Reos sin condena

Audiencia de prisión preventiva en Moquegua

Escrito por Revista Ideele N°220. Junio 2012

Si piensa que la justicia es solo un tema de leyes y de abogados y jueces que conozcan de éstas, este artículo no es para usted. No digo esto con ánimo discriminador, sino todo lo contrario: lo único que busco con esta atingencia es que evite que su concepto de justicia se corrompa, que guarde la ilusión sobre lo que debe ser un Poder Judicial justo, al que todos accedan en igualdad de condiciones y sea la ley, y solo ella, la que decida quién tiene la razón.

Lamentablemente, a veces las cosas no son como deberían ser; el funcionamiento del sistema de justicia es, para el pesar de todos, una de éstas. Podríamos escribir un compendio reseñando y explicando los problemas que aquejan al sistema de justicia en su conjunto, desde temas de organización, carga procesal, nivel de jueces y fiscales, enseñanza de Derecho, falta de acceso a la justicia, corrupción política y económica, entre muchos otros. Dentro de todos los problemas que aquejan al Poder Judicial, el IDL se viene abocando a uno especial, el de los presos sin condena y la aplicación de la prisión preventiva.

La prisión preventiva es una herramienta de garantía del proceso penal: permite que éste se lleve a cabo asegurando la presencia del imputado (el acusado del delito) a lo largo de las investigaciones y del proceso como un todo. Esto es posible por medio de la medida coercitiva de prisión, pues ella permite el desarrollo normal del proceso al garantizar la presencia del imputado y que éste no influya en las víctimas o en la prueba. No se trata de un anticipo de pena, pues ésta se determina, de ser el caso, en el proceso judicial.

Así descrita, la prisión preventiva es una figura procesal determinada por el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP). El antiguo Código establecía lo que se conocía como “detención previsional”, que cumple el mismo objetivo pero se diferencia en los requisitos para su aplicación. Con el antiguo Código se usaba esta figura de la detención de manera poco motivada y desproporcionada; y por eso antes de la entrada en vigencia del NCPP cerca del 80% de los internos eran reos sin condena, mientras que en la actualidad, gracias a la aplicación de la prisión preventiva y del NCPP en varios distritos judiciales, esta proporción se ha reducido a cerca de 65%.

Tal disminución obedece a los requisitos que impone la prisión preventiva, más rigurosos y defensores del principio de inocencia. En el nuevo modelo se dispone prisión preventiva solo para aquellos casos en los que existan fundados y graves elementos de convicción de la relación del imputado con el delito; que la pena sea mayor de cuatro años; y la existencia de peligro de fuga y/u obstaculización procesal.

A pesar de que la prisión preventiva ha representado una apreciable reducción de los presos sin condena, existe aún un muy alto número de éstos en los penales, lo que contribuye a los problemas de sobrepoblación penitenciaria e impide una adecuada resocialización del interno. Al respecto, el IDL ha identificado deficiencias en la aplicación de una medida, como la prisión preventiva, que debería ser extraordinaria, ya que se trata de una grave restricción de la libertad de un individuo.

Además de los problemas en la aplicación de la ley —es decir, el componente jurídico de la medida de restricción—, hemos notado que existe un elemento social y psicológico que juega un rol fundamental al determinar una incorrecta aplicación de la prisión preventiva. Estos elementos sociales y psicológicos que operan en la toma de decisiones de fiscales (para requerir prisión preventiva) y de jueces (para solicitarla) los conoceremos como factores extralegales.

El operador de justicia no es un autómata que decide un caso determinado solo de acuerdo con el Derecho y la Ley: como en toda actividad que implique el componente humano, la toma de decisiones se ve influenciada (de manera positiva o negativa) por elementos sociales o psicológicos. En el caso de jueces y fiscales se habla de factores extralegales, y lo que se debe evaluar es cómo éstos operan y si representan un prejuicio para el correcto ejercicio de la justicia y el respeto de los derechos y garantías del proceso.

A pesar de que la prisión preventiva ha representado una apreciable reducción de los presos sin condena, existe aún un muy alto número de éstos en los penales, lo que contribuye a los problemas de sobrepoblación penitenciaria e impide una adecuada resocialización del interno

En esa línea, la investigación que el IDL viene realizando, si bien no puede ser aún concluyente (pues se encuentra en la etapa de desarrollo), sí ha logrado recoger importantes indicios y elementos que refieren a la existencia de estos factores extralegales y cómo representan un elemento negativo para la correcta imposición de la prisión preventiva. A partir de la entrevista con varios operadores y actores centrales del sistema de justicia, contrastadas con entrevistas con reos sin condena y el análisis de audiencias de prisión preventiva, se han identificado los siguientes elementos extralegales:

1) El perfil de los imputados
Si usted se encontrara frente al juez en una audiencia en la que se va a decidir si va o no a prisión, así aún no se haya determinado que usted es culpable, ¿no se sentiría por lo menos consternado si este mismo juez comienza a hacerle preguntas sobre su tipo de piel, color de pelo y ojos, y estatura?

Pues esto sucede, y con mayor frecuencia de lo que uno pensaría, en una audiencia de prisión preventiva: antes del inicio de la sesión los jueces hacen este tipo de preguntas al imputado, preguntas que no tienen sentido, porque el procesado ya ha sido debidamente identificado e individualizado. (Si esto no fuera así, no podría haber una audiencia.)

No queremos concluir que este tipo de preguntas determina un prejuicio racista y discriminador, pero no podemos dejar de llamar la atención sobre el tema, especialmente si vivimos en un país en el que la discriminación por raza es moneda corriente y se encuentra incorporada en distintos ámbitos e instituciones de la sociedad. El tema del perfil del imputado como factor extralegal no debe ser entendido pues solo como una cuestión relativa a la raza sino también como un asunto socioeconómico. La encuesta a presos y el análisis de audiencias de prisión preventiva arrojan un perfil similar en aquellas personas a quienes ésta se aplica: estudios primarios o secundarios incompletos, profesión técnica o de servicio (poca especialización o estudios universitarios), y precariedad en la vivienda y en el trabajo.

Los elementos que acabamos de reseñar representan indicios de la existencia de una vinculación directa entre la aplicación de la prisión preventiva y el nivel de pobreza: a mayor pobreza, mayor posibilidad de que se aplique prisión preventiva. Además, estos indicios se refuerzan cuando vemos que para el requisito de peligro procesal o peligro de fuga éste se fundamenta a partir del tipo de vivienda y de trabajo y la cantidad de bienes que uno pueda poseer.

Esto contrasta asimismo con el caso del Distrito Judicial de Lima, donde solo se aplica el NCPP en delitos contra la administración pública (corrupción) y donde el perfil del imputado es distinto, con lo que la cantidad de prisiones preventivas es reducida. Y ello a pesar de que en este tipo de delitos, por la calidad del imputado (funcionario público o persona que ejerce profunda influencia en organismos del Estado), existe un mayor riesgo de afectar las pruebas o ejercer presiones a los testigos y, así, alterar el normal desarrollo del proceso.

2) Los medios de comunicación y la opinión pública
Muchas veces hemos sido testigos de cómo la presunción de inocencia no es un concepto familiar para la prensa: la necesidad de construir una noticia o informar de la manera más efectista posible hace que rápidamente se salte a conclusiones: “lo mató”, “la violó”, “robó”; no existen los condicionales, ni la posibilidad de que haya sido declarado inocente luego de un proceso judicial. Tenemos, entonces, una situación de “mediatización” de la justicia: las responsabilidades y las sanciones ya han sido establecidas de antemano; no hay otra posibilidad más que la cárcel.

Esto no quiere decir que la prensa no deba realizar una labor de fiscalización del sistema de justicia; todo lo contrario: esta labor es muy valiosa y debe ser permanente, pero esto no es lo mismo que el fenómeno antes descrito. La diferencia radica en el nivel de información que se entrega, porque cuando se establecen responsabilidades y sanciones sin una información rigurosa, se pierde objetividad y solo se logra crear en la opinión pública una sensación de impunidad, corrupción e indignación que desestabiliza al Poder Judicial, porque hace que los jueces, lejos de impartir justicia de manera objetiva, tomen decisiones basados en el miedo a un “periodicazo”.

Este efecto se refleja también en la prisión preventiva, respecto de la que muchos de los jueces y fiscales entrevistados señalaron, off the record, que el factor de la prensa y la opinión pública es un elemento relevante en la decisión de imponer la prisión preventiva, especialmente en un clima de inseguridad ciudadana (exacerbado por la prensa) en el que la necesidad de cárcel reclamada por las víctimas y la opinión pública es un fin en sí mismo. Así, frente a la decisión de no imponer prisión preventiva se forma un frente de prensa y opinión pública que sindica al juez, y se siembra la duda sobre su probidad, lo que, sumado a esta necesidad de cárcel para sancionar cualquier indicio de delito, genera la impresión de que existe un clima de impunidad promovido por el Poder Judicial.

3) La Oficina de Control de la Magistratura
Otro factor extralegal identificado por los fiscales, jueces y abogados entrevistados es la OCMA, organismo del Poder Judicial que se encarga del control disciplinario de jueces, y que puede iniciar procesos de amonestación o de recomendación de la destitución de un juez en caso de falta grave o delito cometido en el ejercicio de la función. Aun cuando ésta es una labor central para el correcto ejercicio del sistema de justicia, no podemos dejar de reconocer que la OCMA también se ha visto arrastrada por el fenómeno de “mediatización” de la justicia: los operadores entrevistados señalan que este organismo termina siendo rebote y validador de la información que presenta la prensa. Lejos de analizar los cuestionamientos de manera objetiva, se sube a la ola mediática y responde a la necesidad de “sangre” de la prensa y la opinión pública. Y esto, como es fácil suponer, genera que muchos jueces, ante el temor de que se les inicie un proceso disciplinario, opten por lo más seguro: utilizar la prisión preventiva.

Apuntes finales
Si bien destacamos los avances logrados en la reducción de la cantidad de reos sin condena a partir de la entrada en vigencia del NCPP y de la figura de la prisión preventiva, se constata todavía una alta proporción de éstos en las cárceles. Una correcta aplicación de las normas no basta; se requiere, además, un cambio de mentalidad que involucre no solo a aquellos encargados de impartir justicia, sino también a la sociedad toda.

Urge acabar con un fenómeno como el de los presos sin condena, que genera altos costos económicos y sociales. Corregir los errores y las deficiencias en la aplicación de la prisión preventiva es un gran paso, pero solo uno de muchos.

Sobre el autor o autora

Agustín Grández Mariño
Abogado PUCP. Magister de Derecho Duke University. Docente de la Clínica Jurídica de Derecho a la Identidad.

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