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Revista Ideele N°308. Enero – Febrero 2023Sobre la constitucionalidad de la proscripción de partidos políticos
Cuando estaba en la facultad de Derecho, en el curso de investigación académica, nos mandaron a formular y responder preguntas de relevancia jurídica. Por ese entonces, sabía que los militantes del Movimiento por la Amnistía General y los Derechos Fundamentales (MOVADEF) habían intentado -sin éxito- inscribirse como partido político. Varias veces me los crucé en los pasillos universitarios pidiendo firmas; los encontré también en el cementerio de Villa María, el día en que la veneración a los muertos congrega a miles de personas para luego volcarse al éxtasis de un buen concierto de Chicha[1].
Decidí, entonces, responder a la siguiente pregunta: ¿Es constitucional que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) le haya negado la inscripción al MOVADEF?[2] Con honestidad, no era de mi interés que ellos se inscriban; pero aceptar la democracia radicalmente significa reconocer el derecho inalienable a la participación política, como fundamento de legitimidad. Proscribir un partido político, por tanto, atenta contra un pilar de la democracia y, como regla, debería estar prohibido.
Es cierto que algunos ordenamientos han incorporado excepciones a esa reglas en sus constituciones. Sin embargo, los órganos encargados de verificar el cumplimiento de las excepciones se cuidan de no aplicarlas arbitrariamente, los supuestos y los procedimientos de ejecución están específicamente desarrollados en la Constitución, es decir, como expresión de la voluntad del poder constituyente[3]. De hecho, en España se ha aplicado reciente, aunque escasamente; en Alemania, no se aplica desde mediados de los cincuenta.
Problematizar conceptos como “terrorista” o “víctima”; difundir el contexto histórico; y oponerse a prácticas de persecución política, incluso contra aquellos con los que no coincidimos. Reconocer que somos una sociedad de postconflicto, con la complejidad que esto acarrea, permitirá que el miedo a revivir ese periodo de nuestra historia no se use como dispositivo de exclusión.
Ahora bien, no solo era una preocupación teórica, sino práctica. Yo misma había vivido la experiencia de inscribir un partido político[4]. Me parecía -y aún me parece necesario- que las voces disidentes tengan un canal de representación, sobre todo, en un país marcado por tanta desigualdad y desprecio. Si se abría la puerta a la proscripción -aunque para algunos parecía necesario en el caso del MOVADEF[5]– se dejaba en manos de órgano administrativo determinar qué partido es o no democrático. ¿Se imaginan?
Con el terruqueo como última línea defensiva de la derecha en el Perú -en ese momento y ahora-, avalar la proscripción implicaba exponerse a su uso abusivo y como arma de anulación de la legítima competencia política. El terruqueo actúa como un dispositivo que permite la “aniquilación” del otro, de ese que cuestiona la actual distribución de la riqueza y el poder, como una estrategia para aplacar la protesta y el descontento social. Se usa contra los campesinos que reclaman ante la contaminación de una mina; contra los estudiantes de San Marcos por el solo hecho de participar en política; contra los productores de papa que toman una carretera porque el precio de su producto está por los suelos; contra candidatos electorales que ponen a debate la actual configuración del poder y el rol del Estado.
Escribo todo esto porque, aunque Dina Boluarte y los congresistas se atrincheran y se hacen cómplices en la muerte de más 60 peruanos y peruanas[6], ellos saben que depende de la persistencia y de la articulación de la protesta social que lleguen al 2026. Entonces, ensayan un nuevo movimiento autoritario: Maricarmen Alva propone un proyecto de ley que permite proscribir a los partidos “no democráticos”. Entonces, el debate sobre la constitucionalidad de esa ley deja de ser asunto solo del MOVADEF -realmente nunca lo fue- y pasa a ser problema de todas las personas que hoy son potencialmente terruqueadas y que, para dar paso a la paz, deben encontrar un canal de representación política y poder competir electoralmente.
No solo se trata de una amenaza práctica, sino del poder legislador de la narrativa detrás del “terruqueo”. Desmontarla pasa por abordar y profundizar en nuestra historia reciente y, en particular, en el conflicto armado interno. Problematizar conceptos como “terrorista” o “víctima”; difundir el contexto histórico; y oponerse a prácticas de persecución política, incluso contra aquellos con los que no coincidimos[7]. Reconocer que somos una sociedad de postconflicto, con la complejidad que esto acarrea, permitirá que el miedo a revivir ese periodo de nuestra historia no se use como dispositivo de exclusión.
Entre otras cosas, este asunto también puede y debe ser parte de la discusión constitucional. Ningún candado de “defensa de la democracia” se sostiene en las actuales condiciones y, por el contrario, este tiempo exige la renovación total de la representación política, mediante nuevas elecciones y, sobre todo, mediante la participación de nuevos partidos políticos que puedan canalizar institucionalmente la actual protesta social[8].
[1] Doy estos ejemplos como muestra de la intervención en el espacio público de esta organización; lejos de la clandestinidad que suele caracterizar las actividades subversivas.
[2] En el caso concreto, el debate recaía no solo en la constitucionalidad de la proscripción de un partido político por su afectación al principio democrático y al derecho de participación política; sino que, asumiendo que dicha proscripción era válida en ciertos supuestos, me pregunté por las garantías que debían resguardar dicha proscripción de la arbitrariedad: la necesidad de una norma constitucional habilitante, la especificación de las causales, las características del órgano habilitado para restringir un derecho fundamental, entre otros.
[3] Es importante anotar que, vía los tratados internacionales de derechos humanos, es posible sostener que estos constituyen límites, incluso, al poder constituyente, como expresión de su efectividad extra estatal. O, por lo menos, entran en juego como “bordes” de nuevos pactos constituyentes (ver los dos acuerdos firmados entre las diversas fuerzas políticas a propósito del proceso constituyente chileno).
[4] Cuando era militante del Movimiento Nueva Izquierda (MNI).
[5] A pesar de que hace muchos años no se registra un atentado de Sendero Luminoso y “sus remanentes” ahora son socios de narcos, el dogmatismo de quienes siguieron a Abimael Guzmán en su propuesta de “Acuerdo de paz”, los arrastró a cometer una auténtica torpeza: colocar en su programa político que se adherían al “pensamiento Gonzalo”, a pesar de su asociación y responsabilidad en unos de los periodos más inhumanos que ha vivido nuestro país.
[6] Volviéndose uno de los gobiernos con más muertes producidas en contexto de protesta social. Ver: https://twitter.com/CELAGeopolitica/status/1620126699005304847?t=gBAQgCfETWFU-de4kCGpgA&s=08
[7] Antes y ahora, mi solidaridad con los afectados por el operativo Olimpo. Ver mi opinión aquí: https://www.facebook.com/maritebustamanteperu/posts/3435664089884593/
[8] Sería inconsecuente hacer este alegato y llamado a la participación política y no embarcarme en la tarea de construir esa nueva representación. Los invito a afiliarse al Nuevo Perú por el Buen Vivir, un esfuerzo que busca ser representación de aquellos que demandamos reconocimiento, derechos sociales, pluralidad democrática y preservación de la naturaleza.
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