¿¿Qué cosa?? ¿Los abogados como actores de redes de corrupción?
¿¿Qué cosa?? ¿Los abogados como actores de redes de corrupción?
Varias han sido las fórmulas para luchar contra la corrupción. La CERIAJUS (ese plan orgánico de reforma integral de la administración de justicia que ahora parece olvidado) promovía diversas acciones a corto, mediano y largo plazo desde el Poder Judicial y otras plataformas como las facultades de Derecho para promover una reforma del sistema de justicia que al fin funcionara y que incluyera, por supuesto, la lucha contra la corrupción. Propuestas y actores fueron identificados para ello… no obstante, se suelen perder de vista en el tiempo.
Pero no importa. Aunque ello haya pasado y la lucha contra la corrupción presente un panorama desolador, el costo para los derechos humanos, el desarrollo del país y la ética en la función pública y el desempeño privado, exigen que se siga evidenciando qué pasa, qué intentos de lucha se presentan (o reviven, como la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción) y qué actores de este “fenómeno” podrían estar pasando bastante desapercibidos.
Redes
Estudios recientes sobre corrupción, donde la corrupción judicial es una de la más contradictorias si tenemos en cuenta el encargo legal y constitucional al sistema de justicia de ser justamente el fiscalizador y sancionador del poder corruptor, suelen señalar dos cosas. Primero, que es necesario comprender la dinámica real de este “fenómeno”, lo que nos remite a las llamadas “redes de corrupción” (no mafias, no cárteles, no clientelas)1; y sobre ella, redefinir las estrategias y el lugar donde se aplican. Así, de la conceptualización conocida de “corrupción”, es preciso rescatar la siguiente:
Pero qué es la corrupción: pues resulta ser en estos casos no una sustancia por sí misma o una constitución del sujeto, sino más bien, una herramienta que se utiliza de acuerdo a las situaciones coyunturales y a los objetivos que se disponen en el escenario. La corrupción es entonces un recurso para poder agilizar, ordenar, manipular o detener un proceso judicial. Es una herramienta que tiene una gran eficacia y que implica “el uso del bien o cargo público en beneficio privado” (Rose Ackerman 2001)2. El sombreado es nuestro.
Eso nos llevará a preguntarnos si es que los recursos aplicados para combatir la corrupción de alto nivel sirven de igual forma para la corrupción media u otras (por ejemplo, los sucesos de corrupción a nivel de Mesa de Partes o burocracia sin poder de decisión); o si es que una pista del acto corruptor siempre será el inexplicable incremento patrimonial, teniendo en cuenta que por lo general los beneficios de estos sistemas de redes contemplan también (e incluso más) bienes no materiales (por ejemplo, el poder de estar relacionado); o si es que lo que hoy sanciona el derecho penal como actos de corrupción logran abarcar toda esta fenomenología de las redes. No es éste el lugar para analizar si las políticas anticorrupción van también a la par de la lógica de ese entramado relacional, pero teniendo en cuenta el predominio de la lógica penal actual para sancionarlo, no se podría adelantar con seguridad que sí.3
¿Abogados?
Lo que sí es interesante presentar ahora, como segundo punto, es la existencia de un actor muchas veces desaparecido del debate público: los abogados litigantes. ¿En estas redes que se visibilizan en cada caso o escándalo de corrupción, tienen ellos (y ellas) algún papel? ¿Si sí, qué rol desempeñan en estas dinámicas? ¿Cuáles son sus prácticas? ¿Si éstas existen, se distinguen según el tipo de abogado (del que trabaja solo, o en un estudio de abogados por ejemplo)? Y sobre todo, ¿qué se puede hacer respecto de ello? Sobre este particular, se ha conocido la iniciativa de una institución por reunir a diversos estudios de abogados que se comprometan públicamente contra toda actuación del ejercicio profesional que riña con la ética… teniendo hasta el momento resultados negativos. De otro lado, ¿sería posible, como una medida para ubicar presuntas actuaciones de abogados en estas redes, exigir que se conozca quiénes son sus patrocinados?
El tema, sin duda, da para mucho debate. Lo que queda claro, es que algunos profesionales del derecho que litigan han tenido una actuación que no necesariamente se aprueba y que, por el contrario, nos dejan preguntándonos sobre qué fue de la lucha contra la corrupción (que por cierto, es un bien constitucional de acuerdo a la resolución 0019-2005-PI/TC. Es decir, es jurídicamente exigible).
A modo de ejercicio de reflexión sobre lo que podría estar pasando con la actuación de los abogados litigantes (por ejemplo), y para ahondar sobre qué flaco favor le haría a la lucha contra la corrupción o (en todo caso) qué se debería hacer, es interesante recoger básicamente dos cuestionamientos planteados por los medios de comunicación. Uno es la presunta relación denunciada por un medio de comunicación entre el narcotráfico y un juez (otrora abogado litigante); y otro, las presuntas presiones que señalan procesados por un caso de corrupción (el famoso caso Petroaudios) de parte de abogados que, por cierto, han negado tajantemente tales denuncias.
La presunta relación denunciada entre un juez (ex litigante) y el narcotráfico
Un medio de comunicación involucró, nuevamente, al cuestionado juez superior de la Corte de Lima, César Vega Vega. La relación planteada entre el hoy magistrado (en ese entonces abogado litigante) y la defensa de miembros de una familia con un historial de investigaciones por narcotráfico puso otra vez en tela de juicio, por un lado, la permeabilidad del sistema judicial peruano para admitir en su seno a quienes tienen cuestionamientos de este tipo. En su descargo, el juez ha negado los cuestionamientos y además ha indicado que un abogado tiene la libertad de defender a quien le parezca si así lo cree. Nosotros creemos que este criterio es equivocado cuando, por ejemplo, se trata de un abogado que luego aspira al cargo público de juez que de por sí tiene la función de defender la legalidad y la constitucionalidad… ¿qué garantía habría si no para la sociedad y el Estado, que ese deber será cumplido a carta cabal?4
Pero, en general, la mencionada permebeabilidad del sistema de justicia a través de ciertas prácticas que los huecos de la administración y el Derecho ayudan a configurar, no es lo único. Resulta interesante dar una vista a lo que pareciera vislumbarse como algunas prácticas de abogados que, a la larga, contravendrían lo que en la norma ingenua está escrito: “El Abogado debe obrar con honradez y buena fe. No debe aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia” (artículo 3 del Código de Ética del Abogado).
Por ejemplo, se ha hecho referencia a que presuntamente casos difíciles (como los referidos a investigación por lavado de activos o delitos relacionados al narcotráfico) a veces pasan a ser patrocinados por otros abogados que mantienen un vínculo cercano con los primeros defensores que ahora, por causas externas (como asumir un cargo en la judicatura, por ejemplo), ya no pueden continuar el litigio. Aquí, por ejemplo, se visibiliza una de las fuentes de relación que entra en juego entre abogados: la cercanía que crea pertenecer a una misma universidad. De otro lado, la relación posterior entre abogados y patrocinados, al parecer pasa nuevamente –a veces– por el sello de un vínculo espiritual que termina afirmando o siendo huella de la relación patrocinante-defendido. Otro dato de algunas prácticas es la recomendación del letrado a sus asesorados de que se coloquen los bienes a nombre de terceros o parejas; lo que lleva a que, por ejemplo, las autoridades no los detecten… o el recomendado no registro de minutas de compra y venta de bienes (¿quizá para que, pasado el tiempo y olvidados los cuestionamientos, se retome la efectiva titularidad de esos bienes?).
¿Reciclaje impune?
Lo anterior, nos hace pensar en la forma como estas prácticas son “dejadas pasar” por el sistema de justicia en general, incluidos los propios Colegios de Abogados. En todo caso, es preciso señalar que incluso pareciera que cuando un operador del Derecho (como un juez o un fiscal) incurre en una falta tan grave por la que efectivamente es separado por las autoridades, puede reingresar al sistema de justicia pero esta vez como otro tipo de operador: abogado.
Eso nos hace preguntarnos: ¿qué pasa con aquellos jueces, juezas y fiscales que son separados del sistema de justicia por haber incurrido en alguna inconducta funcional o delito? ¿Regresarán al sistema, se reciclarán, esta vez como abogados? Parece que nada lo impide. Por ejemplo, el renunciante ex magistrado supremo provisional Roger Ferreira Vildózola, destituido por el Consejo Nacional de la Magistratura por un Petroaudio, hoy se desempeña como abogado… es decir, sigue conectado al sistema de justicia. Para hacer más paradójico el asunto, cabe recordar que la contratación de Ferreira Vildózola la hizo el Estudio cuyo otrora socio fundador, hoy, es integrante del Consejo Nacional de la Magistratura, la institución que lo había destituido. ¿Cómo así un estudio de abogados, que debe reñir de las inconductas funcionales que según el Código de Ética debe denunciar, termina contratando a este tipo de funcionario?
“El Abogado debe mantener el honor y la dignidad profesional. No solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de jueces y colegas.” Artículo 2.
Algo está pasando… o algo está dejándose pasar. Las relaciones se imponen ante las normas. ¿Por qué? Identificadas las prácticas, es necesario hacer algo.
¿Presiones de abogados?
Por su parte, hace unos meses se publicó en la web Lamula.pe que procesados por el caso de Business Track habían señalado ser materia de presuntas presiones. Entre ellos, Ponce Feijoo. El periodista de Lamula.pe, Daniel Yovera, relató que:
“Ponce Feijoo escribió hace unas semanas atrás este testimonio de su puño y letra de dos páginas y lo remitió en excluso a este portal. Allí el alto oficial retirado de la Marina de Guerra entrega el nombre de ilustres abogados quienes, según denuncia, fueron a buscarlo hasta su celda del penal Castro Castro para pedir determinada información de inteligencia… y señala que uno de esos profesionales se presentó como enviado de las más altas esferas del poder para hacerle llegar una extraña propuesta, a cambio de la solución de sus problemas judiciales. El propietario de BTR revela que el pedido fue claro y preciso: inculpar a Petro Tech, y así sus asuntos con la justicia serían solucionados”.
Sobre lo que escribió el procesado, el periodista lee que:
“Vino a hablar conmigo un abogado, Julio Carrión, y me sugirió lo mismo, que dijera que fue Petrotech y se acaba el problema. Este señor dice que tenía contacto con AGP y JdelC y con un staff de abogados estaba viendo el caso. Para esto me dijo que sabían que mi hija mayor trabajan en tal o cual lugar, etc. y que lo mejor por la tranquilidad familiar era que me allane a lo solicitado”
“Te hago recordar que el abogado Julio Carrión es el mismo que vino a visitarme antes de las elecciones, 1era vuelta, juntamente con al abogado Julio Rodríguez y me pidieron que los apoyara con el candidato Castañeda, inclusive se ofreció como mi abogado y que a fines de abril a más tardar yo salía libre ya que tenía todos los contactos con Nava.”
Y sigue el periodista: “Coincidencias del destino, Julio Rodríguez es abogado de Luis Castañeda Lossio en el caso Comunicore”. Los mencionados por el manuscrito de Ponce Feijoo como Jorge Del Castillo, Luis Nava, Julio Carrión y Julio Rodríguez, ante ello, señalaron que no conocían a la persona de Julio Carrión, que jamás se había enviado a hablar con él, o que nunca habían hecho este tipo de propuestas indecorosas al procesado. Empero, seguidamente, el periodista señala respecto del abogado Julio Carrión que: “Julio Carrión sí estuvo interesado en patrocinar a Ponce, y así lo demuestran estos dos escritos fechados el 26 de enero y 25 de febrero pasados (2011), que el propio abogado elaboró, firmó, y entregó en sus manos a Ponce; para que éste lo acredite ante el juzgado y la sala que procesan al Marino como su nuevo y flamante abogado.”
El periodista termina diciendo lo siguiente: “Por eso, cabe preguntarse si estas serias acusaciones son parte de la estrategia de defensa de Ponce y compañía, o hubo realmente presiones desde el más alto nivel. Verdad o no, lo cierto es que con este testimonio ya son cuatros los procesados por este escándalo que denuncia intentos de oscuros arreglos.”
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1. Existen conceptualmente diferencias entre estos conceptos, de acuerdo con lo explicado en “Ni mafias, ni cárteles ni clientelas. Sobre la corrupción en el Palacio de Justicia”, del antropólogo Jaris Mujica, en el material que forma parte del curso Redes y Sistemas de Corrupción de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, febrero del 2012.
2. “Ni mafias, ni cárteles ni clientelas. Sobre la corrupción en el Palacio de Justicia”, loc. cit., p. 1.
3. Estas reflexiones se desprenden del estudio realizado por Jaris Mujica titulado “Actores y escenarios de los sistemas de microcorrupción en el Palacio de Justicia del centro de Lima, Perú”, del material que forma parte del curso Redes y Sistemas de Corrupción de la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica del Perú, febrero del 2012.