Lo que se dijo y lo que se dejó de decir de la sentencia sobre Químper

Alberto Químper fotografiado fuera de su casa (Foto: diario La República)

Escrito por Revista Ideele N°226. Diciembre 2012

La sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Alberto Químper (expediente 02641-2012-PHC/TC) es de particular interés, debido a que se trata de un caso con amplia cobertura mediática y porque, luego de ser conocida la sentencia, ella generó el rechazo de la gran mayoría de la población. Se consideró que la decisión del Tribunal Constitucional favorecía la impunidad en la lucha contra la corrupción.

Nuestro análisis va, por decirlo de alguna manera, “a contracorriente”: no criticamos la decisión del TC solo por el hecho de haber generado el cambio de arresto domiciliario por comparecencia simple, medida que puede ser cuestionable, sí, pero que no descalifica de plano la decisión del TC.

Pensemos, por un instante, sin apasionamientos. El caso de Alberto Químper es el de una persona de 75 años. Ordenar que lleve el proceso en prisión en el precario sistema penitenciario peruano (que no es el mismo caso de un ex presidente con condiciones carcelarias de privilegio) es cuestionable y debería, por lo menos, abrir el debate respecto a si es necesario aplicar una medida de este tipo a personas de avanzada edad.

No queremos, con este argumento, victimizar a Alberto Químper o señalar que el proceso en su contra por delitos de corrupción no debe continuar. El proceso debe seguir y se deben imponer las penas respectivas. Lo único que planteamos, como parte de una reflexión que trasciende a este caso, es que la imposición de prisión mientras dure el proceso solo debe aplicarse a casos excepcionales, en los que esté en juego la garantía el desarrollo del proceso. Discusión que no está presente en la opinión pública, que en muchos casos ve en la prisión durante el proceso la única forma de ejercer justicia.

Sin embargo, esta reflexión inicial no puede alejarnos de hacer una valoración crítica y sustentada de la sentencia del TC, que tiene varios errores y puntos controvertidos. Antes de la presentación de nuestro análisis es preciso recapitular los hechos del caso.

El 24 de enero del 2012, Alberto Químper interpuso una demanda de habeas corpus contra el juez del Tercer Juzgado Liquidador de Lima y los jueces integrantes de la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Lima. El motivo de la demanda es la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad individual. Solicita el demandante que se declare nula la resolución de octubre de 2011 y la confirmatoria de ésta, de enero del 2012.

Las resoluciones en cuestión determinaron que se levante la medida de arresto domiciliario contra el demandante, medida que se venía ejecutando desde octubre del 2008. Además de revocar dicha medida, se estableció la variación por la de detención preliminar, que se motiva en la vulneración de las normas que regían el arresto domiciliario1. La defensa de Alberto Químper señala que, con anterioridad a las resoluciones en cuestión, se solicitó que se levante la medida de arresto domiciliario por haber caducado el plazo de 36 meses previsto en el artículo 143.º del Código Procesal Penal.

El primer punto por analizar sobre la sentencia está referido al tema del carácter excepcional de las medidas de aseguramiento del proceso que determinan la restricción de la libertad individual en un centro penitenciario, la prisión preventiva o el mandato de detención. El Tribunal reconoce el carácter excepcional que debe tener este tipo de medidas, para evitar que se configuren como posibles anticipos de pena. Así, el TC postula que, como parte de las medidas de aseguramiento que suponen una restricción a la libertad personal, se debe exigir un mayor nivel de justificación.

Compartimos este postulado del TC: la justificación de una medida de este tipo es fundamental, porque de lo contrario podríamos caer en supuestos de vulneración de principios fundamentales del Estado de derecho, como por ejemplo el de presunción de inocencia. Sin embargo, la línea jurisprudencial del TC en algunas oportunidades no ha sido congruente con estas consideraciones. En el caso de Vicente Silva Checa el Tribunal señaló que:

[…] se consideró pertinente mantener en vigencia la detención judicial preventiva [prisión preventiva] contra el actor, pues a lo largo del proceso éste no colaboró con el proceso de investigación judicial […]. Tal criterio se deriva del hecho de que el actor no expresó, pese a tener “conocimiento pleno”, que el dinero utilizado para la compra de acciones de Canal 10 provenía del Tesoro Público […]2.

Parecería, de la lectura de estas sentencias, que nos encontramos frente a dos consideraciones distintas del TC: aquélla que se desprende de los derechos y obligaciones constitucionales, y otra que se da en la aplicación en los hechos. De otra manera no se podría entender que se reconozca lo gravoso que supone la aplicación de una medida como la del mandato de detención o prisión preventiva y que, de manera contradictoria, se justifique la aplicación de medidas de este tipo en una supuesta falta de colaboración judicial, sustentada únicamente en que el procesado no quiso reconocer el hecho por el que se le procesaba, lo que para el TC supone entorpecimiento de la actividad probatoria.

¿Es posible dar valor a los días de detención preliminar para el cómputo del plazo? Esta pregunta constituye el punto central del petitorio de la defensa de Alberto Químper, que considera que sí deberían tener un valor

Consideramos que el trabajo del TC en torno a este tipo de medidas de aseguramiento procesal aún no está completo y que existe todavía una falta de correspondencia en sus decisiones, como veremos en el siguiente punto, que continúa nuestro análisis de la sentencia del TC en el caso de Alberto Químper.

Otro cuestionamiento a la decisión del Tribunal apunta al tema del cómputo de plazos. La demanda presentada por la defensa de Alberto Químper partía de una consideración central: que se había superado con exceso el plazo máximo de 36 meses de arresto domiciliario. Por lo tanto, se debía disponer la libertad del procesado y determinar que se establezca la comparecencia simple. Consideraba la defensa de Alberto Químper que los 13 días de detención preliminar a los que fue sujeto debían ser adicionados al cómputo del plazo del arresto domiciliario. Esto con el fin de sustentar que el plazo había sido excedido, y que la resolución que determinó la variación (que se dio un día antes de que venciera el plazo de 36 meses) no tenía validez jurídica. Es decir, argumentaban que la revocación del arresto domiciliario se dio cuando el plazo legal ya había vencido.

Para tal fin, es importante traer a la memoria la decisión del TC en el caso de Moisés Wolfenson, en el que el Tribunal fue requerido respecto a si los días de arresto domiciliario tenían valor para el cómputo de la pena. En el Caso Wolfenson, el Tribunal Constitucional solo se pronunció sobre el valor que debían tener los días de arresto domiciliario sobre el cómputo de la pena, es decir, sobre la decisión firme de imponer pena privativa de la libertad. No es el mismo caso que el que plantea la defensa de Alberto Químper, que solicita que se compute el tiempo de la detención preliminar para efectos del plazo de arresto domiciliario.

El TC señaló en el Caso Wolfenson que:

Es imposible aceptar entonces, […], que los días de arresto domiciliario carezcan de valor. Lo contrario significaría caer en un positivismo puro que no se condice con la Constitución, […], que niega una interpretación restrictiva de su texto normativo y que contempla la interposición del hábeas corpus no solo frente actos sino también ante omisiones de cualquier autoridad, funcionario o persona que violan la libertad individual (en el caso de autos, omisión inadmisible del legislador)3.

Como se aprecia, el TC no llega a establecer un valor real de lo que los días de arresto domiciliario significan para el cómputo de la pena4, lo que hace es establecer, a partir de un criterio de razonabilidad, que los días de arresto domiciliario deberían de valer “algo” para el cómputo de la pena. El fallo tuvo opiniones en contra dentro del propio Tribunal, la más importante la del entonces magistrado Cesar Landa y del todavía magistrado Ricardo Beaumont. La posición del voto singular reconoce que no es necesario que se le otorgue un valor a los días de arresto domiciliario para fines del cómputo de la pena, si es que el propio legislador no lo ha previsto así. Es decir, queda en manos de éste el reconocimiento y establecimiento de los días de arresto domiciliario para fines del cómputo de la pena, siempre que se respeten el principio de igualdad y los fines preventivos de la pena constitucionalmente garantizados.

Este caso, trasladado a la materia de nuestro análisis, nos despierta la siguiente interrogante: ¿Es posible dar valor a los días de detención preliminar para el cómputo del plazo? Esta pregunta constituye el punto central del petitorio de la defensa de Alberto Químper, que considera que sí deberían tener un valor.

Lamentablemente, el TC omite pronunciarse sobre este aspecto del caso y prefiere hacer una evaluación sobre la motivación de la resolución judicial que establece la variación del arresto domiciliario por mandato de detención. Deja pasar por lo tanto una gran oportunidad para establecer un criterio para la contabilidad de plazos.

La respuesta a esta interrogante, sin duda compleja, quedará entonces abierta. Si bien la lógica haría suponer que los días de detención preliminar “algo” deberían valer, no es posible usar como sustento la sentencia del Caso Wolfenson, ya que estaríamos ante dos supuestos totalmente distintos. Es diferente considerar que se debe contabilizar días de restricción a la libertad para el cómputo de la pena, una vez ésta ha sido establecida, que trasladar eso a un supuesto en el que aún no tenemos una sentencia definitiva y en el que las medidas de restricción de la libertad individual buscan resguardar y garantizar el proceso. Sin embargo, ésta no es tampoco una respuesta del todo satisfactoria y deja varios puntos abiertos al debate: ¿Qué plazos máximos deben tenerse en cuenta cuando se establezcan de manera sucesiva medidas de aseguramiento del proceso? ¿Debemos contar los plazos de las distintas medidas como plazos distintos e independientes entre sí? Preguntas que el TC pudo resolver pero prefirió no hacerlo.

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En octubre del 2011 hubo amplia cobertura mediática por la presunta salida no autorizada de Alberto Químper para almorzar en un restaurante mientras regresaba de una diligencia judicial. Antes de esto, los medios de comunicación informaron y documentario en varias ocasiones cómo Alberto Químper había salido de su domicilio incumpliendo con las reglas que establece el arresto domiciliario.
Exp. Nº 1091-2002-HC (Asunto “Vicente Silva Checa”) de fecha 12 de agosto de 2008.
EXP. N.º 6201-2007-PHC/TC, párrafo 9.
Es importante traer a la memoria que previo a la sentencia del caso Wolfenson, el TC había declarado inconstitucional la Ley 28568 que señalaba se computaba 1 día de arresto domiciliario por un día de pena efectiva.

Sobre el autor o autora

Agustín Grández Mariño
Abogado PUCP. Magister de Derecho Duke University. Docente de la Clínica Jurídica de Derecho a la Identidad.

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