Una ley sólo favorece a las AFP’s

Comisión de Defensa del Consumidor debatiendo sobre la reforma del sistema privado de pensiones (Foto: Andina)

Escrito por Revista Ideele N°223. Setiembre 2012

La Ley N° 29903 sobre Reforma del Sistema Privado de Pensiones, que se ha publicado en El Peruano, ha roto todas las marcas de violación de procedimientos, porque unas horas antes de esto el propio presidente Humala señaló en relación a  la autógrafa enviada por el Congreso  que “iba a escuchar todas las posiciones” antes de tomar su decisión; sin embargo la Ley salió rauda en el diario oficial coronando un rosario de irregularidades, como el haber sido dictaminada tomando en cuenta únicamente el proyecto del Ejecutivo,  con una ampliación de agenda irregular por una comisión que  poco tenía que ver en el tema (presidida por un parlamentario oficialista), e ignorando a las comisiones principales como son las de Trabajo y Seguridad Social y de Economía (presididas por parlamentarios de oposición); a ello hay que agregar que se metió en la Comisión Permanente con otra ampliación de agenda, donde la votación fue  apenas de 11 contra 10, y se exoneró de segunda votación, cortando el debate de tema tan importante.

La flamante ley favorece únicamente los intereses de las AFPs, pues acoge el nuevo esquema de cobro de comisiones por  saldo –viejo anhelo de estas empresas– que es abiertamente inconstitucional al violar el artículo 12 de la Constitución que prescribe que los fondos de pensiones son intangibles. En efecto, ha sido modificado el artículo 13° del TUO de la Ley del SPP señalando que los fondos de pensiones son intangibles “salvo para el caso de la comisión por saldo”, lo cual debe ser derogado por el Tribunal Constitucional en su oportunidad.

También viola el artículo 11° de la Carta Magna al conculcar  el  libre acceso y  elección del sistema pensionario, pues las licitaciones de grupos de afiliados obligarán a estos a estar en una AFP que no eligieron.  En Chile –país del que se está copiando el sistema de licitaciones- éstas se hacen dentro de un esquema de comisiones sobre flujos, y no sobre saldos, pues éste último demostró ser muy lesivo para los afiliados y por esto fue eliminado en el país del sur en el año 1987.

El mecanismo de subastas públicas de paquetes de nuevos afiliados, donde se dice que ganará la AFP que ofrezca la menor comisión, es engañoso porque la obligación de mantener esta comisión es sólo por 24 meses, transcurridos los cuales, la AFP queda nuevamente en libertad de fijar libremente sus comisiones, con lo cual no se hará nada. 

Con la comisión por saldo se cobrará inclusive a los desempleados, pese a que no aportan, y pondrá en grave riesgo el Fondo de los afiliados, porque incentivará a las AFP a invertir en instrumentos de alto riesgo (que son los más rentables) pues su ingreso depende de ello.

La autógrafa no ha incorporado propuestas favorables a los trabajadores, contenidas en el dictamen en minoría de Acción Popular, tales como : Que si la rentabilidad es negativa, las AFPs no deben percibir comisiones, es decir, que las pérdidas las deben asumir también estas empresas, y no únicamente los afiliados, como ocurre ahora; que las comisiones no deben ser un precio libre, sino un precio regulado por la SBS; que la comisión por administración del fondo debe ser mixta, con un componente fijo  pequeño sobre la remuneración, y un componente atado al desempeño y la rentabilidad de la AFP; que las pensiones deben pagarse en nuevos soles y no en dólares, para preservar el valor real de las mismas, dado la crítica devaluación del dólar; que debe haber una pensión mínima  ascendente a una remuneración mínima vital; que debe devolverse el íntegro de sus aportes a los afiliados que tengan montos pequeños y que no van a alcanzar una pensión; que debe consagrarse la libre desafiliación del SPP, etc.

Las comisiones por saldo son un esquema propuesto y promovido por las AFPs hace años, y que no se entiende cómo un gobierno que proclama la inclusión social, ha hecho suyo este esquema y lo ha aprobado con su mayoría parlamentaria y sus aliados.

Sobre el autor o autora

Yonhy Lescano Ancieta
Abogado por la Universidad Católica de Santa María. Magíster en Derecho Privado por la Universidad de Chile. Docente en la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Ex Congresista de la República y candidato presidencial por Acción Popular.

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