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Revista Ideele N°308En los últimos diez años, la Oficina de Control de la Magistratura ha registrado procesos disciplinarios acoso u hostigamiento sexual contra 62 funcionarios, donde solo el 15% fue sancionado con la destitución. Por su parte, la Junta Nacional de Justicia ha procesado a 17 jueces y fiscales por denuncias de acoso sexual, sancionando a 9 magistrados con su expulsión. Los casos tienen como víctimas tanto a trabajadoras del Poder Judicial y el Ministerio Público, así como a usuarias del sistema de justicia que son extorsionadas sexualmente a cambio de ser favorecidas en sus procesos legales. Además del estigma y la revictimización, las denunciantes enfrentan procesos que duran en promedio dos años, donde sus denuncias son tipificadas como faltas leves.
Una tarde de marzo de 2015, Miguel Sotelo Tasayco, entonces juez del Segundo Juzgado en lo Penal de Lima Este, llamó a su despacho a Mirella[1], su secretaria judicial, para quejarse de su desempeño. Estando a solas, mientras la reprendía, le pidió que se acercara hacia él para decirle algo. Al hacerlo, él la tomó por el rostro e intentó besarla. Así lo contó la joven trabajadora ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) al denunciar al magistrado por hostigamiento sexual y también por maltrato laboral, al igual que hicieron otros dos compañeros del despacho judicial.
“Él se paró de su asiento y se acercó a mí […] por lo que yo retrocedí un paso y él me agarra el rostro con sus dos manos, como queriéndome besar, por lo que respondí empujando al magistrado”, declaró Mirella. La trabajadora contó que al verse rechazado, Sotelo estalló en gritos y la expulsó de su despacho, diciéndole que salga o que otros trabajadores pensarían mal. Ella cuenta que salió llorando, y los testimonios de otros trabajadores confirmaron que habían visto a Mirella retirarse entre lágrimas del despacho del juez en más de una ocasión.
Además de aquel ataque descrito por Mirella ante el órgano de control de Lima Este, la trabajadora dio cuenta de las constantes invitaciones que recibía del juez para llevarla a almorzar y hasta para compartir destino de vacaciones. La joven abogada mostró también chats de WhatsApp donde el magistrado la llamaba “nena” o le escribía “voy a soñar contigo”.
Otros dos trabajadores de ese despacho confirmaron la declaración de Mirella sobre la insistencia del magistrado en compartir comidas con su secretaria judicial, ya que asistían como sus acompañantes a pedido de ella. “El doctor Sotelo siempre se fijaba en ella, y estaba pendiente de ella (…) él invitaba a almorzar a Mirella y como ella tenía miedo me decía para acompañarla”, contó un trabajador ante la OCMA durante la investigación.
Por entonces, el juez Sotelo Tasayco argumentó que las denuncias de Mirella, por hostigamiento sexual, y por maltrato laboral, por parte de otros dos trabajadores de su despacho, estaban motivadas por una venganza por no renovar sus contratos. Sin embargo, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA consideró que la versión de Sotelo no era congruente, ya que por un lado decía que no renovó el contrato de Mirella ni de sus testigos debido a su mal desempeño, pero a la vez aseguraba que las invitaciones a almorzar hacia la secretaria judicial eran “en reconocimiento de la labor realizada”.
Aunque Mirella entabló una denuncia por acoso sexual –una falta considerada muy grave en la Ley de Carrera Judicial– la ODECMA de Lima Este desestimó el cargo y consideró que la falta de Sotelo fue no cumplir con “una conducta intachable”. El cargo no fue modificado a pesar de los escritos presentados por las abogadas de Mirella para que se tipifique correctamente el caso como acoso sexual.
La jefatura de la OCMA estimó que la sanción de Sotelo Tasayco debió ser una suspensión de seis meses al encontrar que era responsable de dos cargos: no haber mantenido una conducta intachable, respecto a los hechos imputados por Mirella, y por “no haber mantenido un trato cordial y adecuado con los servidores judiciales”.

En noviembre de 2018, tres años después de la denuncia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial confirmó en última instancia la suspensión de seis meses contra el juez Sotelo solo por el cargo de inconducta funcional. No obstante, la jueza suprema Janet Tello emitió un voto singular para señalar que reconocía que si bien se trataba de un hecho de acoso sexual, no era posible “imponer una sanción más gravosa” debido a que no podía cambiarse la tipificación de los cargos en esa instancia.
El acoso sexual es una de las faltas más graves que pueden cometer los magistrados o fiscales, y puede ser sancionada con 4 a 6 meses de suspensión o hasta con la destitución del magistrado, de acuerdo a la Ley de Carrera Judicial y la Ley de Carrera Fiscal.
Actualmente, Mirella continúa como secretaria del Poder Judicial, pero considera que su carrera se ha estancado desde que denunció. “Lamentablemente, al denunciar, se me cerraron las puertas de mi institución y tengo mis títulos para adornar mi casa porque no me son útiles”.
En cambio, el juez Sotelo Tasayco cumplió su suspensión y actualmente es juez superior titular de la Corte Superior del Callao.
Al ser consultado para este informe, Sotelo Tasayco envió a IDL un documento de solicitud de allanamiento fiscal de un supuesto acto delictivo en el que estaría involucrada Mirella como parte de su función como secretaria judicial. Sin embargo, ese caso no tiene alguna relación con la denuncia de acoso sexual.
“Lo que sucede es que esa persona me denuncia en venganza porque la saqué del juzgado a mi cargo, la puse a disposición de la oficina de personal. Entre otras cosas, tenía una conducta no acorde con las que debe desempeñar una secretaria de juzgado. Y esa conducta se condice con la que en este proceso penal le atribuye a la denunciante por parte de la Fiscalía”, mencionó el juez.
Para Cynthia Silva Tacllacuri, abogada penalista especialista en género y quien fuera defensa de Mirella, uno de los principales problemas para prevenir y sancionar el acoso sexual al interior del sistema de justicia es la incorrecta tipificación de estos casos.
“Hay un problema sobre las estadísticas y la tipificación de los hechos. En el caso de Mirella, aunque se aprobaron los hechos, se castigó como un tema de mala conducta, por no tener una conducta intachable, a pesar que el acoso es considerado una falta más grave”, señala.
“Cuando se pide informar al Poder Judicial, hay pocos casos de hostigamiento sexual, y la alerta es que eso es también porque se están calificando de cualquier manera, menos como hostigamiento sexual”, advierte Silva.
El acoso sexual u hostigamiento sexual laboral están considerados como faltas muy graves tanto en la Ley de Carrera Fiscal como la Ley de Carrera Judicial del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente. Esta falta puede ser sancionada con una suspensión de entre 4 y 6 meses o con la destitución del funcionario responsable.
En el caso de fiscales, las denuncias o quejas están a cargo en primera instancia de las Oficina Descentralizadas de Control Interno que se encuentran en cada distrito fiscal. Esto, antes de la aparición de la nueva institución de control: la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Luego de una investigación preliminar deciden el tipo de falta cometida por el fiscal y si debe abrirse un procedimiento disciplinario y sugieren una sanción. De acuerdo al Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la ANC – MP, estos órganos pueden dar medidas cautelares, como el apartamiento preventivo de los fiscales en situaciones que lo requieran.
Similar es el proceso en la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, responsable de investigar y sancionar a jueces. En primera instancia, las denuncias y procesos disciplinarios están a cargo de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura que se encuentran en cada distrito judicial. Posteriormente, los casos pueden ser revisados por la oficina central de la OCMA y continuar en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Acoso no, propuestas indecorosas para la JNJ
En la misma línea, Beatriz Ramírez, abogada y docente especializada en género, añade que el principal obstáculo para enfrentar el hostigamiento sexual en el sistema de justicia es el desconocimiento y la incomprensión sobre la aplicación de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N.º 27942). Para Ramírez, hay dificultades para reconocer las conductas de connotación sexista, las cuales también configuran como hostigamiento sexual y son sancionables bajo la normativa nacional.
Esto ocasiona que hechos que encajan dentro del hostigamiento sexual, que es una falta considerada muy grave en la ley de carrera fiscal y judicial, estén siendo sancionadas como faltas leves al tipificarse como “omisión de funciones que sin ser delito vulnera gravemente los deberes o derechos del cargo” o por “no guardar una conducta intachable”. “[Este tipo de faltas leves] las usan como cajón de sastre, y no ayuda a la causa que no se use el espectro amplio que tiene la falta de hostigamiento sexual”, añade la experta.
Así le ocurrió a Cecilia[2], también trabajadora del Poder Judicial, al denunciar, en 2018, por hostigamiento sexual al actual presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Víctor Reyes Alvarado. En octubre de ese año, la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación contra el juez por “haber realizado propuestas indecorosas de índole amoroso y sexual a la servidora judicial cuando esta se desempeñaba como asesora de Presidencia”, así como por actos de hostilización laboral contra ella.
Cecilia denunció que, tras rechazar al juez, se produjeron represalias como actos de hostilidad y llamadas de atención injustificadas en su contra. Si bien en la Resolución N.º 57 del 6 de agosto de 2020 correspondiente al Procedimiento Disciplinario N.º 181-2020-JNJ, la Jefatura de la OCMA absolvió a Reyes Alvarado por actos de hostilización laboral, sí propuso su destitución ante la Junta Nacional de Justicia por realizar “propuestas indecorosas de índole amoroso y sexual”.
A pesar del pedido de la denunciante de variar el cargo a hostigamiento sexual, la Junta Nacional de Justicia (JNJ) desestimó el cargo y consideró que Reyes Alvarado no realizó propuestas sexuales, sino solo “propuestas de índole amoroso”. Durante el procedimiento disciplinario se analizó una conversación entre el magistrado y Cecilia, donde él le propone ir a “celebrar a solas”. Para la JNJ, la invitación denotaba una atracción física, pero no sexual, por lo que desestimó la propuesta de destitución de la OCMA y resolvió que el juez Reyes Alvarado merecía una “sanción menor”, conforme figura en la Resolución N.º 43 de marzo de 2022 del proceso disciplinario en cuestión.
“[…] Se tiene presente que el diálogo objeto de imputación evidencia, como ha sido descrito, una intencionalidad de tipo amoroso, pero no se ha acreditado el extremo que alude a propuestas de índole sexual. De igual forma, del análisis de los mensajes se observa una propuesta indecorosa sancionable, pero atenuada con los límites en su propia invitación, a partir de la concreta expresión: ‘Salvo que no desees’”, se lee en el documento.
La abogada Beatriz Ramírez explica que para algunos jueces si no se hacen comentarios explícitos como ‘vamos a la cama’, no existe hostigamiento sexual, a pesar que los comentarios que reproducen estereotipos y que ven a las mujeres como objetos tienen una connotación sexista y deben ser sancionados de acuerdo a la normativa contra el hostigamiento sexual.
Otro motivo que el Pleno de la Junta Nacional de Justicia consideró un atenuante en la sanción contra Reyes Alvarado fue el hecho de que la denunciante haya continuado teniendo un “trato cercano” con el denunciado, ya que tenía interés en seguir trabajando en el despacho judicial.
“Si bien se ha determinado responsabilidad por haberse acreditado la existencia de una propuesta indecorosa de índole amorosa dirigida a la denunciante, conforme a los elementos antes valorados, se advierte que no se ha acreditado una conducta de tal intensidad que le hayan impedido a la denunciante mantener, después de dicha conversación, un trato cercano y consideración personal respecto del investigado, la cual incluso le permitía mantener su interés por seguir laborando con aquél. Ello permite, objetivamente, atenuar la intensidad de la conducta, por lo que corresponde atenuar la intensidad de la sanción”, se lee en la decisión unánime del pleno de la JNJ y que tuvo como ponente a Aldo Vásquez Ríos, ex presidente de la JNJ.
Sobre el proceso contra Reyes Alvarado, Beatriz Ramírez explicó que, si solo se considera el hostigamiento sexual como acciones de connotación sexual y sin aplicar los parámetros de la ley sobre el trato sexista, la falta es reconducida hacia otra más leve.
“En la práctica esos son casos de hostigamiento sexual y deberían ser registrados así por la gravedad del hostigamiento sexual y no otro tipo de falta. Entonces, casos como propuestas indecorosas de índole amoroso por personal fiscal o judicial en los que existe vínculo laboral, son claramente hostigamiento sexual de connotación sexista, pero ese no es el razonamiento jurídico que se ha usado”, añadió la abogada sobre el caso en cuestión.

Consultado para este informe, el magistrado Reyes Alvarado enfatizó a IDL que su sanción no correspondía a un cargo de hostigamiento sexual, y argumentó, al igual que en el proceso disciplinario, que la denuncia de su trabajadora se debió a represalias por no haberla transferida a otro puesto. “Este no es un caso de hostigamiento sexual. No pueden afirmar eso. […] Si yo hubiera accedido a las peticiones de la señorita otra hubiera sido la historia”, dijo Reyes Alvarado.
Por su parte, la abogada Beatriz Ramírez añadió que es fundamental que la JNJ, así como los órganos a cargo del control disciplinario dentro del Poder Judicial y el Ministerio Público, reevalúen la forma en que aplican las sanciones por hostigamiento sexual a través de la elaboración de directivas para sancionar las conductas sexuales no deseadas, así como las conductas sexistas.
Los casos registrados
IDL realizó pedidos de acceso a la información a la Junta Nacional de Justicia y los órganos de control del Ministerio Público y el Poder Judicial para conocer el número de jueces y fiscales que fueron denunciados y sancionados en los últimos siete años por acoso sexual o faltas funcionales que tienen como trasfondo situaciones de hostigamiento sexual hacia trabajadoras del sistema de justicia.
La Junta Nacional de Justicia –antes Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)–, entidad a cargo de ratificar y destituir a jueces y fiscales, informó que desde 2015 ha recibido 18 procedimientos disciplinarios por acoso u hostigamiento sexual, según datos de su Oficina de Procedimientos Disciplinarios. Hasta diciembre de 2022, once de esos casos ya habían concluido, y otros 7 se encontraban en trámite.
En la lista entregada por la JNJ –que reúne también los casos revisados por el desaparecido CNM– 15 casos tienen como denunciados a jueces y los 3 restantes a fiscales. Los cargos por los que han sido denunciados o procesados van desde ‘acoso sexual’, ‘violación sexual’, ‘violación de la libertad sexual de una trabajadora judicial luego de consumo de alcohol en la sede judicial’, ‘chantaje sexual’ y ‘propuestas indecorosas de índole amoroso y sexual a servidora’.

Las regiones de Amazonas, Lima, Ayacucho y Áncash son las que figuran con más denuncias o procedimientos disciplinarios por acoso sexual que ha revisado la Junta Nacional de Justicia. Como consecuencia de estos procedimientos, nueve magistrados fueron destituidos y uno fue absuelto. En los otros ocho casos fueron derivados al órgano de control del Poder Judicial, la OCMA.
Cabe señalar que en 14 de los 18 procesos disciplinarios, los casos duraron entre 1 y 5 años. En promedio, de los datos analizados, los procesos se han extendido dos años con tres meses.
Uno de los procesos más largos fue el seguido contra Tiberio Juan Aquino Osorio, ex Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, quien fuera finalmente destituido en agosto de 2021 después de que fuera denunciado por acoso sexual cinco años atrás.

Otro caso similar fue el seguido contra Wilbert Quispe Ramos, Juez Supernumerario del Juzgado Mixto de Ayna – San Francisco de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, quien fuera destituido luego de cuatro años de haber sido denunciado por haber extorsionado sexualmente a una mujer demandada en un caso de disputa por tenencia de un menor de edad. “Me dijo, si quieres que salga la sentencia a tu favor, tienes que salir conmigo […] tuve que acceder”, contó la denunciante conforme consta en la Resolución N.º 56 de mayo de 2022 correspondiente al Procedimiento Disciplinario N.º 031-2021-JNJ.
Denuncias de acoso contra jueces
En el caso del Poder Judicial, la Unidad de Sistemas del Órgano de Control de la Magistratura (OCMA) reportó a IDL que entre 2013 y 2022 han registrado 83 expedientes de investigaciones disciplinarias que mencionan en su interior situaciones de acoso sexual, hostigamiento sexual, favor sexual, delito sexual, abuso sexual, intimidación sexual e insistencia sexual donde están involucrados jueces y personal judicial. Estos casos pueden no haber sido sancionados o investigados por acoso sexual en sí, sino tipificados como inconductas funcionales.
Los casos involucran a 62 funcionarios, el 21% tuvo una sanción, pero solo el 15% fue sancionado con la destitución.
A través del Oficio N.º 0366-2022-USIS-OCMA-PJ, la OCMA precisó que entregaba los datos de esta forma debido a que en años anteriores no tenían parámetros para identificar los procesos disciplinarios según el tipo de falta.
De los datos analizados, se pudo identificar que el juez que presenta más procesos de investigación disciplinaria o quejas por imputaciones vinculadas a hostigamiento sexual o acoso es Gonzalo Saavedra Zabarburu, con cuatro expedientes distintos, de los cuales tres fueron archivados y uno figura en trámite.
De igual forma, el ex juez Tiberio Juan Aquino Osorio figura con 4 procesos relacionados a estas faltas debido a expedientes que fueron ingresados en 2014, 2016 y 2021. Aquino Osorio fue finalmente sancionado con una destitución por la Junta Nacional de Justicia en agosto de 2021, según figura en la resolución N°065-2021, con respecto al Proceso Disciplinario N.º 78-2020 de la JNJ.
En tercer lugar, el juez que ha registrado más procesos por este tipo de casos es el magistrado Miguel Sotelo Tasayco, mencionado al inicio de este informe, y quien finalmente fue sancionado con una suspensión de seis meses. Consultado por IDL sobre este dato, Sotelo Tasayco indicó que los tres casos correspondían a denuncias puestas por la misma denunciante, Mirella.
Otro juez con tres procesos diferentes fue Rolando Víctor Gutiérrez Crespo, seguido del auxiliar Juan Felipe Anyarin Vega, que finalmente fue destituido por hostigamiento sexual en septiembre de 2021.
El entonces juez del Juzgado Mixto de Paiján de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, José Helí Gálvez Chávez, tuvo dos procesos disciplinarios por casos sobre hostigamiento sexual y fue destituido por la JNJ en septiembre de 2021 por encontrarlo responsable de acoso sexual debidamente comprobado al haber extorsionado a una litigante con favores sexuales, como quedó acreditado en grabaciones que la denunciante pudo registrar.
Gálvez Chávez fue sentenciado en mayo del mismo año por el delito de cohecho pasivo específico a ocho años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación como funcionario por el mismo periodo, debido a una de las sanciones administrativas por acoso sexual.
Los distritos judiciales que han registrado más expedientes relacionados a hostigamiento sexual o acoso son Lima (9), San Martín (6), Lima Este (6), La Libertad (6), Ayacucho (6), Amazonas (6), Ucayali (5), Callao (5), Piura (4) e Ica (4).
Respecto al tiempo transcurrido desde la apertura del procedimiento disciplinario hasta la sanción o la última acción registrada como parte del proceso, 53 de estos casos han tenido duraciones de entre 1 y 8 años. En promedio, las investigaciones durante dos años.

ANC niega lista de clasificación de denuncias contra fiscales
Además, IDL solicitó información a la recién instalada Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP) para conocer el número de total de quejas y denuncias recibidas por hostigamiento o acoso sexual contra fiscales. Sin embargo, la ANC informó que no cuentan con una tipificación de estas denuncias. A través del Oficio N.º 669-2022-ANC-MP-J, el Jefe Nacional de la ANC-MP, Juan Antonio Fernández Jerí, indicó que la “Autoridad Nacional de Control no cuenta con una base de datos física o electrónica que contenga una clasificación de las denuncias, quejas y/o procedimientos disciplinarios”.
Similar fue la respuesta de Fernández Jerí ante el requerimiento de IDL sobre la lista de los fiscales que ya habían sido sancionados por hostigamiento sexual. “Esta Autoridad Nacional de Control no cuenta con una base de datos física o electrónica que contenga una clasificación del personal sancionado, el tipo de falta disciplinaria y/o el tipo de sanción impuesta”, indica el documento.
Ante el mismo requerimiento, la Oficina de Gestión del Potencial Humano del Ministerio Público dio a conocer que entre 2019 y 2022, recibieron 21 denuncias por hostigamiento sexual con relación a personal que trabaja en los despachos fiscales, excluyendo a fiscales, que solo pueden ser investigados por la ANC o la JNJ. De este total, 14 fueron denuncias que prosperaron, mientras que las 7 quejas restantes fueron desestimadas antes de que se inicie un procedimiento administrativo.
De los 14 casos, en 9 se tuvo como sanción la destitución del servidor público, en 4 casos se sancionó con suspensiones y en 1 no se estableció una sanción administrativa. Los cargos que desempeñaban los funcionarios denunciados eran asistentes de función fiscal, abogados, asistentes administrativos, gerentes e incluso psicólogos. También se presentaron denuncias hacia médicos, personal de vigilancia, técnicos y operadores administrativos.
La Oficina de Gestión del Potencial Humano del Ministerio Público precisó que no contaban con data sobre los casos de acoso y hostigamiento sexual previos a 2019.

Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial cuentan con directivas para prevenir, denunciar y sancionar el hostigamiento sexual. Ambas normas fueron aprobadas entre abril y mayo de 2021, y se encuentran adaptadas a las modificaciones de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral. Sin embargo, las directivas de estas entidades no tienen el mismo alcance. En el caso del Poder Judicial, esta también es válida para aplicarla a jueces, sin embargo, la Directiva de Prevención, Denuncia, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Ministerio Público solo es de aplicación para el personal administrativo de la entidad.
En concordancia con la normativa nacional, las directivas explican que el hostigamiento sexual es toda conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. De acuerdo a las definiciones revisadas anteriormente sobre sextorsión, esta también se encuentra contenida en la normativa sobre hostigamiento sexual, ya que también se incluyen “las promesas implícitas o explícitas de un trato preferente o beneficioso a cambio de favores sexuales”.
El Ministerio Público y el Poder Judicial han precisado en sus normas que deben darse las facilidades para las denuncias confidenciales, y se deben asignar códigos para las denunciantes o personas afectadas. También resalta lo referente a las medidas de protección, que deben darse en el plazo máximo de 3 días, y las atenciones médicas a las que tienen derecho las denunciantes, que deben ponerse a su servicio en un 1 día hábil.
A pesar de la existencia de estas directivas, de acuerdo a la Primera Encuesta Sobre Igualdad de Género en el Poder Judicial (2022), el 47% de personas encuestadas no conocían si en el Poder Judicial se adoptan medidas frente a casos de hostigamiento sexual. Encargada por la Comisión de Justicia de Género de la institución, esta encuesta reveló también que el 42% reconoció que el hostigamiento sexual era un problema que enfrentaban las trabajadoras del Poder Judicial.
En el Ministerio Público si bien no se cuenta con diagnóstico equiparable, en 2017 se aprobó mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 2888-2017-MP-FN la creación del Comité del Mecanismo de Igualdad de Género del Ministerio Público, a fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres al interior de la institución. De acuerdo al Plan de Trabajo del Mecanismo de Igualdad de Género para el periodo 2021-2022 debían existir a la fecha dos informes que den cuenta sobre la atención de actos de hostigamiento sexual, los cuales estaban a cargo de la Oficina General de Potencia Humano.
IDL solicitó a través de pedidos de acceso a la información las copias de dichos informes hasta en dos ocasiones, sin embargo, a través del Oficio 174-2022-MP-FN, de diciembre de 2022, la Oficina Técnica de Igualdad de Género del Ministerio Público indicó que “los informes señalados contienen recomendaciones y conclusiones que servirán a la alta dirección para tomar decisiones de transversalización del enfoque de género para los años 2023 y 2024” por lo que, la “información no puede ser brindada”. El documento está firmado por la fiscal Irma Hilda Díaz Livaque, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
Sextorsión en el sistema de justicia
Una mañana de febrero del 2018, Silverio Ñope Cosco, entonces Fiscal Superior y presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas, citó fuera de la sede judicial a Sara[3], entonces asistente de función fiscal en Chachapoyas, con el pretexto de que debía informarle sobre denuncias que vinculaban al esposo de ella. Allí, intentó tener relaciones sexuales con ella y le realizó tocamientos luego de abalanzarse sobre ella. Debido a la insistencia de Ñope Cosco por encontrarse con ella en un lugar privado, la trabajadora había empezado a registrar sus interacciones con el fiscal, quedando registrados en audio los reiterados pedidos sexuales de Ñope Cosco hacia ella.
“Nada me hubiera costado darle dos cachetadas, escupirle la cara, salir, pero si hacía eso me iba a ir mal, dije fuerza […] me paré, se acercó a mí y me hizo beso robado, voltee mi cara y me he ido. Vine a mi trabajo y sola he tenido que estar con eso a nadie le conté ni a mi esposo. De allí me di cuenta de sus intenciones, tenía que seguir grabando”, relató Sara durante una entrevista para la pericia psicológica.
Días antes de aquel ataque sexual, Ñope Cosco le había ofrecido a Sara recomendarla para ocupar una plaza como fiscal en el Callao. Anteriormente, también había discutido con ella su promoción a otras plazas fiscales en Chachapoyas y Utcubamba.
“De conformidad a las transcripciones que obran en el expediente, ha quedado acreditado que el fiscal investigado hostigó sexualmente a la señora [Sara] aprovechando la expectativa de ser nombrada fiscal adjunta provincial, situación que se manifestó dentro de una relación de dependencia entre el fiscal superior investigado y la víctima, en su condición de asistente de función fiscal”, se lee en el Informe N°085-2021-GTV de la JNJ, fechado en noviembre de 2021.
La JNJ estableció que estaban “acreditados los requerimientos de orden sexual formulados por el investigado a la denunciante”, de acuerdo a la Resolución N°120-2021 emitida por el Pleno de la entidad en diciembre de 2021. Y continuaron: “De igual forma, el investigado ha admitido en la vista de causa que discutía con la denunciante su eventual integración en ternas que él proponía en beneficio de ella, para que pudiera alcanzar una plaza fiscal en condición de provisionalidad”.
Debido a las características de este caso, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia trajo a colación la definición de lo que es la sextorsión con base al informe ‘Breaking the silence around sextorsion’ desarrollado por Transparencia Internacional.
La sextorsión es descrita como una forma de corrupción por género donde existe un “abuso de poder para obtener un beneficio o ventaja sexual”. Lo que distingue a la sextorsión de otro tipo de violencia sexual “es el componente de corrupción”. “En tanto el componente sexual implica un pedido implícito o explícito de involucrarse en cualquier actividad de tal naturaleza no deseada, el componente de corrupción deriva de quien demanda un favor sexual a cambio de ejercer el poder que le fue otorgado en razón de sus funciones”, precisa uno de los argumentos de la resolución.
Elementos como el abuso de autoridad y el desequilibrio de poder existentes entre el magistrado y su subordinada fueron tomados en cuenta a lo largo de su argumentación de la JNJ para destituir a Ñope Cosco. “[…] Los tres elementos distinguibles en la sextorsión son el abuso de autoridad, el pedido de intercambio expreso o implícito y la coerción psicológica o presión coercitiva en lugar de la violencia física producto del desequilibrio de posición de dominio respecto a quien sufre la coerción”, se lee en el documento.
Consultado para este reportaje, Ñope Cosco indicó que no podría acceder a una entrevista debido a que interpuso un recurso administrativo de reconsideración, e insistió con su defensa, afirmando que la relación con la trabajadora fue consensuada. “No podría acceder a una entrevista porque dicho proceso aún cuenta con pronunciamiento pendiente respecto al recurso administrativo de reconsideración que he formulado, en la que he presentado nuevo medio de prueba que esclarece sobre la verdad de los hechos: No existió hostigamiento sexual, sino una relación”, indicó a IDL por medio de un mensaje.
La magistrada Antonia Saquicuray, ex jueza anticorrupción, explica que el acoso sexual o sextorsión es una cuestión de corrupción basada en el sexo, y no en el dinero, sino de pedir favores sexuales. “Este tipo de corrupción, que no es de dinero, sino de sexo, se da contra las mujeres. La persona que tiene poder hace abuso de ese poder para obtener un favor sexual a cambio de algo. Hay casos en el Poder Judicial que se han sentenciado”, explica la magistrada.
En efecto, a fines del 2019, Susana Castañeda Otsu, jueza superior de la Corte de Lima, dio a conocer ocho casos de sextorsión identificados en el Poder Judicial producto de su investigación. La mayoría de ellos correspondían a docentes que solicitaron favores sexuales a sus alumnas para darles algún beneficio. También se identificaron casos de policías que ofrecían no dar trámite a denuncias a cambio de sexo; así como un juez y un asistente legal del Poder Judicial. Todos los acusados fueron varones que demandaron algún beneficio sexual de las mujeres que eran alumnas o usuarias del sistema de justicia.
Cabe señalar que estos casos fueron procesados penalmente por el delito de corrupción de cohecho pasivo propio (genérico o específico), de acuerdo al estudio de la magistrada Castañeda Otsu.
“[Este tipo de violencia] se está identificando más, hace unos años denunciaron a un presidente de la Corte de Lima por eso”, comenta la magistrada Saquicuray, en alusión a la destitución del ex juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Jovino Cabanillas, que fue sancionado luego de que se comprobara que acosó sexualmente a dos trabajadoras.
Si bien la sextorsión no está tipificada en el ámbito penal o administrativo, la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N.º 27942) considera que los pedidos de algún acto sexual a cambio de algún beneficio configuran un tipo de hostigamiento sexual. El acoso sexual u hostigamiento sexual laboral están considerados como faltas muy graves tanto en la Ley de Carrera Fiscal como la Ley de Carrera Judicial del Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente.
Otro caso que encaja con esta descripción sobre la sextorsión es el seguido contra Tiberio Juan Aquino Osorio, ex Juez Superior Provisional de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en 2016. Aquino Osorio fue acusado de haber intentado besar y realizar tocamientos a su asistente de despacho, a quien llamaremos Nadia[4], a cambio de no trasladarla a otra sede. La trabajadora fue agredida sexualmente cuando se acercó al despacho del juez a preguntarle los motivos por los cuales el magistrado había pedido su rotación. “Esto se puede arreglar si tú quisieras”, fue la respuesta de Aquino Osorio.
“Ves, esto te pasa por no haber aceptado mi proposición anterior, tú sabes que yo tengo el poder”, cuenta Nadia que le dijo Aquino Osorio luego de hacerse efectivo su traslado, conforme figura en los hechos del Proceso Disciplinario N.° 078-2020-JNJ.
La jueza Saquicuray indica que, si bien en la actualidad los casos son más visibles, hay una barrera en cuanto a la denuncia. “Las mujeres no están tan llanas a denunciar por la imagen que se tendrá de ellas”, indica, con relación al estigma que es dirigido hacia las denunciantes.
Nadia denunció a pesar de las sugerencias de otras colegas que le decían que “no le iban a creer porque él era un magistrado superior y ella una simple trabajadora”.
“De acuerdo a la prueba actuada, se ha acreditado que la servidora […] fue objeto de hostigamiento sexual típico o chantaje sexual, por parte del magistrado investigado Tiberio Juan Aquino Osorio, en sus manifestaciones de amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima, que atente o agravie su dignidad; y, acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivas y no deseadas por la víctima, lo que constituye una conducta transgresora del deber judicial de mantener conducta intachable y constituyente de la falta muy grave prevista en el artículo 48, inciso 8, de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial”, se puede leer en el argumento 56 de la Resolución N° 065-2021-PLENO-JNJ.
En agosto de 2021, luego de cinco años que se interpusiera la denuncia, el JNJ resolvió la destitución de Aquino Osorio.
Aquella no fue la primera denuncia por acoso formulada en contra del ex magistrado Aquino Osorio. Dos años antes, había sido denunciado por Luz[5], asistenta de su despacho, por acoso sexual, pero el proceso prescribió luego de estar paralizado sin motivo por dos años. Al respecto, la JNJ solicitó a “la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura el inicio de las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa”.
Impunidad y obstáculos para las denunciantes
Yuri Marcelo, comisionada de la Defensoría del Pueblo, contó a IDL que, con base a las supervisiones realizadas a instituciones públicas y privadas en materia de hostigamiento sexual, uno de los principales problemas identificados es el incumplimiento de las medidas de protección para las denunciantes o su uso incorrecto.
“Si bien se les tiene que brindar medidas de protección a las víctimas como lo dice la normativa, lo que muchas veces se hace es rotar a la denunciante de su espacio de trabajo sin que ella lo haya solicitado y esto sí es grave, porque la norma es clara al señalar que solo por pedido expreso de la víctima se le puede rotar. De lo contrario, las medidas deben estar orientadas hacia el denunciado”, explica la abogada.
Marcelo indica que si no se tiene la formación o experticia para atender casos de hostigamiento sexual, no se harán correctas valoraciones de las pruebas, cuando debe tomarse en cuenta el testimonio de la denunciante, las pruebas periféricas y de contexto, los testigos que se aporten, las capturas de pantalla, conversaciones previas e informes psicológicos.
“Una de las cosas donde las víctimas han tenido entrampamiento es que solo tienen su declaración y algunos casos se terminan archivando porque no hay forma de probar que hubo hostigamiento, no porque no hubo, sino porque les es más difícil tener que demostrar el hostigamiento sexual”, relata.
Otra barrera que aún se presenta es que durante las investigaciones se considere que por la ausencia de un rechazo directo de las denunciantes o por haber mantenido contacto con el juez o fiscal denunciado no habría existido hostigamiento sexual. Esto a pesar que la Ley para la Prevención y Sanción contra el Hostigamiento Sexual establece de manera precisa que no se necesita el rechazo explícito de la víctima para acreditar un caso de acoso sexual.
La abogada penalista Rossy Salazar, experta en género y quien ha sido defensa de una de las denunciantes citadas, explica que este razonamiento parte de no considerar la relación de poder que existe entre un magistrado y el resto de trabajadores.
“Existe una relación de poder con cualquier magistrado frente a los trabajadores, eso ya coloca al trabajador en situación desventajosa. En las instancias que tienen que investigar no hay una oficiosidad inmediata si no que se miden al investigar, evalúan cómo investigan. Las víctimas son las más afectadas en sus proyectos porque ven afectada su proyección laboral”, añade Salazar quien también se ha desempeñado como secretaria técnica del Programa para la Implementación de la Ley 30364 en el Poder Judicial.
La abogada Silva ahonda también en el impacto que tiene la falta de confidencialidad en el desarrollo laboral de las denunciantes. “La estigmatización de las agraviadas, las consecuencias que hacen que las aíslen, siendo ellas parte de la institución, muchas veces en camino hacia una carrera judicial, se ven obstaculizadas en esas aspiraciones. Es un obstáculo claro a la magistratura por parte de las mujeres”, explica.
En el caso de Mirella, la falta de reserva en la investigación la expuso a más cuestionamientos y al estigma. “Cuando pasé a esa área era un tormento. Todo el mundo me señalaba que yo era la acosada”, relata la servidora pública. Tras su denuncia, fue trasladada del ámbito penal y pasó a realizar trabajo administrativo. “El jefe de personal, que era amigo del doctor [Sotelo], […] veía cualquier cosa que yo hiciera para llamarme la atención. Si yo me ponía faldas decía: «después no vayan a decir que uno está acosando». Así mandaban sus indirectas”, cuenta Mirella en conversación con IDL.
Otro de los criterios que afecta estas investigaciones es la ausencia de valor que se da al testimonio de la víctima, a pesar que las normas nacionales, conforme al estándar internacional, han desarrollado la importancia que tienen los testimonios de las denunciantes en situaciones de hostigamiento sexual, que suelen darse cuando se encuentran a solas el agresor y la víctima (Acuerdo Plenario N.º 02-2005/CJ-116).
Por ejemplo, en el caso de Mirella, en primera instancia, la Oficina Desconcentrada del Control de la Magistratura de Lima Este (ODECMA – Lima Este) concluyó que no podía determinar si hubo acoso sexual, ya que “solo se tendría el dicho de la supuesta agraviada”, según se detalla en el informe realizado por la magistrada María del Carmen Cornejo Lopera. Entonces, no se tomaron en cuenta los testimonios de otros trabajadores del despacho que relataron el hostigamiento del juez hacia la trabajadora, ni otros elementos como el registro de llamadas continuas fuera del horario laboral y mensajes de texto donde el magistrado se refería a ella como “nena” o se despedía con frases como “voy a soñar contigo”.

Para este informe, IDL solicitó formalmente entrevistas y envió cuestionarios a la Junta Nacional de Justicia, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, pero hasta el cierre de edición no emitieron respuesta.
Acceso paritario en el sistema de justicia
Un estudio sobre la paridad en el sistema de justicia elaborado por el Grupo de Investigación Derecho, Género y Sexualidad de la Pontificia Universidad Católica del Perú analizó la presencia de las mujeres en el sistema de justicia entre 2010 y 2020 y encontró que, si bien existe una “presencia sostenida y progresiva de las mujeres tanto en el Ministerio Público como el Poder Judicial”, los puestos de mayor nivel jerárquico siguen siendo ocupados principalmente por varones.
Es decir, las operadoras del sistema de justicia no superan el 30% en los cargos más altos, como las presidencias de las Cortes Superiores y de las Juntas de Fiscales. Además, la especialidad en la que se encuentran en mayor medida las mujeres es la de familia (63% y 69%).
En el Ministerio Público, las mujeres ocuparon el 52% de las fiscalías adjuntas provinciales, el 26% de fiscales supremas y el 38% de las fiscalías de la Nación, entre 2010 y 2020.
Diana Portal, autora de la investigación y abogada especialista en derechos de las mujeres, comenta que parte de las medidas que otros países han implementado para promover la participación de mujeres en la administración de justicia es la transversalización del enfoque de género lo cual implica también tomar medidas para atender y lograr sanciones efectivas para los casos de hostigamiento sexual tanto en el Poder Judicial como el Ministerio Público.
De hecho, estamentos internacionales como la Organización de Naciones Unidas han considerado que parte de las medidas y estrategias para lograr la paridad en el sistema judicial y fiscal es contar con un marco sólido para enfrentar el acoso sexual.
“Una medida básica es la transversalización del enfoque de género en el sistema de administración de justicia y esto garantiza ver problemas estructurales como el hostigamiento sexual y laboral que son problemas que también afectan a las juezas. Y también hemos visto casos de asistentes de función jurisdiccional que han denunciado casos de hostigamiento, estas asistentes si quieren ser juezas, las van repeliendo. ¿Con qué ganas pueden seguir en un espacio donde se te acosa y muchas veces no se accede a justicia?”, cuestionó Portal.
Por su parte, Noelia Díaz Cubas, fiscal titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Anita, concuerda en que actualmente no se advierte alguna medida efectiva para promover la participación de juezas o fiscales en la magistratura. “No hay cuotas y eso se ve en el tema de la provisionalidad de los fiscales, como cuando un fiscal es promovido y simplemente no hay motivación detrás, no se pasa una prueba psicológica o un concurso, como sucede en el caso de un fiscal titular. Cuando son promociones es simplemente la confianza que da la autoridad más alta”, explica.
Díaz Cubas reafirma también que el hostigamiento sexual es un disuasivo para que las mujeres realicen carreras al interior del sistema de justicia. La fiscal recuerda que, durante su desempeño como asistente de función fiscal, hace cerca de diez años en Santa Anita, se sintió acosada por fiscales superiores. “Algunas veces me sentí acosada por otros fiscales, como que te querían tocar, o te miraban, hacían comentarios de tu físico, o sobre qué ropa se debería usar, que la doctora debería venir en falda. Por la misma condición de asistente fiscal estás en una situación de desventaja, hay mayor vulnerabilidad. Ya como fiscal provincial no me ha pasado”, relata Díaz Cubas.
“No es algo que lo quieras contar a tu familia o amigos, lo que asumí es evitar, yo no salía a almorzar o evitaba las veces que tenía que ir al baño si sabía que podría estar alguien que me iba a molestar. Pero mientras más jóvenes más vulnerables somos. Y por eso es tan importante la capacitación y sensibilización no solo en el ingreso al Ministerio Público, esto debe ser sostenido y constante en el tiempo”, comenta la fiscal Díaz Cubas.
Diana Portal agrega que actualmente existe data que permite establecer que los problemas de las mujeres para el acceso al sistema de justicia están en las formas de elecciones o ratificación de los cargos, en los estereotipos de género, la división sexual del trabajo, que concentra las labores de cuidado en mujeres, y también el hostigamiento sexual en el ámbito laboral.
“No basta que haya más juezas, por ejemplo, si no se atiende el hostigamiento sexual o la sobrecarga del cuidado”. Sin esa mirada integral, Portal advierte que seguirá siendo difícil cumplir con cuotas paritarias.
Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la autora, no necesariamente expresan el pensamiento del Instituto de Defensa Legal y de Hanns-Seidel-Stiftung e.V. Este trabajo ha sido posible gracias al apoyo de Hanns-Seidel-Stiftung e.V., en el marco del proyecto “Fortaleciendo la reforma del sistema de justicia en diálogo con sus actores y con la participación de la sociedad civil”.
[1] Nombre modificado para proteger la identidad de la denunciante.
[2] Nombre modificado para proteger la identidad de la denunciante.
[3] Nombre modificado para proteger la identidad de la denunciante.
[4] Nombre modificado para proteger la identidad de la denunciante.
[5] Nombre modificado para proteger la identidad de la denunciante.
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