Nuevo juicio oral por el caso de las violaciones sexuales en la bases militares de Manta y Vilca
Nuevo juicio oral por el caso de las violaciones sexuales en la bases militares de Manta y Vilca
El 13 de marzo del presente año, en la Sala Penal Nacional, se dará inicio a un nuevo juicio oral en el que están acusados 14 miembros del Ejército peruano por las violaciones sexuales perpetradas durante los años de 1984 a 1995, en contra de nueve pobladoras de la localidad de Manta y Vilca, distritos del departamento de Huancavelica, una de las regiones más pobres y olvidadas de nuestro país.
Como es de público conocimiento, las investigaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) determinaron que durante el conflicto armado interno la práctica de la violación sexual por elementos militares había tenido un carácter sistemático y había sido utilizada como parte de las estrategias contrasubversivas de sometimiento a la población que vivía en las zonas bajo control militar. En ese contexto, el caso Manta y Vilca constituye la expresión más grave de esa práctica criminal que afectó fundamentalmente a mujeres campesinas.
Asimismo, la CVR sostiene que la ejecución del delito de violación sexual fue una práctica generalizada, e identificó 538 casos de violación sexual perpetrados durante el conflicto armado interno. Además, existe un Registro Único de Víctimas de violencia sexual durante este período que asciende a 5 mil. Finalmente, entre los 47 casos que la CVR denunció al final de su mandato, incluyó dos casos emblemáticos de violación sexual de mujeres: el secuestro y violación sexual de la señora de iniciales MMMB, ocurrido en 1992, y el caso de las violaciones sexuales en las bases militares de Manta y Vilca.
El caso:
Este proceso es considerado como un juicio sin precedentes en la historia de la justicia penal en nuestro país. Por primera vez se sienta en el banquillo de los acusados a 14 militares del Ejército peruano y se los lleva a juicio oral por haber cometido el delito de violación sexual (que configura el delito de lesa humanidad) en agravio de nueve comuneras de Manta y Vilca, casi todas menores de edad en la época, quechuahablantes y muy pobres. Estos hechos fueron perpetrados en el marco del conflicto armado interno que vivió el país desde el año 1980 hasta el 2000.
Las violaciones se cometieron de manera permanente y sistemática al interior de las bases militares de Manta y Vilca y en los domicilios de las víctimas, ubicados en las localidades de Manta y Vilca, en el departamento de Huancavelica, entre 1984 y 1995.
El proceso:
Las investigaciones del Ministerio Público comenzaron el 2004, y el proceso judicial se inició el 2009 contra 14 elementos militares. El 2015 el Fiscal Superior Penal Nacional Luis Landa Burgos formuló su acusación escrita al considerar que el delito estaba debidamente acreditado y que las mujeres, que superando muchos obstáculos habían denunciado el crimen hace más de una década, debían ser consideradas como agraviadas. Por esta razón solicitó se les imponga una sanción penal a los acusados.
El 8 de julio de 2016 se inició un primer juicio oral -después de 26 meses de desarrollo-, pero éste se quebró debido a que la presidenta del tribunal Emperatriz Pérez Castillo tenía vínculos con Walter Ríos, ex presidente de la Corte Superior del Callao, y presunto cabecilla de la organización criminal “los cuellos blancos del puerto”. Cabe resaltar que Emperatriz Pérez no aceptó la recusación; sin embargo, se abstuvo de seguir en el proceso por “decoro”, al entender que se estaba cuestionando su imparcialidad en el mismo.
El juicio oral se quebró el 4 de septiembre del 2018 (casi 26 meses después), debido a que el Instituto de Defensa Legal planteó una segunda recusación contra la magistrada. Según las normas establecidas, en un juicio oral no se puede cambiar a dos magistrados durante la tramitación del mismo; y, en este caso, luego de unos meses de iniciado el proceso, el presidente del tribunal, Marco Cerna Bazán, renunció a la Sala Penal Nacional porque fue nombrado presidente de la Corte de Lima Este y fue reemplazado por el juez superior Otto Verapinto Márquez.
Una semana después del apartamiento de la magistrada Pérez Castillo recibimos la respuesta de la Corte Suprema al recurso de nulidad que interpusismos cuando se rechazó la primera recusación que formulamos en contra de los tres magistrados por su falta de imparcialidad, por haber revictimizado a las agraviadas y haber vulnerado el derecho a probar de las partes procesales.
La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema nos dio la razón y estableció que “en el juicio oral, los magistrados expusieron a las agraviadas contra los acusados, expresaron que la víctima no se muestra como alguien agredida con la única finalidad de que declare delante de su agresor, con clara evidencia de u a falta de objetividad y el descuido en el deber que ostentan para evitar que se re victimice a mujeres que fueron violentadas sexualmente dentro de un contexto político militar, en el que se cometieron grandes vulneraciones a los derechos humanos.”
Asimismo, la Corte Suprema consideró que se vulneró el derecho a probar de la fiscalía y la parte civil dentro de un proceso especial al considerar que “en el caso en concreto que se trata de uno declarado como de lesa humanidad, es importante que la verdad de los crímenes cometidos salga a la luz, limitar al testigo que conoce del contexto histórico y militar del tiempo de los sucesos y que observó los ultrajes que hoy se juzgan es olvidar que lo que se pretende encontrar es la verdad, razón por la que de oficio el colegiado superior puede y debe permitir la ampliación de este particular testimonio.”
En tal sentido, la Corte Suprema dispuso que los magistrados recusados deberían apartarse del conocimiento del proceso y que se deberían designar a otros llamados por ley.
La acusación fiscal:
La fiscalía considera que, en este caso, la violación sexual en agravio de las mujeres es un crimen de lesa humanidad. Las características del caso determinan la existencia de eventos criminales sistemáticos y generalizados. Además, sostiene que los autores del crimen deben ser sancionados de manera proporcional al daño causado. En esa medida solicita se imponga a los acusados las siguientes penas:
Veinte años de prisión para los autores directos: 1) Pedro Chanel Pérez López, 06 años de prisión; Contra 2) Martín Sierra Gabriel, 08 años de prisión; Contra 3) Rufino Donato Rivera Quispe, 4) Vicente Yance Collahuacho, 5) Epifanio Delfín Quiñones Loyola, 6) Amador Gutiérrez Lizarbe, 7) Julio Julián Meza García, 8) Gabriel Edwin carrasco Vásquez, 9) Dionisio Félix Álvarez Pérez, 10) Diómedes Gutiérrez Herrera y 11) Lorenzo Inga Romero, 18 años de prisión; contra 12) Sabino Rodrigo Valentín Rutti.
Dieciocho años de prisión para los autores mediatos: 13) Roger Ángel Pinto Rojas y 14) Arturo Hernán Simarra García, 18 años de prisión.
Y por concepto de reparación civil, la fiscalía solicita se les pague cien mil soles a cada una de las agraviadas.
El juicio oral debe ser público
La defensa va a solicitar que este nuevo juicio sea público. Si bien las normas procesales establecen que el tribunal puede decidir que el juicio oral por los delitos de violación sexual sea total o parcialmente privado, lo cierto es que las propias agraviadas quieren que sea público, evidentemente resguardando sus identidades que de modo alguno deben ser reveladas. Ellas quieren que la colectividad conozca quiénes fueron sus agresores y cómo las sometieron abusando de su poder militar.
El pedido de las víctimas tiene sustento además en el principio de la publicidad de los juicios que se torna como una garantía de control social de la sociedad sobre el funcionamiento del sistema de administración de justicia penal. Se permite, de ese modo, que la colectividad supervise y controle que la impartición de justicia sea bien desarrollada.
¿Qué se espera del nuevo juicio oral?
Esperamos que el muevo tribunal conformado por René Martínez Castro, Edhin Campos Barranzuela y Jhonny Hans Contreras Cuzcano entiendan que en este proceso se ventilan hechos considerados como de lesa humanidad: crímenes que son considerados como graves violaciones a los derechos humanos por su extrema gravedad, por la intervención en ellos de autoridades del Estado - los militares – cuyos jefes fueron absolutamente incapaces de controlar a sus miembros y, es más, los incentivaron a actuar de esa manera.
Existe el derecho a la verdad y a la justicia frente a toda violación grave a los derechos humanos, entre ellos los crímenes de lesa humanidad; y debería existir la obligación estatal de investigar, juzgar, sancionar y reparar estas violaciones.
Estos magistrados deben cumplir con llevar a cabo un juicio que no se ajusta a las reglas de un proceso común, éstas no pueden ser utilizadas de forma cerrada en un caso de esta naturaleza, lo que no significa que no se rijan por la Constitución Política del Estado y por los instrumentos internacionales de igual jerarquía.
Enfrentar la realización de un segundo juicio oral sobre los mismos hechos es un asunto doblemente complejo. Eso es lo que las mujeres agraviadas de este caso deben superar. Luego del quiebre del proceso y la disposición de la Corte Suprema de Justicia se debe realizar un nuevo juicio oral. ¿Qué significa en concreto esto? Para comenzar la realización de nuevos interrogatorios, para que narren lo mismo que han estado declarando hace casi una década y la necesidad de encarar a sus perpetradores. Ahora resulta casi inevitable.
Pero este segundo juicio oral, a pesar de todo, puede significar una oportunidad no solo para las mujeres de Manta y Vilca de alcanzar justicia, sino también para el propio sistema de justicia de establecer un estándar de juzgamiento acorde a la particular naturaleza del caso y, sobre todo, en un marco de protección de los derechos fundamentales de las víctimas. Para ello la pauta desarrollada por la propia Sala Penal Nacional en el juicio oral seguido en el caso de la violación sexual de MMMB debería ser parte del protocolo con el que se maneje y dirija un caso de esta naturaleza.