Los apestados

El penal de Lurigancho es la cárcel de mayor hacinamiento en Perú (Foto: Marco del Río)

Escrito por Revista Ideele N°220. Junio 2012

El grado de civilización de una sociedad se mide por la manera en que trata a sus presos.
Fedor Dostoievsky

En las últimas semanas, la situación carcelaria en el Perú ha quedado al desnudo ante la mirada perpleja de los ciudadanos. Hemos visto el caos en que se encuentran las cárceles al constatar que en febrero escaparon 17 reos del penal de Challapalca, vestidos como personal del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y premunidos de armas. En abril, dos internos del penal “El Milagro” de Trujillo fugaron a bordo de un vehículo, increíblemente, al salir a botar la basura del penal. Días después, este mismo se convierte en el primer penal en ser declarado en emergencia en el país. Hace pocos días, cuatro internos del penal de Quillabamba, en Cusco, consiguieron el mismo objetivo. A mediados de mayo, un reo del penal “Carquín”, en Huacho, tomó como rehén a su pareja con revólver y granada de guerra en mano. El interno exigía un mejor trato y el traslado a otro penal.

¿Qué está pasando en las cárceles? Los problemas son variados: falta de seguridad, insalubridad, corrupción institucionalizada, sobrepoblación y hacinamiento encabezan la lista. ¿Qué medidas se han llevado a cabo para mitigar estos problemas? Al parecer, no hay muchas ideas; por el contrario: éstos se agravan cuando persiste la idea de que la única solución a la delincuencia es la mano dura.

Nuestros legisladores, políticos y hasta el presidente Humala han recurrido a este discurso. Este tipo de respuesta es de esperarse en un país de corte autoritario como el nuestro, donde si bien hay un 59% de peruanos que apoyan la democracia, solo el 24% considera que ésta garantiza la protección contra el crimen(1). Si a esto sumamos que el problema más importante en el país es el de la delincuencia y la seguridad pública, el resultado será una preferencia por las medidas autoritarias pues, pese a tener bajas tasas de homicidios, la percepción de delincuencia es alta; y esto genera temor.

En un escenario como éste, elevar las penas, reducir los beneficios penitenciarios y hasta plantear la pena de muerte ayudará a los políticos a subir en las encuestas y a transmitir un falso clima de cambio. Este manejo en los temas de seguridad ha sido bautizado como “populismo penal”.

José Luis Pérez Guadalupe, jefe del INPE, ha indicado que alrededor de mil presos ingresan en los penales cada mes. Esta situación ha sorprendido a muchos, pero la verdad es que la cifra queda corta comparada con la realidad. Según un informe estadístico del INPE de marzo del 2011, la cantidad de presos en el Perú se duplicó en los últimos 14 años, cuando pasó de 24.297 en 1997 a 47.164 en el 2011. En el siguiente cuadro se puede apreciar el aumento exponencial de la población carcelaria. Haciendo cálculos, queda en evidencia que el ingreso mensual de presos superó en varias oportunidades los 2 mil; sobre todo en el periodo del presidente García, el incremento es abrupto.

La sobrepoblación penal ha alcanzado, pues, niveles exorbitantes. Mientras la capacidad de albergue nacional es de 27.521 presos, la población carcelaria total llega a las 47.726 personas (es decir, un nivel de sobrepoblación del 73%). Visto desde otro ángulo: en el Perú hay 137 presos por cada 100.000 habitantes(2).

Si seguimos atacando el problema de la delincuencia castigando el delito, en vez de frenar sus causas, lo único que conseguiremos es trasladar el problema a otros ámbitos. Uno de ellos es el hacinamiento en los penales. Para Gino Costa, experto en temas de seguridad ciudadana, “las altas tasas de sobrepoblación penal pueden reflejar dos cosas enteramente distintas: o que no hay cárceles suficientes en América Latina, o que hay un uso excesivo de la privación de libertad por la justicia penal. Lo que queda claro es que, dado el rápido crecimiento de la población penal, cualquier esfuerzo de ampliación de la capacidad de albergue parece condenado al fracaso si no va acompañado de medidas que reduzcan el recurso a la prisión preventiva, promuevan sanciones alternativas a la cárcel y flexibilicen la dureza de la legislación penal”(3). A esto habría que agregar la falta de una respuesta efectiva por parte del sistema judicial para tramitar las causas penales.

Entre estas variables, vale la pena resaltar el aumento de internos debido a la excesiva aplicación de la prisión preventiva. De un total de 47.726 presos, solo 19.010 (39,83%) cuentan con sentencia, mientras que 28.716 (60,17%) se encuentran con prisión preventiva en calidad de procesados(4). Dicho de otro modo: sobre estos últimos pesa aún el principio de presunción de inocencia, pues no se ha demostrado lo contrario en juicio. Sin duda, la cifra es alarmante y configura una de las principales causas de sobrepoblación penal.

El último informe de la CIDH sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas señala que actualmente el problema más grave que afecta a la mayoría de los países de la región es el hacinamiento. “El hacinamiento aumenta las fricciones y los brotes de violencia entre los reclusos, propicia la propagación de enfermedades, dificulta el acceso a los servicios básicos y de salud de las cárceles, constituye un factor de riesgo para la ocurrencia de incendios y otras calamidades, e impide el acceso a los programas de rehabilitación, entre otros graves efectos.”(5)

Si hacemos un recorrido por algunos de los establecimientos penitenciarios del Perú podemos dar cuenta de esta realidad: en el de Lurigancho la capacidad es de 3.204 internos, no obstante lo cual la población alcanza los 8.877; el EP Callao debe albergar a 572 personas, pero la población penitenciaria llega a 2.598; en el EP de Cañete, a pesar de que el aforo es de 567, los presos son 1.975; y así ocurre en el resto de prisiones del país. Éste es el resultado de años de abandono, de falta de decisión política y de ausencia de interés en el tema de las cárceles. Los presos son los “apestados” de la sociedad, marginados por el delito que los volvió invisibles y olvidados hasta perder la condición de personas para muchos, incluso para el Estado.

Dada esta evidencia, se podría pensar que el tema de las cárceles ocupa un lugar de privilegio en la agenda del Estado. Craso error: el porcentaje del presupuesto nacional destinado al sistema penitenciario es de 378’994.950 soles, lo que representa el 0,38% del total del Presupuesto de la República(6). No parece ser una cifra muy alentadora, si se toma en cuenta que solo en alimentación se gastan 180’181.300 soles anuales. ¿Cómo quedan entonces los sueldos al personal del INPE, los gastos en infraestructura, tecnología, seguridad, logística, etcétera?

El Estado tiene pendiente la tarea de reducir la cantidad de presos y de salvaguardar los derechos de aquellas personas que han sido privadas de su libertad. La comisión de un delito, por más grave que éste sea, no quita al criminal su calidad de persona humana. Si bien uno de los objetivos de la sanción penal es que genere un efecto de ejemplo para la sociedad, también es cierto que la prisión debiera ofrecer al interno, a través de sus programas sociales, la oportunidad de reincorporarse a la sociedad de manera exitosa, pues todos tienen derecho a rehacer sus vidas.

Pero, sobre todo, mientras las personas estén privadas de libertad no pueden ser objeto de maltrato ni de olvido por parte del Estado. Así lo señala la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Neira Alegría y otros vs. Perú”, al señalar que “toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condicionesde detención compatibles con su dignidad personal, y el Estado debe garantizarle elderecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”(7).

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(1) Informe Latinobarómetro del 2011.
(2) Indicadores estadísticos del Ministerio de Justicia-INPE. OPP/Unidad de Estadística, mayo del 2011, p. 11.
(3) Costa, Gino: La situación de la seguridad ciudadana en América Latina. Washington, D. C.: Latin America Working Group Report, Inter-American Dialogue, pp. 9-10.
(4) Indicadores estadísticos del Ministerio de Justicia-INPE, op. cit.,  p. 20.
(5) CIDH: “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas”. Diciembre del 2011, p. 181.
(6) Ibid., p. 32.
(7) Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegría y otros vs. Perú. Enero de 1995, p. 15.

Sobre el autor o autora

Oscar Del Valle
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en políticas públicas por la Hertie School de Berlín. Ex asesor en el ministerio de Cultura y en la Presidencia del Consejo de Ministros.

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