La resocialización en el contexto penitenciario

La resocialización en el contexto penitenciario

Luis E. Francia Sánchez Asesor de la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) para el proyecto de ley
Ideele Revista Nº 285

Foto: RPP.

La resocialización en el contexto penitenciario

Es común que una palabra sea recurrente cuando se debate sobre la cárcel: la resocialización, entendida como el objetivo que existe tras la decisión de privar de libertad a una persona. Se entiende que una persona es detenida y llevada a una cárcel para que mediante una seria de acciones de tratamiento mejore su conducta, de manera que al salir en libertad opte por rehacer su vida y no volver a delinquir.

No obstante ese propósito tiene muchas dificultades para ser alcanzado: una sobrepoblación penitenciaria donde para 39,123 plazas de albergue existen 91,283 internos[1], carencia de médicos (70 médicos para 69 penales), de psicólogos (192 profesionales a nivel nacional) y trabajadores sociales (142 profesionales a nivel nacional), limitada capacidad del INPE para brindar actividades laborales o educativas para los internos (el 52.2% de la población no puede acceder a trabajo o educación[2]), entre otros.

A ello se suma, el hecho que paulatinamente desde el año 2001 se han limitado los beneficios penitenciarios, que permiten que personas que mostraban avance en su resocialización puedan solicitar una libertad anticipada, sujeta a reglas de conducta, previo trámite administrativo ante el INPE y Judicial. Los motivos para dicha limitación son diversos: actos de corrupción en el trámite, debilidad en la evaluación penitenciaria que sustenta la solicitud, comisión de delitos por personas beneficiadas, necesidad de mayor dureza para ciertos delitos, etc. El resultado de ello ha sido que existe un factor más para el paulatino pero constante incremento de personas en las cárceles.

En un contexto donde la esperanza de libertad se diluye, donde personas que a pesar de tener buena conducta, avanzar en sus estudios y obtener habilidades laborales, no pueden disminuir su encierro, sería entendible que la desesperanza propicie reclamos violentos, como la toma de penales o de rehenes, etc. En efecto, encerrados en ambientes insanos y hacinados, obligados a dormir en el piso, alimentados inadecuamente, sin servicios básicos para atender su salud u otras necesidades básicas y sin incentivos para resocializarse o mantener una adecuada conducta, las personas privadas de libertad pudieran tener reacciones negativas.

Pero la realidad es distinta, la respuesta de un grupo de personas privadas de libertad ha sido plantear una reforma legal para variar esta situación. Personas marginadas por la sociedad y el Estado apuestan por canales institucionales y ponen su confianza en el Estado para resolver sus problemas.

La historia

En enero del 2014, los internos integrantes de la Capellanía de la Iglesia Católica del Establecimiento Penitenciario “Miguel Castro Castro” promovieron la elaboración del primer borrador del Proyecto, que inicialmente denominaron “Ley de beneficio excepcional de semilibertad y liberación definitiva por rehabilitación”

A partir del año 2015, se pide la colaboración de la Pastoral Carcelaria de la Iglesia Católica a nivel nacional y la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), para que, junto con los familiares de las personas privadas de libertad, se impulse el proyecto por la vía de iniciativa ciudadana, iniciándose, además, un trabajo conjunto con especialistas, congresistas, académicos y personas vinculadas al ámbito penitenciario, para mejorar el proyecto original.

Después de tres años de arduo trabajo, en octubre de 2018, el Proyecto de Ley llegó al Congreso de la República, con la certificación de 70,857 firmas, comunicado por el Jurado Nacional de elecciones (mediante la Resolución N° 3205-2018).

Actualmente, el Proyecto se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (Proyecto N° 3567/2018-IC), pronto a ser debatido para el respetivo dictamen. Considerando que el Proyecto presentado fue elaborado entre el 2014 y 2015, el mismo ha sido revisado y actualizado.

El objetivo del Proyecto

Dentro del conjunto de la población penitenciaria existe un grupo de internos que han asumido un serio compromiso con el tratamiento penitenciario, aprovechando las actividades que ofrece el INPE y mantienen una conducta adecuada, dando como resultado avances visibles en su resocialización. Dicha situación regularmente permitiría que el interno pueda acceder a un beneficio penitenciario, pero la legislación vigente ha restringido dicha posibilidad.

En ese contexto el Proyecto propone un mecanismo legal excepcional, que permitiría beneficios penitenciarios a los internos resocializados, sin que ello implique derogar las leyes que limitan los beneficios, sino suspendiendo su aplicación durante tres años, para que en dicho lapso los internos puedan acceder a ellos.

Los beneficios regulados en el Proyecto son: la semilibertad, que permite la libertad del interno que cumpla los requisitos y supuestos que la ley establece, sujetándose a un conjunto de reglas de conducta; la liberación definitiva, mediante el cual el beneficiado con semilibertad al cumplir las dos terceras partes de la pena puede gozar de plena libertad, dándose por cumplida la pena; y redención de la pena, que permite al interno acumular el tiempo redimido durante la vigencia de normas que regularon anteriormente la redención de la pena.

La necesidad de comprobar la resocialización

En la actualidad para tramitar un beneficio penitenciario, la legislación dispone que el Consejo Técnico Penitenciario emita un Informe sobre el grado de readaptación del interno, considerando los documentos de las áreas de tratamiento (legal, social y psicológico). Estos instrumentos han recibido críticas y generado desconfianza en los magistrados, principalmente, en cuanto al rigor técnico de las evaluaciones. Ello explica, entre otros motivos, que la mayoría de pedidos de los pocos casos en los que se puede solicitar el beneficio, sean denegadas por la autoridad judicial.

Por ello, el Proyecto se aparta de las citadas evaluaciones y se fundamenta en otras evaluaciones semestrales (que establece la legislación), las que permiten al Órgano de Tratamiento determinar los avances y/o retroceso en el tratamiento y la resocialización del interno. Estas evaluaciones integrales, en la actualidad no son consideradas para el trámite de beneficios penitenciarios. Incorporar estas evaluaciones, permitiría al Juez apreciar la evolución del interno durante su permanencia en el penal.

Los requisitos

Adicionalmente a la documentación que regularmente se solicita para tramitar un beneficio (copia certificada de la sentencia, certificado de conducta, certificado de antecedentes judiciales, entre otros), el Proyecto plantea:

a)     Que se haya cumplido un tiempo de la condena, que es un tercio de la misma en la primera sentencia a pena efectiva y la mitad en caso de segunda o tercera condena a pena efectiva;

b)    Evaluaciones semestrales favorables o positivas, que son seis en caso de primera sentencia a pena efectiva, debiendo ser las tres últimas consecutivas y en el caso de segunda o tercera condena se requiere de ocho, debiendo ser las últimas cuatro, consecutivas;

c)     Presentación de un Proyecto de Vida, en el cual el interno deba señalar las actividades que realizará al recuperar su libertad; y,

d)    Presentación de documentación que demuestre el desarrollo de actividades laborales o educativas, adicionales a las que registra el INPE.

Los posibles beneficiarios

El proyecto establece criterios para determinar si la persona avanzó en su resocialización:

a)     Quienes tengan hasta tres sentencias condenatorias a pena efectiva: la reincidencia mayor tiene prohibida el acceso a los beneficios de ley.

b)    Los internos que se encuentran en la etapa de mínima o mediana seguridad del Régimen Cerrado Ordinario.

c)     Quienes tengan el número exigido de informes semestrales favorables.

De otro lado, existen situaciones que imposibilitan el acceso a los beneficios:

a)     Personas que gozaron de un beneficio penitenciario anteriormente y le hayan sido revocados.

b)    Quienes se beneficiaron previamente con una gracia presidencial (indulto o conmutación)

c)     Quienes fueron sancionados más de dos veces por cometer una falta disciplinaria grave.

d)    Quienes cometieron los siguientes delitos: feminicidio (artículo 108-B párrafos segundo y tercero), sicariato (artículo 108-C), secuestro (artículo 152 párrafos tercero y cuarto), trata de personas en su forma agravada (artículo 153-A), violación de menor de catorce años de edad (artículo 173), violación de menor de catorce años de edad seguida de muerte o lesión grave (artículo 173-A), extorsión (artículo 200 párrafos quinto a noveno), tráfico de drogas en su forma agravada (artículo 297 último párrafo) y terrorismo

Los extranjeros pueden tramitar el beneficio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3 a 9 de la Ley N° 30219, de modo que en caso se les conceda la semilibertad deben retornar inmediatamente a sus países de origen, estableciéndose impedimento de regresar al país. Si se vulnera dicha disposición, el beneficio será revocado.

El procedimiento

Un cambio sustancial del Proyecto se da respecto al trámite a seguirse. En primer lugar, el Juez a cargo de resolver la solicitud es aquel en donde se encuentra detenida la persona.

Asimismo, la audiencia donde se debata sobre la concesión del beneficio se centre en evaluar el cumplimiento de los requisitos sustentados en la documentación que se acompaña a la solicitud. En caso demostrarse cumplir con los requisitos, el beneficio debe de ser concedido.

Los efectos del Proyecto

La aprobación del Proyecto tendría diversos efectos positivos en el sistema penitenciario: fortalecer el proceso de resocialización, al plantear un mensaje claro a los internos, su compromiso con el tratamiento penitenciario y la disciplina en el penal le servirán para lograr beneficios, pero un comportamiento contrario se lo impedirá; establecer un mensaje de esperanza, evitando que la frustración por la no existencia de beneficios conlleve a conductas violentas; disminuir la población penitenciaria, lo que permitirá atender de mejor manera las necesidad de los internos; e, impactar en la seguridad ciudadana, al promover que los internos abandonen conductas delictivas al salir en libertad.

El sentido final del Proyecto

Es claro que en el proceso de debate del Proyecto se modifiquen algunos requisitos, prohibiciones de acceso, trámite, entre otros aspectos, pero entendemos que el sentido sustancial del mismo debe de mantenerse: brindar la posibilidad que personas resocializadas puedan acceder a beneficios penitenciarios.

Argumentos doctrinarios y técnicos pueden desarrollarse al respecto, pero entendemos que se debe considerar por sobre todo que, se trata de una propuesta surgida desde los propios internos para hacer frente a una crisis penitenciaria que no ha podido ser atendida de manera adecuada hasta el momento.

Si la resocialización es la razón para privar de libertad a una persona, es necesario incentivar a quienes a pesar de todas las carencias de nuestras cárceles han avanzado en dicho objetivo.



[1]           Información estadística del INPE a enero de 2019.

[2]           Los datos sobre el número de profesionales pueden revisarse en: Tratamiento Penitenciario. Informe Estadístico. Septiembre 2018.

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Este proyecto es la esperanza

Este proyecto es la esperanza de muchas familias que vivimos con la esperanza de k nuestros familiares salgan libres xk sabemos k lo merecen mi opinión personal es que la ley 297 no debe existir tantas personas k están con esa ley chicos k realmente no sé merecen estar ahí

Me parece bien la iniciativa

Me parece bien la iniciativa de este proyecto, ya que hay muchas personas q al pisar por primera vez la cárcel les ha servido para cambiar y tener otra visión de su estilo de vida. Yo voy al penal de Huaral semanalmente a visitar a mi hijo y me da mucha pena ver muchachos y ancianos pasando carencias ya qué muchos no tienen ni siquiera visitas por falta de dinero, pq todo ahí cuesta. Si en algo puedo ayudar estoy a su disposición

Me parece bien la iniciativa

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Este proyecto de ley es una

Este proyecto de ley es una exelente propuesta de iniciativa ciudadana , que llena de esperanza a personas privadas de libertad. Muchos viven arrepentidos de su delito y demuestran el cambio con actitudes y aptitudes alturadas. Apoyemos todos este cambio que con los adecuados filtros garantiza el éxito del proyecto.

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