¿Debido proceso?: sobre los ilusionistas del derecho y la resolución que favoreció a Alan García
¿Debido proceso?: sobre los ilusionistas del derecho y la resolución que favoreció a Alan García
Es un extraño fallo el del juez Hugo Velásquez a favor del ex presidente Alan García Pérez. Es cierto que lo dicho por el magistrado, aunque debatible, puede tener fundamento jurídico. Tal vez podríamos llamarlo un jurista híper garantista. El juez que tiene al debido proceso como derecho humano por sobre todos los otros bienes jurídicos y que, pese a las controversias, defiende su posición a muerte. Pero, por otro lado, tenemos una dura realidad que nos acuñó refranes como: “hecha la ley, hecha la trampa”, “a la sombra de las leyes, el refinado ladrón”. O, citando a Gabriel García Márquez, en sus Cien años de soledad, los ilusionistas del derecho pueden hacer desaparecer a todos los trabajadores de una empresa y, en este caso específico, este ilusionismo podría desaparecer importantes interrogatorios de investigaciones sobre corrupción.
A continuación, daremos argumentos para cuestionar la resolución a favor de Alan García. Un fallo que a pesar de todo el lenguaje jurídico con la que se lo reviste; y pese a que algunas tribunas ya lo han sentenciado como una decisión correcta, es altamente controversial. Esta es una invitación a no ser ingenuos.
Hay que recordar que este juez, en el año 2012, haciendo eco de una cuestionable decisión del Tribunal Constitucional que hace unos días acaba de llegar al límite indecible, quiso obligar al Consejo Nacional de la Magistratura (órgano encargado del nombramiento, evaluación y ascenso de los jueces y fiscales de todo el país) a que elija, sí o sí, a fiscales supremos a dos candidatos ya rechazados. El Consejo ya había dado razones para dudar de la capacidad de ambos postulantes. Uno (Hinostroza Pariachi) extrañamente tenía dos casas en Miami, rarísimo para su nivel de ingresos y, el otro (Mateo Castañeda), dio la casualidad que participó en la pérdida de los usb que involucraron uno de los mayores escándalos de corrupción del gobierno aprista, el chuponeo en el caso BTR. También sabemos que el juez Velásquez, luego de estos dos escándalos jurídicos, en el año 2013, sentenció correctamente a favor de Javier Diez Canseco. La vendetta política del nacionalismo, fujimorismo y aprismo era evidente en esa sanción dada por una falta que no existía. El juez, dada su trayectoria, pudo dar una sentencia contra Diez Canseco, eso es cierto, pero no lo hizo, lo cual fue un alivio. Pero, ojo, el recorrido de este juez no solo implica el caso Diez Canseco, como han salido a ventilar ciertas tribunas interesadas en confundir, señalando que el caso García con el de Diez Canseco es lo mismo Esto no es verdad y hasta lo reconoce el propio doctor Velásquez.
Lo que dijo el juez
Logramos hacerle una entrevista al juez y, contra lo que dicen las páginas de la resolución dedicadas al tema, para el magistrado el principal debate no era si la citación omitía la calidad de investigado o testigo de Alan García, como se señaló en algún momento. En la conversación el magistrado, cambia su estrategia de argumentación, y señala claramente que: “siempre hemos considerado a Alan García como investigado. Eso está claro”. Lo central para él era que se le había violado el derecho a un debido proceso a García porque la Megacomisión no estableció (o tipificó) en la nueva citación del cuatro de octubre las infracciones constitucionales y los tipos penales en que éste habría incurrido.
La forma como defendió su resolución fue loable (leer entrevista completa aquí) pero, creemos, que hay varias contradicciones.
Primera: el juez señala que en ningún momento quiso equiparar la labor de la Megacomisión a la de un fiscal. Sin embargo, cuando detalla qué cosa debió decir la citación de la Megacomisión no encontramos diferencia sustantiva con una citación fiscal.
Segunda: por otro lado, el juez dice que él sólo hizo cumplir las sentencias ya dictadas. Que en su primera sentencia señaló la necesidad de tipificar los delitos e infracciones. Nosotros hemos encontrado que esto no es así (leer aquí), él habla de “detallar en la mayor medida de lo posible sobre los hechos que consideren conveniente respecto a las conductas ilícitas”. En la sentencia de segunda instancia, si bien en un párrafo se habla de la famosa tipificación, hemos visto que en la parte resolutiva se vuelve a señalar “detallar en la mayor medida de lo posible…”, como mandato resolutivo.
Junto a esto la propia Defensoría del Pueblo, cuando le responde una consulta a Alan García, en análisis a la citación del 08 de marzo de 2013, indica que: “debe quedar bien claro que si bien no se puede exigir una atribución definitiva y acabada de los cargos ni garantizar un grado de imputación, como el exigido en el ámbito penal, también es cierto que las comisiones investigadoras deben garantizar a toda persona investigada el derecho a conocer –en el mayor detalle- los hechos que se le atribuyen” (Informe de Adjuntía Nº 001-2013-DP/AAC, del 31/05/2013).
Qué significa esto, para nosotras, que el juez en su última resolución le hace un favor a García al interpretar la palabra “detallar” como tipificar, cuando es evidente que esta no era la inicial intención ni de su primer fallo, ni de segunda instancia, y eleva el nivel de la citación a un pedido judicial y no parlamentario; yendo en contra, incluso, del sentido común.
Tercera: El juez señala que su postura sobre el concepto de control judicial del debido proceso en el Congreso es debatible pero que es su posición, algo muy respetable. Sin embargo, ante esto nos preguntamos ¿se puede anular parte de una trascendental investigación por corrupción con un argumento debatible, sin tener en cuenta otros bienes jurídicos en cuestión; y sobre todo cuando se trata de la actuación de otro poder del Estado? Creemos que no. Sobre todo teniendo en cuenta el nivel de “detalle” de la citación anulada.
(Ver aquí citación completa)
Cuarta: También de la entrevista fluye que para el juez las conclusiones de la Megacomisión eran inamovibles. Es decir que no podían ser sometidas a reelaboración o modificación por parte del Congreso. Algo completamente errado y que revela la falta de conocimiento del proceso parlamentario del juez. Lo cierto es que Alan García, podía tener derecho a defenderse de las reales imputaciones en dos etapas posteriores: cuando la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales empiece a elaborar la Acusación Constitucional en su contra (aquí sí tipificando los ilícitos penales e infracciones) y cuando el Pleno del Congreso debata el Informe acusatorio elaborado por la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales. Del artículo 88 del Reglamento del Congreso queda claro que la Megacomisión no acusa, sólo recomienda. Si miran el Flujograma elaborado, se darán cuenta que el proceso de investigación parlamentario contra García se quedó en su etapa inicial.
(Elaboración: Lilia Ramírez Varela con apoyo de Amanda Mujica)
Debido proceso, las injusticias que se cometen en tu nombre
El debido proceso es un derecho fundamental amplio, por ello se lo denomina jurídicamente derecho-continente, dado que envuelve otros derechos básicos como: la adecuada motivación de las resoluciones, el acceso a una segunda instancia, a tener un defensor, a contar con un procedimiento reglamentado y, claro, también el derecho a ser bien citado.
Si bien el debido proceso al inicio estuvo pensado sólo para los procesos judiciales hace décadas éste se amplió a las decisiones de otras instancias estatales, incluida el Congreso por su importancia. Por ello es indiscutible que el derecho fundamental al debido proceso se tiene que cumplir en el parlamento. Sin embargo esto no quita que este derecho se tiene que adecuar al tipo de institución a la que se aplica.
No es lo mismo aplicar el debido proceso dentro del Poder Judicial o Fiscalía que en Indecopi, una municipalidad o el Parlamento. Esto es aceptado en casi todas las doctrinas jurídicas. El debate está en hasta qué punto el derecho al debido proceso se puede aplicar en sede parlamentaria. Ya la Defensoría del Pueblo trató de delimitar esto señalando que su exigencia no puede ser la misma que en un proceso penal; la misma opinión la tiene el jurista César Landa, cuando establece unos mínimos que no incluyen para nada la tipificación en una citación parlamentaria.
En todo caso esta ingeniosa salida del juez por ahora le viene valiendo a García un triunfo judicial parcial en nuestro Poder Judicial. El clásico ejemplo de una resolución revestida de formas jurídicas, pero que esconde una enrevesada jugada jurídica, que tendrá un segundo raund en segunda instancia. (Ver Alan García el indefenso: la historia de un genomegacomicidio”