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Enviado por José Hurtado Pozo (no verificado) el
Los sucesos ocurridos la mañana del 14 de agosto de 1985 en la quebrada de Huancayoc tienen el triste privilegio de constituir uno de los casos emblemáticos de los crímenes contra los derechos humanos en un conflicto plagado de crímenes horrendos. Veintisiete años después, los sobrevivientes y los familiares de las víctimas asisten a un juicio oral que, tras recibir las reveladoras y sorprendentes declaraciones de Telmo Hurtado Hurtado, debería marcar un antes y un después en el proceso de justicia en el Perú. A partir de ahora el debate judicial se deberá centrar en el ámbito de las responsabilidades de los jefes, de aquellos que han sido señalados como autores mediatos.
Las declaraciones de Hurtado
Las investigaciones y procesos judiciales por crímenes contra los derechos humanos han estado signados por una estrategia de defensa de los acusados que se ha sustentado en la negación más absoluta de los crímenes y —obviamente— de sus responsabilidades. Los juicios parecieran mostrarnos un ejército de altos oficiales desinformados, sin conocimiento de la realidad que los rodea, que jamás emiten órdenes y que nunca saben qué hacen sus subordinados, y que jamás tuvieron conocimiento de las graves violaciones de derechos humanos que se producían en sus narices en zonas bajo estricto control militar.
Las declaraciones de Hurtado se han apartado radicalmente de ese esquema de defensa y plantean otro completamente diferente que se sustenta en el reconocimiento de responsabilidades individuales y el señalamiento de las responsabilidades de los superiores. La experiencia nos dice que ningún oficial antes de Hurtado había decidido enfrentar a la alta oficialidad militar y, en buena cuenta, al mismo Ejército. Las declaraciones comprenden tres ámbitos diferentes: la intervención individual y los hechos criminales, la responsabilidad de los jefes, y la estrategia contrasubversiva de aquellos años.
En el primer ámbito podemos considerar el reconocimiento de Hurtado como autor material de la matanza de Accomarca. Él reconoce que es responsable de la muerte de 31 personas; pero, a la vez, proporciona información relevante relacionada con la participación de la patrulla “Lince 7”, a cargo de Juan Rivera Rondón. Estas declaraciones han ayudado a corroborar las informaciones contenidas en el expediente judicial al presentar una versión más coherente de los hechos del 14 de agosto de 1985.
Ha dicho Hurtado que el asistente del G-2 le entregó al terrorista (c) Genaro para que identifique a los presuntos senderistas de Accomarca. De igual modo, señaló que la operación Huancayoc se desarrolló luego de que en dos operaciones, previas al 14 de agosto de 1985, elementos militares habían ubicado información de inteligencia que refería que en la zona de Huancayoc se desarrollaba una “escuela popular” y que los pobladores guardaban armas y explosivos. En esa época el G-2 y el Departamento de Inteligencia cumplían una labor preponderante no solo en la producción de inteligencia, sino también en la realización de operaciones especiales de su competencia.
En el segundo ámbito, el de la responsabilidad de los jefes y las órdenes superiores, podemos considerar que Hurtado ha dicho que él solo estaba cumpliendo órdenes “de arriba”. Al respecto, Hurtado ha declarado que él y Rivera fueron convocados a participar en una reunión de coordinación —el 12 de agosto de 1985—, en la cual los oficiales del Estado Mayor Operativo los orientaron sobre la naturaleza y objetivo de la misión contrasubversiva.
Hurtado refiere que en esa reunión de coordinación, desarrollada en el Cuartel Los Cabitos, el jefe del Batallón Contrasubversivo de Vilcashuamán señaló que todos los habitantes de la zona (Accomarca) eran terroristas confirmados. Inmediatamente después, Hurtado recibió una orden superior absolutamente clara: no debía traer ningún detenido. El mensaje no admite dudas: no había que dejar un solo sobreviviente. Ni siquiera el (c) Genaro, que fue entregado como guía.
Los elementos del Estado Mayor Operativo tenían una posición de comando que les permitía dar órdenes militares a los elementos subordinados. Después de la denuncia pública del crimen, los elementos del Estado Mayor y, de manera especial, su jefe, Nelson Gonzales Feria, dispusieron un plan de encubrimiento de los hechos. La Segunda División de Infantería (II DI) determinó que Telmo Hurtado debía asumir toda la responsabilidad de los hechos, razón por la cual, en el afán de encubrir el crimen, le ordenaron que se ‘haga el loco’ ante los integrantes de la comisión investigadora del Congreso de la República.
El Comandante General de la II DI tenía pleno conocimiento de los hechos; más aún: los aprobaba. Por ello, cuando Telmo Hurtado lo buscó en su casa de Chorrillos, éste le ordenó que regresara a la zona a realizar una operación de “limpieza” de los vestigios y de los testigos.
En el último ámbito, la estrategia contrasubversiva de aquellos años, las declaraciones de Hurtado dan cuenta de que los sucesos de Accomarca eran los procedimientos regulares de la época en la zona. Ésa era, indicó Hurtado, la estrategia contrasubversiva que el Ejército desarrollaba en la región, y en ella participaron los elementos del Estado Mayor Operativo. Hurtado ha dicho que la tortura, disparar contra los pobladores que corrían tras el ingreso de los militares en las comunidades y las referidas ejecuciones extrajudiciales eran parte de los procedimientos regulares del Ejército. De igual manera, ha señalado que los hechos de Accomarca no involucran solo a un teniente o a la propia División de Infantería, sino también a la institución militar toda.
La autoría mediata
La naturaleza y características de los crímenes masivos o la de los crímenes selectivos perpetrados durante el conflicto armado dan cuenta de que no se trató de delitos individuales sino de crímenes cometidos sobre la base de decisiones superiores que utilizaron la organización de las Fuerzas Armadas y a sus miembros.
De hecho, éste sigue siendo uno de los temas de debate más intensos en los procesos judiciales por violaciones de los derechos humanos, ya que en un porcentaje considerable de procesos judiciales es común contar solo con la presencia de los jefes militares que se podían identificar en el momento de la comisión de los hechos en las zonas de emergencia. La pregunta es: ¿Por qué razón aquellos que no son los autores materiales del crimen deben ser juzgados y sancionados? La respuesta camina en la dirección de que el Ministerio Público los ha sindicado como autores mediatos.
A decir de la doctrina, el autor mediato es aquel que comete el delito a través de otro. No cabe duda de que el ejemplo más relevante en este tipo de casos es la condena impuesta a Alberto Fujimori justamente por haber sido encontrado responsable de crímenes de lesa humanidad; pero en este caso se debe agregar que el Tribunal identifica que Fujimori fue autor mediato a través de un aparato de poder organizado para cometer los crímenes que él ordenaba.
Ese mismo debate está planteado en el caso de la matanza de Accomarca. Las investigaciones judiciales han demostrado que la matanza de casi 70 personas no fue un acto de delirio o un exceso individual del entonces subteniente EP Telmo Hurtado, sino la consecuencia de una orden superior que provino del comandante general de la II División de Infantería, general EP Wilfredo Mori, y de los integrantes del Estado Mayor Operativo de esa División. Con las declaraciones de Hurtado se ha agregado un muy valioso elemento probatorio que demuestra la existencia de responsabilidades en quienes tuvieron una posición de jefes de la organización militar y en esa condición emitieron órdenes ilícitas. Estas declaraciones deben pues constituir el puente que une las órdenes de los jefes con la ejecución material del crimen por elementos militares subordinados.
En relación con otros casos, el de Accomarca tiene la ventaja —así hay que considerarla— de que se encuentran procesados el Comandante General de la II DI, los integrantes del Estado Mayor, el jefe de la Compañía Lince, los jefes del Batallón Contrasubversivo de Vilcashuamán, y los ejecutores materiales del crimen (los integrantes de las patrullas “Lince 6” y “Lince 7”). Es decir, autores mediatos y materiales. Esto debería permitir al tribunal de la Sala Penal Nacional no solo determinar el rol que cada uno cumplió en esa letal división del trabajo, sino, y sobre todo, el rol protagónico que desempeñaron quienes planificaron y ordenaron la ejecución del crimen. La pregunta de fondo es: ¿Estará dispuesta la Sala Penal Nacional a apartarse de su jurisprudencia, que no reconoce hasta la fecha la existencia de la autoría mediata en casos de crímenes de lesa humanidad? Ojalá así sea.
Enviado por José Hurtado Pozo (no verificado) el
El autor del comentario, fiscales y jueces deberían revisar la noción de autoría mediata. Salvo que se trate de imprecisiones de lenguaje.