Los campos de concentración senderistas y los niños soldados en el Perú: desafíos para el derecho humanitario peruano

Los campos de concentración senderistas y los niños soldados en el Perú: desafíos para el derecho humanitario peruano

Mariella Villasante Doctora en Antropología social (EHESS, Francia). Investigadora asociada al IDEHPUCP.
Ideele Revista Nº 275

Mujeres y niños sobrevivientes de campos de concentración senderistas en la comunidad de Cutivireni, Río Ene (©Monika Newton)

A pesar del gran avance que representó el Informe final de la CVR en el Perú (agosto de 2003), realizado en condiciones difíciles e incluso heroicas, todavía no se han examinado dos crímenes contra la humanidad —igualmente crímenes de guerra—, que conciernen la instalación de campos de concentración por el Partido Comunista del Perú-Sendero Luminoso, y el reclutamiento forzado de niños soldados por el PCP-SL, el MRTA, las Fuerzas Armadas y las rondas campesinas y nativas, o Comités de autodefensa. Ya he tenido la ocasión de abordar este tema en otras publicaciones[1], en esta pequeña contribución me gustaría volver a evocar los hechos a partir de la perspectiva del derecho humanitario internacional y del caso de Colombia. Empecemos por recoger algunos datos bien documentados en el Informe final de la CVR, y también presentes en mis trabajos de campo sobre la violencia política en el Perú[2] y en especial entre los Ashaninka y los Nomatsiguenga de la provincia de Satipo (Villasante 2012, 2015d, libro en preparación).

Los campos de concentración senderistas y el reclutamiento de niños soldados

El Informe final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ha establecido que los “comités de base” o “comités populares” del PCP-SL donde vivían las “masas de apoyo” fueron implantados por primera vez por Sendero Luminoso en Chungui y Oreja de Perro (Ayacucho), entre 1982 y 1987 (IF, Tomo V, 3. Los casos de Chungui y Oreja de Perro). Luego, escapando la represión militar y los ataques de las rondas campesinas, el PCP-SL expandió sus huestes hacia la selva central, siguiendo el curso de los ríos Apurímac, Mantaro, Ene y Tambo. Los mandos ayacuchanos del PCP-SL cooptaron y doblegaron a los nativos Ashaninka y Nomatsiguenga siguiendo las mismas modalidades empleadas en Ayacucho y en el resto de la sierra centro-sur. Entre 1985 y 1995, instalaron “comités de base” en los ríos Ene y Alto Tambo, donde se estima que murieron 6,000 nativos; 5,000 fueron hechos prisioneros en los campos y 10,000 fueron desplazados por la fuerza o por voluntad propia. Los sobrevivientes de los campos llamados “comités de base” o “bases de apoyo” han descrito en detalle el universo concentracionario bajo el cual fueron forzados a vivir por los mandos ayacuchanos y también nativos; una cierta ideología indigenista ha considerado hasta ahora que los Ashaninka solo fueron víctimas de los mandos Andinos, negando o ignorando que muchos nativos fueron también mandos y perpetradores. La CVR reconoce esta realidad histórica (IF, Tomo VI: 487; ver también Villasante 2012, 2014a, 2015a; Chiricente y Gonzales 2010; Chiricente 2014). Veamos los puntos principales de esos hechos.

• La CVR ha presentado y analizado Los crímenes y violaciones de los derechos humanos en el Tomo VI del Informe final, dividido en las secciones siguientes: (1) Asesinatos y masacres, (2) Desapariciones forzadas, (3) Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, (5) Violencia sexual contra la mujer, (6) Violación del debido proceso, (7) Secuestro y toma de rehenes, (8) Violencia contra los niños y niñas, y (9) Violación de los derechos colectivos.

• Sin embargo, el IF de la CVR no ha establecido el lazo evidente entre los campos existentes en la zona de la sierra de Ayacucho y en la zona de la selva central, solo se evoca el “desplazamiento forzado” en Oreja de Perro y entre los Ashaninka (Tomo VI: 456, ver Villasante 2015a). La experiencia concentracionaria de los nativos Ashaninka ha sido expuesta en el marco del Desplazamiento forzado interno y esclavitud sufrida por el grupo ashaninka (Tomo VI. 9.2: 472-508). Según los autores del IF de la CVR:

“El PCP-SL trató al pueblo ashaninka como objeto de su propiedad al trasladarlo a lugares inhóspitos donde no tenían que comer. (…) La vida en el monte era una vida salvaje, sin rastros de humanidad: “hoja de chalanca nomas comían, tierra, hasta culebra”, como los animales. (…) “Teníamos mucha hambre.” (…) El PCP-SL mantenía un control estricto sobre el territorio “liberado”. (…) Las mujeres ashaninka se convirtieron en “esclavas sexuales”, obligadas a servir a los miembros de la “fuerza principal” bajo pena de muerte. (…) La “fuerza local” se encargaba del traslado forzado de tsinamis (mujeres) para la “fuerza principal”. (…) Las niñas de diez o trece años que empezaban a menstruar también eran llevadas. Los niños ashaninka fueron obligados a trabajar o a combatir en el conflicto armado. (…) Los niños más grandes, los “niños pioneros” tenían más responsabilidad, tanto en el trabajo diario como en la actividad militar. Finalmente, el partido determinaba quienes vivían y quienes morían. “Mandos ashaninka mataron a otros ashaninka enfermos que no podían caminar.” (…)

“La carga pesada del trabajo recaía sobre la “masa”: el trabajo de construcción de casas y letrinas, así como su limpieza, y sobre todo el trabajo agrícola para proveer de sustento (sic) a la “fuerza principal”, la “fuerza local”, a los “mandos” y al “pelotón” o comité general. (…) El control sobre los pelotones era prácticamente total. Los mandos establecían horarios para todo tipo de tareas de la vida cotidiana e imponían estrictas normas de conducta. El “nuevo Estado” implicaba el alejamiento de las costumbres y creencias anteriores por la “nueva política” del “presidente Gonzalo”. (…) (IF, Tomo VI: 496-497).

“Entre las medidas de control y de represión más fuerte se encuentran las de tipo psicológico. Una de ellas era la “autocrítica”. (…) Sin embargo era solo posible realizar la autocrítica tres veces. A la cuarta falta, el infractor era ajusticiado.” (IF, Tomo VI: 498).

“En muchos casos las familias permanecieron en el monte aproximadamente por dos años [en otros casos hasta 5 años]. Durante este tiempo fueron varios los asesinatos selectivos llevados a cabo por la “fuerza principal” (…) Pero el número de muertes debido a la anemia, la desnutrición y enfermedades también fue alto. Algunos de ellos fueron enterrados vivos (…) otros fueron abandonados.” (IF, Tomo VI: 499).

• Luzmila Chiricente, dirigente nacional ashaninka y miembro del Consejo de reparaciones, con quien tenemos una antigua amistad, y que colabora conmigo en mis investigaciones en la selva central, ha coordinado la publicación de un pequeño libro de testimonios de la época de la violencia con Sandra Gonzales (IDL) en 2010. En ese texto ella declara:

“Sendero acostumbraba llevarse a familias enteras para enrolarlas en sus filas. Muchos familiares se enrolaron en Sendero obligados, y una, para que se los lleven, alistaba a sus hijos en el ejército. Por un lado, te mataban los terroristas y también los del ejército; los hijos podían matar a los padres, o al revés. Muchas veces los terroristas regresaban y obligaban a violar a [las] primas porque si no lo hacías [entonces] no eras parte del equipo, esa era la manera en que uno demostraba ser parte del grupo. Esto sucedía tanto en el ejército como en las filas de los terroristas. ‘Es normal violar a las mujeres en tiempo de guerra’ decían.” (Chiricente y Gonzales, 2010: 30-31).

• Los testimonios recogidos por la CVR prueban que, durante algunos años, el PCP-SL consiguió someter a miles de Ashaninka a un sistema totalitario similar al que implantaron los comunistas en la ex Unión soviética y en China. La expresión “los Ashaninka se encontraban en el monte” traduce en realidad el modo de vida impuesto en los campos de concentración senderistas que se encontraban tanto en el monte como en Chungui y Oreja de Perro. De otro lado, el uso del término “masa” no es fortuito; el PCP-SL lo utilizaba en el marco de la teoría totalitaria comunista y nazi según la cual el partido iba a crear una “sociedad sin clases” que sería reemplazada por las masas: grupos de individuos atomizados y aislados con una lealtad total al partido. Es decir, todo lo opuesto a los ciudadanos con diversas posiciones políticas que viven en Estados democráticos. Hannah Arendt ha analizado este tema en modo brillante en su libro El sistema totalitario (1973), en el cual ha demostrado que la lealtad total es la base psicológica de la dominación total, y que esta solo puede concretizarse en personas aisladas, sin familia y sin amigos, personas que creen que su único lazo con el mundo se afirma a través de su pertenencia al partido o al movimiento (1987: 65, traducción personal del francés).

• En el Informe Final se menciona una sola vez el término “campos de concentración”, señalando las características totalitarias impuestas a las masas cautivas; aunque no se explicita su significado desde el punto de vista histórico y jurídico, tal como fue precisado en la Convención de Ginebra de 1949:

“Según los testimonios de los Asháninkas que lograron escapar o fueron rescatados, los “comités populares” funcionaban como una especie de campos de concentración, donde el trabajo forzado, los horarios estrictos, las normas de conducta rigurosas, el incumplimiento de las promesas hechas y la pérdida de la libertad individual condujeron a los asháninkas a rechazar al PCP-SL. (…) Un ex mando de Quempiri recuerda que a los infractores se les colocaba al interior de un círculo y se elegía a algún miembro de la fuerza principal para asesinarlo con una soga o con un cuchillo por la espalda. Aunque la mayoría de esos asesinatos no eran presenciados por la masa, los mandos obligaban al pelotón, especialmente a la familia, a festejar la muerte, a reír, tomar masato y hacer vivas al partido y al presidente Gonzalo.” (IF, Tomo V. 8.4.1. Los mártires ashaninkas del Tambo: 170 [versión CD-ROM]).

• En realidad, la CVR sitúa la realidad del cautiverio senderista en el marco del “desplazamiento forzoso” y de la “esclavitud” [crímenes contra la humanidad], pero no reconoce que el desplazamiento y la esclavitud son prácticas conexas a los campos de concentración, también llamados campos de internamiento[3]. En efecto, los campos de concentración son lugares de coerción totalitaria donde se mantienen poblaciones civiles, sometida a trabajos forzados, a la tortura, al hambre, a todo tipo de tratamientos degradantes, e incluso a la muerte. Los campos de concentración, donde se “concentran poblaciones” de un grupo particular, existían desde el siglo XVIII; los rusos los crearon en Polonia y en Lituania. Los españoles crearon los primeros campos modernos en Cuba (1868-1878), y los Británicos los instalaron en África del Sur (1899-1902) y la India (Arendt (1951, 2007: 246). La idea totalitaria que está detrás de esta cruel invención humana es el control total y absoluto de la vida de las personas que deben aceptar su sumisión completa a una ideología que niega la condición humana[4]. En los campos de reeducación comunistas soviéticos (gulags), en los campos comunistas chinos (laogai), y en los campos de concentración nazis (lager), los detenidos estaban sometidos al trabajo forzado y recibían un proceso de “reeducación” y de despersonalización importante, todos los lazos familiares debían desaparecer y ser reemplazados por los lazos con el “partido”. Los nazis tenían también campos de exterminación, donde se realizó la destrucción sistemática, industrial y ordenada de millones de judíos y de otros grupos de personas consideradas subhumanos por la ideología de Hitler (Primo Levi 2005, Todorov 2010).

Si los campos nazis han recibido una gran atención y sus responsables han sido condenados masivamente por la justicia internacional, la situación de los campos comunistas y de sus dirigentes sigue siendo opaca; en realidad, la dimensión criminal del comunismo soviético y chino es ignorada hasta el día de hoy, sobre todo en países como el nuestro (Curtois 1997, Villasante 2012: 9-22, 42-50, 2016a[5]).

La ideología comunista en su versión maoísta estuvo también a la base del movimiento de los Jemer Rojos encabezado por el criminal Saloth Sar, alias “Pol Pot” en Camboya (1928-1998), donde murieron más de dos millones de personas en campos de concentración que cubrieron prácticamente todo el país entre abril de 1975 y enero 1979. Phnom Penh fue recuperada y el país liberado por las tropas de Vietnam de Hanoi. Pol Pot recibió la ayuda económica y militar de la China de Mao. La población de Camboya fue sometida a una de las formas más extremas del totalitarismo maoísta; toda la población urbana del país fue trasladada por la fuerza a las zonas rurales donde se les convirtió en “masas” sin personalidad, sin alimentos ni medicinas decentes, sin humanidad. Se impusieron normas de vida totalitarias en las cuales se prohibieron las creencias, la escritura y la expresión de los sentimientos. Todos debían asistir a las reuniones de adoctrinamiento y de autocrítica inventados por Mao Zedong, y también actualizadas por el PCP-SL. Las atrocidades cometidas por los dirigentes, apoyados por millones de personas, han conducido a calificar de genocidio los millones de muertes de civiles. Sin embargo, los análisis actuales plantean más bien un “autosuicidio” o un “autogenocidio” del pueblo jemer (Short 2004). Los testimonios de los sobrevivientes son comparables a los de nuestros sobrevivientes de los campos de concentración senderistas o a aquellos de bases militares como Los Cabitos. Así, por ejemplo, Pin Yathay, prisionero en el campo S-21 recuerda:

“Al acabar el día, una noche unos soldados van a buscarnos para un “interrogatorio”, para “estudiar” o para la vieja “prestación de leña”. A menudo, les atan los codos a la espalda, y nada más. A veces, luego encuentran un cadáver en el bosque, sin enterrar -tal vez para inspirar más terror todavía-, pero no siempre se le puede identificar. Hoy conocemos la existencia de muchísimos osarios, diseminados por la campiña camboyana. En ocasiones se ponía en práctica la siniestra amenaza constantemente repetida por los jemer rojos de ir a servir de “fertilizante para nuestros arrozales”. Se mataba sin cesar a hombres y mujeres para hacer abono con ellos. Los enterraban en fosas comunes que eran omnipresentes en todos los campos de cultivo, sobre todo en los de yuca[6].” 

El reconocido intelectual de origen búlgaro Tzvetan Todorov ha escrito uno de los mejores análisis de los campos de concentración soviéticos y nazis en su libro Frente al límite (1991, traducido al castellano en 2004). Para Todorov, los campos son el emblema del totalitarismo:

“El Partido (comunista o nacional-socialista) no se contenta con tomar el poder político en sentido estricto, como en las dictaduras clásicas, eliminando a la oposición y asumiendo solo el gobierno. Extiende también su control sobre toda la esfera pública en la vida de cada persona y usurpa en gran medida la esfera privada: controla su trabajo, el lugar donde vive, su propiedad, la educación o las distracciones de sus hijos, e incluso su vida familiar y amorosa. Esto le permite obtener la sumisión de sus súbditos: no hay ya lugar donde estos puedan refugiarse o escapar de él. Durante los periodos “duros” del totalitarismo (la Unión soviética y la Europa del Este bajo Stalin, Alemania bajo Hitler durante la guerra), esta obediencia se obtiene por la amenaza directa de violencias físicas y de muerte; durante los periodos “blandos” el poder se contenta con deportarte, privarte de trabajo, impedirte viajar al extranjero o acceder a la propiedad, apartar a tus hijos de la universidad, y así sucesivamente.” (2004: 136).

Todorov reporta el testimonio trágico de Varlam Chalamov, un sobreviviente de los campos soviéticos donde vivió 25 años, cuyas palabras habrían podido ser pronunciadas por un Ashaninka del río Tambo o un Andino de Chungui y Oreja de Perro:

“Todos los sentimientos humanos: el amor, la amistad, los celos, el amor al prójimo, la caridad, la sed de gloria, la probidad, todos esos sentimientos se nos había arrebatado al mismo tiempo que la carne perdida durante nuestra hambruna prolongada. (…) el campo era una gran prueba para las fuerzas morales del hombre, para la moral ordinaria, y el noventa por ciento de los hombres no doblaban el cabo de esa prueba. (…) las condiciones del campo no permitían a los hombres seguir siendo hombres, los campos no han sido creados para eso.” (in Kolima, Paris, 1980: 31 y 11, citado por Todorov 2004: 38).

Las privaciones eran tales en los campos que las actitudes morales eran difíciles, incluso imposibles; es lo que plantea también otro sobreviviente del campo de exterminación nazi de Auschwitz, Primo Levi, que escribía: “cada uno es un enemigo o un rival para los demás.” Aunque luego aporte otros pensamientos que contradicen esa afirmación y que se refieren a su amistad con Alberto y con Jean quien “no dejaba de mantener relaciones humanas con sus camaradas menos privilegiados.” (Todorov 2004: 40). Levi fue uno de los primeros sobrevivientes de los campos nazis que explicitó la atrocidad del arma del hambre. En su célebre libro Si esto es un hombre (1947), escribía: “He tocado el fondo. (…) Luego de quince días de Lager [campo de concentración nazi] ya conozco el hambre reglamentario, el hambre crónico que los hombres libres no conocen, que hace soñar en las noches y que se instala en todo el cuerpo. (…) Mi cuerpo ya no es más un cuerpo normal. Tengo el vientre hinchado, los miembros resecos, el rostro hinchado en la mañana y arrugado en la noche; algunos tienen la piel amarilla, otros la tienen gris; cuando no nos vemos durante tres o cuatro días, nos cuesta reconocernos.” (Levi 1987: 37, traducción personal del francés). Este testimonio puede ser también el de muchas personas de Chungui y Oreja de Perro y de la selva central.

• Precisemos en fin que la CVR ha estimado que durante la guerra interna peruana murieron al menos 6,000 nativos Ashaninka (a los cuales hay que añadir los Nomatsiguenga de Pangoa, cerca del río Ene). En 1991, el ejército y las Rondas nativas liberaron cerca de 2,800 nativos que fueron instalados en comunidades de refugio (“núcleos poblacionales”). Entre 1993 y 1995 fueron liberados otras 5,000 personas, en su inmensa mayoría Ashaninka y en menor cantidad Andinos. Entre 1994 y 1995, se descubrieron cerca de 1,200 cuerpos en el río Ene (IF de la CVR, Tomo V: 241-277, Tomo VI: 627-715, Informe defensorial n° 080402-03). Se han descubierto ulteriormente otras fosas comunes en Pangoa y en el río Ene, y habría 112 víctimas no registradas en el Registro Nacional de Desaparecidos (Villasante 2014b[7] y 2014c[8]).

El reclutamiento de niños soldados, de niñas y de adolescentes

En el Tomo VI del Informe Final de la CVR, consagrado a Los crímenes y violaciones de los derechos humanos, se ha expuesto con mucho detalle “La violencia contra niños y niñas” (Tomo VI, sección 8, 425-452). Veamos los puntos más importantes:

• La categorización de los niños corresponde a las personas menores de 18 años. Ellas representan el 63% del total de víctimas del conflicto armado. Según los datos reportados a la CVR, 891 niños han muerto en este período.

• Se reconoce que los niños fueron víctimas de: tortura (7% del total reportado a la CVR), detención, ejecuciones arbitrarias (42,20%), desaparición forzada (13,19%), muertos en enfrentamientos, muertos en atentados, lesiones, violación sexual (85 casos) y reclutamiento forzado (más del 30%). (IF, Tomo VI: 425).

Las Fuerzas Armadas fueron responsables de la gran mayoría de casos de tortura, de violaciones sexuales, los militares y los policías fueron también responsables de reclutamientos forzados y de asesinatos de niños y de niñas (Tomo VI: 428 et sqq.). Sobre un total de 12,06% de personas muertas de menos de 18 años, 42,20% fueron ejecutadas por el Estado; sobre todo durante las masacres de Huanta, La Mar, Huamanga y Cangallo (Ayacucho), en La Convención (Cusco), en Huancavelica y en Leoncio Prado (Huánuco) (Tomo VI: 433).

El Estado fue responsable de detenciones ilegales de menores de edad. En efecto, el 20 de junio de 1992, el gobierno de Fujimori aprobó el decreto ley 25564 que permitía procesar en el fuero militar y ante tribunales sin rostro adolescentes que tenían entre 15 y 17 años, que la ley peruana y las normas internacionales considera inimputable. Muchas sentencias condenatorias a largas penas de cárcel, inclusive a cadena perpetua, se basaban en autoinculpaciones obtenidas bajo la tortura. La ley fue derogada el 21 de abril de 1995 (ley 26447); en esta época había 209 niños y adolescentes detenidos en cárceles comunes, recibiendo el mismo trato que los adultos, acusados de delito de terrorismo y traición a la patria. El 56% de los niños detenidos sufrieron desaparición forzada (Tomo VI: 428-432).

• El reclutamiento forzado ha sido practicado por todos los actores armados: las Fuerzas armadas el PCP-SL, el MRTA y las milicias civiles (ronderos y comités de autodefensa). En 1995, se estimaba que 4,000 niños formaban parte de los comités de autodefensa (Tomo VI: 438-443). Sin embargo, la CVR no aporta otros datos sobre la situación de estos niños y adolescentes ronderos. De manera general, las acciones de las milicias civiles siguen siendo “escasamente tratadas en las publicaciones sobre el tema”, tal como se reconoce en la (reducida) sección consagrada a los Comités de autodefensa del IF de la CVR (Tomo II: 288-309). Un análisis en profundidad de estos actores de la guerra pone de manifiesto no solo la tenue línea que separa a los “perpetradores y a las víctimas”, sino también el carácter de guerra civil que tuvo el conflicto en las zonas más golpeadas por el PCP-SL y por la represión militar (Ayacucho, Junín, Huánuco) (Villasante 2016, Capítulo 6, Las Fuerzas armadas y las milicias civiles: autoritarismo y violencias masivas).

Las Fuerzas del orden (militares y policías), enrolaron miles de niños y de adolescentes en operativos de “batidas o levas”, yendo contra la Ley de servicio militar obligatorio y sus procedimientos de regulación. Las levas indiscriminadas e ilegales fueron realizadas sobre todo en las ciudades del centro del país, un joven de Los Molinos testimonia lo siguiente:

“En mi comunidad hubo muchos reclutamientos y secuestros, principalmente se llevaban a los jóvenes… y si nos agarraban nos íbamos de frente al cuartel militar.” (Tomo VI, nota 1646: 438).

Los jóvenes “levados” fueron sometidos a una lógica militar distorsionada en la cual la disciplina significaba malos tratos e incluso la tortura y ejecuciones arbitrarias (Tomo VI: 439).

El PCP-SL es responsable de 49,72% de asesinatos de niños reportados a la CVR, sobre todo en el marco de masacres en Ayacucho, Huánuco y Junín. Del total de víctimas de tortura reportados a la CVR, 7,0% son niños, y entre ellos 21,82% fueron perpetrados por el PCP-SL. Sobre el total de 85 casos de violaciones sexuales, 18,82% fueron perpetrados por el PCP-SL. El reclutamiento forzado de niños representa 42,34% del total reportado a la CVR, sobre todo entre 1983 y 1985 y entre 1987 y 1990. (IF, Tomo VI: 445). “Dentro de su política oficial, [el PCP-SL] consideró a la niñez como parte del “ejército guerrillero popular”. (…) la mayoría de reclutamientos se realizó mediante la coacción, engaños y violencia. (…) Los subversivos formaron con los niños reclutados la organización de los “niños pioneros” o “pioneros rojos”, quienes estaban obligados a cumplir con múltiples tareas. (…) enfrentamientos, incursiones, vigilancia, espionaje y provisión de alimentos (…). La “fuerza principal” ensenaba a los niños pioneros, a partir de 12 años, el uso y manipulación de armas, lanzas, hondas y elaboración de bombas. (…) de otro lado, dentro de los campamentos, los niños no pertenecían a sus familias, “sus familiares son antiguos, ustedes han crecido con nosotros. A partir de los once o doce años eran separados de sus padres y de la masa” para integrar el futuro grupo de combate del PCP-SL. De esta manera vivían sólo por y para la revolución.” (Tomo VI: 446-447).

Luzmila Chiricente perdió a su hijo Juan, de 15 años, en setiembre de 1989. Los senderistas lo raptaron junto con otros muchachos y nunca más se supo de él (Chiricente y Gonzales 2010: 33). En una entrevista que tuvimos en su comunidad de Cushiviani (Satipo), Luzmila me dijo:

“En Cushiviani los senderistas, paisanos [Ashaninka] y colonos, se comportaban como los dueños, desde las 2 pm hasta el día siguiente no se podía circular sino te tomaban o te mataban. Cuando lo llevaron a mi hijo Juan [setiembre de 1989] me sentía preocupada, y pensé que iban a llevar también a sus hermanos, y a mis sobrinos Ana Poniro que es huérfana, y a Carolina que tenía solo su padre porque su madrastra la maltrataba. Ellas estaban en mi poder. Entonces llevé a mi hijo Jeremías a Lima, para que estudie como laboratorista (…). A mi hija Anabela se la llevó su padrino para que estudie en Lima. Pero al final su padrino le dijo que iba a trabajar nomás, y perdió la escuela, se volvió la empleada de esa gente. Cuando fui a visitarla la encontré llena de piojos. Así que le dije que iba a regresar a Satipo. Jeremías estudio solo dos meses y luego lo traje, y empezó a apoyar a las rondas. Debe haber sido en 1991. Tenía miedo de estudiar porque lo iban a raptar.” (Cushiviani, 25 de julio de 2011).

• El MRTA es responsable de violencias sexuales y de reclutamientos forzados, aunque sus crímenes representan solo 1,63% del total (IF, Tomo VI: 449).

• En total, la CVR ha reportado 2,952 casos de crímenes contra los niños. Pero reconoce solamente el caso del reclutamiento forzado como crimen de lesa humanidad cometido por las Fuerzas armadas y por el PCP-SL (IF, Tomo VI: 451).

 

“Luzmila Chiricente perdió a su hijo Juan, de 15 años, en setiembre de 1989. Los senderistas lo raptaron junto con otros muchachos y nunca más se supo de él”.

Los referentes jurídicos en derecho humanitario

Siguiendo las pautas jurídicas de la Convención de Ginebra de 1949, del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977[9], y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998 [en vigor el 1ro de julio de 2002[10]], se reconocen cuatro crímenes humanitarios: el genocidio, los crímenes contra la humanidad de poblaciones civiles (asesinato, esclavitud, tortura, persecución, deportación, desplazamiento forzado, desapariciones), los crímenes de guerra (asesinatos extrajudiciales, torturas, tratamientos degradantes, sentencias sin juicios legales, violaciones y otras formas de violencia sexual, y el reclutamiento de niños de menos de 15 años en las guerras), y el crimen de agresión. Veamos los artículos centrales:

Artículo 5 

Crímenes de la competencia de la Corte 

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: 

a) El crimen de genocidio; 

b) Los crímenes de lesa humanidad; 

c) Los crímenes de guerra; 

d) El crimen de agresión. 

2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas. 

Artículo 7 

Crímenes de lesa humanidad 

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: 

a) Asesinato; 

b) Exterminio; 

c) Esclavitud; 

d) Deportación o traslado forzoso de población; 

e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; 

f) Tortura; 

g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; 

h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; 

i) Desaparición forzada de personas; 

j) El crimen de apartheid; 

k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física. » (…)

Artículo 8 

Crímenes de guerra 

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. 

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por “crímenes de guerra”: 

a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente: (…)

iii) El hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud

vii) La deportación o el traslado ilegal o el confinamiento ilegal

viii) La toma de rehenes; (…)

xxi) Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; 

xxii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que tambien constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra; 

xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra; 

xxvi) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades; (…)

• Como podemos apreciar, durante la guerra interna peruana se han cometido crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. Las Fuerzas armadas y el PCP-SL son responsables de homicidios, de torturas y de violaciones sexuales, pero solo el PCP-SL es responsable del “traslado forzoso o confinamiento” de miles de personas, sometidas al hambre “como método de hacer la guerra” en los campos de concentración.

• El reclutamiento de los niños y niñas en los conflictos armados es calificado de crimen de genocidio, de crimen de lesa humanidad y de crimen de guerra en el derecho humanitario internacional. Esta norma figuraba ya en el Protocolo adicional II de 1977 que dispone que “los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades.” (Título II, Trato humano, 3.c).

En setiembre de 2011, la Representación especial de Naciones Unidas para los Niños en los conflictos armados publicó el Documento de trabajo n°3 [en adelante Documento de trabajo ONU 2011], que puede servir de guía conceptual en esta temática (“Children in armed conflict. Children and Justice during and in the Aftermath of Armed Conflict[11]). Esta instancia de la ONU fue creada en 1996, luego del Informe presentado por la entonces ministra de la Educación de Mozambique, Graça Machel (“Impact of Armed Conflict in Children”), en el cual ella propone un cuadro general de la utilización de niños en los conflictos armados en el mundo, y hace un llamado a la comunidad internacional para proteger a todos los niños afectados por los conflictos armados.

La ONU (2011: 9-10) considera que la mayoría de niños son víctimas en los conflictos; aunque una minoría pueda cometer también crímenes. Los niños se asocian a los grupos armados por varias razones, en ciertos casos han sido secuestrados en la calle, en las escuelas y en las aldeas. El reclutamiento también puede ser el resultado de la pobreza, de la atracción ideológica, un resultado del deseo de venganza, o el deseo de protección de la familia. Los niños son reclutados porque es fácil adoctrinarlos e intimidarlos. En ciertos casos son obligados a consumir drogas o alcohol y son empujados por los adultos a cometer atrocidades, inclusive contra sus propias familias. Esta situación es ampliamente documentada en el Informe Final de la CVR del Perú, y en mis propias investigaciones en la selva central. Los niños y los adolescentes eran utilizados como “carne de cañón” por todos los grupos armados, tanto por los grupos terroristas (PCP-SL y el MRTA), como por las Fuerzas Armadas. Entre ellos, muchos han cometido crímenes forzados por los mandos o por los militares. Sin embargo, la ONU recomienda que se los trate con mucha consideración, promoviendo la reintegración en sus familias, en sus comunidades y en la sociedad en general, a partir de medidas organizadas por el Estado. El énfasis de la acción debe ser puesto más bien en la acusación jurídica de los adultos que han ordenado y organizado el reclutamiento de los niños y los crímenes que les forzado a cometer. En ese marco, hay que recalcar que Abimael Guzmán y Oscar Ramírez Durand (“Feliciano”), que era el mando principal en la selva central durante el último periodo de la guerra interna, no han sido nunca juzgados por sus crímenes contra los miles de niños que han ordenado secuestrar, reclutar, adoctrinar, violar, torturar y utilizar como bombas humanas, como “escudos” durante sus ataques a las comunidades rurales.

Los crímenes contra la humanidad: marco jurídico de la CVR

• El marco jurídico de la CVR en lo que concierne a los “desplazamientos forzados” y la violencia contra los niños y niñas considera: la Declaración universal de derechos humanos de 1948, los Convenios de Ginebra de 1949, la Convención americana de derechos humanos de 1969, el Protocolo facultativo a los Convenios de Ginebra de 1977, la Convención Internacional del Niño de 1989, ratificada por el Perú en 1990, y el Estatuto de la Corte Penal internacional de 1998. Sin embargo, a pesar de todas esas referencias, la CVR ha sido incapaz de reconocer la existencia de “campos de concentración” y de “niños soldados” durante el conflicto peruano de 1980-2000 y en la actualidad en la región del VRAEM. Si se hubiera leído con atención el Protocolo adicional relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de junio de 1977, y si se hubiera tenido en cuenta el Estatuto de Roma (2002) se hubieran podido hacer avances en materia de código penal y de justicia para los miles de víctimas de esos casos desde 2003. Pero nunca es tarde para corregir errores y lagunas jurídicas. Solo se necesita mucha buena voluntad de parte de juristas que quieran contribuir a la modernización y a las desprovincialización de la justicia peruana (este trabajo está más allá de mis modestas competencias de antropóloga de base).

• El IF de la CVR declara que “Sendero cometió graves lesiones contra la integridad física y mental de hombres y mujeres ashaninka”; y concluye afirmando que “no es descabellado afirmar que para Sendero Luminoso los Ashaninka tenían que desaparecer como tales”; “es decir, que o bien dejaban de ser Ashaninka a través de un proceso de “aculturación” y por lo tanto perdían todos sus rasgos de identidad como pueblo indígena, o bien eran simplemente eliminados físicamente por oponerse al desarrollo de la revolución y a la constitución del “nuevo estado.” (IF, Tomo VI: 499-501, 505).

En realidad, el PCP-SL estaba tratando de convertir a los miembros de las comunidades ashaninka del Alto Tambo y del río Ene en masas, totalmente sujetas a la voluntad de los mandos senderistas. Más adelante, en las conclusiones de la sección consagrada a los crímenes y violaciones de los derechos humanos, la CVR plantea que el pueblo ashaninka ha sido probablemente víctima de genocidio y recomienda una investigación penal (IF, Tomo VI: 508). Por lo tanto, podemos considerar que se trata de un error analítico por parte de juristas que conocen mal la historia de los genocidios en el mundo, y también el marco del derecho humanitario internacional. El PCP-SL era un movimiento totalitario, que implantó campos de concentración entre los Andinos y los Ashaninka de la selva central, pero no tenía ninguna ideología que los llevara a eliminarlos físicamente. Los testimonios de los sobrevivientes que ha interrogado la CVR —que son similares a los que ha recogido Oscar Espinosa (1995), Beatriz Fabián (1997, 2006), Enrique Rojas (2008, 2016: 208 et sqq.), y a los que he recogido desde 2010—, explicitan la realidad de los campos de concentración senderistas, pero no tienen relación con un plan de genocidio de parte de los mandos de ese grupo comunista. La realidad concentracionaria no puede ser confundida con el genocidio. Los mandos senderistas creían que estaban forjando el “hombre nuevo”, la “nueva sociedad sin clases, ni identidad étnica”, es decir las “masas totalitarias”. El arma del hambre y la sumisión completa al partido eran parte de la religión senderista, pero no implicaban la exterminación del pueblo sometido. Las muertes masivas por enfermedad o por hambre, producto del modo de vida concentracionario, podrían ser consideradas hoy en día como “los daños colaterales”. Nada más.

La situación en el VRAEM

Como sabemos, después de la captura de Abimael Guzmán y la caída de Sendero Luminoso, las facciones de los hermanos Quispe Palomino se instalaron en la región militarizada del VRAEM, en territorios habitados sobre todo por los pueblos ashaninka y nomatsiguenga, y continuaron alimentando los “centros de producción”, otrora llamados “comités de base”, hasta el día de hoy. En esos campos de concentración, las mujeres son utilizadas como reproductoras de niños que son adoctrinados y formados militarmente para continuar las actividades terroristas ligadas al narcotráfico. Las mujeres, los niños y los ancianos se ocupan también del cultivo de la tierra. Todos ellos están sometidos a la violencia senderista. Hasta el día de hoy, perduran las “escuelas populares” para la formación de “pioneritos” de Sendero Rojo, nombre de las bandas criminales que actúan en alianza con los narcotraficantes en la zona de los Valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Desde hace unos años, las Fuerzas armadas encuentran y desmantelan esos centros donde se continua a criar y a adoctrinar en la ideología comunista a niños-soldados (para la guerra), y a niñas para que sirvan de esclavas sexuales y de cocineras a los narco-terroristas (Villasante 2015b, 2015d, 2016a, 2016b, 2016d).

Algunos especialistas mal informados sugieren que esos “centros de producción” no tienen nada que ver con los “comités de base” senderistas (1980-2000), probando con ello su ignorancia de los hechos pasados y presentes[12]. Sin embargo, un pequeño paso adelante fue realizado cuando el expresidente Ollanta Humala firmó un “Protocolo de atención a las personas rescatadas de grupos terroristas” en julio de 2016, poco antes del fin de su mandato (más vale tarde que nunca). En octubre de 2016 escribí lo siguiente:

“Es muy positivo que el nuevo Protocolo de atención (N° 010-2016-MIMP) reconozca una misma filiación de los dos tipos de lugares de cautiverio, los del pasado y los del presente. Así, en los “Antecedentes”, se recuerda que los Ashaninka fueron “severamente afectados por la violencia terrorista, calculándose que, de 55 mil Ashaninka, cerca de 10 mil personas fueron desplazadas forzosamente hacia los valles del Ene, Tambo y Perené, 6 mil fallecieron y cerca de 5 mil fueron secuestradas y sometidas a cautiverio por los grupos terroristas”. Actualmente, según las fuentes policiales, se calcula que en la provincia de Satipo habría entre 200 y 500 personas cautivas. De otro lado, “diversos informes revelan que actualmente los remanentes de grupos terroristas siguen utilizando a niñas, niños y adolescentes en sus filas”, y como fuerza laboral para preparar y realizar incursiones y convertirse en el futuro en terroristas” (Villasante, Boletín del IDEHPUCP, 2016d).

Por lo tanto, el Estado peruano ha reconocido que los “lugares de cautiverio” del PCP-SL y los que existen actualmente en la región del VRAEM son similares. Solo falta realizar propuestas jurídicas concretas para introducir en la legislación peruana la figura de los campos de concentración. En segundo lugar, la “utilización de niñas, niños y adolescentes” en las filas de los “remanentes de los grupos terroristas”, ha sido reconocida oficialmente, pero necesita todavía la introducción de la figura jurídica de los niños soldados, siguiendo los referentes de derecho humanitario internacional que el Perú ha ratificado.

Recordemos también que algunas instancias nacionales (Ministerio de la Mujer y de Poblaciones vulnerables, Ministerio del Interior) e internacionales (CICR, CARITAS), y una ONG nacional (CAAAP), están ocupándose de las “personas rescatadas de los grupos terroristas”. El CICR realiza acciones de protección de los niños en un contexto de conflicto armado y la descripción de la situación corresponde a la de “niños soldados”, aun cuando no se menciona este término; así, por ejemplo, en un documento de abril de 2017 (“Cómo el CICR brinda ayuda a los niños”) se considera lo siguiente:

“Con demasiada frecuencia, los niños se ven involucrados directa o indirectamente en las hostilidades. Tanto los niños como las niñas son reclutados como combatientes en las fuerzas armadas o los grupos armados, pero también se los usa para funciones secundarias, como llevar provisiones o reunir información de inteligencia, lo que también los pone en gran peligro. Los niños que se han asociado con fuerzas armadas o con grupos armados pueden tener dificultades cuando regresan a sus hogares debido al trauma y a la estigmatización y luchan por reintegrarse en sus familias y comunidades.” (Documento CICR, 6 de abril de 2017[13]).

Sin embargo, no sabemos absolutamente nada de las acciones concretas de las instancias citadas (CICR, CARITAS, CAAAP, MIMP), lo cual parece bastante extraño y preocupante pues el trabajo oficial con poblaciones civiles que han sido víctimas de cautiverio en la más total opacidad no puede contribuir a una toma de consciencia nacional sobre este grave problema, desconocido hasta el día de hoy, 37 años después del inicio de la guerra interna peruana.

En el Protocolo de atención a las personas rescatadas de grupos terroristas se señalan tres casos recientes de rescate de personas cautivas en la región del VRAEM: la Operación Albergue en 2012 (11 adultos y 11 niños); la Operación Esperanza (8 adultos y 6 niños), y la Operación Reencuentro 2015, en el Distrito del Río Tambo (54 personas, de las cuales 34 eran niños y adolescentes, 15 mujeres y 5 hombres). Los adultos se encontraban en cautiverio desde hace 30 años, muchos habían nacido en el monte, la mayoría eran Ashaninka pero habían también Andinos de Ayacucho y de Huancavelica. Todos tienen problemas de salud, son iletrados y hablan solo su lengua nativa. Evidentemente tampoco tienen documentos de identidad. Otra operación de rescate se realizó el día 23 de julio de 2016; en efecto, el viceministro Iván Vega anunció el rescate de 26 niños y de varios adultos del sector 5 del VRAEM[14].

Los niños tenían entre 1 y 14 años y la mayoría eran hijos de terroristas con las mujeres cautivas. Las personas rescatadas fueron confiadas al Ministerio de la Mujer y las poblaciones vulnerables. Ese mismo día fue capturado Andrés Oscar Aspur, alias “camarada Rolando”, alto mando de la organización de los hermanos Quispe Palomino, en la localidad de Tastabamba (Chungui, La Mar, Ayacucho). Este perpetrador habría asesinado a más de 30 personas[15].

 

"Abimael Guzmán, Oscar Ramírez Durand, 'Feliciano', así como su lugarteniente 'Alcides', deberían ser juzgados por crímenes contra la humanidad y por crímenes de guerra, que son imprescriptibles".

 

En setiembre de 2017, la DIRCOTE consideraba que los “remanentes del terrorismo” en el VRAEM están encabezados por Víctor Quispe Palomino, “José, y Jorge Quispe Palomino “Raúl”; y cobran cupos a los grupos mafiosos que sacan la droga de esta región por vía terrestre o aérea. A cambio de ese “trabajo”, construyen pistas para avionetas, brindan seguridad a los miembros de los carteles, protegen a los “mochileros” (que llevan droga en sus mochilas), e incluso participan directamente en el tráfico de droga. Según la Comisión nacional para el desarrollo y vida sin drogas (DEVIDA), en el VRAEM se elaboran cerca de 300 toneladas de cocaína cada año. El 74% de la cocaína peruana proviene de esta zona. El exministro del interior Fernando Rospigliosi declaró que el terrorismo está derrotado en el VRAEM y lo que permanecen son “grupos minúsculos que subsisten gracias al narcotráfico. El problema de derrotarlos es que esta zona es muy agreste, esta gente está ahí hace más de 30 años y conoce muy bien el lugar. (…) No tienen posibilidad de expandirse.” (El Comercio del 13 de setiembre de 2017[16]).

Podemos constatar que la explicación de la incapacidad de las Fuerzas armadas por hacer desaparecer el narcoterrorismo en el VRAEM es bastante escueta e insuficiente. Ciertamente, como el mismo Rospigliosi ha notado, más que bases militares lo que se necesita es un trabajo de inteligencia eficaz; como aquel que se logró para hacer caer a los cabecillas Alejandro Borda Casafranca, “Alipio”, y a “Gabriel”, Marco Antonio Quispe Palomino. En segundo lugar, podemos constatar que el ex ministro no dice nada de los campos senderistas donde se mantiene a poblaciones en cautiverio desde hace 30 años.

Estudios comparados: el caso de Colombia, el país con más niños soldados de América Latina

Para comprender en su cabalidad el problema de los niños soldados en nuestro país es necesario llevar a cabo estudios comparados, a nivel internacional, tanto en África (Sierra Leona, Liberia, Congo, Burundi, República Centroafricana, Chad, Camerún, Mali, Uganda, Costa de Marfil), como en el Oriente Medio (Líbano, Palestina, Yemen, Irak, Siria), en Asia (Myanmar, Nepal), y en América Latina (Guatemala, Honduras, y Colombia). Por razones ligadas a la falta de reconocimiento de los niños soldados de parte de la CVR, el Perú no ha sido incorporado a la lista de países donde existieron y existen aún niños soldados, niñas y adolescentes sometidas a la esclavitud sexual.

Como sabemos, Colombia ha vivido en situación de conflicto interno desde 1965, es decir hace 52 años, y es el país que tiene más niños soldados en el subcontinente. En febrero de 2017[17], la Fiscalía colombiana estimaba que 11,556 niños y adolescentes han sido secuestrados por las FARC desde 1975; servían como espías, como cobertura para operaciones y como combatientes. La fiscalía ha documentado además 151 casos de mujeres que fueron sometidas a esclavitud sexual, violaciones, abortos, secuestros y torturas. En fin, un estudio de la Universidad Sergio Arboleda considera que 47% de los actuales integrantes de las FARC ingresaron a ese grupo armado subversivo cuando eran menores de edad.

Por lo tanto, para comprender mejor el caso peruano, parece evidente que se debe investigar el caso de Colombia y analizar las medidas tomadas después de la firma del acuerdo de paz. Es muy probable que ello inspire también al gobierno peruano sobre el camino que le queda por recorrer en materia de actualización del derecho humanitario nacional, que sigue estando muy retrasado en el Perú por la falta de incentivo gubernamental y también por la pereza académica que sigue caracterizando este sector del derecho internacional en nuestras universidades.

Las Naciones Unidas (Documento ONU 2009[18]) han recibido información sobre el reclutamiento y la utilización de niños por las Fuerzas Armadas revolucionarias de Colombia (FARC) en los departamentos de Antioquia, Arauca, Caquetá, Cauca, Chocó, Guaviare, Nariño, Putumayo, Santander, Sucre, Valle del Cauca y Vaupés. Y por el Ejército de Liberación nacional (ELN) en los departamentos de Arauca, Cauca, Nariño y Norte Santander. Esos grupos subversivos reclutaban niños en las escuelas y en las comunidades nativas; en muchos casos se ha recibido información sobre las torturas y los asesinatos por haberse resistido al reclutamiento o por intentar escaparse. Los niños eran utilizados en las hostilidades, para prestar apoyo logístico y para realizar trabajo de inteligencia. El reclutamiento de niños era una de las causas principales de desplazamiento en el país (Corte Constitucional, Auto n° 251 de octubre de 2008). Después de la desmovilización enmarcada en la Ley de justicia y paz (2002-2006), surgieron nuevos grupos armados involucrados en el narcotráfico que ha continuado a reclutar niños para sus actividades criminales.

El Código penal de Colombia considera el reclutamiento de niños como un crimen sancionado con la cárcel; en 2008 tres personas fueron condenadas por ese crimen. Sin embargo, las fuerzas del orden utilizaron también niños para fines de inteligencia, por ejemplo, en el Valle del Cauca y en el departamento del Chocó.

Los niños colombianos fueron también víctimas de ataques o quedaron atrapados en el fuego cruzado de grupos subversivos, criminales o de las fuerzas armadas y policiales. También se han registrado casos de ejecuciones extrajudiciales de niños. En enero de 2009, 37 oficiales militares fueron dados de baja por estos crímenes (Documento ONU 2009: 26-28).

La violencia sexual contra las niñas había aumentado en 2008. Los responsables eran militares y subversivos. El ELN y las FARC han sido responsables de mutilaciones, de violaciones sexuales y de asesinatos de niños, y de ataques contra escuelas (Documento ONU 2009: 55).

¿Qué cambios ha habido después del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y las FARC del 24 de noviembre de 2016? Un informe de la ONU del 7 de marzo de 2017[19] (setiembre 2011 a junio de 2016) reconoce la condición de víctimas a los niños y adolescentes que salen de los grupos armados y pone el énfasis en su reintegración familiar y comunal. En segundo lugar, se reconoce la disminución de violaciones y de abusos cometidos contra los niños en el periodo del informe, y se reconocen los esfuerzos del Gobierno de Colombia para llevar a cabo soluciones negociadas al conflicto armado. En tercer lugar, el 15 de mayo de 2016, las FARC han firmado un acuerdo para la salida de todos los niños de sus filas, bajo la protección del Gobierno en el marco del derecho humanitario internacional. Aunque se anota que solo se ha concretizado la salida de 13 menores. Las FARC se comprometieron también a intensificar la limpieza de minas en colaboración con el Gobierno. En cuarto lugar, se anuncia la hoja de ruta para las conversaciones de paz con el ELN, en particular la protección de los menores como medida de fomento de confianza. En quinto lugar, el documento condena las violaciones y los abusos cometidos por los grupos posdesmobilización (sic) [delincuentes y narco-traficantes] contra los niños, niñas y adolescentes, y exige su liberación inmediata.

Notemos también que la prevención del reclutamiento de niños está en manos de la Defensoría del Pueblo que emplea un sistema de alertas tempranas. El Gobierno de Colombia es felicitado por sus programas de reintegración y de protección de los niños, en particular mediante la reunificación familiar.  Se recomienda prestar una atención especial a los niños que viven en comunidades remotas nativas y afrocolombianas, que han sido las más afectados por el conflicto. Además de esto, la Corte Constitucional de Colombia ha emitido la sentencia 069 en febrero de 2016, para que pueda incluirse en el registro de victimas a todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento, para que reciban reparación independientemente del grupo armado con el que hubieran estado vinculados. Se alienta también al Gobierno para que vele por el regreso voluntario de los desplazados internos y su acceso a los servicios de protección y a una reparación efectiva, sobre todo en las comunidades indígenas y afrocolombianas. Para concluir hay que señalar la promulgación de un marco legal destinado a proteger los niños y adolescentes: la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, y la Ley 1448 de 2011, Ley de víctimas, ambas pioneras e innovadoras en la protección de la infancia colombiana. Se reconoce también que, a pesar del avance del acuerdo de paz con las FARC, el Estado colombiano tiene un largo camino por recorrer para instaurar una paz duradera y la afirmación de los derechos de la sociedad civil, por ello espera seguir contando con el apoyo de la ONU, de la UNICEF y de la Oficina internacional para las migraciones (OIM).

Reflexiones finales

• La CVR ha reconocido que “el PCP-SL ha cometido crímenes de lesa humanidad en contra de la población civil de no menos de 44 comunidades del grupo étnico ashaninka mediante la realización de graves hechos ilícitos, tales como asesinatos, exterminio, esclavitud, traslado forzoso, tortura, violencia sexual, etc. como parte de un ataque generalizado y sistemático.” (IF, Tomo VI: 507). Sin embargo, hasta ahora no se ha concretizado ningún plan de justicia para identificar a los responsables de esos crímenes contra la humanidad y para rehabilitar e indemnizar a las víctimas. Por lo tanto, el Estado peruano tiene el deber jurídico y moral de apoyar a los pueblos ashaninka y nomatsiguenga, víctimas del totalitarismo de PCP-SL, y tipificar correctamente esos crímenes, de acuerdo el derecho humanitario internacional.

El Protocolo de atención a las personas rescatadas de grupos terroristas (Decreto supremo n° 010-2016-MIMP) ha sido un primer paso en ese sentido, pero se necesita todavía una reforma del Código penal que establezca el marco jurídico para reconocer los “lugares de cautiverio” como campos de concentración; y un marco jurídico que reconozca a los niños-soldados.

Ello permitirá la introducción de esos crímenes en el Código penal, para que la justicia post conflicto armado comience a ser impartida y los responsables del PCP-SL, del MRTA y de las Fuerzas Armadas, sean enjuiciados y sancionados con todo el peso de la ley, como lo exigen las víctimas y sus familiares desde hace más de 30 años (Villasante 2015b, Congreso de Pangoa). Abimael Guzmán, Oscar Ramírez Durand, “Feliciano”, así como su lugarteniente “Alcides” (IF, Tomo VI: 500), deberían ser juzgados por crímenes contra la humanidad y por crímenes de guerra, que son imprescriptibles.

Paralelamente, se podría crear un Registro de niños y de niñas víctimas de la violencia pasada y presente, que debería conducir a la obtención de reparaciones en el marco del Consejo de reparaciones.

• Es evidente que una antropóloga como la que escribe no puede realizar el trabajo de investigación jurídica necesario para avanzar en los puntos examinados rápidamente en este texto. Si he tenido que inmiscuirme en este campo de la justicia humanitaria es por la obligación moral y ciudadana que resiento en el curso de mis trabajos de campo sobre la violencia política en el Perú y en la selva central. El tema de la justicia es central cuando se trabaja con personas que han sufrido en carne propia la guerra interna, y que sufren aún las secuelas de la violencia, de la barbarie senderista, y de la ausencia constante del Estado en sus comunidades abandonadas desde siempre (asesinatos, violaciones sexuales, violencias domésticas contra mujeres y niños, amenazas, temor de un retorno de la guerra). Los nativos de la selva central están cansados de la impunidad. Muchos saben dónde están las fosas comunes donde se enterraron a sus familiares en los campos senderistas, muchos son los que se ven obligados a convivir en las mismas comunidades, cerca de sus antiguos verdugos, y muchos son los que viven siempre en el miedo pues creen que Sendero Luminoso va a volver y reiniciar otra vez la guerra. Por ello, es indispensable que los jóvenes universitarios, los profesores, los intelectuales en general, los antropólogos y los juristas, se interesen en el campo del derecho humanitario internacional y aporten tesis, artículos y libros en este campo que está muy rezagado en el Perú. ¿Hasta cuándo puede durar la indiferencia y la apatía de esos sectores privilegiados en un país subdesarrollado como el Perú? ¿Hasta cuándo va a durar el silencio y la voluntad de olvidos promovidos por el régimen de Alberto Fujimori y siempre presentes en nuestro país?

• El ejemplo colombiano debería servirnos de guía. Para que no se repita. Sobre todo teniendo en cuenta la coyuntura política actual sumamente polarizada, en la que constatamos, por un lado, la impresionante herencia del populismo y de la corrupción que nos dejó el régimen de Alberto Fujimori, reactualizada sin cesar por los congresistas, miembros de las redes clientelares corruptas que se extienden en todo el país — sobre todo en la selva central —, y que siguen negando la responsabilidad del Estado y de las Fuerzas Armadas en los crímenes de lesa humanidad contra las poblaciones civiles durante la guerra interna. Y, de otro lado, cuando comprobamos la reactualización de la nefasta ideología senderista entre los jóvenes con pocos recursos económicos e intelectuales de las universidades estatales y también entre los maestros, que asumen ideas negacionistas y francamente reaccionarias ante la urgencia de modernización del desastroso sistema educativo peruano. ¿El gobierno actual será capaz de asumir esos desafíos y defender los ideales de justicia, de igualdad y de democracia real en nuestro país?

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Villasante Mariella, 2015d, De la difficulté de construire une nation péruvienne avec les Natifs amazoniens. Le cas des Ashaninka exclus de la société nationale, MSH Amérique latine, 25 de julio de 2015

http://www.ameriquelatine.msh-paris.fr/spip.php?article858

Villasante Mariella, 2016a, “Por el reconocimiento de las víctimas de los campos de internamiento senderistas”, Boletín del Idehpucp, 10 de febrero de 2016

http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/por-el-reconocimiento-de-las-victimas-de-los-campos-de-internamiento-senderistas/

Villasante Mariella, 2016b, “Los “recuperados” de la selva central, víctimas de crímenes de lesa humanidad”, Boletín del Lugar de memoria de Lima n°1, abril 2016.

Villasante Mariella, 2016c, Violence politique au Pérou, 1980-2000, Paris, L’Harmattan.

— Presentación del libro La violencia política en el Perú, 1980-2000Boletín del IDEHPUCP, junio de 2016

http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/presentacion-del-libr...

Villasante Mariella, 2016d, “El Protocolo de atención a los “recuperados” del VRAEM y los crímenes de lesa humanidad aún no reconocidos”, Boletín del IDEHPUCP, Lima, 18 de octubre de 2016

http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/el-protocolo-de-atencion-a-los-recuperados-del-vraem-y-los-crimenes-de-lesa-humanidad-aun-no-reconocidos/

Villasante Mariella, (en preparación), La violencia política en la selva central del Perú, 1980-2000. Una guerra civil desconocida, Fondo editorial de la PUCP.

Yathay Pin, 1981, L’utopie meurtrière, Paris, Tamot.



[1] Villasante 2012, Violencia de masas del Partido comunista del Perú-Sendero Luminoso y campos de trabajo forzado entre los Ashaninka de la selva central, Dossier de Memoria n°9, Idehpucp, Lima, 78 páginas

http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/09/Dossier.pdf. Ver otras referencias al final del texto.

[2] He publicado un libro sobre este tema en Francia (Villasante 2016c), que espero publicar en Lima en 2018. En 2015 se publicó mi traducción del Hatun Willakuy en francés (Villasante 2015c).

[3] Los “campos de internamiento” son la forma eufemizada de la expresión “campos de concentración”. Se trata de lugares de encierro de población civil en el marco de conflictos nacionales o internacionales. La delegación del CICR en el Perú no acepta su empleo para designar a los campos senderistas [comunicación personal de Susana López, el 2 de diciembre de 2016]. Sin embargo, los argumentos planteados no son pertinentes (los campos corresponderían a la “detención administrativa en el marco de conflictos internacionales”), y revelan más bien la ignorancia de la realidad concentracionaria del PCP-SL en nuestro país, muy bien ilustrada en el IF de la CVR.

[4] Sobre el tema ver: P. Levi, Si questo è un uomo, 1947 y Trilogia de Auschwitz, 2005;  M. Buber-Neumann, Déportée en Siberie, 1949, y Deportée à Ravensbruck, 1988; R. Hilberg, The Destruction of the European Jews, 1961; J.L. Domenach, Chine, l’archipel oublié, 1992; S. Curtois et alii., Le livre noir du communisme, 1997; T. Todorov, Le siècle des totalitarismes, 2010.

[5] Villasante, Los recuperados de la selva central. Víctimas de crímenes de lesa humanidad, Revista LUM n°1, abril 2016.

[6] Citado en https://sites.google.com/site/dictadoresmundo/polpot Ver Pin Yathay, L’utopie meurtrière, 1981. Ver también David Chandler, Voices fron S-21, 1999; François Bizot, El Portal: prisionero de los Jemeres rojos, 2006; Loung Ung, Se lo llevaron: recuerdos de una niña de Camboya, 2001; Angelina Jolie ha producido una pelicula a partir del libro de L. Ung y ha sido presentada en Neyflix el 15 de setiembre de 2017.

[7] Villasante, Los Ashaninka y los sitios de entierro, Boletín del Idehpucp, 17 de junio 2014: http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/los-ashaninka-y-los-sitios-de-entierro/

[8] Villasante, La masacre de Tsiriari y de la comunidad nomatsiguenga de Tahuantinsuyo (Satipo), Boletín del idehpucp, 12 de agosto de 2014: http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/opinion/la-masacre-del-valle-de-tsiriari-y-de-la-comunidad-nomatsiguenga-de-tahuantinsuyo-satipo/

[12] Entrevista en una oficina de Lima, agosto de 2016.

[18] Ver el documento “Los Niños y los conflictos armados. Informe del Secretario General”, 26 de marzo de 2009: https://reliefweb.int/report/afghanistan/los-niños-y-los-conflictos-armados-informe-del-secretario-general-a63785-s2009158

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