El Estado como empleador: A propósito del Proyecto de Ley del Servicio Civil

En los últimos días, el centro del debate en materia laboral ha encendido todas sus luces sobre el empleador principal del país, esto es, el Estado peruano. Huelgas, amenazas de paros, marchas contra el Congreso revelan que los trabajadores estatales no están del todo de acuerdo con un proyecto de ley que en principio no debería generar tanto rechazo y, por el contrario, tendría que sumar consensos.
En teoría, el Proyecto de Ley del Servicio Civil soluciona varios problemas endógenos que afectan a nuestra administración pública y que en parte explican su ineficacia. Por ejemplo, los tres regímenes de contratación que hoy tiene el Estado peruano (276, 728 y CAS) se unificarían en uno solo, y así se acabaría con la disparidad de derechos que tales regímenes generan, y se homogeinizarían los desniveles salariales entre distintas entidades del sector público tras la creación de escalas remunerativas. Además, de este modo se van a respetar los méritos laborales, en el sentido de que se busca gestionar una evaluación del rendimiento de los servidores sobre la base de criterios objetivos, reconociendo positivamente a quienes cumplan un “rendimiento distinguido”. Por supuesto, también se sancionará a quien no cumpla con los planes de rendimiento con la calificación de “ineficacia comprobada”.
Los beneficios de estas novedades en el sector público brillan por sí mismas. No hay necesidad de mayor explicación. No obstante, hay ciertas “novedades” del proyecto de ley que sí llaman la atención por conferir al Estado peruano poderes de dirección tan desmesurados que, aparte de atentar contra el principio de igualdad con los empleadores privados, pueden fácilmente conllevar actuaciones arbitrarias contra sus propios trabajadores.
El problema de fondo es económico. El Estado quiere gastar menos en sus trabajadores, tal como lo hizo el gobierno de Fujimori a inicios de los años 90 con intervenciones en la negociación colectiva o con restricciones presupuestales arbitrarias como la desaparición de las horas extras, con el fin de inflar sus arcas presupuestales.

Es curioso que estas “licencias” autogeneradas por el Estado tengan por finalidad una sola: promover el ahorro del Tesoro Público con las restricciones remunerativas a los trabajadores. El problema de fondo, si se mira bien, es económico. El Estado quiere gastar menos en sus trabajadores, tal como lo hizo el propio gobierno de Fujimori a inicios de los años 90 con intervenciones en la negociación colectiva o con restricciones presupuestales arbitrarias como la desaparición de las horas extras, con el fin de inflar sus arcas presupuestales. Como prueba de lo dicho, paso a enumerar algunas de estas “novedades legislativas” que desde mi punto de vista perjudican a los trabajadores estatales.
1. Respecto de los derechos: Se reconocen 30 días de vacaciones; sin embargo, acto seguido se precisa que el gobierno, por decreto supremo (firmado por el Presidente y un ministro), puede imponer que de esos 30 se trabaje al menos 15 días. Es decir, es posible que muchos servidores públicos pierdan sus 30 días de vacaciones. ¿Qué pasa si el trabajador gana su derecho a vacaciones pero al año siguiente no goza de ese descanso por estar trabajando? En el régimen laboral privado actual ganaría tres sueldos (por trabajar, por las vacaciones y una indemnización); no obstante, según el Proyecto de Ley del Servicio Civil, solo acumulan el descanso físico. Esto es perjudicial, porque luego este descanso físico puede prescribir.
2. En lo que concierne a esto último, se dividen los plazos de prescripción de los beneficios laborales. Las remuneraciones, beneficios sociales y otros derechos que se deriven de la compensación económica (compuesta por remuneración y prestaciones como aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, vacaciones remuneradas y CTS) se someten a un plazo de prescripción de dos años contados a partir de la extinción del vínculo laboral.
¿Y los demás derechos que no son remunerativos? Su prescripción será regulada por el Reglamento y no podrá ser mayor de 6 meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el acto que la motiva. Por ejemplo, el pago de cualquier indemnización prescribe en este corto periodo; o el descanso físico que se deriva del descanso vacacional podría prescribir en 6 meses desde que se adquiere. Esta situación resulta preocupante, porque difícilmente el servidor público va a demandar a su empleador cuando tiene vínculo laboral activo. Normalmente se demanda al finalizar la vida laboral.
3. Por último, la mayor afectación está en el respeto de los derechos colectivos de los servidores públicos. En primer lugar, se les niega la posibilidad de pactar incrementos remunerativos mediante negociación colectiva. A pesar de que la Constitución peruana señala en su artículo 28.° que el Estado fomenta la negociación colectiva, el Proyecto mantiene una vergonzosa prohibición que viene desde el año 1994 en sucesivas leyes de presupuesto. Incluso, se señala que el plazo mínimo de negociación de condiciones de trabajo (no económicas) debe ser de 2 años, cuando en el sector privado es de uno. Además, se declaran nulos de pleno derecho los laudos arbitrales que otorguen incrementos remunerativos a los trabajadores estatales.
En segundo lugar, se restringe al máximo el derecho de huelga. Los representantes de los trabajadores deben dar un preaviso de la medida de fuerza en todos los casos. Y, además, los trabajadores deben cumplir, también en todos los casos, con servicios mínimos. Eso sí: no se especifica cómo se van a determinar qué labores son indispensables para la entidad y por qué lo son, ni el número de trabajadores que serían requeridos. Esto puede conducir a lecturas reductivas de un derecho constitucional como es el derecho de huelga.
Como se ve, la estrategia parece anular el poder colectivo de los trabajadores públicos y reducir gastos económicos en ellos. Creo que una y otra finalidad están relacionadas, por lo que se reduce el poder colectivo de los servidores con el fin de gestionar los beneficios laborales económicos al antojo del Gobierno.
Finalmente, estos comentarios son formulados sobre la base del dictamen emitido por la Comisión de Presupuesto, y tengo entendido que la Comisión de Trabajo ha modificado algunos de los artículos del proyecto original. No obstante, creo que la actuación “moderada” de la Comisión de Trabajo es solo un espejismo, pues el verdadero proyecto del Gobierno es el de la Comisión de Presupuesto. Y seguramente cuando se discuta en el Pleno del Congreso se tomará como referencia este último. El motivo de esta seguridad es evidente: el 4 de enero de este año el presidente Humala presentó el mismo proyecto que la Comisión de Presupuesto aprobó. Y ya sabemos que los deseos del Presidente son órdenes para sus vasallos.