Los imponderables de la Consulta Previa en el Perú

Los imponderables de la Consulta Previa en el Perú

Javier La Rosa Coordinador del Área de Pueblos Indígenas del IDL
Ideele Revista Nº 229

El presidente Ollanta Humala durante la firma de la Ley de Consulta Previa en Imacita (Foto: Andina).

Cuando, en septiembre del 2011, el presidente Ollanta Humala promulgó en Imacita (Bagua) la Ley del Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios, él y su Gobierno no calcularon una serie de circunstancias y de efectos de esta norma: transcurridos desde entonces cerca de 20 meses, no se ha llevado a cabo ninguna consulta, y es probable que su aplicación se vea dificultada en el futuro próximo, con las consecuencias que ello puede acarrear para el país y los pueblos indígenas.

No pretendo con esta introducción sostener que deberíamos regresar al statu quo anterior a la Ley, ni promover su sustitución; lo que señalo es que los diversos actores involucrados en esta temática (el Estado y los pueblos indígenas) tendrían que reflexionar e identificar cuáles fueron los elementos que se abordaron de manera ligera o que no se consideraron suficientemente cuando se promovió esta legislación que convirtió al Perú en el primer país de la región, suscriptor del Convenio 169 de la OIT, que desarrollaba a través de una ley nacional el derecho a la consulta previa.

Siguiendo este razonamiento, y sin la pretensión de abarcar todas aquellas condiciones indispensables que podrían ser materia de análisis, quisiera ensayar algunas hipótesis sobre uno de los actores involucrados.1  En este sentido, en primer lugar, una suerte de verdad de Perogrullo es que el Estado, en sus diversos sectores, no tenía la capacidad para implementar este procedimiento ni siquiera en su modalidad más básica: un diálogo formalista y de mero trámite. Al respecto, después de casi 200 años de era republicana en los que los pueblos indígenas han estado sometidos a condiciones de subordinación y marginalidad, la estructura estatal no solo no estaba preparada para un cambio mayor, sino que no existía en la mayoría de funcionarios públicos ni el conocimiento ni las habilidades para relacionarse de modo distinto con los sectores indígenas o que respondían a una lógica cultural diferente. Diversos ejemplos dicen mucho de los fallidos intentos del Ejecutivo y sus desencuentros con las organizaciones nacionales de los pueblos indígenas, incluso sobre aspectos denominados formales pero que, en este caso, dado el carácter de la relación intercultural, tenían otro significado.

En segundo lugar, de parte del Ejecutivo, encargado de implementar este tema, no había la disposición para crear condiciones que atenuaran la desconfianza estructural de los pueblos indígenas hacia el Estado. No abundaré en explicaciones sobre esta mala relación que casi siempre ha existido entre ambos sectores, lo que se corrobora por diversos estudios académicos que reconocen que la conducción estatal a lo largo de la historia ha oprimido por lo general a los pueblos y, en el “mejor” de los casos, ha buscado asimilarlos e integrarlos. No debe entonces extrañar que la respuesta de los sectores indígenas haya sido de rechazo o de silencio.

No hubo una clara comprensión de lo que realmente era la consulta previa; en este caso ha habido, por cierto, una responsabilidad mayor en los representantes estatales.

En tercer lugar, ninguno de ambos sectores ha comprendido con claridad lo que realmente era la consulta previa, habiendo por cierto en este caso una responsabilidad mayor en los representantes estatales:2  al momento de formular las medidas reglamentarias que permitiesen darle contenido a este derecho, lo ‘procedimentalizaron’, lo tornaron inflexible y descuidaron el aspecto más importante: el desafío de llevar a cabo un diálogo intercultural genuino.

Considero que ésta ha sido una de las principales debilidades en todo este intento de plasmación de la consulta previa, y que de no corregirse puede arruinar este esfuerzo. Al respecto, se han asumido algunas creencias equivocadas o insuficientes, como pensar que solo cabe el diálogo en una de las etapas de la consulta; o que basta que se haga en el idioma del pueblo indígena consultado; o que si se les informa sobre sus derechos a los pueblos ya es suficiente; o que diálogo es lo mismo que negociación y que, por ello, se debe arribar necesariamente a un acuerdo. Pero tal vez la más importante omisión haya sido el no tomar en cuenta cuál debe ser la finalidad de este diálogo intercultural, para qué lo haríamos si insistimos en nuestras visiones tradicionales y poco pluralistas, si no se produce un cambio en la actuación de las partes, si no empieza a transformarse el Estado.

Finalmente, una última explicación tiene que ver con las medidas complementarias que debieron aprobarse en forma paralela para que funcionase la consulta previa. Nos referiremos a una de ellas, la creación de una entidad estatal especializada en pueblos indígenas que permitiera formular y asesorar las distintas políticas públicas que el Estado promoviera, en la que los propios interesados, pudieran haber tenido voz y opinión decisoria. Nada de esto ha ocurrido, y el encargo que se le ha dado al Viceministerio de Interculturalidad, cuando se lo ha definido como órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo3  ha desvirtuado este propósito, porque se trata de una dependencia gubernamental que responde solo ante el Gobierno y no contempla la posibilidad de participación de los propios interesados, es decir, los pueblos indígenas.

Lo que sigue
Creo que solo en la medida en que se reconozcan estos elementos y se efectúen las rectificaciones podrá retomarse una relación adecuada entre el Estado y las organizaciones de los pueblos indígenas. Pienso que ello es aún posible, que es factible convocar a un diálogo verdadero en el que se perciba la voluntad estatal de corregir aquellos aspectos que los pueblos demandan o aclarar debidamente lo que se encuentra enrarecido. Las organizaciones demandan una modificación de la Ley de Consulta, la creación de una institucionalidad estatal de la que ellos sean partícipes, que sus voces sean escuchadas en las diversas instancias estatales y que se haga el esfuerzo por comprenderlos y por no decidir por ellos.

Comprobaremos que existe esta voluntad política si se empiezan a dar señales desde el Estado para mejorar sus capacidades técnicas en las diversas instancias, si toman la iniciativa de convocar a los pueblos a través de sus organizaciones a diálogos sinceros, en igualdad de condiciones, con respeto a las visiones culturales diferentes, y sin un único paradigma de lo que se entiende por desarrollo para el país. Esperamos que así sea.

 

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1En una posterior entrega me referiré a las organizaciones de los pueblos indígenas, y, más adelante, al papel desempeñado por las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación.
Debe tomarse en cuenta que, según el Convenio 169 de la OIT, es el Estado quien tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas legislativas o administrativas que los afecten. 
Según el artículo 19.° de la Ley de Consulta Previa.

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Era muy fácil saber lo que

Era muy fácil saber lo que iba a pasar con esta consulta previa. El problema de los politicólogos es que reducen todo al tema político y creen que introducir factores económicos está mal. La economía es un asunto social también. El tema era sentar a la mesa a autoridades y empresas y ver la manera de ganar ambos. Lo que consiguieron fue matar a la gallina de los huevos de oro. Si no fue así, entonces no debería preocuparles nada y todos felices pescando en el río y sembrando maiz.

haciendo uso de su derecho a

haciendo uso de su derecho a la autodeterminación, los pueblos indígenas (no los que se refieren en la ley de consulta previa) sino todos los pueblos deben dar su consentimiento frente a cualquier proyecto energético, minero u otro que afecte su medio ambiente. y el Estado debe respetar dicha decisión. El derecho consuetudinario, y su ejercicio por los pueblos indígenas frente al Estado, es la alternativa a toda ley que agrede sus derechos. Mas que leyes, los pueblos indígenas deben hacer prevalecer el derecho consuetudinario exigiendo el respeto y la vigencia de los convenios internacionales que los proteje. No olvidemos que las leyes se fabrican en los estudios privados y a la medida de las transnacionales, siendo el congreso una caja de pandora que se yergue como figura decorativa, donde la palabra democracia ha perdido su razón de ser.
Alentamos el fortalecimiento de las comunidades indígenas, nativas y ronderas, quienes deben sancionar normas que presentando al Estado, le sirvan de sustento para el respeto a sus derechos. No mas leyes propuestas o promulgadas al antojo de las transnacionales. Las leyes deben reflejar los intereses del pueblo.
Alfredo Chunga Vinchales: Asesor legal Regional de las Rondas campesinas de La Libertad.

Hay mucho pan por rebanar.

Hay mucho pan por rebanar. Pero, pese a todo, la Ley es un buen tranco en el canmino de la democratizaciòn de las sociedades excluídas del país.

pareciera que los términos de

pareciera que los términos de multiculturalidad, interculturalidad y pluriculturalidad, al momento de enfrentarse a la realidad aparecen como conceptos vacuos que no pueden articularse por el gobierno, aún cuando su discurso está pletórico de la llamada inclusión social

Hay tal vez demasiados

Hay tal vez demasiados conceptos involucrados en el tema que nos interesa (al autor del artículo y a quienes comentamos) y habría que reducirlos a unos pocos comprensibles para todos, lo cual sea dicho en honor a la verdad no es facil porque tenemos como referentes aspectos complejos de la realidad que evocan hechos o situaciones antrecedentes. (históricos como se ha dicho)
Podríamos poner entre paréntesis lo circunstancial y empirico e intentar aclarar algunos conceptos previos.
La consulta previa implica:
¿Diálogo?... ¿Entre quienes?,¿Cómo?. ¿Sobre qué? o dicho de otra manera:
¿Cual es el orden conceptual en que se inscribirían las razones y hacen posible la comprensión mutua de oposiciones, la deliberación y el acuerdos?, ¿Hay un orden comun que comprende en sí la diversidad de creencia, conceptos, opiniones?, ¿Cual es?
¿Cuales son las condiciones objetivas que asegurarían la capacidad de los interlocutores para exponer las propias razones y refutar las contrarias, admitiendo la anteridad?.¿Que formas o procedimientos?
¿Que es aquello sobre lo cuál pueden decidir y alcanzar acuerdo o desacuerdos)?,¿Cual es la comunidad de bienes o cuáles los bienes que en común comparten, cuyo destino está en sus manos?
El ejercicio racional por antonomasia es el diálogo y la democracia consiste en hacer uso de ese instrumeto para alcanzar (la deliberación y el acuerdo) cuando se trata de decidir sobre el destino de lo que es de uso común de los interlocutores. El diálogo democrático, supone tres condiciones:
La primera condición (subjetiva) es el reconocimiento de la igualdad jurídica, es decir, igualdad en el uso de la capacidad racional que faculta a cada uno de los interlocutores para discernir lo que es justo o injusto. La segunda condición (objetiva) está dada por el conjunto de condiciones materiales (formales y políticas) que aseguran la libre expresión de la voluntad de los agentes para acordar, deliberar, disentir racionalmente. La tercera (material) está dada por la capacidad o poder para decidir y actuar respecto al uso o aplicación de los bienes o recursos comunes, en lo cual está implícita la de responder racionalmente por los efectos y consecuencias sobre lo decidido.
Y entonces la pregunta es: ¿Sobre qué aspectos (bienes o recursos comunes) pueden decidir los interlocutores?, ¿Son libres para hacerlo?, ¿Las razones que aducen, justificarían los efectos y consecuencias de lo que decidan?, ¿Son responsables?, ¿Ante quién o quienes?

Entrevista