Crímenes contra la humanidad

Crímenes contra la humanidad

Carlos Rivera Paz Abogado, Coordinador del Área de Defensa Legal del IDL
Ideele Revista Nº 215

Veintiséis años después aún no se hace justicia.

Luego de una década de instaurado el proceso de justicia, es imprescindible analizar cuál es su situación presente y cuál su perspectiva en el futuro inmediato. Si bien en el Perú el balance nos da cuenta de logros verdaderamente notables de alcance mundial —la sentencia a Alberto Fujimori— y de problemas y retrocesos —la mayoría de procesados han sido absueltos—, hoy, la existencia de un nuevo gobierno, que definió una nueva correlación de fuerzas, es un elemento determinante para analizar este tipo de casos.

Una primera cuestión que debemos tener presente es la envergadura de los asuntos que se están juzgando. El sistema de justicia tiene en sus manos los casos más emblemáticos de las violaciones de derechos humanos de las dos décadas del conflicto armado. Las matanzas de Accomarca y El Frontón, los crímenes cometidos en el Cuartel Los Cabitos en el año 1983 y el de la comunidad de Calqui, el caso de las violaciones sexuales en las comunidades de Manta y Vilca, el de los estudiantes desaparecidos de la Universidad Nacional del Centro y la matanza de Pucará, los crímenes del llamado agente Carrión y las desapariciones en los sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército dan cuenta de la comisión sistemática de eventos criminales.

Pero ¿cuál ha sido la razón para que estos casos, tanto tiempo después de perpetrados y de que se haya iniciado el proceso de justicia, sigan abiertos y sin sentencia? Las respuestas a esta pregunta son varias. La experiencia nos dice que más allá de que estemos ante casos realmente complejos, la demora tiene mucho que ver con que son juzgados por una estructura especial del sistema de justicia que desde hace ya un buen tiempo no responde de manera eficiente a la envergadura de casos que maneja. Por otro lado, es evidente que los militares y policías procesados han sabido desarrollar diversas estrategias dilatorias y obstruccionistas para evitar el avance de las investigaciones, y la acción e impulso de las ONG de derechos humanos ha sido insuficiente.

El preocupante presente
El factor Chavín de Huántar. Para entender mejor el presente y el futuro inmediato de estos casos es necesario considerar las consecuencias del caso Chavín de Huántar. La reacción del Poder Ejecutivo a la denuncia del caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos reavivó y hasta cierto punto consolidó un discurso político contrario no solo al Sistema Interamericano sino también al proceso de justicia de violaciones de los derechos humanos. El empeño por organizar la estrategia del Estado sobre la base de que aquí no ocurrió ningún evento criminal puede terminar siendo síntoma de un muy grave retroceso que con mucha facilidad puede convertirse en el mensaje que esté emitiendo el Gobierno frente al resto de crímenes contra los derechos humanos. Y es que el Poder Ejecutivo adhirió demasiado rápido a un esquema en estricto fujimorista para encarar este tipo de casos.

La sentencia del caso Parcco y Pomatambo. Otro elemento es la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la matanza de Parcco y Pomatambo (Ayacucho, octubre de 1986). El caso fue sentenciado en primera instancia por la Sala Penal Nacional en noviembre del 2010. En esa oportunidad no solo se declaró la absolución de todos los procesados, sino que además la SPN asumió la teoría del exceso individual como elemento para interpretar los crímenes perpetrados en la década de 1980. Si bien en los últimos años la Corte Suprema de Justicia había anulado todas las sentencias absolutorias dictadas por la SPN, por alguna razón muy poderosa la misma Corte ha roto con su propia jurisprudencia y ha confirmado la sentencia del caso. De esta manera termina concediendo a la defensa de los perpetradores un magnífico instrumento para esgrimir con más fuerza la tesis del exceso individual en los crímenes contra los derechos humanos.

En la actualidad existen aproximadamente 20 juicios orales en trámite de casos de graves violaciones de los derechos humanos, la mayoría de ellos ante la Sala Penal Nacional. 

Los juicios y sentencias futuras
En la actualidad existen aproximadamente 20 juicios orales en trámite de casos de graves violaciones de los derechos humanos, la mayoría de ellos ante la Sala Penal Nacional. Este dato es particularmente relevante por varias razones. La primera es —como vemos en el cuadro— que en el último medio año la SPN ha dispuesto el inicio de casi la mitad de esos juicios (Matero, el agente Carrión, Pucará, Marco Barrantes, Lucho Manrique Lucmahuayco, Universidad del Centro). Esto debería interpretarse como la existencia de una decisión institucional del sistema de justicia de avanzar en la culminación de estos procesos. La segunda es que, como consecuencia de lo anterior, en los meses finales de este año es muy probable que la SPN emita un paquete considerable de sentencias. Ante ello cabe preguntarse: ¿La SPN ratificará la jurisprudencia que ha cuestionado durante años la Corte Suprema? ¿Cambiarán sus criterios de valoración probatoria? Lo sabremos más adelante.

La tercera razón es que existen algunos casos (Los Laureles, Marco Barrantes, Pucará) que se están juzgando por segunda vez, y en el caso Matero, por tercera. Las sentencias fueron anuladas por la Suprema —debido justamente a una valoración equivocada de las pruebas—, y es por mandato de ella que se están realizando los nuevos juicios orales. Más allá de que se puede interpretar que la decisión de la Suprema ha mantenido vigente el derecho de las víctimas a acceder a la justicia y la verdad, lo cierto es que en estos casos se corre el riesgo de no contar con algunas evidencias que sí existieron en el primer juicio oral (por ejemplo, la muerte de testigos).

Otro elemento sobre el que hay que poner mucha atención es la calificación de los crímenes. En determinados lugares y momentos los crímenes que se perpetraron fueron sistemáticos y generalizados. Muchos de esos casos están ahora siendo juzgados por la SPN, pero, más allá de algunos pronunciamientos preliminares en las sentencias dictadas por esta Sala, no existen pronunciamientos categóricos que señalen con claridad que tales eventos son crímenes de lesa humanidad. Este tribunal ha sido particularmente esquivo para abordar este tema en sus resoluciones de fondo, y, por el contrario, en algunas sentencias ha tenido un interés particular en descalificar o no valorar los elementos que ayudarían a reputar como tales a las graves violaciones de derechos humanos. Éste no es un tema menor, ni involucra solo una discusión doctrinaria. Tal calificación está estrechamente relacionada con los niveles de responsabilidad penal que se discuten en los procesos. Si hay crímenes contra la humanidad, es porque existieron decisiones superiores que significaron la existencia de políticas de Estado o políticas institucionales, y esto debería expresarse en la determinación de responsabilidad penal al momento de emitir sentencias. Si un tribunal considera que este tipo de eventos criminales constituyen solo excesos individuales, únicamente podrá condenar al perpetrador material, pero jamás a los superiores de aquél. El reconocimiento de crímenes contra la humanidad exige señalar responsabilidades de aquellos que dieron las órdenes.

Un último asunto que merece ser comentado es el referido a algunos cambios ocurridos en los últimos días en la composición de los colegiados de la SPN encargados del juzgamiento de casos de derechos humanos. Se ha cambiado jueces en pleno juicio oral en casos particularmente complejos, como el de Accomarca. Si bien este asunto es legal, una circunstancia como ésa —que involucra que un nuevo juez ingrese a juzgar un caso ya comenzado— puede al final terminar perjudicando el conjunto del proceso.

Si en los últimos años el panorama que ha debido enfrentar el proceso de justicia de este tipo de casos ha sido adverso, los elementos remarcados en este artículo parecieran señalar que eso no ha cambiado mucho, y lo que ahora está en juego es mucho más relevante y decisivo, sobre todo por la cantidad de casos emblemáticos que están ad portas de ser resueltos. Siendo esto así, la continuidad exitosa del proceso de justicia se decidirá en el corto plazo.

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