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Revista Ideele N°230. Junio 2013El derecho alimentario
La provisión de alimentos constituye un deber elemental de las personas para con sus dependientes y un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado. De él, sin duda, depende la realización de otros muchos derechos, ya que posibilita la continuidad de la vida, el bienestar y el desarrollo de las personas para su inserción social y económica como ciudadanas y ciudadanos libres y responsables.
El derecho al alimento goza de reconocimiento en el marco internacional de los derechos humanos. El artículo 1.° del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que los Estados partes reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, lo que incluye alimentación, vestido y vivienda, y a una mejora continua de sus condiciones de vida. En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona, en su artículo 27.°, el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; que incumbe a las personas encargadas de él la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias; y que se tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado parte o en el extranjero.
El amparo jurídico del más alto nivel en la normativa interna se encuentra en el artículo 6.° de la Constitución Política, que prescribe que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. A su vez, los artículos 472.° del Código Civil y 92.° del Código de los Niños y Adolescentes definen los alimentos como “[…] lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa del postparto”. Sin embargo, ni la sociedad ni el Derecho ni el sistema judicial peruano logran hacer efectivo este derecho, frecuentemente burlado por un modelo de masculinidad que evade la responsabilidad paterno-filial.
En este caso, el centro del interés jurídico protegido guarda relación con el deber de satisfacer las necesidades de alimentación, vestido, asistencia médica, cuidado, recreación y vivienda, las cuales son suministradas por una cuidadora o cuidador, mediante una prestación económica en dinero o en especies. Este concepto de alimentos, que trasciende la mera alimentación de los individuos, no está debidamente asentado en la mentalidad de las personas obligadas, operadores del sistema de administración de justicia, ni de las personas en general: “[…] ellos dicen: ‘¡Ya te doy para la comida y también quieres educación!’. Entonces, acá hay que explicarles”.1
Más allá de las normas del derecho alimentario: trabajo doméstico no remunerado, género y poder
Un aspecto indispensable para el análisis y la adopción de medidas que garanticen el cumplimiento de este derecho es revisar lo concerniente a la paridad en lo doméstico, es decir, el involucramiento y la participación de los hombres en el cuidado y las responsabilidades compartidas con las mujeres; y no solo como un apoyo intermitente y proveedor económico.
¿Cuáles son las prácticas masculinas en las labores del hogar? ¿Por qué el intercambio cooperativo en lo doméstico, desde una óptica igualitaria de búsqueda de bienestar compartido y una ética de la justicia y el respeto de género, es tan poco frecuente? ¿Por qué la mayoría de los varones son tan poco receptivos a los reclamos femeninos igualitarios en la casa? Sin duda, el trasfondo de esto está marcado por la división genérica del trabajo, por la cual el patriarcado ha asignado hace varios milenios espacios y funciones sociales diferentes y desiguales a ambos géneros: a los varones (como grupo dominante) lo público y la ciudadanía; a las mujeres (como grupo subordinado), lo doméstico y lo que allí se realiza, descrito además como poco importante. Este asunto no está resuelto ni zanjado y explicaría, en parte, el porqué de la lentitud del cambio masculino hacia una mayor participación en la crianza y el cumplimiento alimentario.
A la inequidad en la distribución del trabajo doméstico que implica la crianza se suman las restricciones normativas del concepto “alimentos”. En el estudio realizado por Dador y Yáñez (2012), solo uno de los jueces mencionó que el concepto de alimentos también abarca el tema del cuidado, y que esta labor, mayoritariamente realizada por las mujeres, debe considerarse como trabajo y ser costeada.
La incorporación expresa del trabajo del cuidado en las normas que definen los alimentos resulta pertinente en este momento, porque desde mayo del 2011 son públicos los resultados de la Primera Encuesta Nacional del Uso del Tiempo (ENUT), en el marco de la promulgada Ley 29700, que ordena la creación de una cuenta satélite que refleje el valor del trabajo doméstico no remunerado en las cuentas nacionales.
La ENUT evidencia que las mujeres dedican al trabajo doméstico no remunerado aproximadamente tres horas diarias más que los varones. Este trabajo involucra las actividades “invisibles”, como la atención a la familia, el cuidado de la salud de sus miembros, y la producción de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de los hogares, que aseguran la vida día a día, el bienestar de sus miembros y la integración social y económica en el mediano y largo plazo.
Del mismo modo, la construcción cultural del vínculo de pareja entraña todavía en nuestras sociedades un fuerte componente de posesión y disposición del cuerpo y la vida de las mujeres. Esto hace creer a muchos hombres que las mujeres con las que alguna vez estuvieron unidos siempre les van a pertenecer, por lo que condicionan la entrega de la pensión de alimentos a la soledad perpetua de las mujeres que fueron sus parejas o a la posibilidad de seguir accediendo sexualmente a ellas. De esta manera, la exesposa que no acepta la “ocupación a distancia” arrastra en esta condición a los hijos, convertidos en adelante por su propio padre en “exhijos”, con lo que el varón demuestra simbólicamente su poder frente a los otros hombres de la comunidad.
En este contexto cultural, la monoparentalidad, que en nuestro país bordea el 25% y suele ser vista como sinónimo de pobreza, no es, por sí sola, responsable del problema del incumplimiento alimentario, ya que las jefaturas femeninas pueden tener aspectos positivos, como un menor sometimiento al ejercicio de la autoridad marital, una mayor autoestima de la mujer, más libertad para elegir un compañero ocasional o para la constitución de una pareja, más flexibilidad para desempeñar un trabajo remunerado, la reducción o eliminación del abuso físico y emocional, un patrón de gasto más equitativo y orientado hacia la nutrición y la educación, y acceso al apoyo social.2 El problema radicaría en que la vivencia de esta monoparentalidad se da en condiciones de abandono e irresponsabilidad paterna, lo que incrementa las altas tasas de demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias; además de la invisibilidad del trabajo doméstico no remunerado, la pobreza de tiempo, la ausencia de servicios de cuidado, la discriminación laboral y salarial. 3
De cara a evidencias como las señaladas y a la institucionalización de la libertad masculina como parte del sistema patriarcal, que otorga a los hombres otros permisos que se asumen como “licencias naturales”, queda claro que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no solo se produce porque los hombres pierden el trabajo o porque no tienen dinero, sino que tiene mucho que ver con la dimensión de género y el poder, así como con la construcción de la masculinidad y la desigualdad de las mujeres.

A la inequidad en la distribución del trabajo doméstico que implica la crianza se suman las restricciones normativas del concepto “alimentos”. En un estudio, solo un juez mencionó que el concepto de alimentos también abarca el tema del cuidado, y que esta labor, mayoritariamente realizada por las mujeres, debe considerarse como trabajo y ser costeada
Resignificando la masculinidad y las paternidades: ¿Hay cambios en las subjetividades?
Sin duda, desde el punto de vista histórico la paternidad también ha sido cambiante y es una construcción cultural, lo que quiere decir que no está determinada simplemente por la biología. Actualmente, estamos en un momento transicional entre viejos y nuevos perfiles,4 y aunque existe un despliegue importante de discursos optimistas respecto a “nuevas masculinidades” que traen consigo otras prácticas de paternidad, no se puede afirmar esto como algo instalado, homogéneo y generalizado.
Asumir el hecho de ser padre —con todo lo que esto implica— puede tomar diferentes caminos, y la indiferencia, el olvido o el abandono (económico y afectivo) por parte de los hombres siguen siendo patrones de respuesta reiterativos a lo largo del tiempo. Por ello, en medio de los mínimos que hoy la legalidad plantea como criterios de paternidad —ser transmisor de genes (dato que se jerarquiza en los juicios por reconocimiento de hijos) y la manutención económica (dato que se jerarquiza en los juicios por separación)— resulta fundamental colocar en el centro del debate qué da sentido a la paternidad.
Se trata de un interrogante tan vigente como político y profundo para los hombres en particular. Requiere una fuerte disposición personal para reconocer e identificar fibras íntimas y autobiográficas que les permitan sincerar respuestas y cambios que se ciernen primero por un filtro individual y consigo mismos: ¿Estarán dispuestos? Demanda también un análisis serio y sostenido, así como respuestas y decisiones para resolver el mundo privado y sus implicancias en la esfera pública, escenarios en los que juegan responsabilidades y derechos.
En ese marco, las evidencias permiten inferir que la paternidad para muchos hombres todavía resulta ser un asunto de sangre, espermatozoides o apellido; muy cerca de configurarse como padres abdicantes, huidizos, irresponsables, desinteresados, reaparecidos, tradicionales, ambivalentes frente a nuevos modelos o igualitarios. Esto sin contar si son padres ausentes o presentes, pues el hecho de “estar” físicamente no garantiza necesariamente “ocuparse de”. Realidad vinculada a la paridad en lo doméstico, razón de fondo que levanta la escasa o desigual participación de los hombres en el trabajo doméstico comparado con el que realizan las mujeres. Este punto no está resuelto y explicaría, en parte, el porqué de la lentitud del cambio masculino hacia una mayor participación y cumplimiento.
Sumado a todo, es relevante tener presente la institucionalización de la libertad masculina como parte del sistema patriarcal, que otorga a los hombres otros permisos o “licencias naturales”, como la libertad en el uso y disponibilidad del tiempo personal, la libertad de movimiento, el ocio, el derecho a ser servido y cuidado. Esto favorece en ellos un monopolio de derechos y ventajas materiales, sociales y también emocionales.
De cara a trabajar por el cambio, y en relación con qué da sentido a la paternidad, es preciso preguntar a los hombres: ¿Cuántos en realidad se sienten implicados personalmente en la lucha por la igualdad? ¿Les interesa? ¿Están dispuestos, más allá de las buenas intenciones, a ser igualitarios, con todas las consecuencias que esto implica? ¿A romper con estos modos que producen y perpetúan desigualdad en lo cotidiano? ¿Desean vivir su paternidad como algo relacional, afectivo, de presencias, y no solo por obligación legal?
Sabiendo que el futuro de igualdad entre mujeres y varones no está garantizado, sino que hay que construirlo, vale la pena preguntarse: ¿Cómo crear motivación en los varones para un movimiento de cambio hacia la igualdad con las mujeres? ¿Cómo generar condiciones para el cambio y condiciones que promuevan la disminución de la resistencia al cambio y el desarrollo de otros intereses que neutralicen el dolor por la pérdida de prerrogativas que para los varones significa el cambio? ¿Cómo apoyar a los que ya están cambiando para que sigan avanzando? ¿Cómo hacerles comprender la importancia del modelo democrático, no solo en lo público sino también en lo doméstico?
Si realmente se busca voluntad de logro de igualdad —es decir, ejercer la igualdad y acceder a la paridad en todos los ámbitos (compartir las responsabilidades familiares, el trabajo, el ocio y el poder)—, es necesario sincerar estos aspectos en el debate público e involucrar a los hombres en estas reflexiones considerando siempre aterrizar en el aspecto multicultural, que también conforma identidades en un país tan diverso como el nuestro.
Mecanismos para el cumplimiento del deber alimentario
El nivel de incumplimiento del deber alimentario en nuestro país es de tales proporciones que seguramente más de una persona habrá escuchado hablar del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos), creado por Ley 28970. Se trata de un registro en el que se inscribe el nombre de las personas que adeudan una pensión de alimentos de tres cuotas o más, determinada mediante sentencia judicial o acuerdo conciliatorio; y también de aquéllas que adeudan pensiones devengadas durante el proceso de alimentos.
La inscripción de un deudor alimentario moroso debe solicitarla la parte demandante al juez, quien avisa del pedido al obligado para que responda, en un plazo de tres días, al cabo de los cuales, con o sin su respuesta, el juez resuelve. Éste tiene facultades para hacer efectivo el pago de la deuda a través de la identificación de los bienes o ingresos del deudor alimentario, su embargo o la retención de sus remuneraciones por trabajo.
Las instituciones del Estado que están obligadas a colaborar con el juez con el fin de proveer la información sobre la situación económica del obligado, son: (i) el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que debe remitir la lista de contratos de trabajo que se hayan celebrado bajo cualquier modalidad (plazo indeterminado, plazo fijo, etcétera) entre trabajadores y empresas del sector privado; (ii) la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que debe remitir las listas de transferencia de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por personas naturales; y, (iii) la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que registra la deuda alimentaria en su central de riesgos.
Actualmente el Registro del REDAM cuenta con 1.900 inscritos desde que se inauguró, valor bastante reducido pero que no debe hacer pensar que ésa es la magnitud del incumplimiento, pues los procesos por alimentos representan la cuarta materia más demandada, y también porque aproximadamente el 17% de los varones alguna vez unidos de la zona urbana refieren que experimentan situaciones de conflicto con su pareja porque él es irresponsable con la familia, y el 19,3% porque es irresponsable con el dinero.
Además, existen otros elementos, como por ejemplo el desconocimiento y la informalidad del mercado de trabajo peruano, que se reflejan en la baja utilización de un mecanismo formal para lograr el pago de la pensión de alimentos. Esto quiere decir que muchas personas no tienen un ingreso fijo regular, no son dependientes de un empleador y, por tanto, no están en planilla (por ejemplo, quienes tienen ocupaciones como choferes, cargadores, estibadores, vendedores ambulantes, conductores o trabajadores de microempresas que son pequeños negocios, como bodeguitas). En tal caso, el único grado de formalidad al que llegan es el Registro Único del Contribuyente.
En síntesis, ningún sistema jurídico, por muy bien diseñado que esté, puede hacer frente a un sistema de género desigual que perjudica el desarrollo y la autonomía de las mujeres y que está validado socialmente, además de un mercado laboral que no permite captar el ingreso de un alto porcentaje de los varones que trabajan; y de unas paternidades que para muchos hombres todavía resulta ser un asunto de sangre, vividas irresponsablemente, con desinterés, ambivalentes frente a nuevos modelos igualitarios.
Algunos alcances para hacer efectivo el derecho a los alimentos
– Modificación de los artículos 472.° y 92.° del Código Civil y del Código del Niño y Adolescente, respectivamente, incorporando de manera expresa en la definición de los alimentos el valor del trabajo de cuidado de dependientes que realizan principalmente las mujeres.
Si bien el mercado laboral peruano se caracteriza por su alta informalidad, hay un porcentaje considerable de trabajadores independientes que sí figuran en la SUNAT, por lo que se sugiere la retención de la devolución del impuesto a la renta, medida que sería ordenada por el juez en marzo de cada año, para retener la devolución anual de impuesto a la renta para cancelar las pensiones impagas.
– Modificación de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) y de las leyes electorales sobre elecciones de representantes ante el Parlamento Andino (Ley 28360), Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) y la Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864), parta establecer de manera expresa como uno de los requisitos para la postulación a los cargos de elección no ser deudor alimentario moroso, a menos que se ponga al día con el pago de lo adeudado.
En el caso del delito de omisión a la asistencia familiar, podría considerarse como modalidad de ejecución de la pena el arresto nocturno entre las 22 horas y las 6:00 horas del día siguiente, lo que permitiría al obligado a seguir generando ingresos para pagar sus obligaciones alimentarias.
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1 Entrevista con jueza, Pucallpa, 2011. En Dador J. y A. Yáñez (2012). “Informe final sobre la aplicación de la Ley N.° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-REDAM”. Lima: Programa Mundial de Alimentos (PMA), febrero del 2012.
2 BRIDGE Development-Gender (2001); Feijoó (1998); CEPAL (2004). Entender la pobreza desde la perspectiva de género. En Serie Mujer y Desarrollo número 52. Santiago de Chile: CEPAL.
3 En 2011, una cuarta parte de los hogares monoparentales (25%) estuvieron en condición de pobreza, en comparación con el 13,5% de pobreza de los hogares monoparentales encabezados por hombres.
4 Bonino Méndez, Luis (2002). “Las nuevas paternidades”. Disponible en: http://w110.bcn.cat/Homes/Continguts/Documents/Fitxers/Las%2Bnuevas%2Bpaternidades.pdf
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