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Revista Ideele N°227. Febrero 2013Sin pruebas contundentes —ni siquiera idóneas—, la Fiscalía Superior de Bagua ha pedido cadena perpetua para algunos de los dirigentes nacionales que apoyaron la protesta indígena en Bagua hace casi cuatro años. Estamos ante una desproporción de marca mayor, un retroceso en el sistema de justicia. ¿Y así pretenden que los pueblos indígenas crean en él?
Durante el régimen de Alan García Pérez se suscribieron varios decretos legislativos en atención a la delegación de facultades que le otorgó el Congreso de la República con la finalidad de implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América. Estas normas no solo vulneraban el derecho a la consulta y la libre determinación de los pueblos indígenas, sino también el derecho a la tierra y al territorio, a la identidad, al uso de los recursos naturales y al desarrollo. A través de movilizaciones y un paro contundente realizado por las comunidades indígenas en agosto del 2008, se logró que el Congreso derogara algunos decretos.
Sin embargo, debido a que no se derogaron todos esos decretos, a partir del 9 de abril del 2009 los nativos retomaron su lucha pacífica. El punto neurálgico se desarrolló en Bagua, Amazonas, donde miles de nativos aguajún-wampis se movilizaron durante varias semanas en lugares estratégicos como la carretera Fernando Belaunde Terry y la Estación 6 del Oleoducto Nor Peruano de PetroPerú.
¿Qué pasó realmente en la “curva del diablo”?
El conflicto social entre las comunidades indígenas y el Estado que se inició el 9 de abril del 2009 y culminó el 5 de junio del mismo año, puede ser considerado como uno de los más largos, de graves consecuencias y el que mayor repercusión tuvo para nuestro país en los últimos años. Paralelamente a la protesta en diferentes localidades del departamento de Amazonas, en la capital de la república los principales dirigentes de AIDESEP, liderados por Alberto Pizango Chota, propugnaban la derogación de los decretos legislativos que consideraban lesivos a la propiedad de sus territorios. Sin embargo, no existía voluntad política. El escenario de negociaciones no era el más óptimo, más aún cuando, desde el Ejecutivo, la ex ministra de Comercio Exterior, Mercedes Aráoz, consideraba que si se derogaban los decretos legislativos se venía abajo el TLC suscrito con los EE.UU.
En ese contexto, luego de casi dos meses de intensa protesta por parte de los miembros de las comunidades indígenas, el gobierno, en sesión del Consejo de Ministros del 3 de junio —como lo recuerda el actual congresista Yehude Simon—, acordó realizar un operativo de desalojo que tendría como lugar de inicio la zona denominada la “curva del diablo”, punto neurálgico de la protesta.
En ese orden de ideas, no es difícil sostener que la orden para el inicio de la ejecución del operativo de desalojo salió de la más alta autoridad del Ministerio del Interior, del despacho de la señora Mercedes Cabanillas. El general José Sánchez Farfán, ex director general de la Policía, fue el encargado de trasladar esta orden a los oficiales Luis Elías Muguruza Delgado y Javier Uribe Altamirano, quienes se encontraban en el teatro de operaciones en la localidad de Bagua, Amazonas.
A pesar de que las autoridades políticas y eclesiásticas del sector fueron testigos de la voluntad concreta de los manifestantes de retirarse pacíficamente de los lugares de protesta, cuando eran aproximadamente las 6 de la mañana del 5 de junio, miembros de la Policía Nacional portando armas letales de largo alcance iniciaron el desalojo de manifestantes en la “curva del diablo”.
El saldo del operativo policial fue 33 personas muertas (23 policías y 10 civiles), un policía desaparecido (Felipe Bazán Soles), 205 personas heridas (172 entre indígenas y mestizos, 50 de ellos con impacto de bala, y 33 policías); y más de 100 personas detenidas entre nativos y mestizos.
El desalojo policial tuvo repercusiones en zonas aledañas. La conflictividad se extendió a las zonas de Bagua Grande y Bagua capital. La consecuencia más fuerte ocurrió en la Estación 6 de PetroPerú, distante 4 horas de donde se inició el desalojo: aquí fallecieron 9 miembros de la Policía Nacional.
Condenamos todo acto de violencia que tenga como fin la lesión o puesta en peligro de la vida humana o su extinción por mano ajena. Estimamos que corresponde al Ministerio Público cumplir con su labor de persecución penal, lograr identificar plenamente a los presuntos autores y, con pruebas indubitables, llevar a juicio a los verdaderos responsables de las muertes y lesiones de los policías.
El rol de los líderes indígenas
Durante el paro amazónico, los líderes awajún-wampis de las diferentes cuencas de las comunidades indígenas coordinaban con sus pares de AIDESEP, en Lima, con la finalidad de lograr la derogación de diversos decretos legislativos lesivos a sus intereses.
El rol de los líderes indígenas fue el de coordinar las acciones de protesta social, no de instigar o dar órdenes y directivas para cometer actos delictivos. Esto se demuestra por el hecho de que hasta antes del 5 de junio no existió un solo ataque contra miembros de la Policía; menos aún se realizaron acciones vandálicas contra los bienes del Estado.

El saldo del operativo policial fue 33 personas muertas (23 policías y 10 civiles), un policía desaparecido (Felipe Bazán Soles), 205 personas heridas (172 entre indígenas y mestizos, 50 de ellos con impacto de bala, y 33 policías); y más de 100 personas detenidas entre nativos y mestizos
¿Qué se logró durante la etapa de la instrucción?
Tiene especial importancia determinar si durante la etapa de la instrucción el juez de la causa —en un caso tan complejo no solo por la pluralidad de procesados y agraviados, sino también por la naturaleza de los hechos— tuvo la capacidad de acopiar la mayor cantidad de elementos y medios de pruebas que permitan llevar a juicio oral a los investigados.
Los testimonios de los policías sobrevivientes no han permitido demostrar que los acusados sean las personas que asesinaron y lesionaron a los miembros de la DINOES. No existe una sindicación directa de parte de ellos. Las pruebas videográficas no han ayudado a determinar que los acusados sean las personas que atentaron contra los bienes de propiedad pública y privada. El único hecho que se ha podido demostrar es que la mayor parte de las muertes de los policías ha ocurrido por proyectil de arma de fuego. En ese sentido, estamos ante una investigación deficiente.
La acusación del Fiscal Superior
La Fiscalía Superior de Bagua acusa a 53 personas, entre líderes y miembros de las comunidades indígenas, así como a un reducido grupo de mestizos, por la muerte de 12 policías y lesiones graves de otros 18 ocurridas en la “curva del diablo”. Se les imputa la comisión de 8 delitos: homicidio calificado, lesiones graves, disturbios, obstaculización de los servicios públicos, daños agravados, motín, tenencia ilegal de armas de fuego y Arrebato de armas de uso oficial en su modalidad agravada.
Es precisamente por ese último delito que el Ministerio Público solicita para 7 líderes (Segundo Alberto Pizango Chota, Joel Shimpukat Atsasua, Leo Timias Tananta, Santiago Manuin Valera, Héctor Orlando Requejo Longinote y José Gilberto Chale Romero) y 2 indígenas (Feliciano Cahuasa Rolín y Danny López Shawith) la pena más alta de nuestro ordenamiento penal: cadena perpetua.
El Fiscal Superior sustenta su acusación en hechos falsos. La Fiscalía sostiene que los policías realizaron el desalojo de los manifestantes utilizando gases lacrimógenos. Esto no es cierto: los propios sobrevivientes han sostenido que emplearon armas letales de largo alcance (FAL y AKM) para reprimir a los manifestantes. Asimismo, no es cierto que la madrugada del 5 de junio del 2009 llegaron a la zona de la “curva del diablo” 5 mil indígenas y ese mismo día fueron desalojados. Nunca se ha podido establecer la cantidad total de manifestantes que había en ese sector. Sin embargo, se sabía públicamente que 50 días antes del desalojo ya se encontraban congregados los miembros de las comunidades indígenas awajún-wampis para protestar contra el no respeto de sus derechos.
El tema de los instigadores
Según la acusación fiscal, los máximos representantes indígenas (líderes y apus) tienen la calidad de “instigadores” del delito. La instigación, es “aquella conducta activa que dolosamente hace surgir en el autor la decisión, la resolución de realizar un delito doloso concreto”. En el presente caso, el Ministerio Público no ha probado cómo pueden haber inducido los líderes indígenas a los manifestantes a cometer diversos actos delictivos; es decir, no ha demostrado con medios idóneos los actos de instigación. No existe en el expediente una sola versión testimonial, instrumental, videográfica o magnetofónica que pudiera demostrar con absoluta claridad cuáles habrían sido los consejos, los ruegos, los intentos de persuasión, etcétera, que impliquen una influencia psíquica de los que se hubiesen valido los líderes indígenas para convencer a los manifestantes de la “curva del diablo”. La tesis fiscal es pobre: “Los siete procesados han inducido (días previos a los hechos suscitados) a que los últimos procesados cometan […]”.
El tema de los autores directos
Para la Fiscalía, 44 personas, entre indígenas y mestizos, son autores directos o inmediatos de todos o algunos de los 8 delitos que contiene su acusación. Autor material es pues quien realiza o ejecuta los actos en los que consiste el delito. Para imputar la categoría de autor a una persona es preciso establecer: a) que exista una prueba testimonial sólida y directa que incrimine al acusado con los delitos instruidos; b) que haya una prueba videográfica que permita establecer con suma claridad el momento en que se observa al autor cometiendo el delito; c) que se muestre una prueba pericial que acredite científicamente que es la persona que directamente consumó los tipos penales por los cuales se le procesa; y, finalmente, d) que haya una declaración a título de confesión sincera en la que, en presencia del representante del Ministerio Público y de un abogado de su libre elección, el autor directo confiese su participación activa en el delito.
¿Hay pruebas para ir a un juicio oral o para condenar?
Consideramos que no, pues el pronunciamiento del representante del Ministerio Público se sustenta en actos de investigación mas no en suficientes elementos y medios de pruebas que permitan establecer la responsabilidad penal de los imputados en juicio oral. Los medios de prueba, tales como las declaraciones instructivas, testimoniales, pericias, pruebas documentales y las diligencias de inspección judicial y reconstrucción de los hechos, no sustentan de modo alguno la tesis del Fiscal respecto a la imputación realizada contra líderes y miembros de las comunidades indígenas.
Contradictoriamente, éstos confirmarían lo siguiente: a) que no existe ni una sola prueba documental, videográfica o magnetofónica que permita establecer la persuasión que habrían realizado los instigadores hacia los manifestantes que se ubicaban en los lugares de protesta social; b) que las testimoniales no constituyen una sindicación directa contra los acusados que los vinculen con los delitos cometidos; c) que las pericias de absorción atómica que arrojan ausencia de plomo, bario y antimonio evidencian que ninguno de los acusados asesinó a los policías, básicamente porque las causas de muerte, según los certificados de necropsia, fueron impactos de proyectiles de armas de fuego-PAF; d) que si bien es cierto que, luego del día de ocurridos los hechos, se incautaron armas de fuego a dos acusados, éstos no las tenían en su poder, sino que les fueron incautadas cerca de ellos: a uno en el interior de la casa pastoral en Bagua Grande (Feliciano Cahuasa), y al otro en una ambulancia (Danny López); las pericias no han demostrado que con esas armas asesinaron y lesionaron a los policías.
Es en este contexto que la Fiscalía pretende llevar a juicio a miembros de las comunidades indígenas. Sin embargo, debido a la ausencia de pruebas, correspondería a la Sala Liquidadora de Bagua disponer el archivamiento del proceso.
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