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Revista Ideele N°308. Enero-Febrero 2023El 15 de febrero el pleno del Congreso de la República promulgó la Ley 31689, que fue aprobada por insistencia y que modifica el decreto legislativo 1350, también conocido como Ley de Migraciones. Desde el año pasado, diversas bancadas han buscado impulsar hasta ocho diferentes proyectos de ley que, de alguna u otra manera, tienen el objetivo de modificar y/o agregar artículos a la mencionada legislación.
En su momento, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil, pero también la Defensoría del Pueblo se pronunciaron en su contra, solicitando al entonces presidente Pedro Castillo, que observará la legislación propuesta. A pesar de que en esa ocasión Castillo procedió de manera acorde; una vez más, en medio del respiro que han significado las últimas semanas dentro del convulsionado panorama político que afronta el país, el Congreso nuevamente ha retomado su arremetida contra la población migrante y extranjera que reside en el Perú.
Así, la promulgada Ley 31689 modifica los artículos 10, 45, 61 y 63 de la Ley de Migraciones proponiendo una serie de preocupantes cambios. Para empezar, al modificar el artículo 10, sobre los “Deberos de los extranjeros”, introduce que estos deberán respetar el “marco normativo vigente” no solamente en relación a los puntos ya anteriormente establecidos como el “orden público” y/o el “legado histórico y cultural del Perú”, entre otros elementos más, sino que también en función de la “seguridad nacional” y la “seguridad ciudadana”. Es más, la ley que introduce los cambios lleva como subtítulo: “en el marco de la seguridad ciudadana”.
En incontables ocasiones diversas entidades y expertos en la materia se han pronunciado sobre los peligros de “securitizar” la crisis migratoria venezolana. Es decir, darle un tratamiento político y comunicacional al desplazamiento masivo de migrantes y refugiados provenientes de Venezuela en la región que implica ver el problema como uno intrínsecamente vinculado a la (in)seguridad, cuando la realidad es que se trata de una crisis multidimensional que tiene entre sus causales factores económicos como la hiperinflación que padece la economía venezolana, como también factores sociales como la (in)seguridad alimentaria y la desnutrición crónica producida por los altos índices de subalimentación que existen en el país llanero por mencionar algunas.
Esto no quiere decir que, dentro de los flujos migratorios hacia los países receptores, no se hayan introducido elementos delictivos en ellos. Ciertamente, la movilidad humana proveniente de Venezuela se caracteriza por ser un flujo migratorio mixto que conlleva a que dicho flujo este compuesto por una diversidad de actores: refugiados, solicitantes de asilo, migrantes económicos y otros; aunque la mayoría indiscutiblemente se ha visto en la necesidad de salir de su país de origen por una situación crítica multidimensional. Si a esto le sumamos la extrema porosidad de algunas fronteras que históricamente han carecido de mecanismos de control para el ingreso y salida de personas (como la frontera norte de Perú con Ecuador) es razonable pensar que estas condiciones también han podido ser aprovechadas por organizaciones criminales transfronterizas.
No obstante, la evidencia demuestra contundentemente que la mayoría de migrantes y refugiados venezolanos en el país son personas que han llegado para buscar nuevas oportunidades para ellos y sus familias, y no necesariamente para cometer delitos. Por ejemplo, para un estudio conjunto entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio Publico, se demuestra que según el registro de denuncias de la Policía Nacional del Perú (PNP) para Lima y Callao del total de denuncias realizadas en el 2019 y 2020, solo el 0.6 % y el 0.7 % respectivamente fueron hechas contra personas de nacionalidad venezolana en esos años.
Estos datos coinciden también con otras investigaciones similares. De esta manera, un estudio del prestigioso Migration Police Institute de 2020, dio a conocer que la proporción de extranjeros (específicamente venezolanos) recluidos en el sistema penitenciario peruano representaba solo el 1.19 % de la población penitenciaria.
Si bien desde el agravamiento de la crisis venezolana se ha intentado instalar en la región un imaginario que buscar establecer una relación directa entre el alza de los niveles de violencia y criminalidad con la llegada de migrantes, esta ha sido desbaratada en reiteradas ocasiones tanto por organismos locales como internacionales.
La penetración de la megabanda criminal, el Tren de Aragua, así como el de sus actividades en diversos países de la región como Colombia, Bolivia, Chile, Brasil y el nuestro son prueba de ello.
En esa misma línea, las otras modificaciones que la nueva ley propone son incluso más perniciosas. Los cambios implementados a los artículos 61 y 63 de dicha norma establecen que cualquier persona que arriende un inmueble a un extranjero deberá exigir que este último presente un documento que garantice que su situación migratoria en el país sea regular, requiriendo que el arrendatario remita un informe del mismo a la Superintendencia Nacional de Migraciones. En caso contrario, también establece un proceso de multas para quienes no realicen dicha labor.
Aquí hay varios puntos por desmenuzar. Para empezar, con estos cambios a la norma el Congreso efectivamente le estaría trasladando labores de fiscalización migratoria a quienes arrienden viviendas a personas migrantes en el país; labor para la cual probablemente no estén capacitados, ni para la cual tampoco deberían encontrarse en la obligación de estarlo. Además, el Estado estaría directamente limitando los derechos de las personas naturales sobre el uso de su propiedad privada bajo lo establecido por ley.
Del lado de las personas migrantes y refugiadas, si nos referimos específicamente a la población venezolana podemos ver que, según datos de la “Encuesta dirigida a la población venezolana que reside en el país” (II ENPOVE 2022) ejecutada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que el 93 % de venezolanos en el Perú residen en viviendas alquiladas. Según cálculos establecidos por varias ONG y organismos internacionales, actualmente alrededor del 35 % de migrantes venezolanos en el país se encontrarían en una situación migratoria irregular. Es decir, 430 000 mil personas aproximadamente se podrían ver afectadas por esta norma.
Como podemos ver, en vez de atender la situación de irregularidad de esta población mediante mecanismos y políticas de integración, la solución por la que han optado nuestros parlamentarios ha sido la vulneración de derechos básicos en aras de la (in)seguridad.
De la misma manera, no solamente la población migrante vería su posibilidad de acceso a una vivienda afectada, sino también una cantidad inmensa de familias peruanas que, en muchos casos, dependen económicamente de esos arriendos. Oscar Pérez, presidente de la ONG Unión Venezolana en Perú, señalo que un aproximado de 300 000 mil personas, principalmente peruanas, dependen económicamente de los ingresos que les generan los espacios que poseen alquilados actualmente a personas de nacionalidad venezolana en el país.
El accionar del Congreso, sin embargo, no es un hecho aislado en la región. Recientemente, el gobierno chileno liderado por Gabriel Boric decidió iniciar un despliegue de personal militar a la frontera norte de ese país por un periodo de noventa días como respuesta a los reclamos de parte de la ciudadanía por la situación de la (in)seguridad y la presión ejercida por los partidos de derecha.
Ciertamente, la situación de la delincuencia parece haberse agravado en varias partes del continente. Lentamente somos testigos de cómo los Estados y los aparatos de control y persecución del delito como las agencias policiales no se están dan abasto para detener la expansión incesante y la arremetida de organizaciones criminales cada vez más organizadas y preparadas. La penetración de la megabanda criminal, el Tren de Aragua, así como el de sus actividades en diversos países de la región como Colombia, Bolivia, Chile, Brasil y el nuestro son prueba de ello. No obstante, este hecho no debería ser utilizado tendenciosamente para ubicar a más de 7 millones de personas en un lado extremo del espectro entre el bien y el mal, incluso cuando en muchos casos los propios migrantes y refugiados venezolanos son las primeras y principales víctimas de las organizaciones criminales como ha demostrado un reciente estudio publicado por la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (R4V).
Las modificaciones a la Ley de Migraciones han dado un plazo de treinta días para que el Poder Ejecutivo adecue el reglamento de la ley en base a los cambios promulgados. Hasta que ello no suceda esta no será efectiva aún ¿Cómo es que el Congreso ha pensado que se pueda ejecutar una labor de fiscalización tan estricta en un sector tan altamente informal como el de alquiler de vivienda? Eso estará por verse aún. La Defensoría del Pueblo, junto a otras organizaciones, están evaluando presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la norma. Pase lo que pase, es necesario cambiar el enfoque sobre la migración de una vez por todas.
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