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Revista Ideele N°229. Mayo 2013La primera encuesta realizada a representantes de la defensa pública de Lima sobre el accionar de distintos operadores durante la etapa previa al juicio y bajo el nuevo Código Procesal Penal, reflejó una marcada preocupación por la influencia de factores de presión en la encarcelación preventiva de sus defendidos, así como un importante grado de amor propio.
“Nos tildan de defender a delincuentes”, se queja con cierta resignación una de las más de cien defensoras y defensores públicos reunidos para celebrar el Día del Defensor Público en el auditorio José León Barandiarán del Colegio de Abogados de Lima. “Incluso los fiscales y jueces se quejan de nosotros, pero lo que hacemos es evitar que se abuse de nuestros patrocinados.”
“Ya no es como antes”, añade su compañera.
En efecto, la Defensa Pública ya no es la de antes. Contra las costumbres adquiridas tras décadas de procedimientos en que el abogado de oficio servía de mero certificador de formalidades, desde el 2006 la implementación del nuevo Código Procesal Penal intenta establecer un cambio radical: que a aquéllos que se ven envueltos en una investigación penal no solo se les garantice la posibilidad de una defensa técnica gratuita, sino que ésta esté presente y con la capacidad de contradecir y refutar los argumentos del fiscal en audiencias orales y públicas.
Se busca imponer, pues, un sistema adversarial en el que la contradicción e igualdad de armas entre las partes sean las llamadas a garantizar que se haga justicia.
Dicha igualdad de armas se torna especialmente relevante en los primeros momentos de la investigación, desde la primera detención del imputado hasta la imposición de medidas cautelares, entre las que se incluye la de enfrentar el resto del proceso penal en prisión. Con esto en mente, y con el objetivo de medir la percepción de los defensores públicos respecto de aspectos vinculados a la etapa previa al juicio, se llevó a cabo la primera encuesta exclusivamente dirigida a defensores públicos de los tres distritos judiciales de Lima. Los más de 80 participantes ofrecieron de forma anónima una interesante mirada a los criterios que utilizan los jueces para imponer prisión preventiva, las desventajas que afronta la defensa en relación con los fiscales, y su desempeño como cuerpo profesional.
Desde el primer momento
La prisión preventiva es una medida cautelar destinada a garantizar que una persona, acusada de haber cometido un delito, acuda al juicio en su contra, no interfiera en la investigación de los hechos y, de declararse su culpabilidad, cumpla efectivamente su condena. La decisión de enviar a un acusado, cuando no a un sentenciado, a prisión bajo esta medida, se toma generalmente muy temprano en el proceso, y siempre a petición del fiscal que desea llevar a cabo la investigación.
Claramente, la presencia de un abogado defensor que vele por los intereses del acusado en estos primeros momentos es clave. La detención policial debe estar justificada y ser llevada a cabo respetando la legalidad, y así evitar el riesgo de abusos.
Lamentablemente, solo un 28% de defensores públicos encuestados señaló estar presente cuando el imputado presta sus primeras declaraciones a la Policía, y —peor aún— sólo un 18% anotó estar presente a la hora de las primeras declaraciones ante el fiscal.
Al respecto, defensores explicaron que “siempre nos avisan tarde. Para cuando llegamos, ya tomaron las declaraciones”. No sorprende que luego un 35% de defensores considere entre más o menos y absolutamente cierto que cuando el fiscal argumenta que el imputado fue capturado en flagrancia, en realidad ésta no existió.
La situación mejora ostensiblemente a la hora de realizarse la audiencia sobre prisión preventiva, normalmente dentro de las primeras 24 horas desde la detención, cuando se observó que el imputado sí cuenta siempre con un defensor.
En estas audiencias el juez debe decidir, primordialmente, si el imputado representa un riesgo procesal suficiente como para enviarlo a prisión preventivamente. Otros elementos, sin embargo, como la gravedad del delito imputado, suelen tener también un peso importante en la decisión.
Criterios para imponer prisión preventiva
En efecto, los defensores públicos confirmaron esta impresión. Siguiendo la tendencia vista en entrevistas a otros expertos, el 62% y 67% de los defensores encuestados opinó que jueces otorgan al menos un peso importante a la flagrancia y al tipo de delito en cuestión, respectivamente, a la hora de decidir sobre la libertad o prisión de un procesado. Igualmente, para 72% de defensores sería entre más o menos y absolutamente cierto que la gravedad de la pena es el elemento central durante las audiencias de prisión preventiva.
Por su parte, el peligro de fuga —medido por el grado de arraigo que tiene el imputado con su comunidad— obtuvo mucha menor consideración. En efecto, solo 39% de los defensores públicos opinaron que jueces le dan al menos un peso importante a la falta de empleo del imputado; mientras que la falta de domicilio fue considerada como un elemento de peso en la consideración de los jueces únicamente por el 56% de encuestados.
Todo esto se vuelve particularmente relevante en que, para efectos de la prisión preventiva, ni el tipo de delito ni la detención en flagrancia incrementan o disminuyen por sí mismos el peligro procesal que representa el imputado. Sí afectan directamente, sin embargo, al grado de presión que pueda sentir el juez a partir de una opinión pública que ya ve al acusado como culpable y espera que se imponga justicia con ‘mano dura’.

La presión y la prisión
Es así que, intentando indagar más sobre los criterios en la toma de decisiones de jueces, se preguntó a defensores su opinión sobre la influencia de factores ajenos a los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal. Se encontró que un 64% de encuestados otorgó a la prensa un peso importante o más en las decisiones judiciales, mientras que un 58% se lo dio a la opinión pública. Como fuera mencionado ya, esto complementaría a la importancia supuestamente dada por jueces a la gravedad del delito y, por tanto, a las consecuencias, a ojos de la sociedad, de dejar al procesado enfrentar el caso en libertad.
También el 48% de defensores opinó que jueces dan un peso importante o más al temor a recibir una sanción disciplinaria por sus decisiones, realidad que también ha sido mencionada en entrevistas anteriores por otros operadores judiciales en reiteradas ocasiones. El 39% dio un peso importante a la influencia de los superiores.
Aun así, un 65% de encuestados consideró más o menos cierto o absolutamente cierto que los jueces dictan prisión preventiva de acuerdo a ley. Además, un 22% de encuestados consideró importante en las decisiones de jueces la aceptación de pagos indebidos (cifra relativamente baja).

Con ventajas, sin ventajas
Según fuentes tanto del Ministerio de Justicia como del Ministerio Público, alrededor de tres de cada cuatro imputados para los que se solicita prisión preventiva son recluidos en un penal preventivamente hasta que se emite sentencia muchos meses después. Frente a ello, es el defensor quien está llamado a luchar por que esto ocurra únicamente como medida de último recurso y siempre que otras medidas menos graves no cumplan con el mismo propósito. La lucha debe darse respetando el principio de igualdad de armas.
Cuestionados sobre cuáles serían las principales desventajas que debe superar un defensor público respecto de un fiscal en esta etapa, el 64% solicitó mayores recursos para poder realizar diligencias —en efecto, entrevistas en profundidad revelaron que muchos defensores se ven obligados a recurrir a sus propios recursos económicos para trasladarse y/u obtener documentos que les ayuden a probar el arraigo de su defendido—. Otro 53% señaló que se les otorgue acceso gratuito a información sobre su defendido contenida en las bases de datos oficiales. Solo un 14% consideró la carga procesal como una desventaja, y únicamente 9% reseñó que existe una coincidencia de puntos de vista entre fiscales y jueces, contradiciendo así la noción compartida por otros operadores de justicia sobre el hecho, al punto de describirlo como que ambos “hablan el mismo idioma” cuando se trata de imponer prisión preventiva.
Espíritu de cuerpo
Por su lado, destacó que en las respuestas a varias de las preguntas defensores públicos mostraran un altísimo respeto y orgullo por su institución, así como por sus colegas. Esto contrastó especialmente con cierto recelo frente al desempeño de jueces y fiscales.
Así, ante la pregunta ¿cómo calificaría el desempeño del fiscal, juez, defensor privado y defensor público?, el 77% calificó a este último como bueno, mientras que solo el 8% otorgó la misma calificación a los defensores privados y a los fiscales. El 19% consideró bueno el trabajo de los jueces. En contraste, el 72% y 64% calificó de regular el trabajo de fiscales y jueces, respectivamente. Más del 20% consideró el desempeño de defensores privados como malo.
Igualmente, ante la afirmación “la defensa pública mejora día a día con el nuevo Código Procesal Penal”, el 84% la consideró absolutamente cierta o más o menos cierta.

Buscando alternativas
Con respecto a otras medidas aplicables, que pueden neutralizar grados menores de peligro procesal y que no implican privación de libertad, entrevistas con jueces y fiscales describieron que en el Perú subsiste un sistema de medidas cuyo cumplimiento es muy difícil de monitorear, lo que hace igualmente difícil medir su efectividad. Esto contribuiría a favorecer aún más la decisión de imponer prisión preventiva por sobre otras medidas.
Sobre ello, 60% de defensores públicos opinó que los imputados acuden a firmar periódicamente siempre o casi siempre. El 56% dijo que cumplen siempre o casi siempre con acudir a citaciones judiciales. Otro 36% consideró que siempre o casi siempre cumplen con pagar la caución.
Un 33% opinó, empero, que los defendidos no cumplen nunca o casi nunca con no concurrir a lugares específicos.

La prisión es condena
Uno de los principales peligros de abusar de la prisión preventiva, inevitablemente, es el efecto negativo que tiene sobre el defendido llevar un proceso penal en prisión, así como en el devenir final del juicio. Estudios al respecto han demostrado que no solo el acceso y capacidad de defensa se ven seriamente limitados, sino que también se incrementa la percepción de culpabilidad que recae sobre el imputado y que influye negativamente en jueces y jurados. Al respecto, el 53% de defensores públicos opinó que es absolutamente o más o menos cierto que quien llega a juicio en prisión preventiva tiene más probabilidades de ser condenado que un imputado de similares características en libertad.
Frente a ésta y las demás limitaciones encontradas, resulta positivo que el 64% de encuestados consideró que vale la pena el esfuerzo de apelar una primera decisión judicial de enviar a sus patrocinados a prisión preventiva. Esto demostraría confianza no solo en el sistema de doble instancia, sino también en la capacidad de pelear por obtener un resultado beneficioso de contar con unos días adicionales para preparar la defensa —algo que la apelación les otorga.
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