Los desafíos del Estado peruano ante el desplazamiento masivo venezolano

Escrito por Revista Ideele N°310 Julio-Agosto 2023

El éxodo venezolano ha supuesto un drástico cambio del fenómeno de la movilidad internacional en América Latina y en el mundo. A junio de 2023, se ha reportado el desplazamiento de 6.136.402 personas venezolanas a diversas regiones de América Latina y El Caribe[1]; y específicamente en el caso peruano, se han recibido a 1,518,102 personas de dicha nacionalidad.

Si bien se trata de un fenómeno natural del ser humano, y pueden existir diversos motivos por los cuales las personas han decidido desplazarse, resulta innegable que la crisis humanitaria que atraviesa Venezuela ha sido un catalizador para que sus nacionales hayan optado por abandonar su país de origen. Dado que, tal como lo ha advertido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), “existe una relación directa entre el deterioro del cuadro económico y social con la precaria situación de derechos humanos en el país”[2].

En mérito a ello, es preciso que los países de destino tengan en cuenta el perfil y las características de dicha población, con la finalidad de poder definir una adecuada respuesta estatal, vinculada a promover su formalización migratoria e inclusión social de las personas extranjeras[3]. La formalización migratoria creará las condiciones necesarias para lograr la inclusión social de las personas extranjeras en la sociedad receptora.

A consecuencia de ello, el Estado peruano ha desplegado sus esfuerzos -a través de sus autoridades migratorias- para asegurar una adecuada protección bajo los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en atención a las circunstancias particulares en las que se encuentre la persona en contexto de movilidad internacional. Por mencionar algunos avances relevantes, se encuentra el otorgamiento de la calidad migratoria humanitaria[4] y los recientes procedimientos de regularización migratoria que conducen al otorgamiento del carnet de permiso temporal de permanencia (CPP), aprobados mediante Decreto Supremo N.º 0010-2020-IN y N.º 003-2023-IN; así como la Ley N.º 31732, ley que otorga amnistía de multas a las personas extranjeras.

No obstante, aún se vienen presentando escenarios que siguen dificultando el ingreso y permanencia de las personas venezolanas, en nuestro territorio, tales como: (i) la rigurosidad de los requisitos de entrada que orillan a la población a emplear rutas clandestinas para ingresar al país; (ii) retrocesos normativos generados con la aprobación de Ley N.º 31689, que constituyen un riesgo para el adecuado ejercicio de derechos; (iii) los discursos o posturas discriminatorios efectuadas en contra de la población extranjera; que únicamente acentúan la percepción negativa que tiene la sociedad peruana hacia dicho grupo poblacional. Todo ello disminuye la efectividad de las medidas que está impulsando el Estado peruano para promover la regularización migratoria y, por ende, la inclusión social de los migrantes.

Por lo tanto, es fundamental asegurar que todas las medidas estatales relacionadas con la población refugiada y migrante contengan el enfoque de seguridad humana, el cual se fundamenta en el enfoque de derechos humanos. Este enfoque tiene como objetivo principal proteger la vida, integridad física y libertad de las personas, garantizando así una adecuada protección y atención a los migrantes.[5]. A diferencia de la seguridad nacional, que se basa en “proteger la unidad territorial y la estabilidad de las instituciones de gobierno”[6].

La seguridad humana apunta a “prevenir los delitos y diferentes formas de agresión, violencia o abusos a los que se ven expuestas las personas migrantes, como secuestros, trata de personas, violaciones, amenazas, etcétera”[7]. Así como, a contribuir en el “diseño de políticas públicas que consideren la diversidad de grupos migratorios, en especial, las necesidades diferenciadas de los grupos que migran en condiciones de mayor vulnerabilidad”[8].

Ahora bien, el hecho que la seguridad nacional y seguridad humana persigan objetivos distintos, no implica que resulten contradictorias; por el contrario, se condicen y complementan una con la otra. Dado que, “si bien «una tarea esencial de la política de migración en cualquier Estado es asegurar que las políticas y los procedimientos en materia de migración de ninguna manera afecten negativamente la seguridad nacional», los cambios en las políticas de inmigración deben conjugar los elementos de seguridad, con el respeto de los derechos humanos y la facilitación de la movilidad”[9].

Siendo que ninguna de estas perspectivas puede prevalecer sobre la otra; de lo contrario, supondría poner en riesgo tanto la protección de derechos humanos como el bien jurídico de seguridad nacional. En ese sentido, el enfoque de seguridad humana, en ningún caso, busca desconocer los deberes que toda persona extranjera tiene que cumplir durante su estancia en el país, ni mucho menos la facultad soberana del Estado para determinar el ingreso y salida de personas a su territorio. Lo que se pretende es garantizar una adecuada protección de los derechos de las personas extranjeras, con énfasis en los grupos en situación de vulnerabilidad.

Es importante señalar que la normativa migratoria peruana ya contempla causales de impedimentos de ingreso, así como sanciones migratorias, como la expulsión y salida obligatoria, para aquellas personas extranjeras que hayan realizado alguna conducta infractora, tal como se recoge en el Decreto Legislativo N.º1350 y su reglamento.

Por otro lado, también es relevante que el Estado adopte e impulse las medidas necesarias para desvirtuar la errónea asociación entre el incremento de los flujos migratorios y el aumento de la inseguridad ciudadana. Sobre todo, teniendo en cuenta que hasta el momento no se cuenta con estudios que corroboren de manera fehaciente dicha relación.

Lo que sí se ha logrado advertir es que “los medios de comunicación, en especial los medios nacionales y locales, que son además a través de los cuales una mayor cantidad de personas peruanas se informan, tienen una alta incidencia en la creación del imaginario de aumento de percepción de inseguridad como resultado de la movilidad humana de las y los ciudadanos venezolanos”[10].

De modo que, “(…) la idea del inmigrante como una amenaza para la seguridad (…) está vinculada a estereotipos negativos y al rechazo en contra de los elementos “indeseables” de la sociedad, una categoría amplia que incluye a los inmigrantes, las personas de bajos recursos, (…) entre otros grupos de personas descritas como potencialmente peligrosas o intrínsecamente predispuestas a cometer delitos”[11].

De hecho, el “Estudio de Opinión sobre la Población Extranjera en el Perú”[12] ha advertido que “(…) 818 de las personas encuestadas (75%) reportó que formaron su opinión sobre la seguridad ciudadana y el éxodo venezolano a través de los medios de comunicación (televisión, radio, prensa). Además, 522 personas (48%) lo hizo a través de experiencia o criterio personal, 383 (35%) a través de experiencia de amigas/os y conocidas/os, 281 (26%) a través de Facebook y 248 (23%) a través de experiencias de familiares. Un total de 390 personas encuestadas (36%) seleccionaron las opciones Grupos de Whatsapp, Líderes de opinión o influencers, Twitter, Instagram, Youtube y TikTok”. Lo cual permite determinar que esta población vive en un elevado juzgamiento criminalizador[13] .

Por lo tanto, corresponde al Estado peruano asegurar que las personas extranjeras, especialmente aquellas que se encuentran en situación migratoria irregular, no sean criminalizadas[14],. Para lograr esto, es necesario seguir reforzando y mejorando los mecanismos de regularización migratoria, con el objetivo de que sean accesibles a un mayor número de personas, sin que ello suponga la desprotección del bien jurídico de seguridad nacional. De esta manera, las personas podrán mejorar, principalmente, sus condiciones laborales y de salud, ya que la precariedad de su estilo de vida es consecuencia precisamente de la irregularidad migratoria.

Por último, es importante recordar que, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2023, la población del país alcanzó los 33 millones 726 mil habitantes y se estima que en los próximos 27 años, es decir, para el año 2050, se alcanzaría una población de 39 millones 363 mil personas[15]. Por lo tanto, resulta fundamental reconocer que, a nivel estatal, no es posible sostener un discurso que invoque una mayor integración internacional y, al mismo tiempo, desconocer o restringir los derechos de las personas extranjeras en el país. Es necesario buscar una adecuada convivencia e inclusión, considerando el contexto demográfico y el papel que la migración desempeña en la sociedad actual[16].


[1] Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes (R4V) “Refugiados y Migrantes venezolanos en la región”, consultada el 22 de julio de 2023, https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes .

[2] CIDH, Comunicado de prensa: CIDH presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares tras la histórica visita in loco a Venezuela para monitorear situación de derechos humanos, 8 de mayo de 2020, consultada el 22 de julio de 2023,  https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/106.asp.

[3] CIDH, Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas, Resolución 04/19 aprobada por la Comisión, el 7 de diciembre de 2019, principio 63.

[4] Ministerio de Relaciones Exteriores, Resolución Ministerial N.° 0207-2021/RE, 6 de julio de 2021.

[5] OIM, “Manual de aprendizaje sobre seguridad humana y migración”, 2015, p.22.

[6] Idem, p. 29.

[7] Idem, p. 27.

[8] Idem, p. 27.

[9] OIM, “Módulo de capacitación para una gestión fronteriza integral que garantice los derechos humanos de las personas en movilidad y combata la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes: Modulo III”, 2012,  p. 27,  https://peru.iom.int/sites/g/files/tmzbdl951/files/Documentos/Modulo3.pdf .

[10] Ministerio Público y OIM, “El Fenómeno migratorio venezolano y la percepción de inseguridad en Lima Metropolitana”, 2022,  p. 44.

https://peru.iom.int/es/news/ministerio-publico-y-oim-peru-realizaron-estudio-sobre-el-fenomeno-migratorio-venezolano-y-la-percepcion-de-inseguridad .

[11]Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, “El Riesgo de la Criminalización de los Migrantes Venezolanos en el Perú”, 2020, p.1,  https://ciup.up.edu.pe/media/2340/ciup-ppp14.pdf.

[12] ACNUR , “Estudio de Opinión sobre la Población Extranjera en el Perú”, 2021, p. 26, http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:dptocpa-fcps-articulos-jjolivas-0006/Olivas_Osuna_Jose_Javier_Estudio.pdf 

[13] Centro de Investigación de la Universidad del Pacífico, “El Riesgo de la Criminalización de los Migrantes en el Perú”, 2020, p.3, https://ciup.up.edu.pe/media/2340/ciup-ppp14.pdf

[14] Artículo VII del Título Preliminar del Decreto Legislativo N.º 1350.

[15]INE y OIM, II Encuesta Mundial a la Comunidad peruana en el exterior, 2022, https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/boletines/presentacion-ii-encuesta-peruanos-en-el-exterior.pdf

[16] Defensoría del Pueblo, “Informe de Adjuntía: N° 009-2014-DP/ADHPD Tratamiento de las personas extranjeras en el Perú. Casos conocidos por la Defensoría del Pueblo”, 2015, p.69.

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