Glosario LGBTIQ para el Presidente

Glosario LGBTIQ para el Presidente

Fabiola Reyna Artista, gestora cultural y activista transfeminista.
Ideele Revista Nº

Consideramos que las medidas adoptadas por el Gobierno para restringir la circulación de las personas son necesarias. Sin embargo, es importante tomar en cuenta las críticas que se están haciendo desde la comunidad LGBTIQ y, sobre todo, tomar conciencia  acerca de lo necesaria que se hace  una ley de identidad de género.


“[ . . .] Cuando hablamos de varones y mujeres no estamos solamente teniendo en cuenta una mentalidad: uno u otro. Sabemos que, dentro de una igualdad de género, en su concepto más grande, puede haber ciudadanos que se encuentran en otro tipo de . . . ellos mismos . . . de sus sentimientos.

 

Van a tener, claramente, instrucciones las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional que hace el control para que esto no sea pretexto de ninguna medida de carácter homofóbico en absoluto. Nuestro gobierno es inclusivo y todas las normas que damos es pensando en absolutamente toda la ciudadanía [ . . .]”

 

Las citas señaladas arriba corresponden a lo comunicado por el presidente Martín Vizcarra el 2 de abril, luego de que dio a conocer las medidas adicionales para la cuarentena que buscarán restringir la cantidad de personas que salen a las calles evitando de esa manera la propagación del Covid-19 en la población. Estas nuevas restricciones de tránsito decretan que los hombres saldrán solamente los lunes, miércoles y viernes; mientras que las mujeres los martes, jueves y sábados. Los domingos nadie podrá transitar.

 

Esta norma sigue la línea de la modificación que realizó el gobierno de Panamá, al restringir el tránsito por género, y que ya ha tenido varios cuestionamientos y observaciones por parte de colectivos LGBTIQ por su evidente binarismo, además de denuncias de abusos y maltratos cometidos por parte de las fuerzas del orden hacía la comunidad trans, situación que ya hemos visto estas últimas semanas en nuestro país.[1]

 

Recordemos que según el Informe Anual del Observatorio de Derechos LGBT 2017-2018[2], de las 341 vulneraciones registradas contra población LGTB, la tercera parte (108) fueron cometidas por agentes del Estado como: personal del Serenazgo Municipal, la Policía Nacional del Perú, personal sanitario (médicos y enfermeras) de centros hospitalarios públicos, funcionarios ediles, así como funcionarios del Poder Judicial, RENIEC, entre otros. Es lógico preguntarse, entonces: ¿cómo estas instituciones dejarán de un día para otro su transfobia? ¿Qué tipo de capacitación recibirán al respecto?

 

Por otro lado, un aspecto que es importante señalar, es la manera de comunicar esta decisión. El presidente —quién ha sido halagado durante estas últimas semanas por sus mensajes claros y efectivos sobre temas económicos, de salud o seguridad ciudadana— no pudo mencionar de manera clara y específica a la comunidad trans y la violencia de la cual esta es víctima. Incluso insinuó que las identidades de género son sentimientos; un tipo de discurso que es utilizado muchas veces por personas transfóbicas. Es evidente que la capacitación en esta temática es una tarea pendiente de todos los funcionarios públicos. Empezando por la cabeza.

 

Y aquí yace el riesgo principal de esta norma: ¿cómo podemos esperar que un presidente que ni siquiera puede diferenciar la orientación sexual de la identidad de género (hizo referencia a la homofobia en lugar de la transfobia) pueda asegurar que no se vulneren los derechos de las personas trans? Muchas veces se pretende incluir las distintas problemáticas concernientes a la comunidad LGBTIQ en una sola categoría, la de orientación sexual, dejando de lado las particularidades y vivencias específicas de los distintos colectivos.

 

Muchas personas han resaltado como positivo que durante su mensaje se haya mencionado la palabra género de manera firme, y que haya dicho que no permitirá actos homofóbicos (aunque lo que quiso, pero no pudo decir, fue transfóbicos). No obstante, debemos destacar que es la primera vez que se escucha esto de un presidente peruano y esperemos que, así como esta crisis ha servido para ver la necesidad de cambios en los sistemas de AFP, el transporte público y el sistema de salud, también signifique un punto de quiebre para la inclusión de personas trans en las políticas públicas y el desarrollo de una ley de identidad de género que garantice nuestros derechos.

 

Es importante para todos, todas y todes conocer las diferencias entre orientación sexual e identidad de género, así como otras categorías que son muchas veces utilizadas de manera incorrecta. Por ello, consideramos importante incluir en esta última parte un pequeño glosario[3] (con definiciones de distintas organizaciones) que puedan servir para familiarizarnos con estos conceptos. 

 

Orientación sexual: Capacidad de cada persona de sentir atracción sexual o afectiva por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género, o de más de un género.

 

Heterosexual: Persona cuya orientación sexual está dirigida hacia un género distinto al suyo.

 

Gay: Hombres que se sienten sexual o afectivamente atraídos hacia otros hombres.

 

Lesbiana: Mujeres que se sienten sexual o afectivamente atraídas hacia otras mujeres.

 

Bisexual: Personas que se sienten sexual o afectivamente atraídas a hombres y mujeres, sin necesariamente tener preferencia por un género específico.

 

Pansexual: Personas que se sienten sexual o afectivamente atraída hacia personas de distintos géneros, pudiendo ser estos hombres, mujeres, personas de género no binario o transgéneros.

 

 

Identidad de género: La vivencia e identificación individual del género, la cual podría corresponder o no con el género asignado al momento del nacimiento.

 

Sexo asignado al nacer: La asignación del sexo no es un hecho biológico innato, el sexo se asigna al nacer en base a la percepción que otros tienen sobre sus genitales y otras características. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas personas no encajan en el binario mujer/hombre.

 

Persona cisgénero: Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer. El prefijo “cis” es antónimo del prefijo “trans”.

 

Persona trans: Cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.

 

Persona de género no binario (PGNB): Personas cuya identidad de género no está incluida o trasciende el binario hombre y mujer.

 

 



[2] Realizado por PROYECTO ÚNICXS, IESSDEH, CIISSS/UPCH.

[3] A partir de las definiciones  de organizaciones como International Encyclopedia of Sexuality, CIDH y No tengo Miedo (Perú).


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