Artículos de Juan Carlos Ruiz Molleda

Hacia un nuevo constitucionalismo que proteja realmente los derechos de los pueblos indígenas

La ejecución de proyectos extractivos mineros, petroleros, forestales, etc. y de proyectos de infraestructura pública en territorios de pueblos indígenas y en general en zonas andinas y amazónicas, genera un conjunto de violaciones y afectaciones a derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionales, que consideramos que no están debidamente reflexionados y analizados por la comunidad jurídica.




MINEM y MINCU violan sistemáticamente el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios

El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Cultura no solo incumplen el derecho a la consulta previa de los proyectos mineros (Antapaccay, Hudbay, Las Bambas y otros), de los proyectos petroleros (lotes 116, 192, 135, 137, 102 y otros) y de los proyectos de infraestructura pública (Majes- Siguas II, línea de trasmisión eléctrica Moyobamba – Iquitos), sino que también violan el derecho de los pueblos indígenas a beneficiarse de las actividades extractivas en su territorio, que debe ser precisado al momento de realizarse la consulta previa.


¿Cómo diferenciar medidas de fuerza “legítimas” en el marco del ejercicio de protesta de actos criminales de vandalismo?

La mayoría de jueces y fiscales no diferencian entre medidas de fuerza – como la toma de un local público por maestros para pedir aumento de sueldo, la toma de plazas púbicas por campesinos en Puno para protestar por la entrega de concesiones mineras a sus espaldas, o la toma de carreteras en el Baguazo por indígenas awajun para exigir la derogación de normas que las afectan y que no fueron consultadas – de los actos de vandalismo y sabotaje que solo buscan sembrar el caos y crear zozobra.



Contaminación en Espinar: Primeras víctimas

La indiferencia e incapacidad del Estado1 acaba de cobrar una nueva víctima: la señora Margarita Ccahuana Córdova, diagnosticada con cáncer renal, que vivía en la comunidad del Alto Huancané, en Espinar, Puno. La culpa fue de las dependencias de Salud y Ambiente, quienes otra vez mostraron su ineficiencia para atender a la población expuesta a metales pesados por encima de los límites máximo permisibles.


Respuesta jurídica al argumento del abogado del fujimorismo Oscar Urviola

El ex magistrado y expresidente del Tribunal Constitucional, encargado de la defensa de Fuerza Popular ante el JNE en este proceso electoral, sostiene en un reciente programa televisivo[1] que la limitación de 3 días a 2 días y 20 horas para presentar las impugnaciones ante el JNE, es inconstitucional porque constituye una transgresión al debido proceso y de garantías de los procesos electorales. Según Urviola, no se podría por razones procedimentales violar el debido proceso.