La justicia intercultural existe

El juicio “La Curva del Diablo” es uno de los cuatro procesos que se ha judicializado como consecuencia del “baguazo”. La sentencia de Bagua ha encendido pasiones. Los días posteriores al dictamen diversos líderes de opinión y algunos juristas salieron a cuestionarla. No existe un fallo perfecto y cuando hay muertos de por medio ningún veredicto puede aspirar al consenso pleno.
En este momento, la fiscalía ha apelado el fallo ante la Corte Suprema. En un año, aproximadamente, esa instancia se debe pronunciar. O confirma la sentencia o declara nulo el juicio.
Para quienes están relacionados con la justicia intercultural - aquel ámbito que procura un diálogo entre las diversas expresiones culturales y el acceso a la justica de la población indígena - se trata de una sentencia trascendental pues se ha avanzado en la incorporación de algunos elementos a los que antes no se les tomaba importancia.
No es la primera vez que se recurre a intérpretes de lenguas originarias en un juicio. Tampoco es la primera vez que se recurre al peritaje antropológico. Desde hace décadas existe y se usa. Sin embargo, por la trascendencia del juicio, se ha puesto mucho más cuidado y se ha realizado de una manera más profesional. Esto debe marcar un precedente importante.
Antes, en un juicio, se podía poner como intérprete a cualquier persona que supiera el idioma del acusado. En éste se ha tenido el cuidado de contar con verdaderos traductores.
En procesos de este tipo se enfrentan dos problemas: los indígenas no entienden bien lo que hablan los jueces, y los jueces no comprenden el mundo de los indígenas. En el primer caso, la incorporación de los intérpretes facilitó lo primordial en el acceso a la justicia. En el segundo, se recurrió a científicos sociales para que puedan explicar el contexto y la cosmovisión de la mayoría de los procesados.
“Los jueces han tenido la preocupación de no creer que son los conocedores de la verdad, y, más bien, han solicitado la intervención de expertos en temas que desconocen. Eso es apreciable”, refiere Luis Fernando Meza, jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP).
Si bien lo ocurrido en Bagua fue un acontecimiento luctuoso que reveló las grietas de nuestro país, también ha servido para pensar nuestra sociedad de una manera distinta. Bagua nos dejó 33 peruanos muertos pero acompañada de una reflexión que, en algunos casos, se ha plasmado en acciones concretas que buscan cambiar nuestra relación con los pueblos originarios. Por ejemplo, tenemos una ley de consulta previa y algunos cambios que se están dando en el Poder Judicial, como la capacitación de jueces con el objetivo de implementar un enfoque intercultural. Sin duda, ha habido un antes y un después del “baguazo” en nuestro sistema de justicia.
El presidente de la sala de Bagua, Gonzalo Zabarburú, artífice de la sentencia, admite que antes que se encargara del caso no conocía nada de la cultura awajun y que tuvo que aprender mucho para poder comprender lo que pasó: “Cuando inicié el proceso no conocía nada de los pueblos indígenas. Para elaborar la sentencia he tenido que bucear en el tema de la interculturalidad. Hemos tratado de estructurar la sentencia desde un punto de vista histórico. Si no tenemos en cuenta la historia, no podemos conocer a profundidad el temperamento ni la forma de pensar y de actuar de los awajun y wampis”.
La sentencia de Bagua ha concitado reconocimiento y adhesiones, aunque hay un sector que la utiliza para cuestionar toda la justicia intercultural bajo el argumento que no pueden existir un parámetro distinto que privilegie lo indígena, cuando lo justo es que a todos se les mida con la misma vara.
Zabarburú, por su parte, defiende su sentencia: “Yo creo que el derecho es lógica antes que norma. La norma es solo el mandato que pretende regular una conducta humana y dentro de esa lógica yo no podría aplicar las mismas consecuencias jurídicas a quienes comprendemos correctamente el derecho positivizado. Los pueblos indígenas tienen otro tipo de ordenamiento, tienen una cosmovisión.El tribunal se ha subsumido en su forma de pensar para poder comprender su forma de actuar. Hemos comprendido que la razón por la que ellos han salido a protestar, como lo decimos en la sentencia, es porque ya nadie los escuchaba y era su última oportunidad. Hemos aplicado la lógica del hecho y la consecuencia, pero dentro de su perspectiva”.
Si bien los argumentos que se esgrimen en contra de la sentencia en muchos casos responden al interés de criminalizar la protesta y salvaguardar la responsabilidad política del gobierno de Alan García, también es cierto que se pueden usar criterios culturales para encubrir delitos comunes. Esa es una de las preocupaciones del profesor de derecho de la PUCP, Armando Guevara, especialista en justicia intercultural, que ha desarrollado un manual para el peritaje antropológico. Se trata de una herramienta que tiene como objetivo ilustrar a los jueces si determinada acción se enmarca dentro de la cosmovisión o no.
“Lo cierto es que se ha estado haciendo uso y abuso de este recurso que se utiliza más como un alegato de defensa. Los peritajes deben usarse, más bien, como un medio de prueba para que el juzgador pueda tener un mejor conocimiento de los hechos de acuerdo a los condicionamientos culturales y usar su criterio de conciencia”, añade Guevara.
También es cierto que la implementación de un sistema de justicia intercultural es un proceso largo y que, por las características de nuestro país, avanza enfrentando muchas resistencias. Una de las principales es que los propios jueces entiendan que vivimos en un país diverso y que esa pluralidad debe incorporarse a la justicia. Los jueces de Bagua en el juicio de la Curva del Diablo así lo han entendido. Se hizo justicia.
La sentencia de Bagua ha concitado reconocimiento y adhesiones, aunque hay un sector que la utiliza para cuestionar toda la justicia intercultural bajo el argumento que no pueden existir un parámetro distinto que privilegie lo indígena, cuando lo justo es que a todos se les mida con la misma vara.

El arte de la ponderación
Ponderar significa pesar, medir, equilibrar para determinar a qué lado se inclina la balanza. Requiere de un trabajo fino, riguroso, acucioso. Una parte de la sentencia es el resultado de este arte. ¿Qué pesaba más: la defensa del territorio o el derecho al libre tránsito? ¿La defensa del medio ambiente o la alteración del orden público?
¿Cuál es el bien mayor?¿Cuál es el fin superior? Esas son las preguntas que se hicieron los magistrados al realizar dicho ejercicio que consistía en ponerse en los zapatos de los indígenas awajun y wampis. Les costó entender la lógica de una cultura que no era la suya. Por eso recurrieron a seis peritos antropológicos,hasta que el juez Zabarburú, quien de los tres magistrados era el más reacio a asumir un enfoque intercultural, comprendió el peso de las variables culturales. No parece el mismo juez del proceso “Puente Corral Quemado”, en el que se juzgó a siete indígenas por los disturbios que ocurrieron dos días antes del “baguazo”. El mismo que se opuso al archivamiento del caso y ratificó la condena de cuatro años a Mateo Impi, el único indígena que se presentó al juicio oral.
La sentencia genera una serie de adhesiones y cuestionamientos. Hay opiniones jurídicas que merecen tomarse en cuenta, como la de Armando Guevara, quien sostiene que la parte de la sentencia en la que se explica la cultura awajun y wampis (parte considerativa), no guarda relación con el dictamen (parte resolutiva). Guevara considera que la absolución de los indígenas se hubiera podido realizar usando la lógica del derecho formal, ya que no existían pruebas incriminatorias.
“Los jueces hacen una larguísima exposición sobre la justicia intercultural, pero, a la hora de resolver sobre los delitos, no se aplican esos criterios. Además, no es necesario ya que no hay pruebas para condenarlos.En el único momento que me parece que hay conexión entre una y otra parte de la sentencia es cuando se resuelve el delito de motín. Ahí sí se aplica la justicia intercultural. Los jueces comprenden que ellos están defendiendo su territorio y que éstos son bienes y derechos superiores”, señala.
Luis Fernando Meza, en cambio, sí encuentra una relación causal entre la parte considerativa y la resolutiva. “Primero se explica la relación de los awajun y wampis con el territorio desde un punto de vista histórico, y después se explica que la protesta se debió a que el gobierno emitió normas que disponían de su territorio sin consulta previa. Luego se ordena esa información dentro de las categorías jurídicas. Nosotros entendemos que ha habido un esfuerzo de los jueces por explicar de una manera amplia y desde una perspectiva intercultural el conflicto de Bagua. La academia siempre tiende a lo ideal, pero los jueces no tienen ni el tiempo ni el rigor académico de los especialistas para hacer un documento perfecto. Desde nuestro punto de vista es una sentencia buena y justa”.
Era necesario recurrir a la idea del pluralismo jurídico que cuestiona los siglos de homogenización de la justicia. Se trata de avances a nivel internacional, de normas supranacionales. En el Perú hemos asumido este enfoque moderno de la administración de justicia, respetuoso de los derechos culturales de los pueblos, que le da importancia a la cultura porque ésta permite comprender que el Derecho es un fenómeno social.
Pero también han aparecido interpretaciones que responden a una visión integracionista de las épocas premodernas en las que las minorías aceptaban su papel subordinado. Una de ellas es la del abogado César Azabache. “El texto cargado de culturalismo estaba fuera de lugar”, escribió.
¿Acaso no era necesario ubicar el conflicto y saber cómo nace para entender por qué los ánimos estaban exacerbados? La introducción de la sentencia ubica el conflicto en un escenario movido debido a la controversia en torno al proyecto minero Afrodita en la Cordillera de Cóndor, en un área que pertenece al Parque Nacional Ichigkat Muja. De la misma manera, era necesario explicar la cosmovisión de los awajun y wampis - el fin superior de esa cultura -para que se entendiera por qué 47 procesados fueron exculpados de los delitos de atentado contra los medios de transporte, motín, sedición y disturbios.
En los medios de comunicación algunos líderes de opinión martillaron ideas que revelan ignorancia y desconocimiento, no solo del proceso judicial que se había llevado a cabo, sino también de los avances jurídicos en el planeta. Algunas de ellas fueron: “La ley debe ser igual para todos”. “Ser indígena no debe ser un atenuante”. “La pluriculturalidad es un pretexto”. “Un asesinato es un delito, sin importar quién lo haya cometido”.“Hubo amenazas verbales contra la integridad física de los magistrados”.
Incluso si nos remitimos al derecho canónico occidental, los avances son evidentes. Por ejemplo, el artículo 5 del Código Penal peruano establece: “Se exime de responsabilidad penal al que por su cultura o costumbre comete un hecho penal sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto”.
Cuestionamientos interesados como los que han expresado indignados ciertos periodistas, no deben borrar de un brochazo los principios del derecho consuetudinario. En el Perú, desde 2010, ha habido grandes avances en este terreno.Ese año se inauguró la Escuela de Justicia Intercultural en Moyobamba. Estuvo presente el expresidente del Poder Judicial, Javier Villa Stein. Se realizó una reunión anual de presidentes de cortes supremas en La Merced en la que se aprobó la Declaración de Justicia Transcultural del Milenio; y poco tiempo después, en esa misma localidad, se realizó el Primer Congreso Internacional sobre Justicia Intercultural. También estuvo presente Villa Stein. Previamente, el Código de Procedimientos Penales puso en vigencia el peritaje antropológico que se reglamentó con la producción de la guía metodológica elaborada por el profesor Guevara.Por último, el Poder Judicial ha emitido varios protocolos para abordar casos en los que están involucrados indígenas.
Confusiones de Confucio
“Se ha investigado durante siete años y no hay culpables”. “¿Quién mató a los policías? ¿Se suicidaron?” “Prevalece la impunidad por la muerte de doce policías”. “Poncio Pilatos reina en los crímenes de Bagua”. “Todos a una, Fuente Ovejuna”.
Estos comentarios sobre la sentencia giran en torno a un solo delito que es el homicidio calificado. Se afirma - sin conocimiento – que todos los procesados fueron absueltos de los homicidios, cuando solo dos personas fueron acusadas de ese delito.
Fueron siete los delitos que se les imputaban: Homicidio calificado (dos acusados), tenencia de armas de fuego (tres acusados), atentados contra los medios de transportes, motín, sedición y disturbios (47 acusados), instigación de los siete delitos (ocho líderes).
Otra información que estuvo recorriendo las redacciones de algunos diarios y emisoras limeñas es que cuatro de los 12 policías murieron por efecto del ataque con armas punzocortantes. (Carpeta fiscal # 1206074502-2011- necropsias de ley. Armas punzocortantes: William Niebles Cahuana, Héctor Núñez Choque, Francisco Martínez Tinoco y Javier Campos Marín.)
Supuestamente este “nuevo” dato desbarataría la contundencia de la inocencia de los acusados Feliciano Cahuasa y Ronal Requejo, basada en la prueba de absorción atómica. Sin embargo, una acuciosa lectura de la sentencia deja claro que los jueces sí han considerado lo que dicen las necropsias y reconocen estas muertes, pero establecen que no hay pruebas para condenar a ninguno de los dos por lesiones o muerte.
Los fundamentos jurídico-penales de la sentencia se basaron en la tradición grecorromana.Se declaró inocentes a los dos acusados de homicidio calificado con argumentos legales y occidentales: falta de pruebas.
El fiscal José Novoa forzó la realidad a tal punto que quería hacerle creer a la sala que Feliciano Cahuasa y Ronal Requejo fueron dos “rangers” capaces de manejar armas de largo alcance y disparar desde ambos lados de la carretera. En el testimonio que dio en el juicio el general Elías Muguruza, jefe de operaciones especiales de la PNP ese día en la Curva del Diablo, él declara que las balas venían de ambos lados.
El testimonio de Muguruza en el juicio deja muy mal parado al Ministerio Público. Declaró: “Las detenciones que se dieron en El Reposofueron producto del operativo de desalojo. Se produjeron por el simple hecho de que a algunas personas se les encontró armas blancas. A otras personas se les detuvo por los signos que presentaban (agitación, sudor, lagrimeo por los gases lacrimógenos) que evidenciaban su participación en el paro”.
Katya Pinedo, la abogada del CEAS que tuvo el mayor número de representados (29), afirma que la gran mayoría de los procesados fueron detenidos en El Reposo como a las 10 de la mañana del día 5 de junio, varias horas después del enfrentamiento en el cerro. “¿Cómo se puede determinar que ellos fueron los que cometieron los delitos? Generalmente, la policía detiene a los curiosos, a los que se quedaron cerca. Los culpables son los primeros que huyen de la zona”, enfatiza.
La sentencia genera una serie de adhesiones y cuestionamientos. Hay opiniones jurídicas que merecen tomarse en cuenta, como la de Armando Guevara, quien sostiene que la parte de la sentencia en la que se explica la cultura awajun y wampis (parte considerativa), no guarda relación con el dictamen (parte resolutiva)
Argumentos interculturales
Estas consideraciones solo han sido tomadas en cuenta en dos momentos. El primero: al definir el concepto de territorio y darle categoría de fin supremo. El segundo: al desestimar el cargo de instigación. Las pericias antropológicas sirvieron para entender que los pueblos awajun y wampis son sociedades igualitarias, acéfalas. “Sus autoridades locales son temporales y ejercen un liderazgo débil. No existen autoridades permanentes”, sostuvo en su testimonio la perita antropológica Frederika Barclay.
Así sean dos, estas consideraciones significan un enorme avance. “Anteriormente, los magistrados juzgaban aplicando el Código Penal de manera rígida, sin evaluar la cultura de esos pueblos. ¿Cómo se podría entender que la instigación imputada a los líderes de esos pueblos no podía darse porque los liderazgos no dependían de los apus sino de las asambleas comunales? “, señala el director de la ONAJUP.
Este distintivo cultural determinó la libertad de los siete líderes acusados de ser instigadores de todos los delitos. En el caso específico de Alberto Pizango, el líder nacional del Paro Amazónico, hubo una consideración adicional que se desprendió del análisis de su declaración en el juicio: los magistrados concluyeron que su discurso fue pacífico y buscaba el diálogo con los poderes Ejecutivo y Legislativo para que deroguen los decretos legislativos que provocaron la movilización. Era imposible que él avizorara la intervención policial en la Curva del Diablo ni con una bola de cristal.
Sin embargo, Azabache discrepa de este enfoque. Según él, se cometieron crímenes y se usó la violencia. “Desatarla promoviendo su uso multitudinario hace al organizador responsable”, precisa.
No se puede opinar ligeramente sin haber leído los cuatro informes elaborados en el Congreso y la PCM, y menos sin haber seguido los pormenores del proceso. Consta en actas y en todos los testimonios que la manifestación fue pacífica. La violencia se desata cuando empieza el operativo policial.
La religiosa Carmen Gómez Calleja fue invitada a dar su testimonio en el juicio oral y resaltó ese punto: “Yo estuve en la Curva del Diablo ese día, yo he visto y escuchado muchas cosas que después he escrito en el libro ‘La verdad de Bagua’. En el juicio hablé durante tres horas. Yo nunca vi violencia en la carretera. Ellos lo repetían como un eslogan: ‘nuestro paro es pacífico’. En segundo lugar, no he visto ningún tipo de armas, salvo lanzas.”
Esta lógica intercultural tampoco es aceptada por el penalista Dino Carlos Caro, quien ha declarado que el delito del cual serían responsables tanto Pizango como los otros líderes es el de autoría mediata y no instigación.
Al respecto, el peritaje antropológico vuelve a ser decisivo para inclinar la balanza: “En el contexto de una acción colectiva, los miembros del pueblo awajun se hallan constreñidos a cumplir las decisiones que emanan del colectivo. Resulta extremadamente difícil contravenir una decisión colectiva y menos desconocer un acuerdo. Incluso los que cumplen funciones como autoridades no pueden oponerse y reemplazar al grupo.Los apus no mantienen frente a su pueblo un poder de mando final. La última palabra la tiene el colectivo en sus asambleas comunales”, añade Barclay.
Después de tres horas, con el sudor perlado en la frente, los asistentes que atiborraron la sala calurosa escucharon el final de la lectura de la sentencia. “En este juicio oral no están los responsables de los crímenes”, fue la última oración que pronunció el presidente de la sala, Gonzalo Zabarburú.
La emoción contenida se expresó en alivio y consignas de triunfo. La primera felicitada por sus colegas fue Katya Pinedo.Todos le reconocen niveles de compromisoque van más allá del deber. Poco antes del final del juicio se tuvo que someter a una delicada operación cerebral, y pasando por alto las advertencias médicas, regresó a la sala de Bagua, como si le hubieran realizado una endodoncia.
Katya Pinedo sostuvo: “Por la importancia de este proceso intuía que los magistrados se esforzarían en hacer una sentencia bien hecha. También tenía el convencimiento de que iban a absolver a todos de los delitos más graves”.
Juan José Quispe, abogado del IDL, reiteró que desde hace siete años se sabía que estas personas eran inocentes de los cargos que se les imputaban. La pericia de absorción atómica a las que los sometieron arrojó negativo en ese momento. “Así se hubieran lavado las manos con el detergente más potente, no hubieran podido eliminar los restos de plomo que se queda impregnado en las manos por dos semanas.Sin embargo, la fiscalía siguió adelante con su acusación. Los únicos que dieron positivo en la prueba de absorción atómica fueron los policías muertos”, precisa.
Las opiniones de los otros abogados defensores coincidieron en que la sala optó por darle fuerza al derecho indígena. Norbel Mondragón, defensor del líder Santiago Manuin, manifestó: “Es una sentencia ejemplar para el mundo amazónico. Servirá de material de estudio en los círculos académicos”.
El párroco de Chiriaco, Fermín Campoamor, quien, a pesar de sus ochenta años y sus incontables achaques asistió a todas las audiencias, escribió la última palabra en el cuaderno gastado que lo acompañó durante todo el juicio. Un video registra el momento en el que se acerca a abrazar al indio Washuru.
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Por un instante, el recuerdo de la madrugada del 6 de junio de 2009 se filtra y opaca el brillo de algunas sonrisas. Esa vez elos estaban en las tolvas de los camiones huyendo a sus comunidades como asesinos en la clandestinidad, petrificados por el miedo a ser capturados. Acurrucados como bultos exclamaban: “No somos peruanos”. “El Perú no nos quiere”. “Por una nación jíbara”.
Después de escuchar al juez Zabarburú, Merino Trigoso o Indio Washuru, como le llaman, dejó de lado el discurso separatista que había propalado desde el día del "baguazo", con el que instaba a su pueblo a dejar de cantar el himno nacional y a crear una nueva república amazónica que incluyera a Loreto y Ucayali.
Después de abrazar al padre Fermín, lanzó unas consignas: “¡Viva el Perú awajún y wampis! Hip hip, hurra!” El resto vivó emocionado.
La paz se había sellado.