Generando derechos para las comunidades perjudicadas por la minería: litigios y otras acciones

En las últimas dos décadas1, mientras los precios y la producción global de minerales aumentaban dramáticamente, las empresas mineras canadienses expandían sus operaciones en el país y el exterior con el apoyo del Gobierno federal. A la luz de su carácter desregulado y los impactos con frecuencia negativos de la actividad minera, la reciente ola de expansión del sector genera un creciente número de conflictos en casi todas partes del mundo. Analizaremos estos conflictos examinando las demandas judiciales presentadas en cortes canadienses y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por comunidades que buscan la reparación de daños, enfocándonos principalmente en América Latina. Concluiremos que para avanzar hacia a una resolución pacífica de los conflictos, en lugar de agravarlos, son necesarios el fortalecimiento de los organismos de la sociedad civil y la reforma de las políticas públicas en Canadá para regular la conducta de sus corporaciones mineras en el extranjero.
En 2009, las inversiones en el sector fuera del país totalizaban CAN$ 56 mil millones2 . La Bolsa de Valores de Toronto (TSX, por sus siglas en inglés) registra más empresas mineras que ningún otro mercado bursátil del mundo y juega también un importante rol en la captación de capital de riesgo dispuesto a exponerse a la minería. Con todo, la mitad o más del capital invertido en minería se reúne en Canadá3.
Para reiterar algunos datos concretos sobre esta expansión, relevantes para analizar las demandas legales contra las corporaciones, en primer lugar, está ocurriendo en un contexto neoliberal desregulado y de regímenes internacionales de derechos ampliados para inversionistas, establecidos en tratados de libre comercio y acuerdos comerciales, tanto bilaterales como multilaterales. Estos tratados otorgan a las corporaciones, entre otros nuevos derechos, la capacidad de enjuiciar a los Estados (Grinspun y Shamsie, 2007). En lugar de una regulación estatal adecuada, hoy las cuestiones sociales y ambientales de la industria se atienden mediante códigos voluntarios y la responsabilidad social corporativa (CSR, por sus siglas en inglés). En segundo lugar, la nueva minería se centra en recursos de baja ley y el consecuente paso a la minería a tajo abierto consume grandes extensiones de tierra - montañas enteras desaparecen, los glaciares se ven afectados y el daño ambiental potencial es muy grave (Cuenca Berger, 2 de febrero de 2011). En tercer lugar, la extracción de recursos naturales está llegando a zonas antes inasequibles y ocupadas con frecuencia por pueblos indígenas, desde la Amazonía hasta el Ártico canadiense, que no están preparados para convivir con la industria. El Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, el abogado estadounidense James Anaya, encontró tanto daño causado por las industrias extractivas de todo el mundo que, en octubre de 2011, declaró ante la Asamblea General de las Naciones Unidas que dedicaría al problema gran parte del tiempo que le restaba en el cargo (Anaya, 17 de octubre de 2011).
No sorprende entonces que ante el carácter desregulado y los impactos muchas veces destructivos de esta nueva actividad minera, la reciente expansión venga acompañada de un creciente número de conflictos sociales. Algunas comunidades localizadas en los sitios de exploración y explotación se han levantado contra las empresas mineras y petroleras que cuentan con el apoyo no solo de sus Estados de origen sino también, en la mayoría de casos, de los Gobiernos locales (frequentemente represivos) que buscan llenar sus arcas fiscales. Según un informe encargado por la Asociación de Prospectores y Promotores de Canadá (PDAC, por sus siglas en inglés) un tercio de las empresas involucradas en 171 casos de conflicto entre empresas de explotación o exploración minera y comunidades locales en países en desarrollo fueron canadienses (Weinberg, 8 de noviembre de 2010, citando a CCSRC, 2009).
Aquí analizaremos los cuestionamientos a la expansión minera examinando demandas judiciales ante cortes canadienses y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contra corporaciones canadienses, demandas presentadas por comunidades que reclaman compensación por daños. Tomaremos el punto de vista de las comunidades mineras y sus integrantes que se sienten amenazados por actividades extractivas: ellos incluyen pobladores del río Essequibo en Guyana; campesinos indígenas mayas en Guatemala; los residentes de un valle de pequeños y medianos agricultores en el Ecuador; y los parientes de entre 70 y 100 personas masacradas en un pueblo en el Congo. Los datos presentados son recogidos principalemente de los expedientes judiciales y las publicaciones de organizaciones de la sociedad civil que monitorean a las industrias extractivas y brindan apoyo a las comunidades afectadas4. Además de enfocarnos en los demandantes y su presentación de los hechos, señalemos la asistencia aportada por organizaciones de la sociedad civil canadiense y los abogados que presentaron las demandas, y los fallos de los tribunales que las tramitaron.
Luego de presentar los casos específicos, nos ocuparemos de los nuevos derechos que las corporaciones globales están adquiriendo a través de acuerdos de comercio bilaterales y multilaterales; indagamos hasta qué punto los fondos de pensiones canadienses – públicos y privados – tienen inversiones en las corporaciones mineras y se benefician de ellas; consideramos los impactos de la movilización social y cómo la acción pública – en Canadá y el extranjero – encaja en las relaciones de poder político y campos de fuerzas sociales dentro de las cuales fueron presentadas estas demandas; y finalmente, proponemos la necesidad de reformas legales en Canadá, reconociendo los obstáculos que tal legislación enfrenta.
Demandas presentadas en cortes canadienses
En vista de la preponderancia de nuestras empresas mineras, quizá sorprenda que se hayan presentado en cortes canadienses solamente siete acciones judiciales impulsadas desde el Sur - de África (1), el Caribe (1), América Central (3) y América del Sur (2) –por miembros de comunidades afectadas: tres fueron desestimadas y cuatro siguen en trámite. Una revisión descriptiva de esos casos aporta información acerca de la gravedad de las violaciones que se acusa a las empresas de haber cometido, de la asistencia que las organizaciones y abogados canadienses pueden proveer a las comunidades, del decidido apoyo del Gobierno canadiense a las corporaciones mineras, y de las dificultades que surgen cuando se elige el camino de la reparación legal. Entremos entonces en las historias y desarrollemos generalizaciones analíticas a partir de ellas. Ya que no somos abogados, no pretendemos detenernos en las complejidades puramente legales de cada caso.
El primero de los siete casos presentados ante cortes canadienses fue una demanda por negligencia promovida por la organización Recherches Internationales Québec (RIQ) en agosto de 1998. La demanda fue contra Cambior Inc., empresa con sede en Quebec propietaria de la mina Omai en Guyana, en la que el Gobierno guyanés posee el 5% de las acciones. En representación de 23.000 residentes de Essequibo, RIQ presentó una demanda por CAN$ 69 millones (equivalentes a CAN$ 3000 por cada una de las víctimas) para remediar los daños ambientales provocados por un derrame tóxico de la planta de tratamiento de la mina en 1995 que provocó la contaminación con cianuro y metales pesados de la fauna acuática del río Essequibo, del que depende la población vecina para su alimentación y provisión de agua. “Meses después del derrame se supo que un geólogo había advertido del desastre: el dique de colas tuvo filtraciones desde que fue construido" (Kuyek, 16 de noviembre de 1999).
El caso fue desestimado por la Corte Superior de Quebec por razones de forum non conveniens5; se determinó que las autoridades de Guyana estaban en mejor posición para decidir sobre los méritos del caso “a pesar del testimonio de expertos sobre la inhabilidad del poder judicial del país de proveer un juicio justo a las víctimas” (Keenan, 22 de junio de 2011). Entonces, ¿cómo les fue a los demandantes en el sistema judicial de su país? La demanda fue desestimada por la Corte Suprema de Guyana por razones de procedimiento en febrero de 2002. Un año después, una nueva demanda contra Cambior buscó la reparación de los daños provocados por el derrame de 1995. En octubre de 2006, la misma corte desestimó la nueva demanda y ordenó a los demandantes cubrir los costos legales de la empresa, onerosa carga impuesta a las comunidades afectadas. Sospechamos que la participación accionaria del Gobierno de Guyana en la empresa puede haber influenciado la decisión particularmente severa de la corte local, orientada seguramente a desalentar cualquier demanda futura relacionada con desastres mineros similares.
Por lo tanto, los residentes de Essequibo no lograron justicia en Canadá ni en Guyana. Al contrario, además de sufrir serios (y aparentemente previsibles) daños a su hábitat por el colapso del dique de colas de la empresa, fueron castigados por el sistema judicial nacional al intentar obtener una reparación. No solo Cambior ganó, también ganaron los relativamente adinerados beneficiarios del Plan de Pensiones de Canadá (CPP por sus siglas en inglés). Actualmente este fondo nacional mantiene importantes inversiones en Golden Star Resources, una corporación minera propietaria del 30% de las acciones de Omai Gold Mines. Desilusionados por el fallo de forum non conveniens y el costoso y desmoralizante resultado del proceso judicial en Guyana, otros potenciales demandantes y las organizaciones canadienses preocupados por el tema no presentaron ninguna otra demanda contra una empresa minera canadiense en los diez años siguientes6.
En el segundo caso, un conflicto en el valle de Íntag, al noroeste de Ecuador, Ramírez, Pérez y Pérez demandaron a la Bolsa de Valores de Toronto (TSX) y a los directores de la empresa minera Copper Mesa. En marzo de 2009 se presentó una demanda por negligencia ante la Corte Superior de Justicia por CAN$ 200.000 en “daños especiales” y mil millones de dólares canadienses en “daños punitivos y ejemplificadores”. La demanda sostuvo que el personal de seguridad contratado por Copper Mesa (en ese entonces conocida como Ascendant Copper) asaltó y violentó a los residentes de varios pueblos del valle de Íntag en repetidas ocasiones, episodios de violencia registrados en video por las víctimas y las organizaciones internacionales de derechos humanos que los apoyan7. El despacho de abogados patrocinante, Klippensteins Barristers & Solicitors, argumentó que TSX tenía “la responsabilidad legal de no incluir una empresa cuando había una duda razonable y riesgo serio de que los fondos obtenidos por esta en la bolsa podían utilizarse para provocar daños a otras personas”8. El abogado demandante sostuvo también que los directores de Copper Mesa “violaron sus responsabilidades de asegurar” que se eviten conductas que generen un “alto riesgo” de daño a personas y comunidades ubicadas en el área de exploración minera de la empresa. Esta fue la primera y única demanda judicial contra la Bolsa de Valores de Toronto.
Significativamente, la demanda se estructuró de tal modo que el principio de forum non conveniens no resultara aplicable y la Corte Superior de Ontario decidió que tenía jurisdicción sobre ella. Sin embargo, el juez determinó en 2010 que “los demandantes no establecieron la necesaria conexión entre previsibilidad y deber.”9 El caso fue llevado a la Corte de Apelaciones de Ontario, que coincidió con la decisión anterior en marzo de 2011. Sin embargo, también señaló que “las amenazas y asaltos alegados por los demandantes constituyen serios daños a civiles” si fueron cometidos por las fuerzas de seguridad empleadas por Copper Mesa y que “nada en estas razones debe tomarse como contrario al derecho de los demandantes a obtener una compensación adecuada por ellos”.10 Por otra parte, abogados de un despacho legal canadiense que se especializa en la ley comercial, Gowling Lafleur Henderson LLP, avisaron a sus clientes en el sector minero que:
La decisión de la Corte [de Apelaciones de Ontario] deja abierta la posibilidad de que, en ciertas circunstancias, donde existen suficientes hechos y conocimiento anticipado para concluir que es previsible que residentes locales van a sufrir daños como resultado de las acciones de una empresa, los directores de la corporación pueden ser obligados (en el inglés, “owe a duty”) a prevenir tales daños (Magee y Howard, 2012).
El tercer caso decidido en cortes canadienses fue sobre la conducta de la empresa Anvil Mining en la República Democrática de Congo. La demanda fue presentada ante la Corte Superior de Quebec en diciembre de 2010 por el estudio Trudel & Johnston de Montreal. La demandante fue la Asociación Canadiense Contra la Impunidad, en representación de las víctimas y familiares de la masacre de Kilwa. Las seis ONG que conforman la asociación, provenientes de Congo, Reino Unido y Canadá, sostienen que, al proveer asistencia a los militares congoleses – con camiones, choferes y apoyo logístico – la corporación minera jugó un importante rol en los abusos de derechos humanos, incluyendo una masacre de entre 70 y 100 hombres, mujeres y niños cometida por las Fuerzas Armadas del Congo (FARDC) en el pueblo de Kilwa11. Soldados y personal de la empresa fueron imputados en 2006 por crímenes de guerra y complicidad en crímenes de guerra respectivamente y juzgados por una corte marcial de Congo, pero fueron sobreseídos en 2007.
La Corte de Quebec aceptó jurisdicción en el caso, rechazando el argumento de Anvil Mining de que la cuestión debía juzgarse en Congo o en Australia, otros sitios donde tiene operaciones. Sin embargo, en junio de 2011 se otorgó a la empresa el derecho de apelar la decisión sobre la jurisdicción. En enero de 2012 la Corte de Apelaciones de Quebec revirtió el fallo de primera instancia sobre el particular, argumentando que los requerimientos del Código Civil de Quebec no habían sido respetados. En su respuesta a la decisión, Amnistía Internacional declaró:
Al momento de establecer jurisdicción, la estrecha interpretación de los principios legales puede significar un serio obstáculo para las víctimas de abusos corporativos de derechos humanos que buscan justicia en los países de origen de las empresas. También ignora la obligación de los Estados nacionales de asegurar que las víctimas de estos abusos tengan acceso a remedios efectivos (declaración pública de Amnistía Internacional, 1 de febrero de 2012).
Los demandantes apelaron el fallo sobre la jurisdicción ante la Corte Suprema de Canadá, pero la Corte se negó a revisar el caso (Global Witness, 2012).
Estos tres casos que buscaron compensación para comunidades afectadas por la minería decididos en cortes canadienses hasta mediados de 2013, dejan poco lugar al optimismo. No obstante, debe señalarse que la Corte de Ontario aceptó su jurisdicción en la demanda contra Copper Mesa y que la publicidad negativa del caso tuvo algunos efectos alentadores: los inversores abandonaron la empresa y fue dada de baja por TSX poco tiempo después. Además, las decisiones sobre jurisdicción han sido positivas en los tres casos pendientes que se originan en Guatemala, presentados a continuación.
Actualmente hay otras cuatro demandas legales contra empresas mineras abriéndose paso en el sistema judicial canadiense. Tres de ellas tienen que ver con las operaciones de HudBay Minerals y sus subsidiarias en Guatemala, con los demandantes representados, otra vez, por el despacho lega de Klippensteins Barristers & Solicitors. Las demandas fueron iniciadas en la Corte Superior de Justicia de Ontario en noviembre de 2010, marzo de 2011 y diciembre de ese mismo año. El cuarto caso involucra las operaciones de Blackfire Exploration Ltd. en Chiapas, al sur de México, y se trata de un caso diferente (lo discutiremos más adelante).
Para revisar brevemente las demandas de los tres casos contra HudBay Minerals (y la subsidiaria HMI Nickel), primero, Choc v. HudBay es una demanda de Angélica Choc que reclama CAN$ 12 millones en daños por “negligencia, muerte culposa, lesiones y privación ilegítima de la libertad”, cargos vinculados al asesinato de su esposo, Adolfo Ich Chamán, un opositor a las actividades de HudBay en las comunidades indígenas mayas. Se sostiene que fue secuestrado y asesinado por personal de seguridad empleado por la empresa minera. Segundo, Caal v. HudBay agrupa a once mujeres mayas que demandaron a la empresa minera por “negligencia causante de daño físico y psicológico” en su proyecto Fénix. Específicamente, las acciones legales reclaman CAN$ 55 millones en daños por los asaltos sexuales cometidos por el personal de seguridad, la policía y militares durante la violenta expulsión de campesinos de tierras consideradas ancestrales que la empresa minera pretende explotar. En tercer lugar, Germán Chub Choc busca compensación por daños derivados de un incidente en el que fue baleado por el jefe de seguridad privada de HudBay. El abogado defensor argumenta que Canadá es la sede apropiada para estos casos ya que el sistema judicial guatemalteco es totalmente disfuncional y HudBay y sus subsidiarias tienen sede en Toronto12.
Los tres casos fueron consolidados para determinar la cuestión de jurisdicción y el 22 de julio de 2013 la Corte Superior de Justicia de Ontario aceptó los argumentos de los demadantes, representados por los abogados Murray Klippenstein y Cory Wanless, y apoyados por Amnistía Internacional como participante en el caso. La jueza, Carole Brown, rechazó todos los argumentos sobre la falta de condiciones para fijar jurisdicción en Ontario presentados por HudBay, basados en la separación legal y operativa entre la sede de la corporación en Toronto y su subsidiaria en Guatemala13.
En el cuarto caso, la Real Policía Montada de Canadá (RCMP, por sus siglas en inglés) investiga a Blackfire Exploration en Chiapas, México, bajo la ley canadiense sobre corrupción de funcionarios públicos extranjeros. La investigación se inició con un memorándum que un grupo de nueve organizaciones sociales y sindicales canadienses elevaron ante la RCMP en marzo de 2010, después del asesinato del activista ambiental Mariano Abarca Roblero y la revelación de que Blackfire, supuestamente para “asegurar su protección frente a los activistas anti-mineros”, realizó pagos de CAN$ 20.000 al alcalde de la ciudad donde Abarca fue asesinado (McArthur, 29 de agosto de 2011)14. Es probable que la investigación no se hubiera iniciado sin la intervención de las organizaciones civiles de Canadá que iniciaron demandas para hacer cumplir la mencionada ley. Parte del contexto político de la investigación fue la publicación de un informe de Transparencia Internacional en mayo de 2011 que ubicó a Canadá en el último lugar entre los miembros del G7 en materia de lucha contra el soborno y la corrupción de funcionarios extranjeros por sus corporaciones (Sher, 2011).
¿Qué nos dicen estos casos sobre el modus operandi de al menos algunas empresas mineras canadienses que operan en el exterior? En primer lugar, las empresas acusadas de “negligencia” en los abusos y daños arriba mencionados incluyen a entidades de considerable prestigio cuyas acciones forman parte de las inversiones del CPP y otros fondos de pensiones: CPP posee acciones en HudBay, Anvil y Golden Star Resrouces que, como se mencionó, posee el 30% de las acciones de Omai Gold Mines; y el Caisse de Dépôt et Placement du Québec tiene acciones en HudBay15. En segundo lugar, en las demandas iniciadas contra ellas, las empresas mineras han sido acusadas de faltas graves: “negligencia” resultante en masiva contaminación ambiental que afectó los medios de vida y la salud de las comunidades locales (Cambior); la persecución y violencia contra los opositores a la minería (Copper Mesa); violación, asalto y asesinato de oponentes y sus familiares, por el personal de seguridad privada (HudBay y Anvil); complicidad corporativa en abusos de derechos humanos por la policía local y personal militar (HudBay y Anvil); y la expulsión de campesinos indígenas de sus tierras ancestrales (HudBay). En tercer lugar, sostenemos que la corrupción de autoridades locales lesiona la democracia y la posibilidad de establecer mecanismos institucionales de resolución de conflictos en las comunidades mineras (la investigación de RCMP sobre Blackfire).
A partir de estos casos, ¿qué más podemos aprender sobre el funcionamiento de nuestro sistema judicial y la acción de la sociedad civil? Llama la atención, en primer lugar, que aunque no se proveyó compensación alguna, la reciente decisión de las cortes de Quebec (aunque revertida en segunda instancia) y Ontario de aceptar su competencia en las demandas parece dejar la puerta abierta para buscar compensaciones en el futuro. La decisión de julio de 2013 de la Corte Superior de provincia de Ontario es particularmente alentadora porque la jueza no aceptó los argumentos de HudBay sobre la posibilidad de separar la conducta de la sede en Toronto de la conducta de su subsidiaria en Guatemala. Es claro también que los casos revisados aquí no hubieran llegado a los tribunales sin el apoyo de una gran variedad de organizaciones sociales canadienses y sus socios en el exterior, que formaron alianzas para apoyar a las comunidades afectadas por la minería capaces de organizarse a sí mismas (no solo en los sitios donde operan Blackfire y Anvil, sino también donde lo hacen HudBay y Copper Mesa, los residentes se organizaron y obtuvieron apoyos de diversas instituciones canadienses e internacionales)16.
Antes de pasar a los casos juzgados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), nos referiremos brevemente al hecho de que las empresas canadienses con frecuencia dirimen sus conflictos en las cortes de su país. Encontramos cinco litigios recientes de este tipo que fueron resueltos en las provincias de Ontario o Columbia Británica en lugar de resolverse en los países donde se realizaron las inversiones. La resolución de un caso argentino (Aquiline v. IMA Exploration) es de particular interés ya que aparentemente no fue relevante para la corte canadiense que el proyecto minero involucrara tierras reclamadas por comunidades indígenas. Este hecho fue señalado, sin embargo, por activistas ambientalistas argentinos que cuestionaron el derecho de una corte del sistema judicial de Canadá a tomar decisiones que afectarían a comunidades indígenas en la meseta central de Chubut, en la Patagonia (Aranda y Claps, 2008).
Por supuesto, existen demandas contra empresas mineras que operan dentro de Canadá y los conflictos entre los mineros y la población local canadiense, especialmente indígena, ocurren a menudo en diversas provincias. Sin embargo, las corporaciones son objeto de regulación en el país y una compensación legal es con frecuencia, aunque no siempre, asequible para los afectados (Weitzner, 2010). No ocurre lo mismo en muchos países de los llamados emergentes, especialmente en algunos particularmente notorios - como El Salvador, Guatemala, Colombia y Perú en América Latina – por ignorar los abusos de los poderosos, sean nativos o foráneos. Estos países acaban de superar historias recientes de guerra civil que instalaron culturas de violencia y fomentaron el crecimiento explosivo de las agencias de seguridad privada, con frecuencia dirigidas por personal con antecedentes violentos en el Ejército, grupos paramilitares o escuadrones de la muerte. Es útil señalar que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos escribió en 2007 que “Guatemala es un buen lugar para el asesinato, porque casi con seguridad sales libre después de cometerlo” (citado por Rights Action, 19 de julio de 2011).
Algunas conclusiones principales pueden derivarse de los casos resumidos aquí. En primer lugar, es muy difícil obtener resoluciones favorables a las demandas de las comunidades y grupos de personas que han sufrido daños por las operaciones de corporaciones mineras canadienses en el exterior. En segundo lugar, en base a los datos aquí revisados, parece que hasta las más prestigiosas corporaciones mineras canadienses, y no solo las ocasionales “manzanas podridas“, han sido acusadas de acciones que han resultado en escandalosos abusos en el extranjero. En tercer lugar, los recientes muy altos precios de los minerales han beneficiado no solo a los accionistas de las empresas sino a los ciudadanos canadienses en general. De hecho, todos los canadienses son accionistas de empresas mineras porque el PPC nacional, los fondos de pensiones provinciales y privados, y hasta los fondos de profesores y los éticos tienen inversiones en las corporaciones mineras acusadas de serios abusos por miembros de comunidades mineras en el exterior ( Coumans, 2010, 2012).
No sorprende entonces que ante el carácter desregulado y los impactos muchas veces destructivos de esta nueva actividad minera, la reciente expansión venga acompañada de un creciente número de conflictos sociales

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Solo dos de los nueve casos que tienen que ver con las industrias extractivas iniciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo ligado a la Organización de Estados Americanos (OEA), implicaron a empresas mineras canadienses. En los casos llevados ante la comisión, los demandantes no pueden apuntar a las corporaciones directamente, sino a las responsabilidades de los Estados por otorgarles licencias y regular sus operaciones.
En el primero de los casos vinculados a Canadá que se tramitan en la CIDH, iniciado en 2007, dieciocho comunidades mayas buscaron medidas cautelares contra el Estado guatemalteco por las operaciones de una subsidiaria de Goldcorp, Montana Exploradora, en la provincia de San Marcos. Los demandantes alegan, entre otras preocupantes violaciones, que la mina Marlin contaminó la única fuente de agua de la comunidad. El segundo caso involucra a Barrick Gold y fue iniciado también en 2007 por Nancy Yañez del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas (OBDPI) y Sergio Fernando Campusano Vinches, en nombre de la Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos. Los demandantes reclaman que el Estado chileno vulneró partes de la Convención Americana de Derechos Humanos al permitir la actividad minera en tierras ancestrales de los diaguitas en los Andes del norte17. En ambos casos, se trata de figuras clave del sector minero canadiense y mundial. Tanto el CPP como el Plan de Pensiones de los Maestros de Ontario tienen acciones en Barrick y Goldcorp, mientras que el Plan de Pensiones de Quebec tiene acciones en Goldcorp18.
El caso que involucra a Barrick fue admitido por la CIDH pero hasta el momento no se ha emitido un fallo. En relación a Goldcorp, en mayo de 2010 la CIDH ordenó al gobierno de Guatemala suspender las operaciones de la mina Marlin e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental. Las autoridades guatemaltecas aceptaron hacerlo, pero no tomaron ninguna medida concreta para implementar la decisión. El caso de Goldcorp es particularmente emblemático de los cuestionamientos a la minería en países con estados débiles y también de las relaciones de poder donde deben maniobrar las comunidades afectadas por la industria.
Además de la CIDH, informes críticos cuidadosamente elaborados sobre la mina Marlin fueron presentados por respetadas instituciones, agencias de las Naciones Unidas, centros de investigación universitarios y prestigiosas organizaciones de derechos humanos. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) identificó violaciones de derechos humanos y leyes laborales; el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas expresó su preocupación por los impactos de la mina sobre las comunidades mayas en la zona de operaciones; Amnistía Internacional, quizá la organización internacional de derechos humanos más respetada, emitió “llamados urgentes” sobre el caso en repetidas ocasiones. En septiembre de 2011, el Instituto de Desarrollo Global y Medio Ambiente (GDAE, por sus siglas en inglés) de la Universidad de Tufts en Massachusetts, Estados Unidos, encontró beneficios limitados y riesgos “excepcionalmente altos” para las comunidades cercanas a la mina y señaló las fallas de su plan de cierre (Zarsky y Stanley, 2011). La lista de informes críticos sobre la mina Marlin de Goldcorp es demasiado larga como para revisarla en detalle19. Basta mencionar que hasta una evaluación encargada por la propia empresa encontró serios problemas.
Los múltiples daños interrelacionados en las comunidades mayas, identificados por estos informes, adoptaron muchas formas. Más allá del grave problema de la contaminación del agua y el suelo, los residentes de las comunidades cercanas a la mina se quejan de los efectos desestabilizadores para sus viviendas de las explosiones controladas; señalan también las divisiones e inequidades sociales provocadas por la contratación de 2000 trabajadores locales y migrantes; y padecen la desorganización social - manifestada por el aumento del alcoholismo, uso de drogas, prostitución y violencia contra la mujer - derivada de los relativamente altos sueldos que perciben los trabajadores mineros. Por lo tanto la generación de empleo, que la empresa puede presentar como un avance en cuanto al desarrollo, también puede producir impactos sociales y económicos altamente transtornantes en sociedades agrarias tradicionales, especialmente en zonas indígenas.
Complicidad canadiense con las corporaciones acusadas ante la CIDH
No solo los directivos de las corporaciones, sino también sus accionistas y los administradores de fondos de pensiones, e incluso algunas autoridades universitarias, rechazan toda prueba - incluyendo las advertencias de la CIDH – cuando les presentan informes sobre los daños provocados por Goldcorp y Barrick Gold. En mayo de 2010, el 90% de los accionistas de Goldcorp votó en contra de una resolución que exhortaba a la empresa a definir el modo en que consultaría a los pueblos indígenas y a suspender “operaciones, expansiones o exploraciones” en áreas donde el Estado no obtuvo el consentimiento de la población maya (Owram, 20 de mayo de 2010). De todos modos, se generó tanta publicidad negativa sobre Goldcorp que la empresa fue excluida del Índice de Sostenabilidad Dow Jones, aunque temporalmente, de mediados de 2011 hasta septiembre de 2012 (Boyd 2012).
En medio de toda esta controversia, la Universidad de Simon Fraser (SFU, por sus siglas en inglés) aceptó una donación de CAN$ 10 millones de Goldcorp. La pastora anglicana Rev. Emilie Smith, crítica de esa decisión, sostuvo que en Canadá prevalecen actitudes coloniales hacia las comunidades mineras en el extranjero. En su carta de protesta al presidente de SFU, la Rev. Smith escribió desde Guatemala: “Los canadienses estamos considerados en estas tierras como nuevos conquistadores. Hemos venido a saquear y robar, sin dejar atrás nada más que algunas escuelas débiles, un camino o dos y comunidades contaminadas y divididas” (Smith, 7 de octubre de 2010). En resumidas cuentas, demasiados canadienses se hacen la vista gorda ante la miseria creada en las comunidades donde las corporaciones mineras extraen las mayores ganancias. Como los poderes coloniales del pasado que justificaron la conquista como una misión civilizadora, el gobierno y las corporaciones canadienses de la actualidad se consideran modernizadores y promotores del desarrollo que mejora la vida de aquellos cuyas tierras y sociedades en realidad a menudo saquean.
Los integrantes de las comunidades mineras ven con frecuencia mucho daño y poco desarrollo. Los dos miembros canadienses de un Tribunal de los Pueblos sobre la conducta e impacto de Goldcorp en Guatemala, Honduras y México, oarganizado a mediados de 2012, informaron:
Escuchamos en detalle sobre la contaminación y pérdida de fuentes de agua, devastación ambiental irreversible, polvo tóxico con metales pesados y elementos potencialmente cancerígenos... destrucción de cultivos y suelos, enfermedad y muerte de animales salvajes y domésticos. [En los sitios de las minas], signos notables del trauma comunitario visible en el aumento de bares, alcoholismo, adicción a las drogas y violencia de género, el surgimiento de la prostitución, enfermedades venéreas y HIV/SIDA (Heap y Deutsch, 31 de julio 2012)20.
En cuanto a Barrick Gold, además de las denuncias de una ONG chilena, OBDP, y de a Comunidad Diaguita Los Huascoaltinos ante la CIDH, la corporación es acusada de provocar devastación social y ambiental en Tanzanía, Papúa Nueva Guinea (OECD Watch, 2011) y en la provincia de Marinduque en Filipinas. Es también una empresa cuyos accionistas, entre ellos varios fondos de pensiones canadienses, se han negado a escuchar los reclamos, a diferencia del Fondo de Pensiones del Gobierno de Noruega (NBIM, por sus siglas en noruego) que vendió sus acciones en la empresa en septiembre de 2008 (valuadas entonces en unos CAN$ 222 millones21. Más aún, su fundador Peter Munk disfruta de un alto reconocimiento como filántropo por haber donado CAN$ 30 millones para financiar el establecimiento del Centro Munk para Estudios Internacionales de la Universidad de Toronto (la última remesa de 10 millones condicionada a que apruebe las actividades del Centro) (McQuaig, 2011; McQuaig y Brooks, 2010, 197-198). No sorprende que algunos profesores y estudiantes de la universidad, preocupados por las implicaciones que puedan tener estas donaciones en cuanto a la libertad y la calidad científica de las investigaciones, las hayan criticado. Poco tiempo después se estableció en la ciudad universitaria un grupo de trabajo anti-corporatización.
Algunas consideraciones sobre acción pública y las relaciones de poder político
Los litigios y otras iniciativas que intentan responsabilizar a las corporaciones mineras no pueden considerarse fuera del marco más amplio de fuerzas políticas e instituciones nacionales e internacionales. Estos litigios avanzan en trayectorias multifacéticas y específicas. Se originan, sin embargo, entre grupos comunitarios que gozan de al menos un espacio democrático mínimo para organizarse adecuadamente y establecer relaciones de trabajo entre ellos y luego con organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos, de promoción del desarrollo y defensa del medioambiente: centros universitarios de investigación, asociaciones de abogados y grupos de monitoreo inspirados por el cuestionable comportamiento de las corporaciones. Los aliados en los países de origen de las corporaciones, a su vez, pueden contar con acceso a medios masivos de comunicación e Internet, ejercer presión sobre políticos, contratar servicios legales, cuestionar a los fondos de pensiones que invierten en empresas abusivas, ejercer el activismo como accionistas, reunir fondos para ayudar a las comunidades a comunicar los daños y abusos, y reunir apoyo político para lograr reformas legislativas.
Sin organización política y acción pública in situ, no puede esperarse mucho. En el análisis final, las acciones de los grupos locales han asegurado que las demandas se presenten en las cortes y que las reformas avancen, como la prohibición de la minería a tajo abierto en Costa Rica22. Solo unas pocas empresas canadienses fueron expulsadas por las comunidades en América Latina - Manhattan Minerals de Tambogrande en la costa norte del Perú, Copper Mesa del valle de Íntag en Ecuador (Bebbington et al, 2007) y Meridian Gold de Esquel en Argentina (Walter y Martinez-Alier, 2010). Estos casos expresan, sobre todo, la importancia de la organización y los espacios democráticos locales, eventualmente apoyados por redes regionales e internacionales que se formaron durante las dos últimas décadas. En los tres casos mencionados, la solidaridad y capacidad de organización locales formaron las bases de una extendida e informada oposición, para lograr consultas populares ganadas por los opositores a la minería en Tambogrande y Esquel, y la eventual retirada de las corporaciones mineras23.
Pero, ¿qué pasa cuando los ciudadanos, mediante la movilización política, convencen a sus gobernantes para que tomen acciones que limiten las operaciones de una corporación minera? Mientras que es muy difícil para individuos, grupos y comunidades accionar judicialmente contra las corporaciones en sus países de origen y contar con fallos favorables de las agencias internacionales, las empresas pueden ahora demandar a los Estados que intenten proteger la salud y el medioambiente de sus ciudadanos, si para ello establecen regulaciones contrarias a los términos de los tratados bilaterales de inversión o los acuerdos multilaterales de libre comercio. Eso fue lo que ocurrió en El Salvador, donde la minera de oro canadiense Pacific Rim demandó al Estado por CAN$ 77 millones por violación de sus derechos como inversor bajo los términos del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA). Esta demanda se tramita en el Centro Internacional para Resolución de Disputas sobre Inversiones (ICSID) del Banco Mundial en Washington.
Varios académicos han tratado de determinar hasta qué punto los países de bajos y medianos recursos se ven perjudicados por los mecanismos de arbitraje incorporados a los tratados comerciales y han concluido, en primer lugar, que la información disponible para determinar el nivel de daño es de difícil acceso, en parte porque es casi imposible saber la frecuencia de las amenazas que desaniman al Estado a actuar y el efecto “amedrentador” creado por las cláusulas de dichos acuerdos. Gallagher y Shrestra, del Instituto de Desarrollo Global y Medio Ambiente (GDAE, por sus siglas en inglés) de la Universidad de Tufts, aportan algunos ejemplos de amenazas y de los montos de las indemnizaciones. En resumidas cuentas, descubrieron que “los países menos desarrollados fueron objeto de demandas que superaron con creces su parte en la inversión extranjera global” y que “70% de todas las demandas se hacen contra países emergentes que no son miembros de la OECD [Organización para el Desarrollo Económico y la Cooperación]; en la mayoría de casos los demandantes son inversores estadounidenses (2011: 7) y el Gobierno de Estados Unidos “nunca perdió un caso como demandado” (2011: 10). También determinaron que “los países emergentes parecen estar sujetos a montos más grandes, en cuanto a demandas e indemnizaciones” y que “los montos otorgados tienen un impacto mayor sobre la economía de los países emergentes” al medirse en relación al ingreso per cápita y al gasto público del país en cuestión (2011: 9 & Tabla 1: 4).
En otras palabras, los datos revisados por Gallagher y Shrestra señalan los efectos altamente negativos creados por las cláusulas de inversión de los tratados de libre comercio, especialmente para aquellos países con menos posibilidades de responsabilizar a las corporaciones y capacidad de pagar las indemnizaciones que reclaman.
En una línea similar y con respecto a consideraciones más amplias, el profesor de Derecho de la Escuela de Leyes Osgoode Hall de la Universidad de York, Gus Van Harten, demuestra en detalle cómo los sistemas de arbitraje establecidos en los acuerdos comerciales (como el capítulo 11 del NAFTA) son sesgados para favorecer al inversor y no toman en cuenta los intereses regulatorios legítimos de los Estados firmantes. En el proceso de arbitraje, la relación Estado-inversor es considerada recíproca, en efecto reduciendo al Estado a la categoría de actor privado, o elevando al inversor a la “categoría de cuasi-soberano en igualdad formal con el Estado” (Van Harten, 2007: 130). A fin de cuentas, el sistema de arbitraje protege a una sola clase de personas - los inversores - al limitar a los gobiernos que representan a todos los demás, incluyendo a las comunidades mineras. Claramente, “los regímenes nacionales e internacionales regulatorios de la inversión han sido rediseñados para hacerlos más permeables a los intereses de los inversores y menos sensibles a las cuestiones sociales y ambientales”.24
Las grandes empresas tienen la capacidad financiera de presentar demandas judiciales, sostener apelaciones que consumen mucho tiempo y dinero, y para defenderse en ámbitos judiciales o de arbitraje disponen de una cantidad de recursos que ni pueden compararse con los de los grupos comunitarios y sus aliados, ni tampoco incluso algunos Estados nacionales. El típico ejemplo de procesos como estos es el caso Chevron-Texaco, acusado por la contaminación de la Amazonía - el llamado “Chernobyl de la selva” - que destruyó invalorables vidas y ecosistemas. La demanda se inició en 1993 en nombre de 30.000 integrantes de comunidades indígenas del Ecuador en el estado de Nueva York. Pasaron dieciocho años antes de obtener un fallo favorable en una corte ecuatoriana en 2011 y puede pasar otra década más hasta que se decida sobre la apelación presentada por la empresa.
El caso Chevron-Texaco es solo un ejemplo, aunque quizá extremo, del hecho de que la vía legal demanda mucho tiempo, dinero y esfuerzo, así como individuos comprometidos preocupados no solo por los abusos sino también hábiles, profesionales y generosos a la hora de intentar hacer algo al respecto. El campo legal, en suma, favorece claramente a las corporaciones, pero la acción legal continua siendo una herramienta importante, entre otras, en el arsenal de la acción pública orientada a obtener compensación para daños. Hasta los casos en los cuales las decisiones de las cortes van en contra de los intereses de los demandantes de la comunidades afectadas por la minería, los litigios incrementan la circulación de información en espacios públicos, pueden establecer precedentes legales para decisiones favorables en el futuro y promueven el debate público sobre la necesidad de promover la reforma de las leyes por parte del parlamento.
Sin embargo, ¿que podría pasar en Canadá en caso de denuncias e investigaciones sobre los abusos de las empresas mineras en el extranjero? Las corporaciones pueden silenciar a sus críticos con amenazas o recurriendo a litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). Ese fue el camino elegido por Barrick Gold y Banro Corporation en 2008 contra los tres autores y el editor, Ecosocieté, del libro Noir Canada: PiIllage, corruption, et criminalité en Afrique. Barrick presentó una demanda ante la Corte Superior de Quebec por CAN$ 5 millones por “daños a la reputación y 1 millón de dólares por intento malicioso” mientras que Banro presentó una demanda por 5 millones por difamación ante una corte de Ontario (Vallantin, 2011).
En cuanto al gobierno canadiense, la complicidad en el abuso y la represión política fuera de nuestras fronteras parece ser una práctica bastante común. Una de las revelaciones de Wikileaks documentaba que la Embajada en Buenos Aires estaba al tanto del uso de sustancias químicas tóxicas por parte de corporaciones mineras canadienses en Argentina. Otra se refería a una reunión de embajadores y ejecutivos de empresas mineras de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Suiza y Sudáfrica, organizada por los embajadores de Canadá y Estados Unidos en Lima en agosto de 2005. Los participantes en dicha reunión discutieron la posibilidad de alentar al gobierno peruano a que reubicara a maestros opuestos a la minería fuera de las zonas de conflicto y persuadir a la Iglesia Católica a que reubicara a obispos y sacerdotes similarmente críticos. Las empresas mineras también identificaron a ONG como agitadores. El director de CooperAcción y ex viceministro de Medio Ambiente, José de Echave, señala que el hostigamiento por parte del gobierno peruano a los críticos de la industria minera aumentó notablemente tras las reunión de los embajadores (De Echave, 2011).
Debe mencionarse aquí una demanda exitosa contra el Gobierno ya que demuestra cuán ciegamente el personal diplomático canadiense puede llegar a apoyar a la industria minera. Con el asesoramiento legal de Kleppensteins Barristers & Solicitors, el documentalista Steven Schnoor ganó en la provincia de Ontario en junio de 2010 una demanda por difamación en una corte de asuntos de menor cuantía contra el antiguo embajador en Guatemala y el Gobierno de Canadá. La difamación tenía que ver con las falsas declaraciones que había hecho dicho embajador acerca de un video documental sobre la expulsión violenta de miembros de las comunidades indígenas en El Estor, Guatemala. Estos actos formaron parte de una operación militar para asegurar el área para Skye Resources, una empresa minera canadiense posteriormente adquirida por HudBay, la cual posteriormente heredó los conflictos que dieron lugar a las demandas judiciales descritas en la primera sección de este artículo25. La demanda por difamación de Schnoor ilustra cómo el embajador canadiense estaba dispuesto a desechar, sin investigación alguna, la veracidad del relato que hiciera el documentalista sobre los acontecimientos. Schnoor también obtuvo información a través de una solicitud de Acceso a la Información que documentaba las múltiples intervenciones del embajador a favor de Skye/HudBay ante el Gobierno guatemalteco y la percepción que tenía de los residentes indígenas de la mina como “invasores”.26
Más allá del apoyo proporcionado por nuestros ministerios y misiones diplomáticas, las corporaciones mineras reciben ayuda de muchas otras maneras por parte del gobierno de Canadá mientras que los críticos son penalizados. Por ejemplo, la agencia Export Development Canada (EDC) ofrece generosos créditos y seguros contra riesgo político a las corporaciones mineras: Barrick Gold, Cambior y Goldcorp se han beneficiado de ese apoyo. Mientras tanto la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (CIDA)27 apoya a las ONG que implementan la agenda de responsabilidad social del sector minero: World University Services of Canada (WUSC) en sociedad con Rio Tinto Alcan en Ghana, Plan Canadá con IamGold en Burkina Faso y World Vision con Barrick Gold en Perú.
Las cantidades dedicadas al desarrollo comunitario por parte de estos proyectos, magras en comparación con las ganancias de las corporaciones, hablan de la falta de equidad entre los beneficios seguros de los mineros y los accionistas de las empresas y los posibles beneficios de las comunidades28. Mientras tanto, KAIROS, una organización ecuménica de derechos humanos altamente respetada que se ha mostrado crítica de la industria minera, ha visto su financiamiento por parte de CIDA completamente cortado, mientras que los fondos para la Organización Católica Canadiense para el Desarrollo y la Paz (CCODP), otra ONG crítica de la manera en que actúan las corporaciones canadienses en el extranjero, han sido recortados.
El conducto oficial para casos de quejas sobre fallas en la conducta de empresas mineras, la Oficina del Consejero de Responsabilidad Social Corporativa del Sector Extractivo (Consejero de RSC) es “inocuo”, para citar la caracterización de John McKay (McKay, 26 de mayo de 2010), el parlamentario liberal que presentó un proyecto de ley (C-300) para que la industria minera en el extranjero responda, aunque sea parcialmente, por sus acciones29. Tal como afirmara Murray Klippenstein, quien ha jugado un activo rol en la defensa de las comunidades perjudicadas por la minería, apenas representa un “trabajo fulero de Relaciones Públicas” (CBC News, 31 de octubre de 2011). Mientras tanto, el resumen del Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Toronto señala acerca del funcionamiento de dicha oficina que se supone que debe resolver disputas mediante un arbitraje conciliatorio, en un proceso privado que no atribuya penalizaciones legales o financieras, no aporte conclusiones de hecho y de derecho, y no aporte “decisión” ni apoyo financiero alguno a los solicitantes (Programa de Derechos Humanos, 2011:17). Desde que abrió sus puertas en octubre de 2010 hasta mediados de 2013, esta oficina no había procesado ni un solo caso.
En los casos llevados ante la comisión, los demandantes no pueden apuntar a las corporaciones directamente, sino a las responsabilidades de los Estados por otorgarles licencias y regular sus operaciones

Conclusiones
El clima político para las reformas legales necesarias que lleven a las empresas mineras a responder por sus acciones y hagan posible la reparación legal para las comunidades afectadas por las actividades extractivas no está del todo ausente (ver Keenan, 2012). Sin embargo, el amplio apoyo general para las corporaciones mineras en Canadá, tanto dentro del país como en el exterior, se manifiesta de varias formas. Como se ha señalado, fondos federales, provinciales y de pensiones privadas – y hasta los así llamados fondos éticos – tienen grandes participaciones accionarias en el sector minero; informes fundados de abusos de derechos humanos y daños ambientales no han disuadido a los administradores del PPC y de los planes provinciales y otros de invertir en las corporaciones acusadas dado que son sumamente rentables, especialmente en el caso de productores de oro30. Tampoco los beneficiarios de dichos planes se han mostrado activos para demandar la desinversión. Al mismo tiempo, las universidades cortas de recursos aceptan donaciones de corporaciones mineras controversiales y de sus presidentes ejecutivos, legitimándolos y ayudándolos a afianzar su imagen de “empresas y empresarios socialmente responsables” -- Peter Munk de Barrick Gold en la Universidad de Toronto y Goldcorp en la Universidad de Simon Fraser (McQuaig, 2011; The Globe and Mail, 1 de noviembre de 2011); más recientemente, la Universidad de York aceptó una donación del presidente ejecutivo de Franco-Nevada Mining para establecer una escuela de ingeniería. La aceptación de donaciones del sector minero por parte de universidades puede llegar a reducir el espacio para la investigación y publicación científica en Canadá.
El hecho es que las acciones legales, hasta la fecha, no han producido ninguna reparación para quienes se han visto perjudicados por las actividades extractivas de nuestras corporaciones mineras. Sin embargo, solo mediante la intervención pública – que incluye llamar la atención de los medios de comunicación, la investigación objetiva en las universidades y el apoyo amplio a las reformas de leyes y reglamentos –las comunidades podrán asegurar sus derechos y obtener medidas correctivas. Para avanzar hacia una resolución pacífica en lugar de la creciente confrontación actual, se requiere un cambio de políticas en Canadá para regular mejor la conducta de sus corporaciones mineras en el país y en el extranjero.
El Proyecto de Ley C-300, presentado por McKay, fue estrechamente derrotado en el Parlamento y perdió por apenas seis votos. De haber sido aprobado, hubiera asegurado una mayor responsabilidad pero no la reparación de perjuicios (Coumans, 2010). Peter Julian, del Nuevo Partido Democrático (NDP), ministro en la sombra de Industria, introdujo un nuevo proyecto de ley que incluye medidas correctivas, el Proyecto de Ley C-323, que “permitirá a los no ciudadanos enjuiciar a canadienses y corporaciones canadienses por violaciones flagrantes de derechos humanos, ambientales o laborales cuando estas se cometen fuera de Canadá” (Julian, 2011).
Para concluir, los daños de la minería los causan las corporaciones mineras, que claramente deben ser reguladas. Sin embargo, los conflictos corporativo-comunitarios y su falta de resolución son sistémicos ya que están relacionados a fuerzas políticas y sociales globales más amplias en Canadá así como en los países que acogen a las corporaciones canadienses. Estos conflictos se originan en el camino que ha seguido el capitalismo global contemporáneo, es decir, un camino en el que estados y sociedades civiles han perdido terreno frente a las corporaciones privadas a través de una serie de mecanismos como la desregulación a nivel nacional y los tratados de comercio internacionales, entre otros. Es también una forma de capitalismo que, según las palabras del economista de Princeton Jeffrey D. Sachs, ha creado un “mundo que se está hundiendo en el fraude corporativo” (2011). El trabajo político y la intervención pública son necesarios para restablecer el equilibrio y crear una situación en la que nuestros sistemas legales funcionen para proteger a aquellos que han sufrido daños debido a la mala conducta de nuestras corporaciones en el extranjero.
Bibliografía
Amnistía Internacional. 2012. Amnesty International Public Statement, 1 de febrero.
Anaya, James. 2011. Declaración del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ante el 66º Período de Sesiones de la Asamblea General, Nueva York, 17 de octubre.
Aranda, Dario y Luis Manuel Claps. 2008. “Mining the Truth: A Canadian judge rules on indigenous land in Patagonia”, The Dominion, 25 de noviembre de 2008.
http://www.dominionpaper.ca
Bebbington, Anthony, Jeffrey Bury, Denise Humphreys Bebbintong, Jeannet Lingan, Juan Pablo Muñoz y Martin Scurrah. 2007. “Movimientos sociales, lazos transnacionales y desarrollo territorial rural en zonas de influencia minera: Cajamarca-Perú y Cotacachi-Ecuador” en Anthony Bebbington, Editor, Minería, Movimientos Sociales y Respuestas Campesinas: Una ecología política de transformaciones territoriales. Lima: Instituto de Estudios Peruanos (IEP) y Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES).
Boyd, Stephanie. 2012. “When Push Comes to Shovel.” Corporate Knights, The Magazine of Clean Capitalism 41.
Cabellos, Ernesto. 2007. Tambogrande: Mangos, Murder, and Mining (un documental). Lima: Guarnago.
CCSRC/The Canadian Centre for the Study of Resources Conflict. 2009. Corporate Social Responsibility: Movements and Footprints of Canadian Mining and Exploration Firms in the Developing. http://www.miningwatch.ca/sites/miningwatch.ca/files/CSR_Movements_and_ Footprints.pdf
Coumans, Catherine. 2010. “Alternative Accountability Mechanisms and Mining: The Problems of Effective Impunity, Human Rights, and Agency” en Marshall Beck, et al., Rethinking Extractive Industry: Regulation, Dispossession, and Emerging Claims, Canadian Journal of Development Studies, XXX (1-2), 2010.
Coumans, Catherine. 2012. “Mining, Human Rights and the Socially Responsible Investment Industry: Considering Community Opposition to Shareholder Resolutions and Implications for Collaboration.” Journal of Sustainable Finance and Investment 2 (1): 44-63.
De Echave C., José. 2011. “Perú: Wikileaks, empresas mineras y embajadas”, Lima: CooperAcción 2,. http://www.cooperaccion.org-pe/comentario-institucional/peru-wikileaks-empresas-mineras-embajadas.html.
Denault, Alain, Delphine Abadie, and William Sacher. 2008. Noir Canada: Pillage, corruption et criminalité en Afrique. Saint-Laurant, Quebec: Édition Écosocieté.
Gallagher, Kevin P. y Elen Shrestha. 2011. “Investment Treaty Arbitration and Developing Countries: A Reappraisal”, Global Development and Environment Institute Working Paper No. 11-01, Tufts University, Medford MA.
Global Witness. 2012. “No Justice in Canada for Congolese Massacre Victims as Canada’s Supreme Court Dismisses Leave to Appeal in Case of Anvil Mining.” http://www.globalwitness.org/library/injustice-canada-congolses-massacre-victims-canada%E2%80%99-supreme-court-dismisses-leave-appeal
Grinspun, Ricardo y Yasmine Shamsie (eds.). 2007. Whose Canada? Fortress North America and the Corporate Agenda. Montreal & Kingston: McGill-Queens’ University Press y el Canadian Centre for Policy Alternatives.
Heap, David y Judy Deutsch. 2012. “People’s Tribunal on mining impacts: Why we found Goldcorp guilty”, 31 de julio, distribuido en línea por rabble.ca/news y por militarized-commerce. http://rabble.ca/news/2012/07people%E280%/90s-tribunal-mining-impacts-why-we-found-goldcorp-guilty
Programa de Derechos Humanos, Facultad de Derecho. 2011. Universidad de Toronto, Disputed Ground: A Community User’s Guide to the Review Process of the Extractive Sector Corporate Social Responsibility Counsellor. Toronto: Universidad de Toronto, Facultad de Derecho.
Imai, Shin, Bernadette Mahendrian, and Valerie Crystal. Forthcoming. “Accountability Across Borders: Canadian Mining in Guatemala and the Canadian Justice System.” In Transnational Corporations, Human Rights and Environmental Justice in Latin America, edited by Obi Aginam. Tokyo: United Nations University Press. Versión preliminar disponible en http://papers.ssm.con/sol3/papers.ctm?abstract.id=214379&.
Julian, Peter. 2011. (Miembro de Parlamento Federal, Burnaby-New Westminster), “Walking the Talk: Human Rights Abraod”, carta circulada el 9 de octubre de 2011. http://peterjulian.ndp.ca/walking-the-talk-human-rights-abroad-joindre-le-geste-a-la-parole-les-droits-de-la-personne.
Keenan, Karyn, “Bringing Canadian mining to justice”, Pambazuka News, Número 536, 22 de junio de 2011. http://pambazuka.org/en/category/features/74254
Kuyek, Joan, “Review of the Export Development Act – Presentation to the Standing Committee on Foreign Affairs and International Trade”, Ottawa, 16 de noviembre de 1999.
Magee, Kyle, and Janet Howard.2012. “Bringing the Fight to Canada.” Mining @ Gowlings 1 (1), 7 de marzo. http://gowlings.com/KnowledgeCentre/enenewsletters/HtmFiles/V1N01_20120302.en.html
McQuaig, Linda. 2011. “Universities’ corporate temptation”, The Star (Toronto), 22 de febrero. http://www:thestar.com/opinion/editorials/opinion/articles/941738-mcquaig-universities-corporate-temptation
McQuaig, Linda, and Neil Brooks. 2010. The Trouble with Billionaires. Toronto: Penguin.
Owram, Kirstine, “Goldcorp shareholders reject proposal to consult local groups”, The Globe and Mail Report on Business, 20 de mayo de 2010.
Rogge, Malcolm J., “Towards Transnational Corporate Accountability in the Global Economy: Challenging the Doctrine of Forum Non Coveniens in In Re: Union Carbide, Alfaro, and Aguinda”, Texas International Law Journal, Vol. 36, 2001.
Rogge, Malcolm J., Director del documental, Under Rich Earth/Bajo Suelos Ricos, 2008.
Sachs, Jeffrey D. 2011. “The Global Economy’s Crime Wave”, Project Sydicate, 30 de abril. http://www.project-syndicate.org/commentary/the-global-economy-s-corporate-crime-wave
Schuman, Gwendolyn y Roberto Nieto, “Foreign Aid to Mining Firms”, The Dominion, 2011. http://www.dominionpaper.ca/articles/4300.
Seck, Sara. 2008. “Home State Responsibility and Local Communities. The Case of Global Mining.” Yale Human Rights and Development Law Journal, 11: 179-185.
Sher, Julian, “Canada ranked worst of G7 nations in fighting bribery, corruption”, The Globe and Mail, 24 de mayo de 2011.
Smith, Emilie, “Blood Money: an open letter to Andrew Petter, President Simon Frazer University”, 7 de octubre de 2010.
Vallatin, Candice. 2011. “An Academic Book, a Multimillion-Dollar Lawsuit, AND a Question: Is Canadian Law Failing Free Speech?” http://www.walrusmagazine.com/articles/2011.11-frontier-code-of-silence
Van Harten, Gus. 2007. Investment Treaty Arbitration and Public Law. Oxford: Oxford University Press.
Walter, Mariana y Joan Martinez-Alier. 2010. “How to be Heard When Nobody Wants to Listen: Community Action Against Mining in Argentina”, en Marshall Beck, et al., Rethinking Extractive Industry: Regulation, Dispossession, and Emerging Claims, Canadian Journal of Development Studies, XXX (1-2).
Weinberg, Paul. 2010. “Canada’s Parliament Buckles under Weight of the Mining Industry”, IPS, 8 de noviembre. http://www.ipsnews.net/2010/11/canadas-parliament-buckles-under-weight-of-mining-industry
Weitzner, Viviane. 2010. “Indigenous Participation in Multi Partite Dialogues on Extractives: What Lessons Can Canada and Others Share”, in Marshall Beck, et al., Rethinking Extractive Industry: Regulation, Dispossession, and Emerging Claims, Canadian Journal of Development Studies, XXX (1-2).
York, Geoffrey. 2011. “19 Villagers Dead/$155 Million in Profit”, Report On Business – The Globe and Mail, octubre.
Zarsky, Linda y Leonardo Stanley. 2011. Searching for Gold in the Highlands of Guatemala: Economic Benefits and Environmental Risks of the Marlin Mine, Global Development and Environment Institute (GDAE), Tufts University, septiembre de 2011.
Sitios web consultados: las ONG Rights Action, Mining Watch Canada, Corporate Accountability, y Halifax Initiative; diversos sitios de planos; expedientes judiciales de Ontario.
1El presente artículo fue publicado en inglés en marzo de 2013: “Generating rights for communities harmed by mining: legal and other action.” Canadian Journal of Development Studies/Revue canadienne d’études du développement. La versión en español es actualizada hasta septiembre de 2013.
El artículo fue preparado originalmente para el taller “Global Capital, Global Rights”, llevado a cabo en la Universidad de Simon Fraser de Vancouver el 3 y 4 de mayo de 2012 y revisado para su presentación en las reuniones de la Asociación Canadiense de Estudios Latinoamericanos y del Caribe (ACELAC) en la Universidad de Columbia Británica (UBC) y la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA), en San Francisco, ambas durante mayo de 2012.
Agradecemos a Luis Manuel Claps, editor del sitio web Mines and Communities [http://www.minesandcommunities.org], por su colaboración en la identificación de los casos. Muchas gracias a nuestros amigos y colegas Gavin Fridell, Ricardo Grinspun, Malcolm Rogge y Steven Schnoor por sus comentarios sobre versiones preliminares de este trabajo. Varias personas trabajaron en la traducción de este artículo: gracias a Luis Manuel Claps, Alex Zisman y Roxana Olivera.
2CAN$ se refiere a dólares canadienses.
3Ver el informe “A Report on the State of the Canadian Mining Industry Abroad: Facts and Figures 2010”, consultado en: [http://www.mining.ca/www/media_lib/MAC_Documents/Publications/2010/Facts... English.pdf]
Un vocero de la industria minera escribe que la minería en Canadá "contribuyó con 40 mil milliones de dólares canadienses al producto bruto interno en 2008 (representa cerca de un quinto de las exportaciones), emplea a 351.000 trabajadores y pagó 11,5 millones de dólares canadienses en impuestos y regalías a los gobiernos federal, provinciales y territoriales" (Enchin, 26 de mayo de 2010). AnlistasAnalistas críticos cuestionan estas estadísticas.
4Los expedientes judiciales y las publicaciones de organizaciones de la sociedad civil, así como la información sobre las inversiones de fondos de pensiones en el sector minero, fueron obtenidas de las páginas web de diversas instituciones relevantes.
5Con referencia al concepto de forum non conveniens, tan frecuentemente utilizado en Canadá como en EEUU para no aceptar casos presentados por comunidades afectadas por abusos corporativos en el exterior, ver Rogge, 2001.
6El resumen del caso guyanés está basado en diversas fuentes disponibles en Internet. En noviembre de 2006 Cambior se fusionó con Iamgold, empresa minera canadiense involucrada en un conflicto con comunidades rurales campesinas e indígenas en la provincia de Azuay, en el sur del Ecuador, por la potencial contaminación del lago Quimsacocha, un sitio sagrado y fuente de agua para la región.
7El conflicto en el valle de Íntag, pero no el proceso legal, fue retratado por el premiado documental Under Rich Earth/Bajo suelos ricos, dirigido por Malcolm Rogge.
8Piedra v. Copper Mesa Mining Corporation (11 de marzo de 2011), ONCA 191. En Ramírez v. Copper Mesa [http://www.ramirezversuscoppermesa.com-legl-docs-court-of-appeal-decisio...
9Piedra v. Copper Mesa Mining Corporation (7 de mayo de 2010), ONCA 2421. [http://www.ramirezversuscoppermesa.com/legal-docs-motion-to-strike-decis...Piedra v. Copper 10Mesa Corporation (2011). Decisión de la Corte de Apelaciones de Ontario. ONCA 191.C52250; [http://www.ontariocourts.on.ca/decisions/2011ONCAD]
11Las organizaciones agrupadas en la Asociación Canadiense Contra la Impunidad son Action Against Impunity for Human Rights (ACIDH) y African Association for the Defense of Human Rights (ASADHO) en Congo; Rights and Accountability in Development (RAID) y Global Witness en Inglaterra; L’Entreaide Missionaire y Canadian Centre for International Justice (CCIJ) en Canadá.
12En agosto de 2011, HudBay Minerals anunció la venta de todas las acciones del Proyecto Fénix a Solway Group, una empresa privada rusa incorporada en Chipre. Sin embargo, el juicio continúa ya que el abogado patrocinante argumenta que "HudBay y HMI Nickel no pueden evadir sus responsabilidades por vender el proyecto" (Rights Action, 10 de agosto de 2011). El desalojo violento de campesinos efectuado por HMI Nicket/Skye Resources fue filmado por Steven Schnoor, como se comentará más adelante.
13Corte Superior de Justicia – Ontario, Choc v. Hudbay Minerals Inc., 2013 ONSC 1414, Expediente No.: CV-10-411159, CV-11-423077 & CV-11-435841, 2013/07/22.
14Las organizaciones de la sociedad civil son Mining Watch Canada, Common Frontiers, Council of Canadians, United Steel Workers, Comité pour les droits humains en Amérique Latine, Atlantic Regional Solidarity Network, Sierra Club de Canadá, L’Entraide Missionaire y the Social Justice Committee. El 20 de julio de 2011 la RCMP allanó las oficinas de Blackfire Exploration. Según The Globe and Mail, “La oficial de la Policía Lynn Batycki asegura que la empresa pagó ilegalmente al alcalde local, Julio César Velázquez Calderón, unos 19.000 dólares canadienses ´para preservar la paz y evitar que miembros de la comunidad local se levanten en armas en contra de la mina.” Basado en el récord bancario de la empresa, obtenido mediante orden judicial, y documentación obtenida en México, la oficial Batycki asegura que la subsidiaria mexicana de Blackfire transfirió pagos directos mensuales regularmente a la cuenta bancaria de Calderón" (The Globe and Mail, 29 de agosto de 2011).
15La información sobre las tenencias de CPP fue obtenida de: CPP Investment Board (31 de marzo de 2011), Canadian Publicly-Traded Equity Holdings, en [http://www.cppib.ca/files/PDF/CDN PublicEquityHoldings March312012.pdf]. La información sobre Quebec fue obtenida de Caisse de Dépôt et Placement du Québec (31 de diciembre de 2010). Renseignements Additionnels au Rapport Annuel, en [http://www.lacaisse.com/fr/nouvelles-medias/Documents/RA2010Renseignements add FR.pdf].
16En el valle de Íntag, productores cooperativos de café y la organización ambientalista local Defensa y Conservación Ecológica de Íntag (DECOIN [http://www.decoin.org]) obtuvieron el apoyo de organizaciones de Japón y Europa, especialmente de Alemania. La organización Rights Action de Canadá y Estados Unidos también jugó un importante rol en la defensa de la población y las organizaciones afectadas por empresas mineras canadienses en Guatemala, Honduras y México.
17El OBDPI es una ONG chilena "dedicada a la promoción, documentación y defensa de los derechos de los pueblos indígenas” [http://www.observatorio.cl]. La Comunidad Agrícola Diaguita Los Huascoaltinos “la integran alrededor de 250 familias de campesinos, agricultores y pastores indígenas del valle de Huasco" [http://diaguitashuascoaltinos.blogspot.com].
18Ver la nota 9 y el Informe Anual de 2010 del Plan de Pensiones de los Maestros (31 de diciembre de 2010). Informe Anual, extraído del Plan de Pensiones de los Maestros de Ontario. [http://www.docs.otpp.com/AnnualReport2010.pdf].
19Otros informes críticos fueron producidos por el Tribunal Latinoamericano del Agua, que documentó la contaminación y agotamiento del vital elemento; la organización basada en Estados Unidos E-Tech International reveló que el agua del dique de colas no respeta los estándares de la Corporación Financiera Internacional por la presencia de cianuro, cobre y mercurio; la organización Physicians for Human Rights coordinó un estudio realizado por científicos de la Universidad de Michigan que documentó la presencia de plomo en la sangre y arsénico en la orina de los residentes cercanos a la mina Marlin. Ver el sitio de web de Mining Watch para informaciones sobre estas fuentes (http://www.miningwatch.ca).
20El Tribunal de los Pueblos es un foro internacional de la sociedad civil global.
21Ministerio de Finanzas de Noruega (30 de enero de 2009), Empresa minera excluida del Fondo de Pensiones del Gobierno – Global por contribuir a provocar serio daño ambiental. Obtenido del Ministerio de Finanzas de Noruega [http://www.regjeringen.no/en/dep/fin/press-center/press-releases/2009/mi...
22Ver el análisis de Global Post de marzo de 2011: http://www.globalpost.com/dispatch/news/regions/americas/costa-rica/1103.... Con referencia a otro caso de reforma local, ver el informe sobre la manera el la cual el conflicto sobre el proyecto de Río Blanco en Piura, Perú, impactó en el funcionamiento de un ministerio del gobierno central (Bebbington et al, 2007).
23El conflicto en Tambogrande es relatado en el documental Tambogrande: Mangos, Murder, and Mining (Cabellos y Boyd 2007). En el caso de Esquel, la presencia de una universidad local con capacidad investigativa, fuertes sindicatos de profesores y asociaciones estudiantiles fueron claves para asegurar la mobilización contra Meridian Gold. La expulsión de la corporación no necesariamente resulta en alternativas viables a la minería: en el caso de Tambogrande, ahora la minería informal esta generando daños terribles en el medio ambiente.
24Comunicación personal con Ricardo Grinspun, 18 de abril de 2012.
25Ver “Canadian Ambassador Sued for Defaming Documentary Film Maker Steven Schnoor.” Recabado de Schnoor v. Canada, 2012, (http://www.schnoorversuscanada.ca/). El video de Schnoor fue visto 183.992 veces en YouTube hasta el 2 de diciembre de 2013.
26Comunicación personal de Steven Schnoor, mayo de 2012.
27A comienzos de 2013, CIDA fue abolida como agencia independiente por el gobierno conservador encabezado por Stephen Harper. Esta agencia fue incorporada al Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional donde se subordina a los intereses económicos comerciales de Canadá.
28La sociedad WUSC/Rio Tinto Alcan aporta 428.000 dólares canadienses en fondos de contrapartida a la contribución de CIDA mientras que los beneficios de la empresa en 2010 sumaron 726.000.000 dólares; Iamgold aporta un millón de sus beneficios brutos de 2010 que sumaron 597.000.000 dólares; y la sociedad World Vision/Barrick Gold está aportando medio millión cuando los beneficios brutos de Barrick en 2010 sumaron 3.279.000.000 dólares canadienses (Shuman y Nieto, 2011).
29Este fue el Proyecto de Ley para una Minería Responsable, y según su autor, C-300 buscó “asegurar la responsabilidad y transparencia en los incidentes de incumplimiento de los niveles de responsabilidad social corporativa y ambiental. Si se determina que una empresa no cumple con los requisitos, las sanciones a aplicarse responderán a una directiva de un Ministro o de la Corona para retirar nuestra inversión en Export Development Canada y el Plan de Pensiones de Canadá” (McKay, 26 de mayo de 2010).
30Para ser justos con los administradores del PPC, estos pueden no contar con el poder legal para desinvertir en una empresa por cualquier razón fuera de una pobre performance financiera. Si este es el caso, entonces se requiere una reforma del mandato del PPC. Este es un asunto que requiere de investigación adicional que los autores del artículo no han podido llevar a cabo.