Escrito por
Revista Ideele N°310 Julio-Agosto 2023
El Perú atraviesa hoy por hoy una de sus principales crisis sociales y políticas. A los casi 60 fallecidos por la crisis político que alcanzó nuevos picos en diciembre de 2022 se le suma la crisis climática que luego de la llegada del ciclón Yaku y la confirmación de un nuevo Fenómeno del Niño ha generado más de 100 fallecidos y 65 mil damnificados. A esta inconmensurable cifra se le suma la crisis migratoria, mediante la cual el Estado peruano ha demostrado una falta de reacción técnica y política para atender la situación de las miles de personas migrantes en el Perú.
Hoy por hoy, en el Perú encontramos a 1’862,332 personas migrantes. De estas personas, 1’320,000 son venezolanas, de las cuales aproximadamente 248 mil son niños, niñas y adolescentes. La ola migratoria se acrecentó desde el 2017 pero actualmente la realidad ha desbordado cualquier expectativa. En ese sentido, la población migrante está afrontando múltiples problemas referidos al acceso a documentación, acceso a derechos fundamentales como salud o educación o, en el que debe ser el peor de los parásitos que nos arrastra como sociedad, la discriminación en forma de xenofobia.
Para nadie es un secreto que la sociedad peruana ha alcanzado nuevos índices de xenofobia, en especial los medios de comunicación, los cuales sacan portada tras portada con marcados tintes discriminatorios. Actos criminales cometidos por personas extranjeras existen, es indudable, pero no por ello podemos generalizar que toda persona es delincuente. Por ello una tarea fundamental y pendiente del Estado peruano con respecto a las personas migrantes es fortalecer los mecanismos de integración y medios de vida de estas personas.
Por ello, el Estado peruano ha impulsado hace un par de meses cambios normativos que buscan mejorar las condiciones de las personas migrantes en el Perú. Uno de estos cambios más importantes es la sistematización de nuevas reglas sobre regularización.
Nueva normativa sobre la regularización de personas migrantes
Un gran problema es la situación de no regularización de las personas migrantes. Según la Superintendencia Nacional de Migraciones, casi 950 mil venezolanos se encuentran en situación irregular[1]. Ante ello, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 003-2023-IN, el cual modificó múltiples artículos del Decreto Legislativo 1350, que es la norma de migraciones.
Estas modificaciones son de dos rubros: una que permitirá alcanzar la Calidad Migratoria Especial de residente a las personas que actualmente tengan carné de Permiso Temporal de Permanencia (el conocido CPP). Este es un cambio altamente deseado por las personas migrantes, sin embargo todavía no está vigente sino que deberá esperar a que entre en vigencia el Decreto Supremo que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
El cambio que ya está vigente de los introducidos por el DS N° 003-203-IN es el que regula el CPP y los requisitos para poder obtenerlo. En ese sentido, se emitió la Resolución de Superintendencia N° 000109-2023, la cual establece las nuevas condiciones para conseguir el tan ansiado para las personas migrantes. Este CPP dura un año y es el primer documento que les permite acceder a un primer grupo de derechos.
De esta forma, dentro de los nuevos requisitos para acceder al CPP están el no registrar antecedentes penales, policiales o judiciales en Perú o en el extranjero, no registrar alertas de Interpol, o no estar incurso en los supuestos de impedimentos de ingreso al territorio de los literales a, b, c, d y e del numeral 48.1 y los literales b y c del numeral 48.2 del DL 1350. De esta forma, el Estado busca asegurar la regularización de personas ajenas a actividades y antecedente criminales, lo cual apunta no solo a la integración de las personas migrantes sino a erradicar los actos de xenofobia en los que incurre la sociedad peruana.
Lo que sí debe señalarse es que este procedimiento para obtener el CPP tiene un plazo de habilitación de seis meses, lo cual puede representar una ventana de oportunidad muy reducida para que las personas migrantes puedan obtener el beneficio del CPP.
Normativa sobre amnistía a deudas migratorias
Otro beneficio que el Estado aprobó recientemente, específicamente el Poder Legislativo, es el de la ley N° 31732, la cual otorga amnistía de multa por el plazo improrrogable de seis meses a las personas migrantes que tuvieran alguna deuda vigente sobre su situación migratoria. Esto específicamente a personas migrantes que no pudieron realizar el trámite de prórroga de residencia o tienen exceso de permanencia.
Este proceso de amnistía dura por seis meses y se realiza de manera virtual y gratuita mediante el módulo “Acogimiento de Amnistía” en la Agencia Digital de Migraciones. El proceso es automático y representa una gran ventaja comparativa para las personas migrantes que carecen de medios y/o tiempo para poder realizar el trámite de manera presencial.
Lo que sí señala la Superintendencia Nacional de Migraciones[2] es que de nada sirve acogerse a la multa si luego las personas migrantes no van a acogerse a algún proceso de regularización, como la obtención del CPP. De nada servirá que una persona migrante se acoja al sistema de amnistía si luego no se regulariza y vuelve a incurrir en un supuesto de multa, considerando además que el plazo para acceder a la amnistía es de seis meses improrrogable.
Comparativo con situación de otros países
Si bien las medidas sacadas recientemente por el Poder Ejecutivo son medianamente adecuadas, podría todavía mejorarse la calidad referidas a la defensa de las personas migrantes. De esta forma, en otros países de Latinoamérica, donde también se presenta una situación igual o más compleja con personas migrantes, se han dado medidas similares o complementarias en favor de la regularización de personas migrantes.
Así, en Ecuador se emitió una “amnistía migratoria” aplicable a venezolanos y venezolanas en situación irregular; en Colombia se regulariza mediane el Estatus temporal de Protección a las personas que ingresaron hasta antes del 31.01.21; en Chile, se dio un proceso de regularización extraordinaria hasta el 07.01.22; y en Brasil se dio la emisión de residencia temporal.
Claro, esto debe ponerse en perspectiva, pues en Chile hemos tenido recientemente una situación lamentable sobre el respeto a la defensa d ellos derechos de las personas migrantes. Así, el gobierno del Presidente Gabriel Boric dispuso la expulsión de cientos de personas migrantes de su territorio, lo cual llevó al incidente de la frontera con Perú, en Tacna y Arica[3], donde por semanas personas migrantes de nacionalidad venezolana, haitiana, ecuatoriana y colombiana se vieron varadas en la frontera con problemas de acceso y de primera necesidad como agua, salud o cobijo.
Un reto pendiente: las leyes peruanas anti personas migrantes
A pesar de las medidas tomadas en los últimos meses, lamentablemente se han emitido leyes y proyectos de ley con un carácter marcadamente xenofóbico. De esta forma, se promulgó la ley N° 31689 del 15 de febrero de 2023. Esta norma, propuesta por el Congreso y observada por el ex Presidente Pedro Castillo.
Esta ley modifica varios artículos del DL 1350, ley de migraciones. Así, se señala ahora que se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana. Pero la principal afectación está relacionada al acceso al derecho a la vivienda, ya que ahora se señala que los arrendadores de inmuebles exijan a las personas extranjeras que alquilan que acrediten su situación migratoria regular.
Otro proyecto de ley altamente perjudicial es el PL 2811/2022-PE, propuesto esta vez por el Poder Ejecutivo liderado por el ex Presidente Castillo, el cual modifica el DL 1350 y el Código Penal. Este proyecto permite la expulsión hasta 25 años de las personas migrantes por una serie de causales, dentro de las cuales encontramos: contravención de las disposiciones sanitarias, no portar DNI o poseer una falsa, por hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización, por hallarse en su poder drogas tóxicas y estupefacientes, por hallarse a bordo de un transporte motorizado de delivery sin acreditar permiso y autorización de la autoridad competente y por hallarse conduciendo vehículo sin acreditar la titularidad y/o cesión del mismo.
El pasado 06 de julio, la autógrafa se envió al Poder Ejecutivo, donde está pendiente aún de ser promulgada. Esperemos que el Ejecutivo observe la propuesta y/o no la promulgue como tal, ya que estamos frente a una norma abiertamente xenofóbica y que violenta el derecho a la igualdad de las personas migrantes.
Conclusiones
Como vemos, a pesar de las medidas promulgadas por el Ejecutivo sobre amnistía y regularización, estas todavía pueden ser mejorada sen beneficio de las personas migrantes. Asimismo, la serie de proyectos y leyes que salen del Congreso de la República denotan una postura contraria a los derechos fundamentales de las personas migrantes, sobre todo aquellos contenidos en tratados internacionales como la Convención Internacional sobre la Protección de Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares o la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Por ello, se requiere seguir trabajando para mejorar la situación de las personas migrantes. Esto va más allá del trabajo legislativo o normativo, sino que debemos ahondar en cerrar esas brechas que como sociedad seguimos arrastrando, en especial la discriminación y la xenofobia. La integración y el respeto a los derechos humanos debe ser una prioridad no solo para el Estado, sino para cada uno de nosotros y nosotras.
[1] Presentación interna de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
[2] Presentación interna de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
[3] Ver reportaje en El País: https://elpais.com/chile/2023-05-05/crisis-migratoria-en-chile-y-peru-que-esta-pasando-en-la-frontera-entre-arica-y-tacna.html
Deja el primer comentario sobre "Avances y desafíos: nueva normativa migratoria en el Perú"