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Revista Ideele N°222. Agosto 2012Sobre conflictos socioambientales: ¿Qué hay detrás de ellos?
De hecho, hay un tipo de conflicto que está siendo priorizado en la agenda política de nuestro país: el conflicto socioambiental. Y no es para menos, pues representa de forma constante, desde hace tres años, más del 50% de los conflictos latentes o por resolver que informa o reporta la Defensoría del Pueblo.
A partir de nuestra no limitada experiencia sobre este tipo de conflictos —pero tampoco amplia, porque conocemos de manera directa cuatro de ellos, y estamos participando de forma activa en uno—, consideramos que podemos exponer algunas ideas con el objeto de refrescar el primer ensayo que hicimos acerca del conflicto en Espinar. Demos pues descanso a esta importante provincia cusqueña —no sin hacer algunas referencias a manera de ejemplo—, para compartir algunas ideas acerca de la actividad extractiva, conflicto social y responsabilidad social.
Nos motiva intercambiar opiniones acerca de estas líneas para crear un debate respecto al limitado razonamiento que intenta explicar las causas de este tipo de conflictos a través de la teoría de la conspiración de movimientos de izquierda que sin duda predomina en los medios de comunicación; y motivar a la mayoría para que se reconozca que hay mucho por hacer en las actividades extractivas y no solo imprimir fuerza al accionar de las entidades que cautelan el orden interno de nuestro país.
Como sabemos, existe una fuerte corriente de opinión que trata de explicar la aparición de los conflictos sociales a través de la denominada teoría del resurgimiento de una conspiración marxista o izquierdista, y que sin duda es antiminera; es más: se incluye al “Pensamiento Gonzalo” en toda esta “corriente”. De plano, vamos a decir que es el más absurdo y limitado ejercicio mental que hemos podido escuchar y atender en los medios; pero para sustentar lo que decimos nos limitaremos al papel de radical —pese a ignorar qué diablos piensa y pensaba el famoso preso 1509—, y pedimos que supongan que estas líneas están siendo escritas por el más rudo y recalcitrante izquierdista del siglo XXI.
El único crédito que pedimos que consideren es que durante cuatro meses hemos podido dialogar, visitar y verificar in situ la situación de las comunidades rurales que son parte de la denominada área de influencia minera en Espinar, y que hoy, gracias a la confianza de la población, hemos asumido el rol de asesorarlos en la Mesa de Diálogo. Si bien hay abundante material fotográfico que sustenta lo dicho, vamos a presentar solo un par.
La causa del problema: ¿Será político, será la actividad o será la gestión?
No pensamos resumir en breves líneas los riesgos, beneficios, problemas, ventajas y otros de la actividad minera; lo que sí es cierto es que si bien existen hoy en el mundo perjuicios ambientales generados por la extracción de minerales —incluso empresas formales están involucradas en esta clase de hechos—, también hay muchos casos y experiencias de una actividad que contribuye significativamente al progreso de las comunidades y países que apuestan por su promoción (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y otros).
En nuestro país, lo cierto es que actualmente la actividad extractiva está provocando la aparición de un discurso que enfrenta irreconciliablemente a promineros y antimineros. Toda afirmación que no cuestione el inicio de importantes proyectos mineros en el país supone ser parte de una corriente de desarrollo y prosperidad; y, al contrario, dudar del beneficio de dichos proyectos hace a la persona “incendiaria” y antiminera.
A partir de lo anotado, deseamos que consideren como primer insumo el siguiente hecho: el 92% (1) de los conflictos socioambientales tienen como agentes activos a empresas extractivas por un lado y comunidades de zonas rurales por otro —entiéndase comunidades rurales propiamente dichas y poblaciones de ámbito rural. Asimismo, es un hecho que en casi todas las zonas rurales viven las denominadas “poblaciones vulnerables”, como lo es que, al margen de la ausencia por décadas del Estado en materia de salud e infraestructura básica en esos lugares, las poblaciones rurales tienen los más bajos índices de educación.
Con estos hechos —irrefutables—, consideramos que debemos explicar ahora, brevemente, cómo es que, a nuestro entender, se gestan las experiencias de éxito en otros países, qué se exige y concibe como actividad extractiva, lo cual está ausente en nuestra realidad y determina una de las principales causas de los conflictos.
Por último, e indirectamente relacionado con lo anterior, es cierto que algunos conflictos pueden ser liderados por políticos u otras personas que buscan satisfacer intereses subalternos; pero no nos engañemos: un líder no precede el statu quo, no crea la situación no deseada; solo sabe canalizarla e influenciar sobre otros para, en conjunto, enfrentar la situación y procurar una solución.

La actividad extractiva está provocando la aparición de un discurso que enfrenta irreconciliablemente a promineros y antimineros. Toda afirmación que no cuestione el inicio de importantes proyectos mineros en el país supone ser parte de una corriente de desarrollo y prosperidad; y, al contrario, dudar del beneficio de dichos proyectos hace a la persona “incendiaria” y antiminera
La actividad y su gestión: Repensando el propósito
En el punto anterior mencionamos que, pese a que puede afirmarse y subrayarse el lado negativo de la actividad extractiva, desde una perspectiva de altos riesgos ambientales, es innegable también que existe una corriente cada vez más fuerte que propugna la actividad extractiva responsable. Y esto se debe no solo a la mayor regulación y fiscalización por parte del Estado, sino también a prácticas asumidas por las propias empresas en todo el mundo.
Así, en el 2001 se constituyó la International Council of Minning and Metals (ICMM), institución que aglomera a 21 empresas mineras, entre ellas las más prestigiosas del mundo, y 31 instituciones vinculadas a la minería y la metalurgia (allí está, por ejemplo, nuestra Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía). Entre otras cosas, la citada institución elabora preceptos para contribuir a una mejor gestión de la actividad extractiva, y emite declaraciones que, en aplicación de conocidas herramientas, definen la práctica de una nueva gestión. Pero ¿qué es esta nueva gestión?, ¿cómo debe entenderse este nuevo management?
Consideramos que esta nueva forma de administrar la actividad extractiva puede comprenderse a partir de los principios que el propio sector promueve a escala mundial a través de la citada institución. En el 2010 la ICMM estableció los principios de desarrollo sostenible para el sector.
Otro documento interesante es el denominado Human Rights, Social Development and the Mining and Metals Industry, que resalta y reconoce que la actividad empresarial debe contribuir con el desarrollo sostenible no solo a través del elemento o factor económico, sino también promoviendo un cambio social a partir del empoderamiento.
Para nosotros tiene mucho sentido lo expresado por la ICMM, pues, como bien reconoce la institución, la minería se desarrolla en ambientes en los que los derechos humanos de las poblaciones se concretan o definen a partir del uso de la tierra y las aguas —en nuestro país éstos son, claramente, las comunidades campesinas—, y la actividad extractiva justamente requiere estos elementos para desarrollarse, razón por la cual debe cuidarse mucho el accionar de la actividad respecto al uso y adquisición de estos elementos.
En Espinar, por ejemplo, hay cinco comunidades campesinas de la zona de influencia de la mina que están divididas, orgánicamente destruidas. Los precios de las tierras oscilan entre US$900 dólares y US$3.500 la hectárea, dependiendo de quién negocia. En las transacciones se ofrecen prestaciones como oportunidades de empleo y otras que no se cumplen. Para el uso de más de 1.000 hectáreas se paga anualmente 15 mil dólares, y muchas adquisiciones han generado conflictos no solo comunales sino incluso familiares.
Asimismo, no existe un sistema de conocimiento, seguimiento y fiscalización de quejas o reclamos de las comunidades que permita conocer desde cuándo existe un problema, cuánto tiempo persiste y si la solución adoptada ha logrado satisfacer las preocupaciones del poblador; y en más de cinco años los proyectos de desarrollo sostenible no han generado un impacto significativo en las condiciones de vida de la provincia.
Muchos de estos aspectos no están regulados por nuestras leyes, lo que consideramos un desacierto, pero en la Mesa de Diálogo de Espinar se están abriendo espacios para replantear la forma que debe tomar la relación entre la población y la actividad extractiva.
Un elemento que consideramos fundamental para comprender la forma y grado de relación entre actividad extractiva y sociedad, y como instrumento que nos ayudaría a definir esta relación, es la responsabilidad social. Es cierto que los esfuerzos o iniciativas de entidades como la ICMM nos permiten delinear esta idea, pero no olvidemos que son autodeclaraciones del sector, y que su exigibilidad dependerá de una parte o fracción de la sociedad, justamente de aquellos que han expresado las sanas y buenas declaraciones, pero no del conjunto social. Ésa es una limitante que, en nuestra opinión, puede ser la causa de los problemas, pues en el natural ejercicio de aplicar o ejercitar algo voluntario puede haber algunos excesos y, mucho más aún, ausencias.
Reevaluando el ser: La responsabilidad social
En nuestro país se ha manifestado en reiteradas oportunidades que es más que suficiente el pago de obligaciones tributarias (impuestos conocidos de tiempo atrás y los nuevos o extraordinarios de reciente creación) y por extracción de recursos (regalías), pues en el Perú la carga tributaria es comparativamente más alta que en otras naciones del orbe.
No queremos polemizar sobre la ventaja competitiva y comparativa de nuestro país, pero sí decir que, así como la carga tributaria puede ser alta, también es cierto que el costo de la energía es mucho más barato que el de otras latitudes de Sudamérica; que hoy el capital cuesta menos que antes; que el costo de la mano de obra en el país es muy inferior al de otros países, y que la operación minera en sí —por desarrollarse sobre todo a tajo abierto— es menos costosa que la particular forma de explotación por socavón que predomina en otros países. Queremos más bien indicar que, independientemente de este análisis, debe quedar claro que es necesario redefinir la gestión de la actividad extractiva y replantear un nuevo modelo de relación sociedad-actividad minera.
Una herramienta que consideramos clave para lograr un nuevo modelo de gestión de la actividad extractiva es la responsabilidad social. En el caso de nuestro país, el tema es no solo importante sino necesario e innegable, porque la responsabilidad social es una forma de gestión reconocida constitucionalmente y está alineada a un derecho fundamental. Para diversos casos que datan del 2004, el Tribunal Constitucional ha reconocido el carácter ineludible de la práctica de la responsabilidad social. No es éste el espacio para discutir si a partir de la Constitución podemos esgrimir un nuevo concepto de empresa, o, más bien, solo establecer cómo, necesariamente, debe actuar ésta, lo que no quita que señalemos de manera categórica que el contenido esencial del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado (2) supone que existan empresas que manifiesten una incuestionable práctica de responsabilidad social. Esto es, no es posible la materialización del derecho fundamental indicado si la actividad económica no se desarrolla en línea con prácticas de responsabilidad social. A partir de ello, el Tribunal Constitucional definió así la responsabilidad social: “Ser socialmente responsable no significa solamente cumplir plenamente las obligaciones jurídicas, sino también ir más allá del cumplimiento invirtiendo en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades en que se inserta, sobre todo de las comunidades locales”.
Esta definición fue hecha en el caso del expediente 1752-2004-AA/TC. Sin embargo, creemos más importante y significativo lo expuesto por el mismo TC en el caso 0048-2004-PI/TC: “El desarrollo sostenible o sustentable requiere de la responsabilidad social: ello implica la generación de actitudes y comportamientos de los agentes económicos y el establecimiento de políticas de promoción y el desarrollo de actividades que, en función del aprovechamiento o uso de los bienes ambientales, procuren el bien común y el bienestar general”.
Finalmente, pese a que esta concepción resulta obligatoria considerando el carácter o naturaleza de la resolución, queremos finalizar agregando que en el caso 0001-2012-PI/TC el TC ha manifestado de forma clara la inexcusable obligatoriedad de la práctica de la responsabilidad social: “Ello es parte de la responsabilidad social de la empresa, lo que permitiría desarrollar su actividad empresarial en armonía con la comunidad. En la STC 03343-2007-PA (Caso Cordillera Escalera), este Tribunal determinó que en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, de la economía social de mercado y del desarrollo sostenible, la responsabilidad social constituye una conducta exigible ineluctablemente a la empresa”.
De acuerdo con lo expuesto, consideramos que el Estado debe promover la implantación de estándares mínimos de responsabilidad social y evaluar el desempeño de las empresas en ese sentido. Para tal efecto, es necesario sugerir un modelo que permita o facilite su adopción por parte de empresas extractivas, y reconocer este tipo de acciones como parte de su razón de ser. (3)
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(1) Tomamos este porcentaje de los reportes de conflictos sociales que elabora la Defensoría del Pueblo.
(2) El derecho a vivir en un ambiente equilibrado está previsto en el numeral 22 del artículo 2.° de la Constitución.
(3) Por desgracia, nuestra legislación tributaria no reconoce las erogaciones por concepto de acciones de responsabilidad social como gastos para el impuesto a la renta, lo que, en nuestra opinión, es un error que desincentiva su práctica.
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