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Revista Ideele N°213. Octubre 2011Los problemas de corrupción agobian al Perú. Y en esto cargamos no solo con los lastres fujimoristas y apristas: no han pasado tres meses desde el cambio de régimen y los escándalos saltan, cual pus, día tras día. Si bien la mayoría de casos no implican a miembros del partido de gobierno, hoy por hoy tenemos a congresistas, entre ellos de Gana Perú, acusados por malversación de fondos, proxenetismo, por ser mineros informales, por robar cable, etcétera. Finalmente, la cereza del pastel la han puesto nada menos que el vicepresidente de la república Omar Chehade y altos mandos de la Policía involucrados en un posible tráfico de influencias a favor de uno de los grupos empresariales más poderosos del país, los Wong, y sus pretensiones por obtener el rápido control de la azucarera Andahuasi. Avergüenza e indigna y, además, causa desesperanza. Parece que la descomposición alcanza a los altos niveles políticos nuevamente.
Lucha contra la corrupción, imprescriptibilidad y coherencia
Con esta grave denuncia el discurso de transformación, inclusión social y lucha contra la corrupción anunciado por el Partido Nacionalista pareciera reducirse a palabras huecas: nada contraría más estas promesas que conocer que el vicepresidente busca favorecer a los nada excluidos Wong en un proceso judicial que está en manos del sistema de justicia.
Y es que si bien se han dado algunos pasos en materia anticorrupción, como reorganizar las procuradurías nombrando como Procurador Especializado en la materia a Julio Arbizu, hasta la fecha no se han cumplido otras propuestas claves, sobre todo en lo que tiene que ver con la sanción y persecución de este tipo delitos para que no queden impunes.
Por ejemplo, ¿el Ejecutivo presentó algún proyecto sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, propuesta de campaña reafirmada el 28 de julio con el Mensaje del Presidente, y el 25 de agosto con la presentación del Gabinete Lerner? No.
El debate se ha presentado en la Comisión de Constitución y en organizaciones de sociedad civil. Sin embargo, el Gobierno no ha vuelto a hablar sobre el tema y ha dejado la propuesta al Congreso, sin siquiera presentar un documento de respaldo o exigir prioridad a alguno de los proyectos que se discuten en el Parlamento. Aun así, el dictamen se aprobó y espera ser debatido en el Pleno. Ojalá.
Fueron 19 votos a favor, ninguno en contra, y la extraña posición de los congresistas de Alianza Parlamentaria, que votaron junto a la previsible postura fujimorista: se abstuvieron. Con este resultado fue aprobado el dictamen de la Comisión de Constitución que modifica el artículo 41.º de la Carta Magna, que incorpora la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Una medida que se aplicará tanto para los funcionarios públicos como para los privados que participen en actos ilícitos.
En general, aunque con distinta redacción pero buscando el mismo fin, desde hace diez años, recurrentemente, todas las bancadas parlamentarias (APRA, Perú Posible, Nacionalismo, PPC, Solidaridad Nacional y más), salvo la fujimorista, han presentado sendos proyectos de ley pidiendo la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Se trata de un total de 42 proyectos (ver recuadro). Empero, lamentablemente, ninguno pasó al Pleno. Salvo Anel Townsend, tampoco vimos a congresista alguno peleando por la aprobación de algún proyecto en esta materia.
La postura de declarar imprescriptibles algunos delitos, distintos de las violaciones de derechos humanos, es cuestionada por algunos y algunas. Argumentos jurídicos y políticos los hay: en el mundo del derecho y de la política, toda posición cuenta con una explicación. Si bien hay posturas atendibles, de éstas se valen los fujimoristas y ahora, sorprendentemente, también los congresistas de Alianza Parlamentaria, pese a que en su momento presentaron un proyecto de ley a favor de la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
Alegan ambos grupos (Alianza Parlamentaria y el fujimorismo) que con la imprescriptibilidad se afectaría el debido proceso (derecho a la defensa) de los funcionarios públicos; otros argumentan que la lucha contra la corrupción no se hará con cambio de normas; que no hay que tomar decisiones de forma apresurada ni con apasionamiento; que la lucha anticorrupción solo se logrará con voluntad política y con la mejora de los órganos de administración de justicia que persiguen este tipo de delitos. Mientras, otros parlamentarios han indicado que los funcionarios públicos son lentos y burocráticos, por lo que una medida de este tipo los volvería aun más lerdos, pues tendrían una espada de Damocles sobre sí: la imprescriptibilidad.
Si bien algunos argumentos merecen ser atendidos, sorprende el cambio de posición de ciertos congresistas de Alianza Parlamentaria. La postura inicial de esta agrupación en relación con el tema era totalmente distinta, pues de acuerdo con una encuesta realizada por la revista ideele durante la campaña electoral, ellos apoyaban esta medida.
En todo caso, no es extraño que ahora que han sido elegidos muestren su verdadero punto de vista. Suele pasar en el ambiente de la mala política.
Imprescriptibilidad con ponderación: seguridad jurídica versus lucha contra la corrupción
Por otro lado, desde el punto de vista jurídico, es cierto que anular la prescripción para algunos casos de grave corrupción es una medida importante y que, a la larga, implicará un cambio de paradigma; pero finalmente, según nuestra visión, es una cuestión de opción política.
¿Por qué es una opción? Porque de por medio se encuentran bienes jurídicos trascendentes, y el Legislativo tendrá que optar qué cosa es lo que le interesa más: declarar que algunos delitos de corrupción son tan graves que deben tratar de sancionarse sin importar el tiempo en que ocurrió el hecho, tal como sucede con los delitos de lesa humanidad; o que les interesa más dar absoluta seguridad jurídica a nuestro ordenamiento mediante la figura de la prescripción.
Y es que, efectivamente, estamos ante dos bienes importantes. Por un lado, la prescripción. Las razones de su existencia son varias: i) Preventivas: Por dos motivos. Primero, porque en varios casos la pena se vuelve inútil, en tanto que el efecto ejemplificador de la sanción no funcionaría con el paso del tiempo. Y, segundo, porque la falta de sanción vuelve a crear la presunción de buena conducta en el sujeto implicado. ii) Institucionales: La prescripción sanciona la desidia estatal al momento de perseguir el delito, ya que después de tanto tiempo quedarían deslegitimadas la persecución y la pena. iii) Procesales: El transcurso del tiempo vuelve imposible la construcción de la verdad histórica. Finalmente, iv) humanas: El encarcelamiento afecta la dignidad siempre, por lo que hay que buscar reducir las posibilidades de que esto suceda.
“Sin embargo, hay que tener en cuenta que la prescripción es una institución creada para dar seguridad jurídica, más que para obtener justicia, en tanto su concepto implica dar por terminada la persecución de un delito, aunque este quede impune”.
También el Tribunal Constitucional ha señalado que la lucha contra la corrupción es un principio constitucional que debe ser ponderado. La importancia que le da a este principio es máxima, dado que señala la gravedad de la corrupción para el país, comparándola con el genocidio, el tráfico ilícito de drogas y otros graves delitos:
[…] una ponderación no menos equilibrada se requiere en un asunto en el que, como en el presente caso, se encuentra directamente involucrada la eficacia de la lucha anticorrupción prevista por el Estado peruano como su principal objetivo en el diseño de la política criminal de los últimos 5 años. No solo por una cuestión de connotación sociológica, sino porque, en el plano normativo-constitucional, tal como ocurre con el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas, el espionaje, la traición a la patria y el genocidio, el Constituyente ha advertido la dimensión particularmente disvaliosa [sic] de los actos de corrupción, por la magnitud de daño que provocan al cuadro material de valores reconocido por la Constitución (cursivas nuestras).
La lucha contra la corrupción, actualmente, también resulta un bien jurídico trascendente, y es eso lo que nos cuesta entender. Tal vez no es un principio liberal, en tanto no se enmarca con esta corriente, pero lo ponemos como un bien solidario porque la gravedad que significa el robo de cuantiosas sumas de dinero del Estado implica, en ciertos aspectos, la eliminación de derechos básicos, tales como salud, educación y vivienda, para miles de personas en extrema pobreza.
Christhian Gruenberg, reconocido especialista en el tema, señala: “[…] una familia viviendo bajo la línea de pobreza no puede acceder a una vida digna si los programas sociales no se distribuyen de manera justa por mantener las redes clientelares del gobierno”; o, para no ir muy lejos, la existencia de desastres ecológicos graves debido a confabulación de intereses entre grandes empresas y el gobierno. Debido a esto se dice que si la corrupción se mantiene, sobre todo en las altas esferas del Gobierno, y en aquellos que toman las decisiones, se promueve la discriminación de las personas, se bloquea la realización gradual de los derechos sociales, culturales y económicos de los grupos más vulnerables y se violan derechos civiles y políticos.
Además, el nivel de impunidad que se produce en estos delitos complejos es una terrible realidad. Para probarlo, basta ver la larga lista de personas inmersas en casos de corrupción del régimen fujimontesinista “beneficiadas” con la prescripción (146 personas); y es que cuando hablamos de alta corrupción, como ocurre con los crímenes contra la humanidad, casi siempre los autores de estos delitos son personas con poder para huir y luchar contra instituciones y actores judiciales lentos y temerosos a la hora de perseguir al que tiene la sartén por el mango.
Es desde esta visión que urge declarar imprescriptibles ciertos delitos de corrupción. Ojo: no todos; solo los más graves. Nadie habla de que el nepotismo se declare imprescriptible, ni el cobro de cien soles, ni el uso indebido de autos del Estado.
Creemos firmemente en que, a la par de la adopción de otro tipo de medidas de fortalecimiento institucional, se debe implementar esta posición normativa a aquellos delitos más graves (dimensión objetiva), y a las autoridades de más alto rango (dimensión subjetiva). Ésa sería una medida que tendría como finalidad proteger un bien jurídico constitucional. Sería útil, en tanto serviría como elemento de disuasión para graves actos de corrupción; y razonable, en tanto solo se quiere aplicar a graves causas de corrupción, en aquellos casos en los que el acto corrupto ha producido el desvío de graves sumas de dinero o que ha acarreado la violación masiva de derechos sociales de población vulnerable.
Ahora, ahorita, la propuesta en el Congreso espera aprobación, y el Ejecutivo mantiene el mutis con respecto a ella. Los últimos acontecimientos deben ser una llamada de alerta a la ciudadanía y al Gobierno. Urge que el discurso de lucha contra la corrupción se concrete en medidas efectivas. El presidente Humala tendría que entender que su legitimidad no pasa por los discursos sino por lo que hace o deja de hacer.
Qué detiene al Ejecutivo de cumplir medidas que ellos mismos han denominado urgentes, especialmente en un tema que fue lema de campaña —“honestidad para hacer el cambio”—. ¿Lo recuerdan?
Lamentablemente, en materia anticorrupción hasta la fecha es mucho lo dicho y muy poco lo hecho bien. Lo concreto del humalismo en relación con este flagelo es el caso Chehade-Wong.

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