictaminara que Health Canada (la Agencia de Salud Pública de Canadá) no siguió sus propias reglas para regular pesticidas y herbicidas. En febrero de 2022, dicho tribunal dictaminó que el regulador no explicó correctamente las razones por las cuales había rechazado la demanda interpuesta por una organización sin fines de lucro (Safe Food Matters) y, por lo tanto, ahora debe volver a reconsiderar esas cuestiones.
El caso peruano
En el presente caso, contra toda la evidencia científica antes mencionada, el juez dictaminó que la venta formal de plaguicidas de uso agrícola no constituye, en sí misma, una amenaza para la vida, la salud, integridad física, el ambiente y los derechos de los consumidores y agricultores; lo que puede constituir una amenaza es el uso inadecuado e incorrecto de los mismos.
Por el otro lado, el juez precisó que el SENASA puede cancelar, restringir o prohibir la importación, el uso, la comercialización, distribución, fabricación, formulación, almacenamiento y/o envasado de los plaguicidas cuando haya alternativas que el agricultor puede emplear para combatir las plagas que afectan sus cultivos, especificando también que el SENASA puede declarar la nulidad de permisos (registros) de los productos o plaguicidas de uso agrícola en presencia de razones técnicas que justifiquen restricciones o prohibiciones sobre ellos. Sin embargo, a pesar de toda la evidencia científica contenida en la demanda, el juez afirmó que la parte demandante no ha acreditado causales de carácter técnico para establecer restricciones o prohibiciones sobre dichos productos.
La sentencia es, por tanto, especialmente decepcionante en cuanto a la protección de algunos de los derechos humanos más básicos, como el de la vida, la salud y un medio ambiente sano. Los demandantes ya han manifestado su voluntad de apelar esta sentencia, a la espera de que el juez de segunda instancia pueda finalmente hacerse cargo de remediar la violación grave y continuada de derechos humanos provocada por el uso diario y la consecuente exposición a sustancias altamente tóxicas como los plaguicidas, conscientes de que la ciencia ya ha emitido su veredicto negativo.
Consideraciones conclusivas
Como ampliamente demostrado, la exposición a plaguicidas tiene un efecto negativo en la salud humana. La literatura existente destaca que la presencia de sustancias toxicas como los plaguicidas en los productos agropecuarios peruanos es un problema que merece un monitoreo continuo y una evaluación exhaustiva de los riesgos para la salud[11]. De lo contrario, la exposición a estas sustancias contaminantes aumentará el riesgo de enfermedades crónicas, incluido el cáncer. Prácticas agrícolas inadecuadas constituyen un desafío tanto para la seguridad alimentaria como para la salud pública. Es necesario implementar prácticas de gestión que puedan reducir la contaminación de los alimentos y la exposición humana a sustancias altamente toxicas como los plaguicidas.
Abordar estos desafíos debe ir de la mano con mejoras en las políticas públicas, el desarrollo de capacidades especificas en este sector y la promoción de la colaboración entre todas las instituciones involucradas. Por lo tanto, el gobierno, las universidades, las organizaciones no gubernamentales y los sectores público y privado deben unirse e invertir más esfuerzos, para crear conciencia sobre los contaminantes que los rodean y la importancia de las prácticas agrícolas sostenibles que previenen la contaminación de los alimentos. El cultivo de alimentos más seguros beneficiará, en última instancia, tanto a la salud pública como a la prosperidad económica del Perú.
En este contexto, ante los vacíos y/o aberraciones normativas, también deben operar los jueces, a menudo llamados a pronunciarse sobre graves violaciones de derechos humanos fundamentales (como, por ejemplo, el derecho a una alimentación sana, a la salud, a la vida y a un medio ambiente saludable). Es por eso que la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac choca tanto. De hecho, en el presente caso los jueces, ignorando la alarmante situación ambiental que amenaza la salud humana en Perú, han demostrado no sólo que tienen en baja consideración las verdades científicas que emergen de innumerables estudios, sino también que no han entendido la función más profunda del “ius dicere”[12].
[1] Corte Superior de Justicia de Apurímac, 1º Juzg. Civil – Sede Central, Resolución Nº 09 (Sentencia), Expediente No. 00871-2021-0-0301-JR-CI-01, 16/09/2022.
[2] B. Weiss, S. Amler y R. W. Amler (2004). Pesticides. Pediatrics; 113 (Suppl 4): 1030-1036.
[3] J. Jeyaratman y M. Maroni (1994). Organophosphorus compounds. Toxicology; 91: 15-27.
[4] M. P. Longnecker, W. J. Rogan y G. Lucier (1997). The human health effects of DDT (dichlorodiphenyltrichloroethane) and PCBS (polychlorinated biphenyls) and an overview of organochlorines in public health. Annu. Rev. Public Health, 18: 11‐244; J. E. Kester (2001). Endocrine-disrupting chemicals. En: J.B. Sullivan Jr. y G. R. Krieger, Clinical Environmental Health and toxic exposures. Lippincott William and Wilkins. 362-372.
[5] D. M. Soderlund et al. (2002). Mechanisms of pyrethroid neurotoxicity: implications for cumulative risk assessment. Toxicology; 171: 3-59.
[6] A. Ferrer (2003). Intoxicación por plaguicidas. ANALES Sis San Navarra; 26 (Supl. 1): 155-171.
[7] K. H. Kim, E. Kabir y S. A. Jahan (2017). Exposure to pesticides and the associated human health effects. Science of The Total Environment, 575, 525-535.
[8] S. Koutros et al. (2015). Occupational exposure to pesticides and bladder cancer risk. International journal of epidemiology, 45(3), 792-805; D. Provost et al. (2007). Brain tumours and exposure to pesticides: a case-control study in southwestern France. Occup. Environ. Med., 64 (8), 509–514; C. M. Samanic et al. (2008). Occupational exposure to pesticides and risk of adult brain tumors. Am. J. Epidemiol, 167 (8), 976–985.
[9] C. Ventura et al. (2015). Chlorpyrifos inhibits cell proliferation through ERK1/2 phosphorylation in breast cancer cell lines. Chemosphere, 120, 343-350.
[10] J. P. Arrebola et al. (2015). Risk of female breast cancer and serum concentrations of organochlorine pesticides and polychlorinated biphenyls: A case–control study in Tunisia. Science of The Total Environment, 520, 106-113; C. C. Lerro et al. (2015). Organophosphate insecticide use and cancer incidence among spouses of pesticide applicators in the Agricultural Health Study. Occup. Environ. Med., 72(10), 736-744.
[11] M. F. Sari et al. (2020). Atmospheric concentration, source identification, and health risk assessment of persistent organic pollutants (POPs) in two countries: Peru and Turkey. Environ. Monit. Assess. 192, 655; O. A. Galagarza et al. (2021). Occurrence of Chemical Contaminants in Peruvian Produce: A Food-Safety Perspective. Foods, 10(7):1461; J. Honles et al. (2022). Exposure assessment of 170 pesticide ingredients and derivative metabolites in people from the Central Andes of Peru. Sci Rep 12, 13525; G. Minaya Florez (2022). Soil pressures: an economic and ecological overview of the agricultural sector in Peru (2000-2015). Revista Kawsaypacha: Sociedad Y Medio Ambiente, (10), A-006.
[12] Literalmente “administrar justicia”.
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